Saltar al contenido Se abre en una pestaña nueva
Experto Laboral Online

Derechos Laborales, Maternidad

Permiso de lactancia: Todas las respuestas

Publicado el · Experto Laboral Online

Permiso-de-lactancia

Como sucede algunas veces, detrás del titular y la inexacta explicación posterior (dicha noticia no era una novedad tampoco), se debe profundizar fuera de la noticia para hacer un análisis legal acertado. A continuación, listo las dudas más habituales sobre este permiso, uno de los que más dudas genera a los padres y madres después del nacimiento del hijo.

Hace unos días, salió en prensa el siguiente titular:
“Los padres podrán disfrutar del permiso de lactancia aunque la madre no trabaje”

¿Qué es el permiso de lactancia?

Es un permiso regulado por el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores (mejorable por convenio colectivo) que da derecho a una hora de ausencia del trabajo (fraccionable en dos medias horas) en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

¿Cuánto dura?

La ley habla de tres posibilidades, pero es una materia en la que los convenios colectivos regulan muchas otras posibilidades, habrá que revisar el convenio antes de decir o hacer nada, es muy importante. Volvamos a la ley:

– 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas).

– Reducción de jornada en media hora.

– Acumulación en jornadas completas.

¿Cuánto cobro mientras dure el permiso de lactancia?

Exactamente lo mismo que si estuvieras trabajando, siempre que sean conceptos salariales.

¿Pueden ser las dos medias horas de ausencia la primera y la última media hora de la jornada de trabajo?

No, porque si se utilizan esas franjas horarias se entiende que se está reduciendo jornada, salvo que el convenio colectivo establezca alguna mejora.

En caso de optar por la acumulación en jornadas completas, ¿Cómo se calcula?

Muchos convenios colectivos ya establecen un nº de días sin necesidad de cálculo. En ausencia de mención específica, se deben coger todos los días laborables (sin festivos, ni vacaciones) desde la reincorporación al trabajo hasta el día antes que el bebé cumpla 9 meses, contar 1 hora cada día, y pasar esas horas a días según la jornada que tengas (normalmente, pero no siempre, 8 horas diarias si trabajas a tiempo completo). Aunque parezca anticuado, lo mejor es coger un calendario y contar de uno en uno, no acumulando horas de festividades ni de días en los que no trabajas.

Y si no acumulo en jornadas completas, ¿Cuál es mi mejor opción?

Para no partir en exceso la jornada, pienso que lo mejor es (si trabajas a jornada completa) coger la última media hora antes del descanso del mediodía y la primera media hora de la tarde.

En mi empresa me han dicho que se acumula media hora, no una hora. ¿Es correcto?

No. Algunos convenios no mencionan específicamente que sea 1 hora diaria para acumular, pero sentencias recientes del TSJ de Catalunya así lo han interpretado.

¿Quién fija el período de disfrute del permiso?

Siempre el empleado/a. En caso de discrepancia con la empresa, debe interponerse demanda ante el Juzgado Social.

¿Solamente puede pedir el permiso de lactancia la madre?

No, es un derecho de todos los trabajadores. Hay diversas posibilidades:

– Si los dos padres trabajan, solamente uno puede disfrutarlo.

– Si un padre es autónomo y otro empleado por cuenta ajena, este último podrá pedirlo sin problemas, independientemente del sexo. Además, por importe a cobrar y papeleo a realizar es también lo más aconsejable.

– Si ninguno de los dos trabaja, no se cobra. Es una prestación que exige estar en alta en algún régimen de la Seguridad Social.

No doy el pecho, sino biberón. ¿Tengo derecho al permiso?

Sí, no tiene nada que ver que optes por lactancia natural o artificial.

He pedido reducción de jornada por cuidado de hijo. ¿Puedo pedir a la vez la hora de ausencia del permiso de lactancia?

Sí. La diferencia es que el permiso de lactancia es retribuido, pero la reducción de jornada no. Si acumulas, pídelo a posteriori del permiso.

