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Derechos Laborales, Maternidad

Permiso de lactancia: Todas las respuestas

Publicado el · Experto Laboral Online

Permiso-de-lactancia

Como sucede algunas veces, detrás del titular y la inexacta explicación posterior (dicha noticia no era una novedad tampoco), se debe profundizar fuera de la noticia para hacer un análisis legal acertado. A continuación, listo las dudas más habituales sobre este permiso, uno de los que más dudas genera a los padres y madres después del nacimiento del hijo.

Hace unos días, salió en prensa el siguiente titular:
“Los padres podrán disfrutar del permiso de lactancia aunque la madre no trabaje”

¿Qué es el permiso de lactancia?

Es un permiso regulado por el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores (mejorable por convenio colectivo) que da derecho a una hora de ausencia del trabajo (fraccionable en dos medias horas) en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

¿Cuánto dura?

La ley habla de tres posibilidades, pero es una materia en la que los convenios colectivos regulan muchas otras posibilidades, habrá que revisar el convenio antes de decir o hacer nada, es muy importante. Volvamos a la ley:

– 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas).

– Reducción de jornada en media hora.

– Acumulación en jornadas completas.

¿Cuánto cobro mientras dure el permiso de lactancia?

Exactamente lo mismo que si estuvieras trabajando, siempre que sean conceptos salariales.

¿Pueden ser las dos medias horas de ausencia la primera y la última media hora de la jornada de trabajo?

No, porque si se utilizan esas franjas horarias se entiende que se está reduciendo jornada, salvo que el convenio colectivo establezca alguna mejora.

En caso de optar por la acumulación en jornadas completas, ¿Cómo se calcula?

Muchos convenios colectivos ya establecen un nº de días sin necesidad de cálculo. En ausencia de mención específica, se deben coger todos los días laborables (sin festivos, ni vacaciones) desde la reincorporación al trabajo hasta el día antes que el bebé cumpla 9 meses, contar 1 hora cada día, y pasar esas horas a días según la jornada que tengas (normalmente, pero no siempre, 8 horas diarias si trabajas a tiempo completo). Aunque parezca anticuado, lo mejor es coger un calendario y contar de uno en uno, no acumulando horas de festividades ni de días en los que no trabajas.

Y si no acumulo en jornadas completas, ¿Cuál es mi mejor opción?

Para no partir en exceso la jornada, pienso que lo mejor es (si trabajas a jornada completa) coger la última media hora antes del descanso del mediodía y la primera media hora de la tarde.

En mi empresa me han dicho que se acumula media hora, no una hora. ¿Es correcto?

No. Algunos convenios no mencionan específicamente que sea 1 hora diaria para acumular, pero sentencias recientes del TSJ de Catalunya así lo han interpretado.

¿Quién fija el período de disfrute del permiso?

Siempre el empleado/a. En caso de discrepancia con la empresa, debe interponerse demanda ante el Juzgado Social.

¿Solamente puede pedir el permiso de lactancia la madre?

No, es un derecho de todos los trabajadores. Hay diversas posibilidades:

– Si los dos padres trabajan, solamente uno puede disfrutarlo.

– Si un padre es autónomo y otro empleado por cuenta ajena, este último podrá pedirlo sin problemas, independientemente del sexo. Además, por importe a cobrar y papeleo a realizar es también lo más aconsejable.

– Si ninguno de los dos trabaja, no se cobra. Es una prestación que exige estar en alta en algún régimen de la Seguridad Social.

No doy el pecho, sino biberón. ¿Tengo derecho al permiso?

Sí, no tiene nada que ver que optes por lactancia natural o artificial.

He pedido reducción de jornada por cuidado de hijo. ¿Puedo pedir a la vez la hora de ausencia del permiso de lactancia?

Sí. La diferencia es que el permiso de lactancia es retribuido, pero la reducción de jornada no. Si acumulas, pídelo a posteriori del permiso.

Tengo pensado pedir una excedencia por cuidado de hijo de tres meses. ¿Lo hago antes o después del permiso de lactancia?

Recomiendo hacerlo después de disfrutar el permiso, ya que en caso contrario, desde tu reincorporación hasta que el bebé cumpla 9 meses, habrá menos días laborables en los que acumular horas.

