¿Tu empresa no paga? Lamentablemente, esta pregunta es una de las más buscadas en Google en los últimos meses. Empresas que deben meses y meses de salario a sus trabajadores sin que estos hagan nada contra ello por miedo o desconocimiento. ¿Me despedirán? ¿Si me voy, me quedo sin el paro? Es la hora de decir basta y de saber qué, cómo y cuándo se puede reclamar este salario no cobrado.
Si no reclamas nada, nunca cobrarás nada. Si reclamas, siempre cobrarás algo.
Iniciamos este artículo con estas dos frases para que se os queden grabadas, porque es la única verdad inmutable.
Obviamente, si el empresario te adeuda nómina tras nómina y tú no haces nada para cambiar la situación, él estará encantado. Se financiará gracias a los trabajadores y no le pondrás en problemas. El que no llora, no mama.
Por el contrario, en el momento que reclamas lo que te toca, si te deben algo, siempre cobrarás algo. Y lo harás de la empresa o del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Quizás más importe o quizás menos… Quizás más tarde que pronto; pero cobrarás, algo que en la situación anterior no es tan seguro.
Partiendo de estas dos frases que deben ser vuestro libro de cabecera, os dejo aquí las respuestas a las preguntas que un trabajador se hace en esta situación. Preguntas que hemos ido recopilando a lo largo de nuestra carrera profesional como asesores laborales.
¿Puede la empresa dejarme de pagar?
No, nunca. La empresa tiene obligación de pagar tu sueldo como contraprestación por los servicios realizados. Si no tiene dinero para pagar, lo que tiene que hacer es solicitar concurso de acreedores para que un administrador concursal calcule todo lo que tiene que pagar la empresa y priorice los pagos. Los salarios de los trabajadores tienen prioridad absoluta.
¿Qué plazo tiempo tengo para reclamar los salarios no abonados?
Tienes 12 meses desde que el salario debió haberse abonado.
¿Si pongo una demanda por el impago me pueden despedir?
Despedir, siempre pueden. Otra cosa es que dicho despido después sea declarado nulo (pagándote salarios de tramitación durante muchos meses, teniendo en cuenta el colapso de los juzgados a día de hoy) y tengan que readmitirte en la empresa obligatoriamente. Está claro que no es plato de buen comer volver a una empresa en la que estás enfrentado con la dirección, pero en todo momento tendrás tú la sartén por el mango, además que cualquier intento de despido o acoso laboral por parte de la empresa podría ser fuertemente multado. En el momento que planteas la demanda, tu protección jurídica ante un despido o sanción se multiplica.
¿Cuándo puedo/debo empezar a reclamar?
Teóricamente, se puede reclamar desde que se considere impago (la costumbre dicta a partir del 6º día del mes siguiente al que se debería haber cobrado si se cobra a final de mes). A nivel práctico, personalmente piensamos que es mejor dar un poco de tiempo, por si es una situación pasajera que no se repite en el futuro. Meterse en temas judiciales por un mes no suele salir rentable.
Si son dos meses de impago, el tema ya empieza a ser serio y debes ponerte en manos de un profesional.
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No obstante, recomiendo planteamos la demanda a partir del tercer mes de impago de salarios. ¿Por qué? Porque existe repetida jurisprudencia que permite extinguir el contrato de trabajo por impago de salarios reiterados, y se entiende por reiteración, el no abono de tres o más meses. Si puedes acreditar el impago de los tres meses o más, te irás a casa con:
- La misma indemnización que un despido improcedente (cobrarás de la empresa o Fogasa).
- Derecho a prestación por desempleo.
- Derecho a cobrar las cantidades impagadas (cobrarás de la empresa o Fogasa).
¿Cómo es este proceso para irme de la empresa si no me paga?
Primero de todo, está claro que debes ponerte en manos de un experto laboral que te aconseje y marque los tiempos en cuanto a negociaciones, demandas, etc. El proceso más común es el siguiente:
- Interponer una demanda de extinción de contrato y reclamación de cantidad ante el SMAC y el Juzgado.
