Saltar al contenido Se abre en una pestaña nueva
Experto Laboral Online

Derechos Laborales, Despidos

Contrato mercantil y falsos autónomos: Mitos y realidades

Publicado el · Experto Laboral Online

Contrato-mercantil-y-falsos-autonomos

En la coyuntura actual, es cada vez más frecuente encontrarse ofertas de trabajo como la siguiente:

“Empresa del sector seguros precisa incorporar comerciales con contrato mercantil a partir de cierto nivel de facturación. Se ofrece interesante proyecto profesional en una empresa implicada con sus trabajadores y que les proporciona todo tipo de apoyo para conseguir sus resultados (formación inicial, visitas conjuntas, recursos administrativos…).”

Para que quede claro desde un inicio, lo pondré en mayúsculas: EL CONTRATO MERCANTIL NO ES UN CONTRATO DE TRABAJO. A partir de aquí, voy a intentar abordar las dudas más frecuentes sobre esta “tenebrosa” figura.

¿Qué es el contrato mercantil?

Como su propio nombre indica, es un contrato sobre actos de comercio donde tú actuarás como un prestador de servicios / profesional, por los cuales recibirás una comisión por las ventas que realices de los servicios o productos de la otra parta.

¿En qué se diferencia de un contrato laboral?

– En la legislación aplicable (mercantil y civil, no laboral).

– En la inexistencia de un salario, el cobro es por comisiones o fijo + comisiones según se pacte en el contrato.

– No hay nóminas, sino facturas.

– No hay derecho a desempleo, a menos que cotices por ello en el régimen de autónomos y se den unas características determinadas… Y aun así es difícil cobrarlo porque las Mutuas, que son quienes lo pagan, ya se lo hacen venir bien…

¿Si tengo contrato mercantil debo facturar con IRPF e IVA?

Con IRPF sí, siempre, ya que en estos casos nadie paga los IRPF a cuenta (modelo 130), por lo que la retención de IRPF debe hacerse en la factura sí o sí. Con IVA solamente debe facturarse si se está de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Estoy obligado a darme de alta en el reta?

La pregunta del millón entre todos los trabajadores que están pensando si les conviene firmar un contrato mercantil. Por desgracia, la respuesta 100% segura no existe. La normativa habla de autónomo cuando éste “realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. La clave es la habitualidad. Os pongo dos ejemplos ilustrativos:

  1. Tienes un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena, y en tu tiempo libre intentas vender unos seguros, a días sueltos o cuando te viene bien. Al final te sacas 200€ al mes en comisiones porque eres buen comercial.
  2. Cada día sales de casa intentando colocar a todo el barrio un aparato de ósmosis o cosméticos. Cada día. Llega final de mes y no has conseguido vender nada y por lo tanto no cobras.

Salvo mejor opinión, en el caso 1 NO estarías obligado a darte de alta como autónomo. En el caso 2 SÍ. ¿Por qué? Por la habitualidad, genere ingresos o no. Adicionalmente, la jurisprudencia viene estableciendo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como elemento para determinar la obligatoriedad de alta o no, pero no como criterio absoluto, sino como un apoyo. Si se cobra más del SMI, será obligatorio. Si se cobra menos pero es actividad habitual, también será obligatorio.

¿Cuánto cuesta ser autónomo si me doy de alta?

La cuota de Seguridad Social (267 € al mes actualmente, aunque con las reducciones de la ley de emprendedores recientemente aprobada, se queda en 52€ durante 6 meses y después va subiendo) y si no te lo haces tú mismo (que no lo recomiendo a menos de tener conocimientos contables y fiscales) lo que te cueste tu asesor contable/fiscal, que para autónomos individuales no debería costar más de 30€-60€ al mes. A partir de ahí ya depende de cada caso.

¿Todos los contratos mercantiles son correctos?

Por supuesto que no. Existen muchas personas que son realmente trabajadores por cuenta ajena aunque hayan suscrito un contrato mercantil.

¿Cómo puedo saber si soy real o falso autónomo?

Hay 4 notas características: voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad. Obviando las dos primeras, que no admiten mucha interpretación, centrémonos en las otras dos:

– Dependencia: eres trabajador por cuenta ajena cuando se está sujeto a las órdenes del empresario. ¿Tienes un horario de entrada y salida?¿Te facilitan la clientela?¿Te dicen cómo, cuando y dónde tienes que vender? Si respondes sí a alguna de las preguntas o a todas, entonces es muy posible que seas un trabajador aunque tengas un contrato mercantil. Es la conocida figura del falso autónomo o relación laboral encubierta. Si es tu caso, acude a un Graduado Social o Abogado para informarte sobre tus derechos y como defenderlos.

