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Derechos Laborales, Maternidad

Permiso de lactancia: Todas las respuestas

Publicado el · Experto Laboral Online

Permiso-de-lactancia

Como sucede algunas veces, detrás del titular y la inexacta explicación posterior (dicha noticia no era una novedad tampoco), se debe profundizar fuera de la noticia para hacer un análisis legal acertado. A continuación, listo las dudas más habituales sobre este permiso, uno de los que más dudas genera a los padres y madres después del nacimiento del hijo.

Hace unos días, salió en prensa el siguiente titular:
“Los padres podrán disfrutar del permiso de lactancia aunque la madre no trabaje”

¿Qué es el permiso de lactancia?

Es un permiso regulado por el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores (mejorable por convenio colectivo) que da derecho a una hora de ausencia del trabajo (fraccionable en dos medias horas) en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

¿Cuánto dura?

La ley habla de tres posibilidades, pero es una materia en la que los convenios colectivos regulan muchas otras posibilidades, habrá que revisar el convenio antes de decir o hacer nada, es muy importante. Volvamos a la ley:

– 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas).

– Reducción de jornada en media hora.

– Acumulación en jornadas completas.

¿Cuánto cobro mientras dure el permiso de lactancia?

Exactamente lo mismo que si estuvieras trabajando, siempre que sean conceptos salariales.

¿Pueden ser las dos medias horas de ausencia la primera y la última media hora de la jornada de trabajo?

No, porque si se utilizan esas franjas horarias se entiende que se está reduciendo jornada, salvo que el convenio colectivo establezca alguna mejora.

En caso de optar por la acumulación en jornadas completas, ¿Cómo se calcula?

Muchos convenios colectivos ya establecen un nº de días sin necesidad de cálculo. En ausencia de mención específica, se deben coger todos los días laborables (sin festivos, ni vacaciones) desde la reincorporación al trabajo hasta el día antes que el bebé cumpla 9 meses, contar 1 hora cada día, y pasar esas horas a días según la jornada que tengas (normalmente, pero no siempre, 8 horas diarias si trabajas a tiempo completo). Aunque parezca anticuado, lo mejor es coger un calendario y contar de uno en uno, no acumulando horas de festividades ni de días en los que no trabajas.

Y si no acumulo en jornadas completas, ¿Cuál es mi mejor opción?

Para no partir en exceso la jornada, pienso que lo mejor es (si trabajas a jornada completa) coger la última media hora antes del descanso del mediodía y la primera media hora de la tarde.

En mi empresa me han dicho que se acumula media hora, no una hora. ¿Es correcto?

No. Algunos convenios no mencionan específicamente que sea 1 hora diaria para acumular, pero sentencias recientes del TSJ de Catalunya así lo han interpretado.

¿Quién fija el período de disfrute del permiso?

Siempre el empleado/a. En caso de discrepancia con la empresa, debe interponerse demanda ante el Juzgado Social.

¿Solamente puede pedir el permiso de lactancia la madre?

No, es un derecho de todos los trabajadores. Hay diversas posibilidades:

– Si los dos padres trabajan, solamente uno puede disfrutarlo.

– Si un padre es autónomo y otro empleado por cuenta ajena, este último podrá pedirlo sin problemas, independientemente del sexo. Además, por importe a cobrar y papeleo a realizar es también lo más aconsejable.

– Si ninguno de los dos trabaja, no se cobra. Es una prestación que exige estar en alta en algún régimen de la Seguridad Social.

No doy el pecho, sino biberón. ¿Tengo derecho al permiso?

Sí, no tiene nada que ver que optes por lactancia natural o artificial.

He pedido reducción de jornada por cuidado de hijo. ¿Puedo pedir a la vez la hora de ausencia del permiso de lactancia?

Sí. La diferencia es que el permiso de lactancia es retribuido, pero la reducción de jornada no. Si acumulas, pídelo a posteriori del permiso.

Tengo pensado pedir una excedencia por cuidado de hijo de tres meses. ¿Lo hago antes o después del permiso de lactancia?

Recomiendo hacerlo después de disfrutar el permiso, ya que en caso contrario, desde tu reincorporación hasta que el bebé cumpla 9 meses, habrá menos días laborables en los que acumular horas.

También hay que tener en cuenta que si disfrutas el permiso de lactancia entero acumulado, y justo al finalizarlo solicitas la excedencia, es posible que en tu última nómina te resten el permiso disfrutado en exceso, ya que la empresa lo habrá calculado pensando que estarías en alta hasta que el bebé cumpliera 9 meses y no ha sido así al final.

Mi jefe me ha dicho que no puedo coger seguido el permiso de lactancia y las vacaciones, que después de tanto tiempo sin venir, si hago esto me podría despedir. ¿Es cierto?

No. El derecho a la lactancia está especialmente protegido, y cualquier medida empresarial basada en tu condición de madre se considerará despido nulo y readmisión automática.

Al reincorporarme, hay riesgo para mi salud o la de mi hijo aún lactante derivado del trabajo. ¿Qué puedo hacer?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 9) estipula que:

– La empresa debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.

