Como sucede algunas veces, detrás del titular y la inexacta explicación posterior (dicha noticia no era una novedad tampoco), se debe profundizar fuera de la noticia para hacer un análisis legal acertado. A continuación, listo las dudas más habituales sobre este permiso, uno de los que más dudas genera a los padres y madres después del nacimiento del hijo.
Hace unos días, salió en prensa el siguiente titular:
“Los padres podrán disfrutar del permiso de lactancia aunque la madre no trabaje”
¿Qué es el permiso de lactancia?
Es un permiso regulado por el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores (mejorable por convenio colectivo) que da derecho a una hora de ausencia del trabajo (fraccionable en dos medias horas) en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
¿Cuánto dura?
La ley habla de tres posibilidades, pero es una materia en la que los convenios colectivos regulan muchas otras posibilidades, habrá que revisar el convenio antes de decir o hacer nada, es muy importante. Volvamos a la ley:
– 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas).
– Reducción de jornada en media hora.
– Acumulación en jornadas completas.
¿Cuánto cobro mientras dure el permiso de lactancia?
Exactamente lo mismo que si estuvieras trabajando, siempre que sean conceptos salariales.
¿Pueden ser las dos medias horas de ausencia la primera y la última media hora de la jornada de trabajo?
No, porque si se utilizan esas franjas horarias se entiende que se está reduciendo jornada, salvo que el convenio colectivo establezca alguna mejora.
En caso de optar por la acumulación en jornadas completas, ¿Cómo se calcula?
Muchos convenios colectivos ya establecen un nº de días sin necesidad de cálculo. En ausencia de mención específica, se deben coger todos los días laborables (sin festivos, ni vacaciones) desde la reincorporación al trabajo hasta el día antes que el bebé cumpla 9 meses, contar 1 hora cada día, y pasar esas horas a días según la jornada que tengas (normalmente, pero no siempre, 8 horas diarias si trabajas a tiempo completo). Aunque parezca anticuado, lo mejor es coger un calendario y contar de uno en uno, no acumulando horas de festividades ni de días en los que no trabajas.
Y si no acumulo en jornadas completas, ¿Cuál es mi mejor opción?
Para no partir en exceso la jornada, pienso que lo mejor es (si trabajas a jornada completa) coger la última media hora antes del descanso del mediodía y la primera media hora de la tarde.
En mi empresa me han dicho que se acumula media hora, no una hora. ¿Es correcto?
No. Algunos convenios no mencionan específicamente que sea 1 hora diaria para acumular, pero sentencias recientes del TSJ de Catalunya así lo han interpretado.
¿Quién fija el período de disfrute del permiso?
Siempre el empleado/a. En caso de discrepancia con la empresa, debe interponerse demanda ante el Juzgado Social.
¿Solamente puede pedir el permiso de lactancia la madre?
No, es un derecho de todos los trabajadores. Hay diversas posibilidades:
– Si los dos padres trabajan, solamente uno puede disfrutarlo.
– Si un padre es autónomo y otro empleado por cuenta ajena, este último podrá pedirlo sin problemas, independientemente del sexo. Además, por importe a cobrar y papeleo a realizar es también lo más aconsejable.
– Si ninguno de los dos trabaja, no se cobra. Es una prestación que exige estar en alta en algún régimen de la Seguridad Social.
No doy el pecho, sino biberón. ¿Tengo derecho al permiso?
Sí, no tiene nada que ver que optes por lactancia natural o artificial.
He pedido reducción de jornada por cuidado de hijo. ¿Puedo pedir a la vez la hora de ausencia del permiso de lactancia?
Sí. La diferencia es que el permiso de lactancia es retribuido, pero la reducción de jornada no. Si acumulas, pídelo a posteriori del permiso.
Tengo pensado pedir una excedencia por cuidado de hijo de tres meses. ¿Lo hago antes o después del permiso de lactancia?