También hay que tener en cuenta que si disfrutas el permiso de lactancia entero acumulado, y justo al finalizarlo solicitas la excedencia, es posible que en tu última nómina te resten el permiso disfrutado en exceso, ya que la empresa lo habrá calculado pensando que estarías en alta hasta que el bebé cumpliera 9 meses y no ha sido así al final.

Mi jefe me ha dicho que no puedo coger seguido el permiso de lactancia y las vacaciones, que después de tanto tiempo sin venir, si hago esto me podría despedir. ¿Es cierto?

No. El derecho a la lactancia está especialmente protegido, y cualquier medida empresarial basada en tu condición de madre se considerará despido nulo y readmisión automática.

Al reincorporarme, hay riesgo para mi salud o la de mi hijo aún lactante derivado del trabajo. ¿Qué puedo hacer?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 9) estipula que:

– La empresa debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.

– Si no es posible o no desaparece el riesgo, debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su situación, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.

– Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando su salario normal.

– Si el cambio es del todo imposible, se le dará a la trabajadora una baja por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses. El parte médico deberá ser facilitado por el médico y la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora.

970 comentarios

  1. Buenos días,

    Hace un mes acordé con la empresa disfrutar de la lactancia y mis vacaciones a continuación de la baja. Durante este mes me han ofrecido una gran oportunidad laboral que finalmente he decidido aceptar. ¿Cómo/cuando debería anunciar en mi actual trabajo que me voy a otra empresa? la baja se acaba mañana. Gracias

  2. buenas noches, les cuento mi caso aver si me podeis ayudar
    he tenido un bebé, estando cobrando el paro, y alos 3 meses del bebe me salio trabajo y me puse a trabajar, el problema es el siguiente:
    se que me corresponde lactancia y la podria solicitar mi marido en mi lugar en su trabajo, el problema es que le pidem un documento que diga que yo no la vot a solicitar, pero claro ¿quién debe de facilitarselo? porque claro cuando ella empezó a trabajar ya tenia el bebe 3 meses, y le dicen que no se lo pueden dar, como puedo solucionarlo? muchas gracias

  3. Hola. Trabajo en la educación concertada y quería saber si es obligatorio disfrutar del permiso de lactancia acumulada justo inmediatamente despues de la baja por maternidad, o si se puede disfrutar de este un tiempo despues de la reincorporación.
    Muchas gracias

    1. Buenos días,

      Salvo por mejora de convenio colectivo, puedes pedir el disfrute del permiso de lactancia hasta que tu hija cumpla 9 meses.

      Gracias.

  4. Hola

    Soy autónoma y mi pareja empleado por cuenta ajena, así que él va a pedir el permiso de lactancia. Mi duda es desde qué momento puede solicitarla.
    Mi bebé tiene tres meses ahora, estuve las 6 primeras semanas de permiso en jornada completa y el resto de permiso lo he solicitado a media jornada.

    1. El permiso de lactancia natural se puede pedir tanto por la madre como por el padre. Justo después que termine la baja por maternidad. Hasta que el hijo cumpla 9 meses de edad.

  5. Buenos días!

    Mi permiso de maternidad finaliza el próximo día 1 de marzo.
    Mi idea es acumular la lactancia pero disfrutarla » a media jornada». Es decir, ir a trabajar 4 horas(mi jornada laboral es de 8 horas) y alargar así la lactancia. ¿Es posible?
    Podrían confirmarme que puedo disfrutar de los días de vacaciones que transcurrieron durante mi permiso de maternidad ( puente de diciembre + Navidad) durante este año? En caso afirmativo, ¿tienen que ser justo tras finalizar el permiso de maternidad o podría postponerlas hasta verano?

    Agradezco enormemente su pronta respuesta.

    Saludos,

    Miriam Morán

  6. He solicitado el permiso de lactancia acumulada en días completos y me lo han denegado. En mi convenio (soy higienista bucodental) sólo especifica la opción de 1 hora al día o 1/2 hora en la entrada o salida. ¿Están en su derecho a denegarmelo?