Tengo pensado pedir una excedencia por cuidado de hijo de tres meses. ¿Lo hago antes o después del permiso de lactancia?

Recomiendo hacerlo después de disfrutar el permiso, ya que en caso contrario, desde tu reincorporación hasta que el bebé cumpla 9 meses, habrá menos días laborables en los que acumular horas.

También hay que tener en cuenta que si disfrutas el permiso de lactancia entero acumulado, y justo al finalizarlo solicitas la excedencia, es posible que en tu última nómina te resten el permiso disfrutado en exceso, ya que la empresa lo habrá calculado pensando que estarías en alta hasta que el bebé cumpliera 9 meses y no ha sido así al final.

Mi jefe me ha dicho que no puedo coger seguido el permiso de lactancia y las vacaciones, que después de tanto tiempo sin venir, si hago esto me podría despedir. ¿Es cierto?

No. El derecho a la lactancia está especialmente protegido, y cualquier medida empresarial basada en tu condición de madre se considerará despido nulo y readmisión automática.

Al reincorporarme, hay riesgo para mi salud o la de mi hijo aún lactante derivado del trabajo. ¿Qué puedo hacer?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 9) estipula que:

– La empresa debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.

– Si no es posible o no desaparece el riesgo, debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su situación, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.

– Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando su salario normal.

– Si el cambio es del todo imposible, se le dará a la trabajadora una baja por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses. El parte médico deberá ser facilitado por el médico y la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora.

970 comentarios

  1. Hola buenos dias: mi nombre es natalia y tengo una duda, mi hija tiene 4 meses y m quedan 2 para incorporarme a trabajar ya que estoy juntabdo lactancia y vacaciones de invierno, pero de manera inesperada m han tenido que operar… si m doy de baja pierdo los dias de lactancia ?? Un saludo y gracias

  2. Hola mi consulta es, tengo 15 días de lactancia he de contar de lunes a domingo o de lunes a sábado? Y si cae festivo se cuenta como lactancia?
    O domingos y festivos no se cuentan como tal?

    1. Los días de lactancia se cuentan por días laborables, es decir los días en que tuvieras turno, ya que si en vez de compactarlo en 15 días utilizaras la hora diaria, por ejemplo, esa hora solo se contarían los días en que fueras a trabajar.

  3. Buen día,

    Mi nombre es Lorena, tengo fecha prevista de parto para finales de mayo. Actualmente no estoy trabajando, pero cobro el paro.

    Mi pregunta es: Mi marido puede solicitar/ le corresponde el permiso de lactancia para padres a su empresa?

    Muchas gracias,

    Saludos,

    1. Sí, puede solicitarlo, la lactancia pueden disfrutarlo siempre tanto el padre como la madre, aunque la madre no esté trabajando.

  4. Hola buenos días mi nombre es lydia.actualmente toy disfrutando de mi baja por maternidad y estoy a la espera que me llamen para operarme.tenia intención de coger seguido a la maternidad la lactancia y las vacaciones.Pero si me operan (que no tengo fecha me tienen en llamar)puedo posponer la lactancia y coger la baja o es obligatorio cogerla seguido de la maternidad?o si me pillara disfrutando lactancia puedo paralizarla a mitad de lactancia para poder coger la baja?un saludo

    1. En caso de que cojas baja por maternidad y luego lactancia y luego vacaciones, si te pilla en medio la operación no perderías días de lactancia, baja o vacaciones, quedarían suspendidas y lo volverías a coger una vez pasara el periodo de la operación.

      1. Hola buenas noches !!en que artículo o ley pone esto ??es que en el trabajo me están poniendo pegas y tendrían que justificarlo,un saludo

        1. no viene dado por una ley concreta, viene por jurisprudencia, es como por ejemplo con las vacaciones que si has causado baja y hay una parte de las vacaciones anuales que no has podido disfrutar luego las acumulas.