Recomiendo hacerlo después de disfrutar el permiso, ya que en caso contrario, desde tu reincorporación hasta que el bebé cumpla 9 meses, habrá menos días laborables en los que acumular horas.
También hay que tener en cuenta que si disfrutas el permiso de lactancia entero acumulado, y justo al finalizarlo solicitas la excedencia, es posible que en tu última nómina te resten el permiso disfrutado en exceso, ya que la empresa lo habrá calculado pensando que estarías en alta hasta que el bebé cumpliera 9 meses y no ha sido así al final.
Mi jefe me ha dicho que no puedo coger seguido el permiso de lactancia y las vacaciones, que después de tanto tiempo sin venir, si hago esto me podría despedir. ¿Es cierto?
No. El derecho a la lactancia está especialmente protegido, y cualquier medida empresarial basada en tu condición de madre se considerará despido nulo y readmisión automática.
Al reincorporarme, hay riesgo para mi salud o la de mi hijo aún lactante derivado del trabajo. ¿Qué puedo hacer?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 9) estipula que:
– La empresa debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
– Si no es posible o no desaparece el riesgo, debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su situación, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
– Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando su salario normal.
– Si el cambio es del todo imposible, se le dará a la trabajadora una baja por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses. El parte médico deberá ser facilitado por el médico y la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora.


Buena tardes, he solicitado lactancia acumulada y me dicen que sólo del 2 al 5 de octubre, ambos inclusive, me informan que sólo me corresponde 1/2 hora. Trabajo a jornada completa con el
Convenio del metal, y se han regido por el estatuto de los trabajadores, es correcta esta resolución?
No sería correcto. Para más información, te aconsejamos que contactes con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Hola
Trabajo como tecnico de rayos en un hospital, al cumplirse las 16 semanas de baja maternal me he tenido que incorporar al trabajo, he cogido la hora de lactancia y entro 1 hora mas tarde todos los dias….mis dudas son, estoy obligada a realizar el turno de noche en periodo de lactancia? Y si es asi, al ser ese turno de 10 horas, se amplia la hora de lactancia? Muchas gracias, un saludo.
Sería posible solicitar turno preferente. Para más información, te aconsejamos que contactes con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Perdón, lo escribo como nuevo hilo:
Si la madre decide acumular su periodo de lactancia justo inmediatamente después de su periodo de maternidad.
¿El padre podría disfrutar de su periodo de paternidad despúes del periodo acumulado de lactancia de la madre? ¿O está obligado a disfrutarlo inmediatamente después del permiso de maternidad?
¿Cuánto tiempo después del permiso de maternidad puede comenzar el permiso de paternidad?
El permiso de paternidad puede disfrutarse simultáneamente o inmediatamente después de la finalización de la suspensión del contrato por maternidad.
Buenos días, he sido madre de gemelos. Según el convenio por el que se rige mi empresa, el periodo de lactancia acumulado será de un máximo de 14 días, es decir, no se incrementa por el hecho de ser parto múltiple. ¿Podría en este caso solicitar la acumulación de las horas que me corresponden por un gemelo (14 días) y a la vez disfrutar del permiso de 1 hora por el otro gemelo?
No es posible.
Buenas tardes, tengo un hijo de 6 meses de edad. Fue prematuro y estuvo casi 3 meses hospitalizado. Yo como madre no he tenido derecho a nada ya que actualmente no trabajo. Mi marido si trabaja y le concedieron un mes de baja por paternidad.
Mis dudas son las siguientes, mi marido puede o podria haberse tomado el permiso de lactancia aunque yo no trabaje? Aun puede perdirlo aunque mi bebe tenga 6 meses? Influye en algo la hospitalizacion para la baja? Mi marido es funcionario hay alguna diferencia?
Gracias
No, no puede solicitar el permiso de lactancia.
Hola buenas, según esta noticia
https://elpais.com/sociedad/2013/09/16/actualidad/1379329898_045688.html
esto no es asi, ¿en que me confundo?
