Los convenios colectivos o pactos entre el empresario y el trabajadora/a podían establecer que la hora de ausencia podía ser sustituida por una reducción de media hora o bien acumular el permiso en jornadas completas. En su momento se trató que la opción de acumular o ausentarse del trabajo fuese opción únicamente del trabajador/a y no estuviese en manos de los convenios colectivos pero terminó por no prosperar.

Lo que nos viene a decir la sentencia es que en caso de acumulación en jornadas completas, estas se han de calcular sobre la hora de ausencia y no sobre esa media hora de reducción de jornada.

Es muy importante tener en cuenta que salvo que el convenio colectivo dé la opción de acumular en jornadas completas (la de ausencia de una hora al trabajo ya viene dada por ley) habría que solicitarlo al empresario y llegar a un acuerdo con él, de lo contrario no habría esa opción.

Por lo tanto, una gran noticia para tod@s aquell@s trabajador@s que quieran disfrutar dicho permiso de forma acumulada.

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