- Celebración de CMAC.
- Celebración de juicio.
- Sentencia del Juez que extingue tu contrato, te da derecho a paro y condena a la empresa a pagarte la indemnización y los salarios adeudados.
¿Y si la empresa no paga lo que dice el juez?
Si la empresa no paga después de que el juez dictamina el resultado, se deberá solicitar la ejecución de la sentencia, y si no se puede cobrar, el juzgado dictará insolvencia empresarial y deberás acudir al Fogasa a cobrar. En su proceso largo y farragoso, pero al final siempre se cobra.
¿Mientras pongo la demanda por extinción de contrato debo ir a trabajar?
No hay una postura clara al respecto por parte de los jueces. En muchas provincias es un proceso largo (entre poner la demanda y recibir la sentencia pueden pasar muhos meses), pero existen sentencias que liberan al trabajador de ir a trabajar por impagos sucesivos, ya que dichos impagos afectan contra la dignidad moral del trabajador. En la demanda hay que solicitar esta liberación al juez y esperar que resuelva a nuestro favor.
¿Si la empresa se pone al día conmigo antes del juicio por extinción pierdo la demanda?
No. Lo que se juzga es el incumplimiento del contrato por impago cuando se interpuso la demanda. La empresa puede hacer lo que quiera después, pero si debía 3 o más meses cuando pusiste la demanda, la sentencia de extinción a tu favor tiene muchos visos de salir adelante.
La empresa me ofrece pagarme parte de la deuda en negro si le firmo la nómina. ¿Es recomendable?
Por supuesto que no, cada nómina que firmes conforme has recibido el importe, será una nómina que no podrás recuperar. Además, debes saber muy bien qué es lo que firmas para evitar perder aún más derechos, y por desgracia muchos trabajadores no saben interpretar una nómina.
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Consejos prácticos para afrontar diferentes situaciones en que la empresa intenta no pagar
Por último, os dejo unos consejos prácticos a seguir en caso de empresas en dificultades. En muchas pymes, cuando empiezan los nubarrones económicos, suelen haber maniobras para desviar el negocio a otra empresa del empresario y así librarse de la persecución de organismos oficiales y juzgados. Os contamos las maniobras más usuales, ¡estar atentos a estas posibilidades!
a) Facturar a nombre de otra empresa
Tu nómina te la paga “Manufacturas Pepito SL”, pero resulta que las facturas y los albaranes van a nombre de José García García. Piensa mal y acertarás: como en la SL está hasta arriba de deudas, factura de forma paralela como persona física para evitar embargos. A veces, incluso factura una SL que no es suya u otra persona física. Pueden ser testaferros o “amiguetes” que se han prestado a ayudarle en esta trama irregular. En este caso, debes recopilar toda la información posible de todas las empresas involucradas, ya que todas las demandas deberán ser interpuestas contra todas las empresas. En especial, tienes que buscar el NIF/CIF de todas ellas en facturas, albaranes, página web de la empresa, información comercial, contratos que tenga el empresario a la vista.
b) Cambiar el domicilio de la empresa
Esto lo suelen hacer para retrasar la recepción de notificaciones. Si ves una dirección que no es la habitual en facturas o albaranes, no está de más notificar a Inspección de Trabajo dicho cambio, ya que es muy posible que hayan ido al domicilio anterior y no hayan encontrado a nadie.
c) Cambiar la forma de pago a pagarés
Huye de ellos. Si firmas el recibí de un pagaré a 90 días, significa que aceptarás cobrar con 90 días de retraso, y hasta que vayas al banco y descubras que no hay fondos, no podrás reclamar ya que tú has aceptado esta forma de pago. Acepta solamente transferencias bancarias o cheques conformados.