  7. Hola, tenemos una consulta y nos gustaría que nos la resolvieran.

    Tenemos una empleada que trabaja solo dos días a la semana dos horas cada día, tiene un contrato que se termina el 15 de junio, ella sin lactancia tendría que volver a finales de mayo, nuestro convenio no especifica nada, es el convenio centros infantiles privados. ¿Que le pertenece?

    Muchas gracias

  8. Hola, tengo una duda…
    Llevo en mi empresa trabajando 3 años a jornada completa y ahora con el nacimiento del peque (ahora mismo estoy de baja maternal) voy a solicitar reducción de jornada a 27h/sem, al solicitar la reducción de jornada sigo teniendo derecho a los días de lactancia? A los mismos que si estuviese a jornada completa? Estoy por el convenio del mueble, soy dependienta.
    Muchas gracias
    Un saludo

    1. Sí, la lactancia es compatible con la reducción de jornada. Funcionaría en los mismo términos.

  9. Buenas tardes!

    Trabajo de lunes a viernes jornada completa y sábados 5 horas.
    Me dan una hora de por día por lactancia pero los sábados media hora.
    Cuando me asesoré hace dos años cuando tuve a mi primer hijo me dijeron que los sábados también me correspondía una hora de lactancia. Qué sería lo correcto?

  10. Buenos días,

    Tengo una consulta le he pedido a mi empresa los días de baja de lactancia, ya que mi mujer no esta trabajando, pero me dicen que los abogados le han dicho que no lo puedo pedir dado que mi mujer no esta trabajando ella se puede hacer cargo del bebe, eso se puede hacer o igual me lo tienen que dar así ella no este trabajado.

    Gracias

    Un saludo

    1. Sí, puedes pedir la lactancia aunque tu mujer no trabaje. Este hecho está desvinculado al hecho de alimentar al bebe de forma natural, de ahí que tu también puedas.

  11. Buenas tardes!!!

    Mi mujer no trabaja y yo estoy en la industria farmacéutica, tengo un contrato por empresa, antes estuve por ETT, al año me hicieron de empresa, 6 meses, mas otros 6 meses que ya he firmado, no soy indefinido.
    Mi hijo nació el 1 de agosto de 2017, al cumplir los 6 meses de edad me enteré que podía disfrutar del permiso de lactancia de mi mujer, lo comenté en el trabajo y me dijeron que no me pertenece porque en el convenio no especifica esta situación laboral, se aferran a que los dos debemos estar trabajando.
    Tampoco he luchado mas por este derecho por miedo a que no me renueven en octubre cuando me cumplan los 6 meses mas de contrato que he firmado.
    Mi hijo tiene ya 7 meses y medio y se que la lactancia es hasta lo 9 meses, podría luchar por esta sin miedo al despido?
    Que hago si la empresa se aferra al convenio y no me la concede?

    Muchas gracias

    Atentamente Daniel

    1. Puedes disfrutar siempre el permiso de lactancia de tu mujer, aunque ella no trabajo o el convenio colectivo de aplicación no lo mencione especificamente. En caso de que demandes estarías portegido por la garantía de indemnidad en caso de posible despido que de darse sería nulo.

  12. Tengo una duda el periodo de lactancia se cuenta al finalizar las 16 semanas de baja de maternidad o si además haces el mes de vacaciones correspondiente se cuenta a partir del último día? En teoría las vacaciones es un a más a más que puedes o no sumar a esas 16 semanas por lo que entiendo que de no hacerlas el periodo de lactancia empezaría a contar al finalizar las 16 semanas y no las 20 si sumáramos el mes de vacaciones. Pueden aclarármelo? Gracias.

    1. El periodo de lactancia va desde que te reincorpores hasta que tu hijo cumpla los 9 meses de edad. Empezará desde que te reincorpores, bien sea justo despues de las 16 semanas o bien despues de que te reincorpores de vacaciones si te las pides para engancharlas con la baja por maternidad.

  13. Buenas, como padre estoy gastando la.lactancia de acuerdo con mi mujer, pero resulta que la han despedido del trabajo, ¿sigo teniendo derecho a la hora de lactancia hasta que haga mi hija los 9 meses? Muchas gracias.

