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Derechos Laborales, Despidos

Contrato mercantil y falsos autónomos: Mitos y realidades

Publicado el · Experto Laboral Online

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En la coyuntura actual, es cada vez más frecuente encontrarse ofertas de trabajo como la siguiente:

“Empresa del sector seguros precisa incorporar comerciales con contrato mercantil a partir de cierto nivel de facturación. Se ofrece interesante proyecto profesional en una empresa implicada con sus trabajadores y que les proporciona todo tipo de apoyo para conseguir sus resultados (formación inicial, visitas conjuntas, recursos administrativos…).”

Para que quede claro desde un inicio, lo pondré en mayúsculas: EL CONTRATO MERCANTIL NO ES UN CONTRATO DE TRABAJO. A partir de aquí, voy a intentar abordar las dudas más frecuentes sobre esta “tenebrosa” figura.

¿Qué es el contrato mercantil?

Como su propio nombre indica, es un contrato sobre actos de comercio donde tú actuarás como un prestador de servicios / profesional, por los cuales recibirás una comisión por las ventas que realices de los servicios o productos de la otra parta.

¿En qué se diferencia de un contrato laboral?

– En la legislación aplicable (mercantil y civil, no laboral).

– En la inexistencia de un salario, el cobro es por comisiones o fijo + comisiones según se pacte en el contrato.

– No hay nóminas, sino facturas.

– No hay derecho a desempleo, a menos que cotices por ello en el régimen de autónomos y se den unas características determinadas… Y aun así es difícil cobrarlo porque las Mutuas, que son quienes lo pagan, ya se lo hacen venir bien…

¿Si tengo contrato mercantil debo facturar con IRPF e IVA?

Con IRPF sí, siempre, ya que en estos casos nadie paga los IRPF a cuenta (modelo 130), por lo que la retención de IRPF debe hacerse en la factura sí o sí. Con IVA solamente debe facturarse si se está de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Estoy obligado a darme de alta en el reta?

La pregunta del millón entre todos los trabajadores que están pensando si les conviene firmar un contrato mercantil. Por desgracia, la respuesta 100% segura no existe. La normativa habla de autónomo cuando éste “realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. La clave es la habitualidad. Os pongo dos ejemplos ilustrativos:

  1. Tienes un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena, y en tu tiempo libre intentas vender unos seguros, a días sueltos o cuando te viene bien. Al final te sacas 200€ al mes en comisiones porque eres buen comercial.
  2. Cada día sales de casa intentando colocar a todo el barrio un aparato de ósmosis o cosméticos. Cada día. Llega final de mes y no has conseguido vender nada y por lo tanto no cobras.

Salvo mejor opinión, en el caso 1 NO estarías obligado a darte de alta como autónomo. En el caso 2 SÍ. ¿Por qué? Por la habitualidad, genere ingresos o no. Adicionalmente, la jurisprudencia viene estableciendo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como elemento para determinar la obligatoriedad de alta o no, pero no como criterio absoluto, sino como un apoyo. Si se cobra más del SMI, será obligatorio. Si se cobra menos pero es actividad habitual, también será obligatorio.

¿Cuánto cuesta ser autónomo si me doy de alta?

La cuota de Seguridad Social (267 € al mes actualmente, aunque con las reducciones de la ley de emprendedores recientemente aprobada, se queda en 52€ durante 6 meses y después va subiendo) y si no te lo haces tú mismo (que no lo recomiendo a menos de tener conocimientos contables y fiscales) lo que te cueste tu asesor contable/fiscal, que para autónomos individuales no debería costar más de 30€-60€ al mes. A partir de ahí ya depende de cada caso.

¿Todos los contratos mercantiles son correctos?

Por supuesto que no. Existen muchas personas que son realmente trabajadores por cuenta ajena aunque hayan suscrito un contrato mercantil.

¿Cómo puedo saber si soy real o falso autónomo?

Hay 4 notas características: voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad. Obviando las dos primeras, que no admiten mucha interpretación, centrémonos en las otras dos:

– Dependencia: eres trabajador por cuenta ajena cuando se está sujeto a las órdenes del empresario. ¿Tienes un horario de entrada y salida?¿Te facilitan la clientela?¿Te dicen cómo, cuando y dónde tienes que vender? Si respondes sí a alguna de las preguntas o a todas, entonces es muy posible que seas un trabajador aunque tengas un contrato mercantil. Es la conocida figura del falso autónomo o relación laboral encubierta. Si es tu caso, acude a un Graduado Social o Abogado para informarte sobre tus derechos y como defenderlos.