Hola me gustaría orientarme trabajo en una empresa de promotora en la cual nos pagan por quincena los 15 y 30 para ser específica tengo problemas seguido con mis pagos ya que siempre me retrasan mis depósitos mas de una semana las encargadas del departamento de pago me dicen que no pueden hacer nada que son cuestiones que ellas no manejan al final después de tanto buscarlas me acaban pagando en cheque hasta la fecha llevo 3 meses teniendo esta situación y es muy molesta ya que soy la única de la empresa que tiene ese problema a los demás si les efectúan sus depósitos a sus cuentas en fechas acordadas que puedo hacer …..
Guadalupe, esta página es solamente válida para legislación española.
Saludos.
Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Mi jefe lleva retrasándonos el pago mas de un año. En lugar de pagarnos a finales, nos paga cuando le da la gana y por partes, primero la mitad del sueldo y al mes siguiente la otra mitad.Con lo cual todos los meses es la misma situación.
Me acabo de incorporar de la baja por maternidad y no he cobrado los dias de marzo desde que me incorporé ni abril y hoy es 20 de mayo.
Cuando puedo empezar a moverme y hacer algo? Ya que esta situación no va a acabarse.
Muchas gracias
Poder, se puede desde el primer momento que no te pagan…
Gracias, entonces, puedo ponerlo en manos de abogados desde este momento?
y lo que conseguiría es que me pague lo que me debe, pero no el despido improcedente, no?
Ya despidió a dos de mis compañeras y no les ha pagado indemnización alguna.
Yo se que la empresa tiene dinero, porque sé el dinero que llega a diario, podría mandar una inspección de hacienda?
Sí a todo lo que has dicho.
Denuncia a Inspección e Trabajo y Demanda al Juzgado Social.
Mi situación es que ya he interpuesto la demanda pidiendo el cese de la relación laboral por impago de 3 meses y con retrasos graves desde hace 2años. El caso es que me han puesto el juicio en septiembre de 2015, cuando a mis compañeros es en septiembre de 2014. Nos han comunicado que probablemente no cobremos más salarios ¿qué puedo hacer ahora?¿tengo que esperar a mi juicio o con los de mis compañeros podemos acelerar algo? La empresa por otra parte pretende la venta de la misma ¿podría pedir el cese con 20 días por cambio sustancial en las condiciones de trabajo?
Gracias
No podéis acelerar nada y no puedes pedir esa extinción. Otra cosa es pactarlo con la empresa.
Yo tengo el problema de que me han pagado las nóminas de enero y febrero, la de marzo de momento no me la van a pagar pero ahora me abonan la de abril. La actual de mayo supongo que tampoco la cobraré. Esto que significa en términos legales? Entiendo que eso de las 3 nóminas seguidas sin cobrar ya no es aplicable.
No es necesario que sea seguido el impago. Son 3 impagos para pedir la extinción del contrato. Ahora lo que sí puedes poner es la demanda de cantidad.
Mi empresa lleva más de siete meses sin pagarme. He pedido la rescisión contrato y después me han despedido. Mi consulta es si la empresa al llegar a juicio tiene la facultad de volver a readmitirme en vez de pagarme, aunque yo no quiera, porque según el artículo enmtiendo que tienen que indemnizarme con el equivalente a despido improcedente ¿es Asi?
Efectivamente, pueden optar ellos por la readmisión, y no te pagaría indemnización, pero sí los salarios de tramitación del despido hasta la readmisión.
Entiendo que si pido la rescisión el proceso es el siguiente:
Interponer demanda de extinción de contrato y reclamación de cantidad ante el SMAC y el Juzgado.
-Celebración de CMAC.
-Celebración de Juicio.
-Sentencia del Juez que extingue tu contrato, te da derecho a paro y condena a la empresa a pagarte la indemnización y los salarios adeudados.
Es decir, que si la empresa me despide a los 20 dias de poner yo la demanda de extinción, el juez no puede condenar a la empresa a pagarme la indemnización que me corresponda, si no que puede declarar el despido improcedente y la empresa si le conviene me paga o me vuelve a readmitir. Es decir, ¿que me readmite y me vuelve a echar cuando le convenga ?
Más o menos sí. Es siempre la empresa la que tiene la opción de readmisión o indemnización.