  14. Hola, mi mujer, al acabar el permiso de maternidad tiene pensado solicitar excedencia por el cuidado de hijo menor de tres años, no disfrutando del permiso de lactancia, mi consulta es si yo puedo solicitar el permiso de lactancia.
    Un saludo y gracias.

    1. Sí, la lactancia la puede pedir el padre también, ya que está reconocido legalmente el derecho a la lactancia no natural, por ello es que los padres también pueden pedirla.

      1. Hola,ya que el padre puede disfrutar la lactancia si la madre no trabaja, desde cuándo? desde la finalización del permiso de paternidad hasta los nueve meses? O desde la finalización de las 16 semanas de maternidad que tendría la madre si trabajase?? Gracias Un saludo

        1. Buenas tardes,

          En este caso, si es el padre quien pide lactancia sería desde que él terminase su permiso, es decir, su permiso de maternidad o terminase de disfrutar la parte del permiso de maternidad que la madre le hubiera cedido.

          1. Quieres decir cuando él se reincorpore de su permiso de PATERNIDAD? Es que has puesto maternidad y da lugar a dudas.

            Gracias.

  15. Hola, he sido mamá hace un mes,ya estoy viendo la incorporación al trabajo. Se me acaba la baja el 18 junio,después quiero cogerme el permiso de lactancia. Yo hago guardias de 24h, y me lo quiero coger de forma acumulativa. En la empresa me han dicho que 15 días, pero como lo calculo? Yo trabajo un día 24h y descanso 3 días,como calculo las horas para acumularlas? Y en mi caso que son días laborales sería de. domingo a domingo? Trabajo en sanidad.
    Muchas gracias

    1. Lo de los 15 días es probable que venga por convenio, muchos convenios ya lo establecen así, habría que entrar a revisar el tuyo que dice sobre la lactancia. El cálculo, salvo que el convenio de aplicación especifique algo al respecto, en tu caso sería de 3h de lactancia por cada turno, ya que si haces turnos de 24h eso incluyen tres jornadas ordinarias de 8h y la norma establece 1h de lactancia por cada jornada diaria.

        1. Buenos días,

          Efectivamente así sería el cómputo entonces, pero como dijimos habría que mirar si en tu convenio colectivo dice algo de la lactancia, porque podría ser perfectamente que allí estableciera que en caso de compactarse la lactancia sean esos 15 días que mencionabas.

    2. hola..mi hijo cumple 1 año el 7 de abril…cuando vence la lactancia…el mismo dia de su cumple o un dia antes??

  16. Buenos Días,

    Estoy de baja por maternidad y me ha salido una oportunidad de empleo en otra empresa. Mi consulta es si puedo disfrutar del permiso de lactancia (la actual empresa permite acumularlo) y tras éste cambiarme de empresa aprovechando así los días de permiso de lactancia como los días de preaviso por dimisión?

    Un saludo,

    1. Buenos días,

      En este caso no podrías ya que uno de los requisitos para que puedas acumular la lactancia es que luego trabajes el periodo equivalente a esas horas acumuladas. Por lo que después del periodo de lactancia acumulado o bien deberías de dar los días de preaviso mínimo que marque tu convenio o bien no darlos pero entonces la empresa te puede descontar los días de no preaviso junto con los de lactancia.

  17. Buenas.
    Tengo una duda sobre la prestación económica por lactancia hasta los nueve meses del bebé y me gustaría saber si podéis ayudarme.
    Quería saber si te conceden esta prestación cuándo es la fecha exacta en la que debería empezar la prestación?
    Mi permiso por maternidad finalizó el día once de marzo, mi empresa y la mutua me han dicho que tengo que gastar mis vacaciones acumuladas durante la baja por embarazo y maternidad. Me tendría q incorporar el diecisiete de abril habiendo gastado todas mis vacaciones y apartir de ese día me darían la prestación por lactancia hasta los nueve meses.
    Mi duda es esa ¿ estoy obligada a gastar mis vacaciones acumuladas o me deberían dar la prestación seguida a la baja por maternidad?
    Y si no me deberían obligar a gastar mi vacaciones me gustaría saber con que artículo purdo demostrarlo para poder reclamar.
    Muchas gracias.