– Si no es posible o no desaparece el riesgo, debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su situación, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.

– Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando su salario normal.

– Si el cambio es del todo imposible, se le dará a la trabajadora una baja por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses. El parte médico deberá ser facilitado por el médico y la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora.

970 comentarios

  1. Hola, mi mujer esta en el paro y le han dado la baja maternal. Yo quiero coger el permiso de lactancia pero me dicen que me lo podre coger solo cuando mi mujer termine con la baja y no ahora, es asi? Gracias

  2. Mi contrato es de lunes a domingo, y aunque tengo dos días mínimo de descanso por semana, no son siempre los mismos,no tienen por qué ser fines de semana e incluso trabajo en festivos. Para calcular los días de lactancia, y contar una hora por día hasta los 9 meses, he de contar solo los días que trabajo realmente o todos??
    Y a la hora de disfrutar los días que me correspondan de lactancia, en esos días cuentan los que tengo de descanso?? Y si cae algún festivo también cuenta, aunque lo trabaje?
    Gracias!

  3. Mi periodo de maternidad acaba el 31 de enero. A continuación me gustaría cogerme la lactancia acumulada. Mi contrato es de 40h semanales de lunes a viernes. Me cojo las vacaciones seguidas al periodo de lactancia. Tengo 22 dias laborables. Cuantos días me corresponden de permiso por lactancia?

  4. Mi duda es: hay que contar una hora de lactancia por dia laboral hasta que el bebe tiene 9meses desde la fecha de reincoporacion, pero esta fecha cual es, el dia que acaba la baja de maternidad, o el dia en que acaba la baja de maternidad+vacaciones no consumidas??
    Gracias

  5. Hola! En breve empiezo a trabajar después de la licencia de maternidad, trabajo en un estación de servicio 8 hs seguidas con jornadas rotativas 6 a 14 o 14 a 22 hs. Tengo una hora le lactancia que me propusieron tomarme una antes de cada jornada ósea entraría a las 7 o a las 15 pero yo prefiero tomarmwla a mitad de jornada entre las 17 hs o las 10 de la mañana ya que mi beba toma cada tres horas! Puedo exigir q sea así?

  6. Buenas tardes: Antes que nada, agradecer la atención prestada.
    Mi pregunta es: puedo disfrutar el derecho de lactancia acumulado a los 3 meses después de haberme incorporado del permiso de maternidad ??? O tiene que ser disfrutado inmediatamente después de concluir dicho permiso, todo seguido, sin haberte incorporado a trabajar ???
    Todo ello siempre antes de que el niño cumpla los 9 meses.
    Mil gracias por la adelantado !!!
    Un saludo,
    Amaya Indart

  7. Buenas tardes,
    He cho en falta en este artículo la siguiente cuestión:
    Si tienes aún las vacaciones del año pasado por disfrutar, cómo se calcula la vuelta? Primero lactancia y luego las vacaciones, o bien, vacaciones y luego la lactancia?
    En la primera opción salen más días. Y segun el INSS es lo correcto sólo que creo que no está recogido en ninguna parte.
    Si me pudierais solucionar esto os lo agradecería.

    Saludos y gracias

  8. Buenos tardes! me pueden ayudar con este tema;mi nena tiene 4,5 meses y estoy de vacaciones del año pasado tras baja maternal, mi trabajo es de noche, me solicitaron 1 hora de lactancia, pero como mi niña ha dejado de coger el biberón (esta de lactancia materna )y no se acuesta con su padre,decidí de coger una excedencia de 3 meses .Mi pregunta es tengo derecho a esta hora por que cuando acaba la excedencia mi nena tendrá casi 8 meses? Gracias!

  9. hola, sobre el permiso por riesgo en el trabajo, ¿se le pide directamente a la empresa, mutua o medico de cabecera para que te lo acepten?
    trabajo en una ambulancia en turnos de 12 horas, y doy pecho exclusivamente. entiendo que hay un riesgo biologico que podria afectarme a mi como al bebe.

    muchas gracias

  10. Hola buenos días, acabo de terminar mi baja de maternidad y quuero cogerme las horas de lactancia acumuladas, mi jornada no es completa, hago 28 horas semanales de lunes a viernes y la empresa me ha calculado los días acumulados dividiendo el total de horas de lactancia hasta los nueve meses entre 8,como si tuviese una jornada completa. He hablado con ellos y me dicen que se hace siempre así, pero no me parece justo cuando yo no las trabajo. ¿es realmente así? Muchas gracias.

  11. Buenos días:
    Me pregunta es la siguiente, tengo dos hijos, uno de 2 años y otro de tres meses.
    Me salen 19 días de lactancia acumulada por el bebe, se que la acumulación de lactancia y la excedencia son incompatibles, pero me surge la duda de si puedo coger los 19 días de lactancia acumulados por el bebe y pedir excedencia por la niña de 2 años. De esta forma se podría hacer sin perder los días de lactancia?