Entiendo que si el juez extingue tu contrato la empresa ya no te puede readmitir, porque en el artículo se dice que al mismo tiempo que el juez extingue el contrato obliga a la empresa a indemnizarte con la cantidad equivalente al despido improcedente. No entiendo porque decís que la empresa puede a volver a readmitirme si yo he pedido la rescisión de contrato por impago continuado de nóminas, retrasos, etc.. Entonces sería muy fácil para la empresa, reqadmitir y volver a echar porque le saldría más barato, en mi caso llevo más de 20 años y puede ser una indemnización bastante costosa para ellos, porque serían 45 dias por año.
Ojo, que son cosas diferentes.
*Si tú pones la demanda por EXTINCIÓN DE CONTRATO POR IMPAGO y ganas, solamente hay indemnización. No hay más. No hay posibilidad de readmisión.
*Si tú pones una demanda solamente de CANTIDAD POR EL IMPAGO, es cuando si te despide la empresa, se considerará nulo.
Por eso digo que, a veces, es mejor esperar al tercer mes y pedir la extinción, para que no pase lo que tú dices. Espero que me haya explicado bien.
De todas formas agradezco el comentario porque quizás sí que puede dar lugar a esa interpretación. Editaré el artículo para hacerlo más claro. En tu caso, está claro que sería un dinero importante.
Buenos días, mi caso es el siguiente. He presentado demanda en Magistratura para la extinción de mi contrato de trabajo por impago de 6 mensualidades. A día de hoy pronto serán 9 meses sin cobrar y el juicio se ha fijado para Diciembre. En la actualidad estoy de baja médica por la ansiedad que me está produciendo esta situación, viendo tantas injusticias a mi alrededor. Tengo entendido que la empresa va a presentar expediente de suspensión de pagos, En qué situación quedaría yo y qué me aconseja ante una situación así? Qué me aconseja que haga? Gracias
¿La baja médica tampoco te la pagan? Eso es delito, aparte de ilegal. Yo consultaría con el abogado o graduado social que te lleve la demanda como proceder.
Con independencia de la baja médica, me gustaría saber tu opinión sobre la consulta que te hice. Gracias
Estando el tema pendiente de juicio y en manos de un compañero de profesión, prefiero no opinar. El código deontológico nos obliga a ello.
Saludos.
Buenas tardes, haber el dia 5 de abril empecé a trabajar, me hicieron un contrato de 6 meses, con tres de prueba, todavia no he cobrado el mes de abril, a 22 de mayo, mi superisora me dice que me espere hasta el 31 de mayo para ver si cobramos. Los meses anteriores se iba cobrando una nomina por mes, pero sin saber el día, pero a mi compañera le pagaron el mes de marzo en mayo, ya llevan 2 meses de retraso. Entonces me gustaria saber:
1. como estoy en periodo de prueba ¿puedo dejar de venir a trabajar o tendria que dar a la empresa el aviso con 15 días de antelacion? .
2. para que me paguen lo que me deben ¿deberia de interponer demanda?o ¿una reclamación de cantidad?
Gracias
1. Puedes irte sin preavisar.
2. Sí, tienes que poner demanda.
Hola,
Llevo un año con retrasos en el pago del salario, hasta de deberme 2 meses pero nunca llega a 3 porque antes que se cumpla el tercer mes de impago, abona algo. Las pagas de verano y navidad de 2013 no las he cobrado. Actualmente solo me debe las pagas pero el mes que viene cumple 1 año desde el impago de la de verano. ¿Puedo denunciar por monitorio solo con las dos pagas?
Sí.
Hace 2 meses que no me pagan el salario. Estoy en blanco desde el 30 de diciembre. Me dicen que no pueden pagarme. Quieren que siga trabajando pero sin pagarme, o que deje de ir a trabajar. Pero se supone que antes de dejar de asisitir al lugar de trabajo deberia llegarme un telegrama de despido ya que si no se me considera a mi como incumplimiento de contrato? Que debo hacer?
