
Contrato mercantil y falsos autónomos: Mitos y realidades
En la coyuntura actual, es cada vez más frecuente encontrarse ofertas de trabajo como la siguiente:
“Empresa del sector seguros precisa incorporar comerciales con contrato mercantil a partir de cierto nivel de facturación. Se ofrece interesante proyecto profesional en una empresa implicada con sus trabajadores y que les proporciona todo tipo de apoyo para conseguir sus resultados (formación inicial, visitas conjuntas, recursos administrativos…).”
Para que quede claro desde un inicio, lo pondré en mayúsculas: EL CONTRATO MERCANTIL NO ES UN CONTRATO DE TRABAJO. A partir de aquí, voy a intentar abordar las dudas más frecuentes sobre esta “tenebrosa” figura.
¿Qué es el contrato mercantil?
Como su propio nombre indica, es un contrato sobre actos de comercio donde tú actuarás como un prestador de servicios / profesional, por los cuales recibirás una comisión por las ventas que realices de los servicios o productos de la otra parta.
¿En qué se diferencia de un contrato laboral?
– En la legislación aplicable (mercantil y civil, no laboral).
– En la inexistencia de un salario, el cobro es por comisiones o fijo + comisiones según se pacte en el contrato.
– No hay nóminas, sino facturas.
– No hay derecho a desempleo, a menos que cotices por ello en el régimen de autónomos y se den unas características determinadas… Y aun así es difícil cobrarlo porque las Mutuas, que son quienes lo pagan, ya se lo hacen venir bien…
¿Si tengo contrato mercantil debo facturar con IRPF e IVA?
Con IRPF sí, siempre, ya que en estos casos nadie paga los IRPF a cuenta (modelo 130), por lo que la retención de IRPF debe hacerse en la factura sí o sí. Con IVA solamente debe facturarse si se está de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
¿Estoy obligado a darme de alta en el reta?
La pregunta del millón entre todos los trabajadores que están pensando si les conviene firmar un contrato mercantil. Por desgracia, la respuesta 100% segura no existe. La normativa habla de autónomo cuando éste “realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. La clave es la habitualidad. Os pongo dos ejemplos ilustrativos:
- Tienes un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena, y en tu tiempo libre intentas vender unos seguros, a días sueltos o cuando te viene bien. Al final te sacas 200€ al mes en comisiones porque eres buen comercial.
- Cada día sales de casa intentando colocar a todo el barrio un aparato de ósmosis o cosméticos. Cada día. Llega final de mes y no has conseguido vender nada y por lo tanto no cobras.
Salvo mejor opinión, en el caso 1 NO estarías obligado a darte de alta como autónomo. En el caso 2 SÍ. ¿Por qué? Por la habitualidad, genere ingresos o no. Adicionalmente, la jurisprudencia viene estableciendo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como elemento para determinar la obligatoriedad de alta o no, pero no como criterio absoluto, sino como un apoyo. Si se cobra más del SMI, será obligatorio. Si se cobra menos pero es actividad habitual, también será obligatorio.
¿Cuánto cuesta ser autónomo si me doy de alta?
La cuota de Seguridad Social (267 € al mes actualmente, aunque con las reducciones de la ley de emprendedores recientemente aprobada, se queda en 52€ durante 6 meses y después va subiendo) y si no te lo haces tú mismo (que no lo recomiendo a menos de tener conocimientos contables y fiscales) lo que te cueste tu asesor contable/fiscal, que para autónomos individuales no debería costar más de 30€-60€ al mes. A partir de ahí ya depende de cada caso.
¿Todos los contratos mercantiles son correctos?
Por supuesto que no. Existen muchas personas que son realmente trabajadores por cuenta ajena aunque hayan suscrito un contrato mercantil.
¿Cómo puedo saber si soy real o falso autónomo?
Hay 4 notas características: voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad. Obviando las dos primeras, que no admiten mucha interpretación, centrémonos en las otras dos:
– Dependencia: eres trabajador por cuenta ajena cuando se está sujeto a las órdenes del empresario. ¿Tienes un horario de entrada y salida?¿Te facilitan la clientela?¿Te dicen cómo, cuando y dónde tienes que vender? Si respondes sí a alguna de las preguntas o a todas, entonces es muy posible que seas un trabajador aunque tengas un contrato mercantil. Es la conocida figura del falso autónomo o relación laboral encubierta. Si es tu caso, acude a un Graduado Social o Abogado para informarte sobre tus derechos y como defenderlos.
– Ajenidad: se da ajenidad cuando se usan los medios de producción de la empresa (oficina, teléfono, material informático…), cuando tú no tienes opción a fijar estrategias de venta… Es un concepto difícil de entender a priori, pero que en el día a día del trabajador se puede comprobar rápidamente si hay ajenidad o no en la prestación del servicio. ¿Pasas reportes diarios sobre tu actividad?¿Tienes que estar disponible para llamadas? ¿Cobras 12 facturas iguales al año y en agosto te dan vacaciones? Hay diferentes factores que pueden indicar la ajenidad.
Determinar si es una relación laboral ordinaria o una correcta prestación de servicios por cuenta propia se debe hacer caso por caso, No hay una fórmula matemática o una lista de hechos tasados que decanten la balanza hacia uno u otro lado. Es por ello que, como siempre que pienses que estás ante una situación irregular contactes con un Experto Laboral para recabar el máximo de pruebas posibles al respecto que lo demuestren.
¿Qué gano si denuncio mi situación de falso autónomo?
Dentro de esa situación irregular, ser un falso autónomo es la situación más ventajosa en la que te puedes encontrar. Si consigues demostrar relación laboral pasará lo siguiente:
- Cuando te eche el empresario, tendrás la misma indemnización que un despido improcedente.
- Podrás pedir la devolución de los autónomos de los últimos 4 años.
- Todo el tiempo de servicios que se acredite saldrá en tu vida laboral.
- Tendrás derecho a prestación de desempleo.
Eso sí, debes presentar la demanda en el Juzgado como muy tarde en los 20 días hábiles siguientes a la fecha del “despido”
¿Tienes alguna duda? ¿Has sido o eres falso autónomo? Deja tu opinión para enriquecer el debate.
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