– Ajenidad: se da ajenidad cuando se usan los medios de producción de la empresa (oficina, teléfono, material informático…), cuando tú no tienes opción a fijar estrategias de venta… Es un concepto difícil de entender a priori, pero que en el día a día del trabajador se puede comprobar rápidamente si hay ajenidad o no en la prestación del servicio. ¿Pasas reportes diarios sobre tu actividad?¿Tienes que estar disponible para llamadas? ¿Cobras 12 facturas iguales al año y en agosto te dan vacaciones? Hay diferentes factores que pueden indicar la ajenidad.

Determinar si es una relación laboral ordinaria o una correcta prestación de servicios por cuenta propia se debe hacer caso por caso, No hay una fórmula matemática o una lista de hechos tasados que decanten la balanza hacia uno u otro lado. Es por ello que, como siempre que pienses que estás ante una situación irregular contactes con un Experto Laboral para recabar el máximo de pruebas posibles al respecto que lo demuestren.

¿Qué gano si denuncio mi situación de falso autónomo?

Dentro de esa situación irregular, ser un falso autónomo es la situación más ventajosa en la que te puedes encontrar. Si consigues demostrar relación laboral pasará lo siguiente:

  1. Cuando te eche el empresario, tendrás la misma indemnización que un despido improcedente.
  2. Podrás pedir la devolución de los autónomos de los últimos 4 años.
  3. Todo el tiempo de servicios que se acredite saldrá en tu vida laboral.
  4. Tendrás derecho a prestación de desempleo.

Eso sí, debes presentar la demanda en el Juzgado como muy tarde en los 20 días hábiles siguientes a la fecha del “despido”

¿Tienes alguna duda? ¿Has sido o eres falso autónomo? Deja tu opinión para enriquecer el debate.

Comparte este artículo con todos tus contactos en las redes sociales. Y si necesitas que te ayudemos a reclamar tus derechos, no dudes en contactar con nosotros a través de los servicios de la web o solicitando cita en a: citaprevia@expertolaboralonline.com

Síguenos en Facebook y en Twitter!!!

El equipo de Experto Laboral Online está a tu disposición.

330 comentarios

  1. Buenos días
    Mi hija va a darse de alta de autónomos como monitora de eski pero al mismo tiempo estará de monitora en un colegio 2 horas a la semana y en este colegio le harán un contrato laboral. Me pregunto si sería mejor que no le hicieran contrato y facturara como autónomo, pero ¿se puede hacer? ¿Es el mismo epigrafe?
    Por otro lado, saben si me la puedo seguir desgrabando yo? Tengo entendido que depende de ingresos. Gracias

    1. A nivel fiscal no domino, mejor consultar con un fiscalista los dos casos. Si necesitáis algún contacto, os lo paso.

      Saludos

  2. Holaa,,he firmado un contrato de representante de comercio y he visto al llegar a casa de que se trataba todo esto,empiezo mañana,,mi pregunta es,,si voy y me doy de baja,tendria que pagar ese dia de autonomos,o s.s.?

  3. Hola
    A mi me han ofrecido un.contrato mercantil y me aseguran que no debo darme de alta en autonomos. Soy desempleado estudiante y el trabajo lo realizaria en mis ratos libres. Mi pregunta es si lo que me dijeron es posible/legal.
    Gracias!

  4. saludos.
    me dirijo a este blog por varias circunstancias, la primera es que me pasa exactamente lo que aquí se denuncia, la segunda es que ya estoy en trámites judiciales tras haber denunciado a la empresa, y la tercera por desidia e impotencia al ver lo infame que es la propia justicia.
    soy enfermera. vivo en tenerife. imagino que todos sabrán lo que es una ambulancia, y estoy segura de que alguno habrá tenido que llamar o usar alguna vez alguna. en fin. en España en general, los médicos y enfermeros de las ambulancias de cada comunidad autónoma suelen ser personal laboral de las propias consejerías de salud de cada autonomía, salvo aquí. Trabajo en una ambulancia que se denomina «sanitarizada», esto es, en la ambulancia vamos un enfermero y un técnico conductor. la ambulancia es de una empresa privada que optó por concurso público y es responsable de la ambulancia y del técnico que en ella va, así como de el resto de recursos que ganó por concurso. en la ambulancia en la que yo trabajo el técnico tiene un contrato laboral y yo estoy contratada como autónoma, sin cumplir ninguna de las características de tal, ya que tengo una uniformidad determinada, unos horarios establecidos, un modo de actuar dirijido, unas obligaciones por parte de la empresa, etc. El caso es que hace un año tres compañeros denunciamos dicha situación sin tener por supuesto, el apoyo del resto de compañeros, ya que estos últimos se lucran con esta posibilidad de autónomo. ayer tuvimos el jucio. decepción absoluta. impotencia. cómo puede mentirse tanto, por parte de la coordinadora de los servicios de enfermería, cómo se puede liar la perdiz a un juez que seguramente le imporatará bastante poco que los que vayamos en la ambulancia seamos autónomos, siempre y cuando a uno le haga falta, les saquemos del apuro, como todos…
    sólo reclamo dignidad laboral. es tanto pedir?