Lo que se explica en el texto… Interponer demanda y seguir esos pasos…
Hola, mi empresa desde enero me esta pagando el salario a 150 o 300 euros dicen que no tienen dinero y lo poco que entran es para pagar los gastos de la empresa, actualmente creo que me deben mas de dos meses, comentan que posiblemente tengan que cerrar. que tengo que hacer antes de que esto ocurra? y si me doy de baja hasta que se pongan al dia
Lo de la baja es una opción. Lo que tienes que hacer es demandar.
La empresa me debe mas de dos meses de salarios, tenemos un tarjeta de la empresa con mas de 1000euros para los gastos mensuales. Podria utilizarla para cobrarme parte de lo que me deben?
No.
buenas tardes trabajo diez años para una empresa hotelera ayud.cocina pero lo que pasa el año pasado me operaron de un cancer y a raiz de los tratamientos que me hicieron he quedado un poco incapacitada a estar de pie mucho tiempo mi contrato es de 8 horas y me hacen trabajar 9 horas ahora estoy de baja por stres ocasinado a raiz de una disd¡cusion con el chef y director tuvo que venor dos veces la ambulancia y me llevaron a la mutua del trabajo porque me dio ataque de ansiedad y porque me hido de baja antes me pagaban todos los 30 de cada mes durante casi 10 años y ahora porque cogi la baja me pagan cada 8 de cada mes kisira saber si es legal y porque el cheff comento a mis compañeros que como le estoy jodiendo le pagaremos los 8 que puedo hacer quiero un consejo urgente por favor muchisimas gracias
Hola,
Para analizar esto bien necesitaría copia de:
-Contrato de trabajo.
-Nóminas de los últimos 4 meses.
-Fechas de transferencia antes y después del inicio del cambio de fechas.
-Copia de la baja médica.
Ruego utilizar el servicio de consultas de la web.
hola,la empresa en la que trabajo va a cerrar y me deben 3 meses,mi pregunta es..¿Me lo pagaria fogasa entero?cobro 1200 euros al mes,muchisimas gracias por la ayuda
Por salario sí, pero juegan muchos más factores. Habría que ver muchas otras cosas…
Hola, mi empresa nos debe siete meses y tengo puesta la demanda de reclamación de cantidad. Mi salud mental está por los suelos y posiblemente ponga demanda de extinción y voy a pedir la baja. Entiendo que así hasta la celebración del juicio cobraré algo. Una vez extinguido el paro se cobra en función del periodo de baja o del sueldo normal?
Otra opción es pedir al juez que me libere de ir a trabajar, pero si eso lleva tiempo y tampoco voy a cobrar aunque tenga derecho ni puedo cambiar de trabajo por que perderia la indemnización, como que me obligan a coger la baja..
El paro se cobra en función de la base de cotización de tus nóminas
Buenas tardes.
necesito que me guíes un poco en qué debo hacer o a quién debo dirigirme ante mi situación.
Según contrato y convenio (Agencia de Viajes) tengo 16 pagas, desde el año 2012 incluido no me pagan dos de ellas, en verano de 2013, al hacer la declaración de la renta del 2012 ví que habían declarado las 16 pagas de las cuales solo recibí 14, me dijeron que lo iban a solucionar y nada, tuve que presentar la declaración tal cual. Aprovechando este problema me reuní con el administrador y me dijo que no me iba a pagar lo que me debían ni en los próximos años, que tenía varias opciones: irme, aceptar continuar cobrando 14 pagas o trabajar al 50%. Les dije que aunque no estaba de acuerdo y no lo compartía, me quedaba trabajando cobrando 14 pagas.
No me han dado nuevo contrado; llevo sin recibir mis nóminas físicas desde julio de 2012, a pesar de que las he reclamado. Y cual es mi sorpresa ante la declaración de este año que han vuelto a declarar 16 pagas, he hablado con la gestoría de mi trabajo y me dicen que ellos no tienen constancia de que me paguen solo 14.
¿Qué puedo hacer? ¿cuáles son mis derechos?