  12. Hola. Mi nombre es José Luis. Soy funcionario d carrera del ámbito local.
    Mi pregunta es la siguiente:
    En relación al permiso de lactancia, puede el padre solicitar el permiso de lactancia cuando finalice la madre su permiso de maternidad?

    O necesariamente debe el padre solicitar/disfrutar el permiso de lactancia cuando finalice su permiso de paternidad?.
    Gracias.

    1. Te comunicamos que nuestras competencias jurídicas versan para los trabajadores enmarcados dentro del Estatuto de los trabajadores.

  13. Le dicen que no puede sacarse la leche en el trabajo porque ya ha disfrutado de la lactancia acumulada. ¿Realmente pueden prohibirselo? Si no se saca la leche se le hinchan los pechos lo cual es doloroso..

    1. Yo entiendo que no pueden prohibírselo ya que pone en peligro su salud, pero es posible que no sea permiso retribuido al haber disfrutado la lactancia, sino tiempo recuperable.

  14. Buenos días,
    Trabajo en turnos de 12 horas, algunos días a la semana, variables. Voy a pedir reducción de jornada para trabajar 8 horas. Entiendo que para la lactancia compactada me corresponde 1 hora por día de trabajo hasta que mi hijo tenga 9 meses, y que las vacaciones y la excedencia no computan. Mi duda es, ¿las horas que me salen de lactancia, tengo que dividirlas por 12 (horas diarias que trabajaba) o por 8 (horas que trabajaré cuando me reincorpore con la reducción de jornada)?
    Por otro lado, según la empresa no me pueden confirmar si me conceden el horario que me interesa hasta un par de meses antes de mi reincorporación como mínimo, teniendo en cuenta que me reincorporaría en abril. ¿Pueden tardar tanto?
    ¡Muchas gracias!

    1. Para consultas concretas ruego utilizar el servicio de consultas de pago de la web ya que necesitamos mirar el convenio colectivo de la empresa para contestar con seguridad.

  15. Hola!!!se me acaba la baja por maternidad y mequiero coger las vacaciones y luego lactancia acumulada, para hacer el cálculo de horas al dia hasta los nueve meses, desde cuando empiezo a contar desde q se me acabe la baja por maternidad o al acabar las vacaciones??? Muchas gracias un saludo

  16. Buenas tardes, he pedido una excedencia de 3 meses para cuidar de mi niña .he preguntado en la empresa si tendría derecho a la hora de lactancia cuando vuelva y me han dicho que no. Me gustaría saber que papel tengo que entregar para solicitarlo por lo legal.creo que es una hora diaria hasta que mi niña cumpla 9 meses.
    Gracias

    1. Hay que pedirlo por escrito, mirando la normativa de aplicación. Yo también creo que te toca, pero habría que mirar bastantes cosas. Recomiendo contratar el servicio de consultas de la web.

  17. Hola, buenas tardes;
    Tengo mellizos de mes y medio y mi mujer esta disfrutando de la baja de maternidad de 18 semanas.
    Y con el trabajo que dan queria coger yo la lactancia para poder ayudar y estar en casa los dos juntos el maximo tiempo posible. No he encontrado en ningun sitio cuando puede disfrutar la lactancia el padre, sin embargo en mi empresa me dicen que NO se puede disfrutar de la lactancia hasta que la madre no finalice el periodo de maternidad, entonces podria disfrutarlo.
    Mi mujer, cuando acabe la maternidad, quiere coger una excedencia unos cuantos meses y renunciar a la lactancia para que la pueda disfrutar yo… Y ademas, por convenio, en mi empresa el periodo de lactancia es hasta que el niño cumpla los 12 meses, por lo que serán algunos días más que en su caso.
    Agradeceria que me dijeran si mi empresa esta haciendo lo correcto o si efectivamente tengo el derecho de coger la lactancia ahora que es cuando mas falta hace la ayuda en casa.
    Y más aún, despues decirme que no la puedo disfrutar hasta que acabe la maternidad, que tampoco estan seguros de que pueda disfrutarla cuando acabe la maternidad si mi mujer coge excedencia… Me dicen que como no estara trabajando, entonces no necesita el periodo de lactancia…
    Agradeceria que me indicaran que puedo hacer en mi caso…

    Muchas gracias y saludos.

    1. Primeramente es correcto lo que indica la empresa, para disfrutar del periodo de lactancia debe acabar el periodo de maternidad y deberá comunicarlo con 15 días de preaviso con la fecha de inicio y la fecha de finalización del disfrute (lactancia) tanto si quiere acumularla como si no. Por otro lado tienes la capacidad de disfrutar la lactancia al renunciar ella (la madre), aún ejerciendo ella el derecho a la excedencia por cuidado de hijo hasta que cumpla los 3 años. Siempre habrá que mirar en todo caso lo que estipule el convenio por si aclarara algún punto.

    1. No habría ningún tipo de problema. Hay que tener en cuenta que el convenio que te sea de aplicación puede poner condiciones adicionales.