  5. Buenos días!!se me olvidó preguntarte anteriormente otra cosa, yo tengo reducción de jornada y los miércoles no voy al trabajo para contar la lactancia tengo que contar de lunes a viernes o los miércoles tendría que saltármelos y contar solo los días que voy a trabajar?con la reducción me pertenece igualmente 15dias de lactacia o menos?un saludo

    1. Con la reducción de jornada, si tu convenio marca que con la lactancia compactada son 15 días, aunque estés de reducción de jornada te tocan los 15, para contar los días cuenta cada día que vayas a trabajar.

      1. Buenas, si cojo vacaciones se para la lactancia y la puedo seguir cogiendo cuando vuelva de vacaciones??? Gracias

  6. Buenos días!!
    Ahora mismo estoy disfrutando mi baja por maternidad y quiero coger el permiso de lactancia acumulada. Tengo contrato dijo de 6 horas.
    1. Me corresponde una hora al día?? O solo la parte proporcional de una hora que serían 45 minutos al día??? ( la empresa me quiere dar 45 minutos pero en todas partes leo q es una hora)
    2. También quiero luego juntar mis vacaciones.. cuando pida el permiso, debemos no contar los 30 días de vacaciones??
    3. Lo último.. estoy mirando si pedir o no 1 mes de excedencia por el cuidado del niño.. si pido un mes, pierdo 2,5 días de vacaciones y también en el permiso de lactancia no debo contar con un mes verdad?? Si decido pedir, primero se disfruta la excedencia, vacaciones y luego permiso de lactancia?? O da igual?? O primero pido el permiso y como mucho luego me descuentan algo de la nomina (tal y como pone en el artículo)
    Por favor, a ver si me pueden aclararlo!!
    Muchas gracias!!!

    1. Te corresponde una hora aunque estés trabajando a tiempo parcial. La cosa sería que pides la lactancia justo después de la baja por maternidad avisando a la empresa de que la quieres compactar y haces tu solicitud de vacaciones de X días justo después de la lactancia. Si pides excedencia entonces va a ser un mes en que no vas a generar derecho a vacaciones ni tampoco de lactancia y si automáticamente te pides excedencia te van a descontar parte de los días de lactancia, te recomendamos que primeros termines de disfrutar de tu maternidad, luego tu lactancia con vacaciones y más adelante cuando tu hijo haya cumplido los 9 meses entonces excedencia.

      1. Muchas gracias por la respuesta!
        Por desgracias la empresa sigue diciéndome que me corresponde solo 45 minutos.. no por trabajar 6 horas sino según en convenio colectivo que tenemos (es un hotel) es legal? El convenio puede dar peores condiciones que la ley por si?
        Gracias!

        1. Aunque estés con reducción de jornada, a tiempo parcial, etc, te sigue correspondiendo una hora. En el artículo 37 del estatuto de los trabajadores lo establece que es una hora y no menciona absolutamente nada de si se trabaja a menos horas sea proporcional. Mira por si acaso en tu convenio si hay algún apartado específico sobre lactancia pero te aseguramos que menos de una hora no es correcto.

          1. Si, mi jefe dice que en nuestro convenio pone que nos corresponden 45 minutos al día en el caso si queremos juntar los días..aún no he visto este convenio escrito, pero quiero saber si es legal o debería luchar por “la hora” y denunciar si es necesario. Muchas gracias!!

          2. De 45 minutos nada, te corresponde una hora, trabajes las horas que trabajes. En este caso, como vemos que la problemática persiste, te recomendamos que contactes con nuestro equipo de expertos jurídicos al correo de info@expertolaboralonline.com para que te asesores correctamente y mirar tus opciones.

  7. Hola, el 26 de junio empiezo un Nuevo trabajo, haciendo una suplencia para la junta de andalucia de personal laboral hasta el 30-9. El 9-4-2018 tuve un bebe(no twngo paro ni ayudas ya). Tengo derecho a las horas de lactancia en este trabajo????
    Podria pedir reducción de jornada????