Estoy desesperada, no sé que debo hacer.
Gracias de antemano
Pues tienes que poner una demanda de cantidad por las pagas extras no cobradas del último año, y de paso hacer la renta sin tener en cuenta esas no cobradas. Si quieres más información, puedes enviarme un email a info@expertolaboralonline.com
hola buenos dias, llevo 2 meses y medio de baja como cocinero, y la empresa se niega ha pagarme mis nominas atrasadas de los meses de abril, mayo y seguro que junio tambien,y a darme tambien el justificante de mis nominas atrasadas ya pagadas , el trato que me ofrecieron era de pagarme solo las nominas y mis vacaciones y que no tenian dinero para pagarme mi finiquito que al tratarse de un contrato indefinido les era imposible, llevo trabajando alli 3 años y 7 meses,y sino aceptaba sus condiciones jamas volveria a trabajar en madrid, y no se que hacer, me podeis ayudar por favor gracias
Hola,
Para estudiar el tema necesitaría las nóminas que has mencionado y tu contrato de trabajo. Puedes enviarlas por email a info@expertolaboralonline.com
El coste de la consulta es de 9€+IVA. Después de recibir los documentos te diré como efectuar el pago.
Saludos
Buenas tardes. Mi empresa me debe tres pagas extras. Puedo pedir la extincion de contrato?.
Tendría que mirar jurisprudencia, pero lo veo muy difícil.
Pero mas arriba dices que con tres o mas impagos ya se puede pedir la extincion?
En el texto digo 3 meses de impagos o más. Técnicamente, el mes de la extra has cobrado la nómina. Por lo tanto hay un impago parcial o retraso.
Además, 3 extras, a menos que sea la de marzo una de ellas, es muy posible que una sea de hace más de 12 meses y por lo tanto ya no la puedas pedir y no cuente como impago…
URGENTE:
Trabajo para una empresa que está subcontratada por otra para la realización de unos servicios.
Pues la principal empresa ha rescindido el contrato con mi empresa, por lo que mañana no podre acceder a las instalaciones donde venia realizando mi trabajo.
El problema viene cuando mi empresa no me ha notificado nada, en lugar de despedirme ya que su único fin era el desarrollo de estos servicios.
Mañana tendré que venir al centro de trabajo, pero la empresa principal no me va a dejar acceder al puesto de trabajo.
Que debo hacer?
Pasar la jornada laboral en la puerta de las instalaciones?
Poner un burofax a mi empresa indicando que he ido al puesto de trabajo y no nos han dejado entrar?
Indicar que las oficinas de mi empresa se encuentran en otra localidad por lo que sería costoso desplazarnos hasta allí.
Ruego una ayuda sobre el tema, ya que mañana es el día D.
Gracias
Si me das un teléfono te llamo. En que provincia vives info@expertolaboralonline.com
Hola:
El día 21 de abril firmé un contrato a media jornada en una empresa.
El caso es que todavía no he cobrado ni un sólo euro.
A la hora de denunciar, me conformo sólo con el reclamo de las cantidades o puedo conseguir algo más?? Es que me siento estafado, ya que firmé un contrato y no he visto un duro.
Los procesos de reclamación ya les sé porque ya he pasado por esto antes.
Un saludo
10% de recargo de mora… Y si no han pagado ni abril ni mayo ni junio, el 7 de julio puedes poner demanda de cantidad y extinción de contrato a la vez…Pon ya la demanda mientras estás… Así al menos fijo que te sugerirán un despido pactado… Si necesitas ayuda con la demanda podemos ayudarte.
No van a pactar nada conmigo, ya he tenido referencias de cómo funciona la cosa en esta empresa. Tengo que ser yo el que denuncie.
No es fraude o estafa firmar un contrato sin intención de pagar???
Eso ya es Derecho Penal y se me escapa… Sobretodo en la demanda pide medidas cautelares. Así seguirás cotizando y de alta pero sin obligación de ir a trabajar. Y una inspección no estaría de más.
muchas gracias!!!