Como sucede algunas veces, detrás del titular y la inexacta explicación posterior (dicha noticia no era una novedad tampoco), se debe profundizar fuera de la noticia para hacer un análisis legal acertado. A continuación, listo las dudas más habituales sobre este permiso, uno de los que más dudas genera a los padres y madres después del nacimiento del hijo.
Hace unos días, salió en prensa el siguiente titular:
“Los padres podrán disfrutar del permiso de lactancia aunque la madre no trabaje”
¿Qué es el permiso de lactancia?
Es un permiso regulado por el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores (mejorable por convenio colectivo) que da derecho a una hora de ausencia del trabajo (fraccionable en dos medias horas) en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
¿Cuánto dura?
La ley habla de tres posibilidades, pero es una materia en la que los convenios colectivos regulan muchas otras posibilidades, habrá que revisar el convenio antes de decir o hacer nada, es muy importante. Volvamos a la ley:
– 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas).
– Reducción de jornada en media hora.
– Acumulación en jornadas completas.
¿Cuánto cobro mientras dure el permiso de lactancia?
Exactamente lo mismo que si estuvieras trabajando, siempre que sean conceptos salariales.
¿Pueden ser las dos medias horas de ausencia la primera y la última media hora de la jornada de trabajo?
No, porque si se utilizan esas franjas horarias se entiende que se está reduciendo jornada, salvo que el convenio colectivo establezca alguna mejora.
En caso de optar por la acumulación en jornadas completas, ¿Cómo se calcula?
Muchos convenios colectivos ya establecen un nº de días sin necesidad de cálculo. En ausencia de mención específica, se deben coger todos los días laborables (sin festivos, ni vacaciones) desde la reincorporación al trabajo hasta el día antes que el bebé cumpla 9 meses, contar 1 hora cada día, y pasar esas horas a días según la jornada que tengas (normalmente, pero no siempre, 8 horas diarias si trabajas a tiempo completo). Aunque parezca anticuado, lo mejor es coger un calendario y contar de uno en uno, no acumulando horas de festividades ni de días en los que no trabajas.
Y si no acumulo en jornadas completas, ¿Cuál es mi mejor opción?
Para no partir en exceso la jornada, pienso que lo mejor es (si trabajas a jornada completa) coger la última media hora antes del descanso del mediodía y la primera media hora de la tarde.
En mi empresa me han dicho que se acumula media hora, no una hora. ¿Es correcto?
No. Algunos convenios no mencionan específicamente que sea 1 hora diaria para acumular, pero sentencias recientes del TSJ de Catalunya así lo han interpretado.
¿Quién fija el período de disfrute del permiso?
Siempre el empleado/a. En caso de discrepancia con la empresa, debe interponerse demanda ante el Juzgado Social.
¿Solamente puede pedir el permiso de lactancia la madre?
No, es un derecho de todos los trabajadores. Hay diversas posibilidades:
– Si los dos padres trabajan, solamente uno puede disfrutarlo.
– Si un padre es autónomo y otro empleado por cuenta ajena, este último podrá pedirlo sin problemas, independientemente del sexo. Además, por importe a cobrar y papeleo a realizar es también lo más aconsejable.
– Si ninguno de los dos trabaja, no se cobra. Es una prestación que exige estar en alta en algún régimen de la Seguridad Social.
No doy el pecho, sino biberón. ¿Tengo derecho al permiso?
Sí, no tiene nada que ver que optes por lactancia natural o artificial.
He pedido reducción de jornada por cuidado de hijo. ¿Puedo pedir a la vez la hora de ausencia del permiso de lactancia?
Sí. La diferencia es que el permiso de lactancia es retribuido, pero la reducción de jornada no. Si acumulas, pídelo a posteriori del permiso.
Tengo pensado pedir una excedencia por cuidado de hijo de tres meses. ¿Lo hago antes o después del permiso de lactancia?
Recomiendo hacerlo después de disfrutar el permiso, ya que en caso contrario, desde tu reincorporación hasta que el bebé cumpla 9 meses, habrá menos días laborables en los que acumular horas.
También hay que tener en cuenta que si disfrutas el permiso de lactancia entero acumulado, y justo al finalizarlo solicitas la excedencia, es posible que en tu última nómina te resten el permiso disfrutado en exceso, ya que la empresa lo habrá calculado pensando que estarías en alta hasta que el bebé cumpliera 9 meses y no ha sido así al final.