Nosotros decimos lo mismo que la noticia…
Hola. Yo trabajo de lunes a viernes no los festivos 5 horas al día 25 h semanales. Nuestro convenio es el estatal y quiero cogerme la lactancia acumulada. Cuantos dias son? Es decir estan regulados en el convenio o los tengo que calcular. Con cuantos dias tengo que avisar a la empresa? Es una residencia de ancianos privada. Gracias
Debes preavisar a la empresa al menos 15 días antes a la finalización del permiso de maternidad. Para poder analizar tu caso y revisar el convenio, te aconsejamos que contactes con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Hola, tengo un bebe de 15 semanas, el dia 15 de octubre cumple las 16 semans. Trabajo fija discontinua (desde mediados de junio hasta mediados de septiembre no trabajo ) en el convenio pone que pertenecen 15 dias de lactancia y mi jefa dice que como se para en verano que solo me dan 10. Eso es normal?
No, el disfrute del permiso de lactancia funciona de forma independiente.
Soy medico y tengo un contrato de guardias hasta diciembre. Solicité el permiso de lactancia acumulado (en nuestro caso un mes natural) al principio de incorporarme. Aunque pude disfrutarlo, no he cobrado retribucion alguna por ese mes. En personal me dijeron que como mi contrato es de guardias y cobro solamente en concepto de las guardias que trabajo, que como ese mes de lactancia no hice ninguna guardia que no tengo derecho a cobrar nada. Si mi contrato hubiera sido de jornada de mañana, por ejemplo de 8-15-.30 entonces si hubiera cobrado el sueldo base. ¿Entonces qué tipo de permiso de lactancia es ese, que yo entiendo que el derecho que tenemos como trabajadores no es solamente que dispongamos de los días, sino que esté retribuido? ¿Realmente no tengo derecho a cobrar nada por ese mes? Entiendo que debería haber cobrado lo equivalente a un sueldo base o a un promedio de guardias en un contrato de guardias típico. Muchísimas gracias de antemano.
Para analizar tu caso, te aconsejamos que contactes con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente. Mi baja de maternidad finalizó el pasado 8 de octubre. Ahora mismo me encuentro disfrutando el mes de vacaciones a continuación de la finalización de la baja y me tendría que incorporar al trabajo el próximo 9 de noviembre. Desconocía hasta hoy la existencia del permiso de lactancia, me acabo de informar de mi convenio de peluquería y este refleja que en caso de disfrutar dicho permiso de forma acumulada corresponden 12 días laborables. Quiero disfrutar por tanto dichos 12 días de manera acumulada, mi duda es que al encontrarme ya de vacaciones con la baja de maternidad finalizada ¿puedo disfrutar del permiso de lactancia acumulada a continuación de las vacaciones? ¿he perdido ya la opción del permiso acumulado al haber finalizado mi baja de maternidad hace dos semanas? Muchas gracias
No, el permiso de lactancia se puede disfrutar también después de las vacaciones, pero deberías informarlo lo antes posible.
buenas tardes , he dado luz hace 4 meses , y ahora mi incorporo a trabajar , y el resulta me ponen un horario de noche osea le digo que tengo un bebe y me dicen de rrhh que le da igual , y yo soy fija en la empresa , la lactancia lo he cogido y ahora que hago no puedo trabajar de noche tengo un bebe porfavor que hago
Te aconsejamos que contactes urgentemente con un experto laboral para adoptar las medidas legales oportunas. Por nuestra parte, nosotros contamos con un equipo de expertos jurídicos con el cual podrás contactar en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
buenas tardes , he dado luz hace 4 meses , y ahora mi incorporo a trabajar , y el resulta me ponen un horario de noche osea le digo que tengo un bebe y me dicen de rrhh que le da igual , y yo soy fija en la empresa , la lactancia lo he cogido y ahora que hago no puedo trabajar de noche tengo un bebe porfavor que hago,
otra cosa el hotel se ha alquilado a una cadena apartir de noviembre , y me llama rrhh que qui se hace mañana tarde noche , y le dije que eso tengo un bebe no puedo trabajar de noche me dicen que aqui sa hece una semana tarde una semana noche y una semana mañana y libramos 2 dias , pero el problema las noches que hago una semana es mucho estoy perdida
Como te hemos indicado en el comentario anterior, lo ideal sería solicitar una concreción horaria. Por ello te aconsejamos que contactes con un experto laboral para adoptar las medidas legales oportunas. Por nuestra parte, nosotros contamos con un equipo de expertos jurídicos con el cual podrás contactar en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Buenas tardes,
Me surge la duda que si como madre cedo a mi marido las 10 semanas de maternidad, disfrutando yo las 6 primeras, podría disfrutar yo del permiso de la lactancia verdad?