    1. Hola Aixa, te entiendo perfectamente. Soy fisioterapeuta y trabajo en un hospital privado en Sevilla. Para trabajar me «obligaron»a hacerme autónomo. No tengo vacaciones, pagas extras, asuntos propios, en fin..Trato una media de 36 pacientes en mis 6 horas de trabajo, lo hago lo mejor q puedo puesto q mas de 10 min no tengo con el paciente. Me pagan por horas. Como yo estamos medio hopistal y me parece indignante que sigan bajándonos el sueldo. No llegamos a cobrar (con todos mis respetos a las limpiadoras) lo que estas ganan aún estando de alta con contrato. Sigo formándome haciendo master y cursos por lo que apenas me llega para esto. En fin, se aprovechan de una situación penosa para que nos agarremos a un clavo ardiendo.

      1. Jorge… En tu caso yo te recomiendo asesorarte, recopilar pruebas de que eres falso autónomo y el día que te quieran echar… Demanda que te crió… O antes si te acabas hartando… Estar de falso autónomo es una putada, pero al menos sabes que la empresa está en falso… Y eso tienes que usarlo en tu favor.

  5. Buenos días,
    Soy autónomo y me dedico a la fisioterapia. Desde que empecé siempre he trabajado a domicilio. Ahora me ha surgido la posibilidad de poder trabajar en un centro, en el cual me pagarían una comisión por paciente tratado. Me han pedido que redacte el contrato y otro día nos reuniremos a debatir las clausulas y demás. ¿Qué tipo de contrato debo hacer? ¿contrato de comisión mercantil?

    Gracias.

    1. Contrato de prestación de servicios se suele llamar. Eso sí, encima que eres casi seguro un falso autónomo, te encarga a ti que lo hagas, me parece flipante…

  6. Buenas en primer lugar mi felicitación por la web.
    Quisiera que me aclaraseis una cuestión y es que tengo un contrato mercantil con una compañía de seguros. Me hacen un descuento del 21% de IRPF y me dicen que no tendría que darme de alta en el RETA salvo que supere los 6000 euros al año porque es lo que te permite la ley. ¿Es verdad esto?

  7. Hola buenos dias yo tengo una consulta, yo tengo un contrato de formación y llevo cerca de 2 años y ahora me han ofrecido otro trabajo de team leader en una internacional pero debo de darme de alta como autonoma, me han dicho que puedo compaginar los dos trabajos. hasta ahi bien, pero mi pregunta es: ¿ puedo darme de alta como autónoma y seguir con mi contrato de formación?¿ hay alguna penalización ? gracias

  8. Estoy realizando prácticas en una empresa, vendo servicios telefónicamente, este mes he logrado facturar bastante y se me ofrece una pequeña comisión del 10% sobre el total, pero antes de pagarme, me descuenta el 21% de IVA. Realmente puede aplicarme el IVA? Tengo derecho a que me lo devuelva transcurridos tres meses? Ahora que finalizo mis prácticas se me ofrece contrato mercantil con 100% variable, en ese caso sería diferente, no?

    1. Te descuentan IRPF, no IVA. Pero si son prácticas me parece raro que te descuenten el 21% de IRPF, debería ser el 2%.

      Con contrato mercantil (y alta de autónomo), sería +IVA-IRPF

      1. En el caso de mis compañeras, están en el mes de prueba y van a deducirles el IVA tb, no hay contrato por medio aún, habrá uno mercantil a partir del próximo mes. Entonces deberían cobrar la comisión sobre la venta íntegramente? Y si se niega, que se puede hacer? Lo da en mano sin firmar nada…

        1. Sin ver exactamente el documento que hacen, esa «factura», y el convenio de prácticas… Poco puedo asesorar… Por favor utiliza el servicio de consultas de la web.

  9. Hola soy agente de viajes y estoy viendo la posibilidad de trabajar con agencias de viajes minoristas a pie de calle, pero no sé si debo de darme de alta como autónomo o hacer contrato mercantil con la empresa. no se cual es la mejor opcion. Gracias.