Mi jefe me ha dicho que no puedo coger seguido el permiso de lactancia y las vacaciones, que después de tanto tiempo sin venir, si hago esto me podría despedir. ¿Es cierto?
No. El derecho a la lactancia está especialmente protegido, y cualquier medida empresarial basada en tu condición de madre se considerará despido nulo y readmisión automática.
Al reincorporarme, hay riesgo para mi salud o la de mi hijo aún lactante derivado del trabajo. ¿Qué puedo hacer?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 9) estipula que:
– La empresa debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
– Si no es posible o no desaparece el riesgo, debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su situación, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
– Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando su salario normal.
– Si el cambio es del todo imposible, se le dará a la trabajadora una baja por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses. El parte médico deberá ser facilitado por el médico y la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora.


Muy buenas. Ahora que he recibido la paga extra me surge una duda.
Después de mi baja maternal disfruté de mi permiso de lactancia más otros 15 días de vacaciones del año anterior no disfrutadas, total 30 días. Deberían haberme incluido este periodo de 30 días en la paga extra?
Bueno, los días de vacaciones se pagan como si hubieras estado trabajando, por lo que eso no debería de afectarte a tu paga extra. Es decir, la paga extra se devenga de enero a junio en tu caso, por lo que debes de cobrar según según se establezca en tu convenio, lo que nos comentas en principio no debería de afectarte.
Buenos días!
Mi pareja esta en el paro. Según he leído la maternidad consiste en 6 semanas obligatorias y 10 de libre elección. Estas últimas puedo disfrutarlas yo estando mi pareja en el paro? si estoy en lo cierto, como debo gestionar esto?
Gracias!
Efectivamente, son 6 y 10 semanas. Sí, aunque tu pareja esté en el paro puede cederte parte de esas 10 semanas. Por favor, para respuestas concretas rogamos enviar correo a info@expertolaboralonline.com
Hola buenas, quería saber si estando 3horas asegurada tengo derecho a los 15dias de lactancia en el convenio de limpieza de portales porque tengo problemas con mi jefa y siempre me esta engañando. Muchas gracias de ante mano
Aunque trabajes menos horas, como un trabajador a tiempo parcial, tienes el mismo derecho de permiso de lactancia.
Hola,
Teninedo en cuenta que si no se trabaja, no hay permiso de lactancia.
Si una trabajadora ha disfrutado de su permiso de lactancia acumulado y se pone de baja por enfermadad antes que el niño cumpla 9 meses, esos días que se encuentra de baja por enfermedad tiene derecho a lactancia?
En el caso que la respuesta sea no, derían de descontarse esas horas que se cogio de más?
Muchas gracias.
como en este caso es porque la trabajadora se ha puesto de baja, es decir, se ha ausentado del trabajo pero no de forma voluntaria, por así decirlo los días no los pierde. Otra cosa sería que la trabajadora hubiera acumulado lactancia y antes de que su hijo hubiera cumplido los 9 meses de edad se fuera de vacaciones o excedencia, entonces si que cabría el descuento.
Hola, la baja por maternidad me termina el 30 de septiembre, dia 1 de octubre me tendria que reincorporar al trabajo, quiero pedir las horas de lactancia por jornadas completas, si mi contrato acaba dia 31 de octubre, cuántos días me corresponderían?. Trabajo en la hostelería.
Tendrías que calcular los días de lactancia que te corresponderían como si estuvieras trabajando en la empresa hasta que tu hijo/a cumpla los 9 meses de edad, luego coge la parte proporcional de 1 mes. No podrían ser más días ya que para tener el total debería de estar en la empresa hasta que tu hijo cumpla los 9 meses de edad.
Buenas tardes, estoy disfrutando de mi baja x maternidad. Tengo x disfrutar en la empresa que trabajo, tres semanas de vacaciones de este verano y una semana que me debe la empresa del año pasado x haber estado de baja y no haberla disfrutado. Me gustaría poder tambien acumular el permiso de lactancia a todo esto y asi incorporarme lo más tarde posible al trabajo. Si me cogiera excedencia a continuación de todo, puedo disfrutar de la lactancia acumulada o no? La empresa me dice que si me voy de excedencia que no necesito cogerme el permiso de lactancia..
Te recomendamos que solicites vacaciones (que si son compatibles con acumular la lactancia), la lactancia acumulada, esperes a que tu hijo cumpla los 9 meses de edad y entonces coger la excedencia. De lo contrario en el finiquito tu empresa te descontaría los días de lactancia acumulados no devengados.