Pero a efectos de acumular las horas del permiso en jornadas completas, desde cuándo se tendría en cuenta? Desde la semana 7, que teóricamente me incorporo a trabajar, o desde hipotéticamente desde la semana 16? Si bien, las 10 semanas de maternidad las disfrutaría mi marido.
Muchas gracias,
Saludos
En primer lugar debe de revisarse el convenio respecto a la acumulación. Si permite la acumulación de la lactancia, se puede disfrutar desde el momento que te incorporas, siempre y cuando hubieras preavisado con suficiente antelación a la empresa. Por nuestra parte, contamos con un equipo de expertos jurídicos con el cual podrás contactar y recibir una respuesta rápida en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Buenos días, quería haceros una pregunta.
Estoy de baja de maternidad y me tengo que incorporar el día 15 de Diciembre, aunque quiero solicitar los días de lactancia.
El problema es que trabajo como auxiliar de servicios en turnos rotativos.
Hay alguna ley que me respalda para no trabajar de noche? Si solicito los días de lactancia pierdo mi derecho a no trabajar de noche en caso de que lo tuviera? Muchas gracias por leerme y por lo mucho que nos ayudáis.
Sería necesario revisar el convenio colectivo, pero es muy posible que puedas solicitar la adscripción al turno de mañana. Te recomendamos que acudas a un experto laboral. Por nuestra parte, indicarte que contamos con un equipo de expertos jurídicos con el cual podrás contactar y recibir una respuesta rápida en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
buenos días, si yo cumplo mi licencia de maternidad que es de 4 meses comienzo a contar las horas de permiso de lactancia desde el primer dìa de nacimiento hasta que mi hijo tenga los 9 meses? o después de los cuatro meses de licencia cuento hasta que mi hijo cumpla los nueve meses
Como ya indicamos en el artículo, en ausencia de mención específica en el convenio, se deben coger todos los días laborables (sin festivos, ni vacaciones) desde la reincorporación al trabajo hasta el día antes que el bebé cumpla 9 meses, contar 1 hora cada día, y pasar esas horas a días según la jornada que tengas. Para más información, indicarte que contamos con un equipo de expertos jurídicos con el cual podrás contactar y recibir una respuesta rápida en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
No nos queda clara tu pregunta. Te ofrecemos la posibilidad de contactar con nuestro equipo de expertos jurídicos con el cual podrás contactar en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.commailto
Hola!
Mi duda es la siguiente: puedo pedir una excedencia de 3 semanas y al volver a incorporarme al trabajo tendre derecho a lactancia hasta que mi hija tenga 9 meses?
Gracias,
Sí es correcto solicitar una excedencia para el cuidado de un hijo y posteriormente disfrutar de la reducción de jornada por lactancia menor 9 meses.