  10. hola buenas noche s ,tengo una duda,desde octubre estoy cobrando comisiones por ventas ,donde me emiten una factura ese mes cobre 647 creo pero luego cada 21 dias cobro 90 o aveces 135 euros,quiero saber si tengo que darme de alta en hacienda , me dijeron que compre el formulario 037 luego que marque en REGIMEN APLICABLE 500 y en grupo seccion 599-2
    grupo 599 profecional 405.no se si tengo que ir a una gestoria o esta bien lo que me dicen en hacienda,me dijeron que llevara las facturas para que me enseñen como hacerlo esta bien lo que me dicen,otra cosa estuve trabajando dias sueltos con una temporal desde julio hasta noviembre ,mi esposo tambien declara por y lo devuelven por su hipoteca y por la pension de alimentos de su hija,crees que le perjudicare a el y ala vez saldre perjudicada yo al darme de alta. gracias atentamente carla

  11. Hola, trabajo en una academia, me pagan por horas y hago unas 20 horas al mes. Me quieren hacer un contrato mercantil. Es adecuado? No debería pedir uno laboral?

  12. Buenos días, tengo un lío enorme. Este lunes empiezo a trabajar vendiendo seguros, me ofrecen contrato mercantil, estoy desesperada porque no encuentro otra cosa y no tengo ingresos, me ofrecen por venta comisión, tengo que declarar algo a hacienda?

    1. No lo sé, no tengo documentación para asesorarte…Lee el artículo y quizás puedas orientarte mejor…

  13. Hola muy buenas y muy buen artículo.
    En mi caso voy a empezar a trabajar como comercial en un punto de atención al cliente de una compañía de energía y gas. Me hacen contrato mercantil, dándome de alta como autónomo y me dicen que ellos corren con los gastos de de ser autónomo y demás. Me pagan por comisión de venta y además un sueldo base aparte. Si se me da bien, podrían hacerme contrato fijo. Es la primera vez que voy a trabajar y además me hallo cursando un máster a la par. ¿Le parece que esté bien este acuerdo? No tengo demasiada idea de nada. Muchas gracias por su ayuda

  14. hola esta todo muy bien explicado solo quería preguntar si el echo de haberme echo autónoma después de 9 meses con el contrato mercantil sin ser autónoma he corrido el riesgo de q me investigen y me hagan pagar ese iva de eso nueve meses fuero unos 8000€ bruto lo q gane en eso nueve meses gracias

  15. Hola. He estado trabajando de comercial. El contrato es mercantil.
    En horario de trabajo le quité 35€ de la cartera a una señora mayor en su propia casa. Mi jefe se ha enterado, me ha despedido y amenazado con denuciarme. También me ha dicho que no me pagará el trabajo que he realizado este mes.
    Quiero saber las consecuencias que puede tener el que me denuncie por un caso así, si tiene derecho a no pagarme y si puedo exigir una copia del contrato a pesar del despido.

    Gracias.

  16. Hola he estado un año como falso autónomo en una empresa el mes de diciembre me dieron de baja y me doy cuenta en febrero…yo sigo trabajando en el mismo sitio que puedo hacer?

    1. Tendría que mirar todos los papeles para ver si te toca declarar… Aunque siendo autónomo casi seguro que sí.

  17. Me dí de alta como autónomo para aceptar de un trabajo digamos de administrativo, yá llevo 3 meses, facturo el servicio de «»Por realizar gestiones comerciales, bancarias, mandados y tramites en
    general durante el todo el mes de Diciembre/2014″» a razón de 400€ mas Iva, quiero saber si puedo tener problemas con esto, el cliente me ingresa el dinero en mi cuenta y me han dicho algunos que es bien legal. Me pueden sacar de la duda.? ya que hubo alguno que me dijo que soy un «autónomo falso»

  18. me comentan desde una empresa la cual necesito trabajar bajo las condiciones de un contrato mercantil que no es necesario darse de alta como autónomo pero sí hace falta que pague el IAE( impuesto de actividades económicas) lo debo pagar yo o la empresa?
    desde ya gracias.

      1. Hola muchas gracias por la respuesta, entiendo entonces que solamente se presenta el IAE en :Agencia Estatal de Administración Tributaria?

  19. Hola, en su dia fui autonomo y llevo arrastrando una deuda de unos 3000€,mi pregunta es la siguiente:
    Puedo volver a darme de alta como autonomo teniendo dicha deuda pendiente?

    Gracias!!

    1. Sí, pero en el momento que informes la cuenta corriente (porque tienes que hacerlo), van a arrasarla… Mejor negocia un aplazamiento con TGSS antes de darte de alta…