    1. Si tu bebe tiene menos de 9 meses tienes derecho a la lactancia y también podrías pedir reducción de jornada por cuidado de hijos

      1. Muchas gracias por la respuesta!!
        -Sabria decirme el convenio por el que se rige el personal laboral??
        -Tiene mejoras en elntemat de lactancia??que artículo?
        -Ya por ultimo, como podria pedirlo para que fuese dia a dia?en dos medias horas??
        Muchas gracias por la respuesta!!!es una gran ayuda la web

      2. Gracias por la respuesta. Como puedo disfrutar de la lactancia, no quiero acumularla en dias. Cuando debo avisar a la empresa, empiezo el dia 26-6.
        Otra pregunta sigue en vigor la ayuda que daba el gobierno a mujeres trabajadoras, era de 100€??

        1. Debes de preavisar con la máxima antelación posible. Para el tema de las ayudas te recomendamos que llames al SEPE y ellos te darán la información actualizada.

  8. Después de las 16 semanas de maternidad quiero disfrutar del permiso de lactancia, parte de las vacaciones acumuladas este año, y posteriormente una excedencia de 2 meses y medio.

    Puedo disfrutar del permiso de lactancia entero? O me lo restaran de la nómina cuando pida la excedencia?

    El convenio dice así:

    Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo, con carácter general, en 15 jornadas completas para las reincorporaciones tras el periodo de suspensión del contrato de 16 semanas. En los supuestos de excedencia o reincorporaciones distintas de las 16 semanas previstas en este párrafo, incluido cuando se adicionen las vacaciones no disfrutadas, la acumulación de la hora de ausencia será proporcional al periodo que reste desde la fecha de reincorporación hasta que el menor cumpla los nueve meses de edad.

    1. Si te coges los 15 días de lactancia y automaticamente excedencia entonce sí. Pero como de por medio irán las vacaciones que son días retribuidos entonces no hay problema.

  9. Si trabajo 2 horas al día, 4 días por semana, ¿cómo calculo mis días de lactancia acumulada? Me dicen que es calculando los días laborables hasta que mi hijo cumpla 12 meses (es una mejora del convenio) y que esos días serán las horas que tendría acumuladas, pero me salen muchos días entonces. ¿Si me lo conceden, tengo que disfrutar esos días en días laborables o naturales, es decir, aunque sean días que no trabajo o festivos o vacaciones?
    Gracias. Un saludo.

    1. Tienes que contar 1 hora por cada día que trabajes, y luego entonces cada 8h sería un día de lactancia, esos días se disfrutan por días de trabajo, es decir los días en que tengas turno, es decir, los días de lactancia se cuentan en días laborables.

  10. Buenos días, mi duda es la siguiente, el 4 de junio se termina mi permiso por maternidad y quiero disfrutar de la lactancia y después las vacaciones, pero mi empresa cierra por vacaciones 3 semanas (del 02 de julio al 22 de julio). Por eso me quitan horas de lactancia y me dicen q solo tengo derecho a 12 días. .es correcto.
    Otra duda es q en mi convenio hay un derecho retribuido por nacimiento de hijo de 4 días. Es solo para el padre o tb tengo derecho

    1. El permiso retribuido por nacimiento en este caso está pensado para el padre y familiares del padre o madre. No pueden quitarte horas de lactancia porque los días de vacaciones son días retribuidos y son como si hubieras trabajado a efectos de cómputos diversos.

  11. Buenas Tardes,

    Llevo 2 semanas con el permiso de lactancia y me vendría mejor aplicarlo en otra hora del día diferente a la que dije inicialmente. ¿Puede hacerse o debo continuar con la que marqué inicialmente hasta que acabe el permiso?