Soy peluquera y el día 5de enero de se me acaba la baja por maternidad ,quería cogerme la lactancia y 3 semanas de vacaciones que me quedan por disfrutar,¿Podría cogerlas seguidas?en qué orden las cogería? también quería reducir 2horas y juntarla con mi hora de comer y así salir tres horas antes eso se puede hacer?,cuando debo avisar de que quiero reducir esas horas?puedo hacerlo después de las vacaciones o tiene que se ya, también quería intentar coger la baja por riesgo en lactancia,eso lo haré antes o después de coge el permiso de lactancia,es compatible coger los dos?existe algún modelo de carta para enviar a la empresa para el permiso de lactancia? gracias
Para consultas múltiples, rogamos enviar un email a info@expertolaboralonline.com
Hola soy peluquera y se me acaba la baja de maternidad el día 5de enero y quiero coger la lactancia y después las vacaciones de me deben, ?¿Qué tengo que coger primero las lactancia o las vacaciones?también quería reducir 2horas y juntarlas con mi hora de comer y así salí 3horasantes del trabajo ??puedo hacerlo?cuanto me quitarían de mi salario? también quería mirar lo de la baja por riesgo de lactancia, eso cuando tengo que solicitarlo antes del permiso de lactancia o después,?y para pedirle a la empresa lo de la lactancia hay algún modelo de escrito? gracias
Comunica con antelación mínima de 15 días tu intención de disfrutar de las vacaciones, acumular la lactancia y solicitar la reducción de jornada. Para la preparación de estos escritos recomendamos que se acuda a un profesional ya que es importante que se hagan referencia a las fechas de inicio y fin de las vacaciones y de la lactancia. La reducción del salario será proporcional a la reducción practicada. Por nuestra parte, indicarte que contamos con un equipo de expertos jurídicos con el cual podrás contactar en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.commailto
Hola. Soy padre y hemos decidido con mi pareja que disfrutare yo del permiso de lactancia. ¿Cuando inicia el permiso de lactancia en caso de que lo disfrute el padre? Lo disfrutare dia a dia (no acumulacion). Ambos trabajamos. A mi mujer aun le quedan 3 meses de permiso de maternidad y a mi me queda poco para agotar el mes. Gracias!
Cuando ella acabe la maternidad.
En que articulo del Estatuto de Trabajadores se indica que la lactancia se inicia despues del permiso de maternidad? Es que unicamente se indica que es un derecho hasta que el bebe cumpla 9 meses y que lo puede ejercer padre o madre. Por favor contesteme lo antes posible. Gracias!
No entendemos la pregunta, el permiso de maternidad puede incluso disfrutarse antes del momento del nacimiento. El permiso de lactancia se regula en el art. 37 Estatuto de los Trabajadores, pero es conveniente revisar el convenio colectivo de aplicación.
Buenas tardes, soy maestra de primaria en un colegio concertado y mi duda es :
Si mi baja por maternidad termina en julio y acumulo los días de lactancia, estos coincidirían con el mes de agosto que según nuestro convenio es nuestro mes de vacaciones , de esta forma perdería los días de lactancia?
Gracias.
No, se disfrutarían tras las vacaciones. Para la comunicación del modo de disfrute de los permisos de maternidad, lactancia acumulada y las vacaciones. Siempre recomendamos acudir a un experto laboral, a fin de que se recojan las fechas en las que se iniciarían y finalizarían el permiso de maternidad, lactancia, vacaciones etc. Por nuestra parte, te animamos a que contactes con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Hola soy una enfermera y estoy sustituyendo a una chica que está de permiso por maternidad. Luego se ha pedido lactancia y vacaciones. El asunto es que no me conviene seguir cubriendo la sustitución más allá de la lactancia para no perder otros contratos. La Bolsa de trabajo es una Bolsa única pero está dividida en áreas de Salud que puedo abrir y cerrar indistintamente según me convenga. Se que maternidad, lactancia y vacaciones son en teoría 3 contratos que en este caso no salen a bolsa por tratarse de una baja laboral por maternidad (y se me asignan directamente a mi) pero si me doy de baja de ese área de Salud (donde me encuentro haciendo la sustitución) antes de que acabe la maternidad o la lactancia estaría libre de sanciones por parte de la administración o me vería obligada a hacer todo hasta que se incorpore finalmente esta chica???
Muchas gracias. Un saludo.
Para poder examinar tu caso te animamos a que contactes con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com