    1. Buenos días,

      La empresa no puede obligarte a coger esas vacaciones justo despues de la maternidad, el artículo 38 del ET marca que se acordarán de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, otra cosa sería que dijera que solamente puedes coger vacaciones una determinada época del año (como por ejemplo en hosteleria o sector servicios en general), porqué entonces lo que la empresa estaría haciendo sería restarte tiempo de permiso de lactancia.

  18. Buenas tardes, hoy mi empresa me ha dicho vía telefónica que el cálculo de los días por acumulación de horas de lactancia lo hacen para todos igual, dividiendo entre 8, aunque trabaje 4 horas (media jornada) como es mi caso, de modo que me dan la mitad de los días que me corresponderían por estar a media jornada. Alegan que así es para todos igual. Nos regimos por el convenio estatal de los trabajadores. No me parece justo porque a mí me están perjudicando con esta medida y a los trabajadores de jornada completa no reciben ningún beneficio, aparte de que deniegan el derecho de mi bebé a estar un mes más con su madre, estando con lactancia materna exclusiva. Qué puedo hacer? Muchas gracias

    1. Buenas tardes,

      A un trabajador por el hecho de estar a tiempo parcial no le corresponde menos derecho de lactancia que uno que está a tiempo completo. En caso de que la empresa no acceda a ello, te recomendamos que interpongas demanda en el juzgado de lo social. Nuestro equipo de expertos jurídicos puede llevarte el caso si lo necesitas, por favor, envía correo a info@expertolaboralonline.com

  19. Buenas tardes:
    Soy trabajadora autónoma con actividad de riesgo para la lactancia.
    Tras la baja de maternidad, ¿podría mi marido compatibilizar el permiso de lactancia que yo no disfrutaré con una baja por lactancia de riesgo por mi parte?(que probablemente sería solo de 1mes)
    Muchas gracias.

    1. No hay problema, la lactancia al poder ser no natural, la puede disfrutar tanto el padre como la madre.

      1. Muchas gracias por contestar,pero mi duda principal es si al mismo tiempo podemos estar,yo de baja por riesgo para la lactancia y mi marido de permiso de lactancia, o debe empezarlo tras mi baja. Yo solicitaría la lactancia de riesgo únicamente durante 1mes,y después me incorporaré a la actividad.La cuestión es si él puede disfrutarla durante ese mes o únicamente desde que yo me incorpore a mi actividad.
        Gracias de nuevo.Magnifica web.

        1. Puede ser simultaneo pero no os podéis pasar del máximo, por ejemplo si la lactancia os tocan 15 días, puedes coger tu 10 días y tu marido los otros 5 y que los disfrutéis a la vez y cuando tu marido finalice a ti aun te queden 5 días.

  20. Buenos días,

    A ver si me pueden ayudar con esta consulta.

    Yo ya estoy disfrutando desde hace tiempo de reducción de jornada por mi anterior hija.
    Y estoy trabajando la mitad de horas, es decir, 4 horas.
    No sé si en este caso también tengo una hora 1 hora de ausencia del trabajo que podría dividir en dos fracciones (dos medias horas), o realmente sólo tengo la mitad (media hora) de ausencia por permiso de trabajo por estar trabajando media jornada.

    Y de ahí me surge otra duda, en cuanto a la acumulación de jornadas completas, a la hora de hacer el cálculo, hasta que el bebé tenga 9 meses, me salen 104 días laborables, que en jornadas de 8 horas serían 13 días jornadas completas, pero como estoy con la reducción y trabajo la mitad, es decir 4 horas, ¿serían 26 días? o 13?

    Gracias!!

    1. Sí, la legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además existen sentencias de los Tribunales que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables.

      Aunque estés de reducción te jornada, te siguen correspondiendo la posibilidad de ambas opciones, una hora diaria o dos medias horas. Si optas por acumulación de jornadas completas, pues lo que diga tu convenio en cuanto a cantidad de días se refiere, sino pues a hacer el cómputo que en este caso se dividirían las 104h por 4h (por la jornada realizada en el momento de la solicitud de la compactación de la lactancia), por lo que te salen los 26h.