  12. Buenas, me acabo de incorporar del periodo de 4 semanas de paternidad, y no se si ahora con 35 días después del nacimiento, puedo solicitar el periodo de lactancia. Trabajo para un Ayuntamiento donde no tenemos convenio colectivo.
    Si es así solicitaría la acumulación de jornadas ya que mi mujer no está trabajando.
    ¿Estas jornadas estarían remuneradas como si estuviera trabajando?
    Para el cálculo de los días he visto que es desde la reincorporación de la paternidad hasta el día anterior al cumplimiento de 9 meses sin contar festivos y vacaciones. Yo también trabajo algunos sábados y domingos del mes, ¿esos días también se contarían para la ecuación?
    Muchas gracias por su respuesta.
    Un saludo

    1. Puedes pedir la lactancia hasta que tu hijo cumpla los 9 meses de edad. Lo de pedir en jornadas acumuladas eso ya tendrías que pactarlo con tus responsables si no hay un convenio que dé esa opción. Para el cómputo solo se cuentan días de trabajo.

      1. Muchas gracias, me dice mi empresa que no puedo solicitar la lactancia ya que mi mujer no trabaja, es eso correcto?
        Me he estado informando y creo que aunque ella no esté trabajando yo tengo el derecho a solicitarlo, además ya hay jurisprudencia.
        Un saludo

        1. Efectivamente si tu mujer no trabaja tu tienes derecho a solicitar la lactancia porque existe también la lactancia no natural y aunque tu mujer no trabaje eso no va a cambiar el hecho de que haya que dar de comer a tu hijo. En caso de seguir la negativa de la empresa te recomendamos ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos al correo de info@expertolaboralonline.com

  13. Hola, buenos días. Quería consultarte cómo calcular los días que me corresponden por lactancia si mi trabajo es a turnos, incluyendo festivos y fines de semana.
    Muchas gracias

    1. Se cuenta por cada días que vayas a trabajar. Desde el día en que te vayas a reincorporar de tu baja por maternidad o bien desde que solicitas la lactancia hasta que tu hijo cumpla los 9 meses de edad. Todos los días que trabajes es una hora por día.

      1. Muchas gracias. O sea que aunque sean días laborables si yo estoy de descanso no cuenta para hacer el cálculo de horas y sería una hora por día trabajado, da igual que sean 8h que 12h. Gracias nuevamente.

        1. Exacto, si es un día laborable pero estás de descanso entonces nada, en el cómputo solo van los días en que tuvieses que ir a trabajar.

      2. Muchas gracias. Así que aunque en días laborables yo descanse no los cuento y es una hora tanto si son 8h como 12h de jornada?

  14. Hola, mi hija tiene 5 meses y he renunciado a mis horas de lactancia para que mi marido pueda disfrutarla. Su jornada laboral es de 6 horas diarias, ¿cuandos días le corresponden acumulando la lactancia? Me han pedido que envíe un certificado con mi renuncia pero no se exactamente que tengo que poner.

    Saludos

    1. No es necesario que tu renuncies a tu lactancia para que tu marido la pueda disfrutar salvo que ambos trabajéis en la misma empresa. Los días acumulados una de dos, o bien en el convenio al que estáis sujetos lo indica o sino se cuentan todos los días de trabajo que haya desde el momento de pedirla hasta que vuestra hija cumpla los 9 meses de edad y entonces pues cada 8h es un día acumulado.

  15. Buenos días,

    tengo una trabajadora de baja por maternidad. Su parto ha sido múltiple. Va a acumular los días de lactancia.
    En caso de ser uno, son 13 días laborales, por ser dos, ¿ le corresponden los mismos días ó son el doble?
    Muchas gracias

    1. Buenos días,

      En caso de parto multiple el permiso de lactancia se incrementa proporcionalmente, si con un bebe tocan 13 días entonces con dos el dobles, con tres el triple, etc. Lo de 13 días tiene que venir dado o bien por acuerdo individual o bien por acuerdo colectivo como sería el convenio en el que figure que si se acumula la lactancia son X días de permiso.

  16. Hola,

    tengo una trabajadora que está de baja desde el 17-07-17. En el caso de las vacaciones, ¿se acumulan las del año pasado con las de éste?.
    Muchas gracias

    1. Buenos días,

      Efectivamente, en este caso este año tendría sus vacaciones más las del año pasado que no haya podido disfrutar por el hecho de estar de baja.

  17. Hola. Mi duda es la siguiente. Yo estoy trabajando por cuenta ajena y mi mujer en el paro, tengo derecho a coger la lactancia, mi empresa me dice que al estar mi mujer en paro no me pertenece. Gracias

    1. Sí que te pertenece, no es necesario que tu mujer esté trabajando, la necesidad de alimentar a tu hijo va a seguir existiendo.

        1. Hola, me indican que para poder disfrutar del permiso de lactancia mi mujer me debe ceder, a parte de este, un período de su baja maternal. Esto es cierto? Y de ser así cuantas semanas sería lo mínimo?. Gracias

          1. No, absolutamente no. Tu mujer no tiene que cederte nada para que puedas disfrutar del permiso de lactancia.

  18. Hola. Mi duda es la siguiente. Yo estoy trabajando por cuenta ajena y mi mujer en el paro, tengo derecho a coger la lactancia, mi empresa me dice que al estar mi mujer en paro no me pertenece según el convenio. Gracias

  19. Buenos días.Este post ha sido de mucha ayuda, gracias. Traté de leer todas las consultas para no repetir la preguntas (perdón si la duplico). Mi caso es el siguiente: mi mujer cogió la licencia por maternidad, luego las vacaciones y luego compacto el permiso de lactancia. Ahora bien, estamos analizando la posibilidad de que no vuelva al trabajo y se quede en casa. Entonces, dado que el periodo vacacional y la lactancia de la que ha gozado todavía no se han devengado(las vacaciones fueron las de TODO 2018 y el periodo de lactancia finalizaría a fines de año), corresponde que la empresa realice un descuento en el finiquito?

    Muchas gracias nuevamente. Saludos.

    1. Buenos días Federico,

      Muchas gracias. En el caso de tu mujer, si justo después de la lactancia ya no volviese a la empresa (baja voluntaria por ejemplo), como bien dices, al no haberse devengado todo, la empresa estaría legitimada para realizar un descuento en el finiquito.

    2. Hola.Yo tengo una situacion muy parecida pero en mi caso es el jefe que no quiere que vuelva.es decir le dije que no puedo hacer lod turnos de tarde que en tioria no tendria que hacerlos pero siempre los hacia para cubrir los turnos de vacaciones.me dice que prefiere llegar a un acuerdo.entonces bien,pero que psa con la lactancia?la cojo o no?las vacaciones me dijo que puedo disfrutarlas y la lactancia tb pero en este caso tengo derecho a ella?gracias

  20. Hola, mi duda es si se puede elegir cuando coger la lactancia acumulada? es decir, se puede disfrutar de la baja por maternidad, luego de las vacaciones y finalmente de la lactancia acumulada o la lactancia debe ser exclusivamente utilizada tras la baja maternal?

    Gracias

      1. Muchas gracias. He consultado y me han indicado «que la lactancia acumuluada debe cogerse exclusivamente a continuación de la baja de maternidad» por lo que según ellos no puedo elegir libremente cuando cogerla. ¿Sabe en base a que pueden fijar esto? ¿Al ser lactancia acumulada depende del convenio que tengamos en nuestra empresa? Donde puedo econtrar algun documento oficial que respalde que puedo pedirla dentro de los 9 meses y no exclusivamente tras la baja de maternidad?

        Muchas gracias

        1. Es posible que la lactancia acumulada se tenga que disfrutar justo después de la maternidad, o también hay la posibilidad de que los días acumulados de lactancia se puedan disfrutar hasta que el hijo tenga los 9 meses de edad. El convenio colectivo normalmente especifica los requisitos a cumplir para estos casos. En caso de que el convenio no diga nada al respecto deberías de acordarlo con la empresa.