– Ajenidad: se da ajenidad cuando se usan los medios de producción de la empresa (oficina, teléfono, material informático…), cuando tú no tienes opción a fijar estrategias de venta… Es un concepto difícil de entender a priori, pero que en el día a día del trabajador se puede comprobar rápidamente si hay ajenidad o no en la prestación del servicio. ¿Pasas reportes diarios sobre tu actividad?¿Tienes que estar disponible para llamadas? ¿Cobras 12 facturas iguales al año y en agosto te dan vacaciones? Hay diferentes factores que pueden indicar la ajenidad.

Determinar si es una relación laboral ordinaria o una correcta prestación de servicios por cuenta propia se debe hacer caso por caso, No hay una fórmula matemática o una lista de hechos tasados que decanten la balanza hacia uno u otro lado. Es por ello que, como siempre que pienses que estás ante una situación irregular contactes con un Experto Laboral para recabar el máximo de pruebas posibles al respecto que lo demuestren.

¿Qué gano si denuncio mi situación de falso autónomo?

Dentro de esa situación irregular, ser un falso autónomo es la situación más ventajosa en la que te puedes encontrar. Si consigues demostrar relación laboral pasará lo siguiente:

  1. Cuando te eche el empresario, tendrás la misma indemnización que un despido improcedente.
  2. Podrás pedir la devolución de los autónomos de los últimos 4 años.
  3. Todo el tiempo de servicios que se acredite saldrá en tu vida laboral.
  4. Tendrás derecho a prestación de desempleo.

Eso sí, debes presentar la demanda en el Juzgado como muy tarde en los 20 días hábiles siguientes a la fecha del “despido”

¿Tienes alguna duda? ¿Has sido o eres falso autónomo? Deja tu opinión para enriquecer el debate.

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330 comentarios

  1. Felicidades por el blog, arroja algo de ñuz sobre los llamados contratos de falso autonómo.
    Una consulta: me han ofrecido enuna empresa aseguradora un contrato mercantil en el que sólo queda reflejado que me pagarían por comisiones. Pero tendría un fijo de 300 euros al mes que me pagarían mediante talón nominativo. Debería darme de alta en Actividades Ecomicas?. Gracias de Antemano.

  2. Resulta que yo he estafo trabajando para el grupo silghoga en murcia. Presente mi solicitud a traves de infojobs, esta empresa silghogar oferta comerciales con alta en regimen de la seguridad social con un sueldo de 800€ mas comisiones todo estaba muy bien.
    pero cuanfo terminamos la formacion resulta que decian que querian profesionales entonces no pagaban sueldo todo era a comision pura y dura. Te tirado en la calle la comids agua etc nos la pagamos los trabajadores.
    Si vendes gana la empresa y tu. Pero si no vendes la empresa no puerde solo pierdes tu en dietas etc.
    La cuestion es que me he tirafo fos meses con ellos y no he cobrado ni un euro. Tuve un accidente con ellos en un coche durante el horario de trabajo y no quisieron darme la documentacion de la mutua por lo que fui a la sehuridad social. No me gan pagado nada de la vaja laboral.
    yo quisiera saber si puedo reclamar los dis meses mas la baja laboral.
    Y reclamarles las cantidades tc1/3 que se indican en este documento.

  3. Mi pregunta es teórica – la empresa que te obliga a darte de alta como autónomo tiene que firmar algún tipo de contrato o puede prescindir de ello completamente ya que eres autónomo y no hace falta?

  4. Hola, tengo alguna duda referente al caso en el que me encuentro.

    Actualmente soy trabajador activo por cuenta ajena a jornada completa en una oficina. Ahora que llega la campaña navideña, me a surgido comercializar en mi tiempo libre cestas navideñas para empresas, la verdad que me interesa porque tengo bastantes lazos con empresas grandes y me podría salir bien el vender esto, tengo tratado un porcentaje por ventas 8% 10% aprox. El caso es que no se si tengo que darme de alta, declarar IRPF, o realizar algún papeleo con hacienda. Yo ni le quiero pedir a la empresa darme de alta, ni ningún tipo de contrato, puesto que esto solo lo realizare los meses de octubre y noviembre para diciembre y sin horarios, solamente los ratos libres que yo vea conveniente.

    Espero me pueda aconsejar,
    Graciasss

  5. Hola!
    Dicen Ustedes en este sitio que el contrato mercantil se registra en Agencia Tributaria cuando un autónomo se da de alta como tal. Pero si pasa eso y la empresa no firma al final ningún contrato que pasa?

    1. No se registra el contrato… Te das de alta en aeat para poder facturar. Son cosas diferentes… Y el alta en aeat para facturar la has de hacer haya contrato mercantil o no.

  6. Hola, estoy dando clases particulares para una academia en varios domicilios. 4H a la semana. La retribución mensual es de 150 euros, hé de hacerme autónomo? Tengo contrato mercantil. Gracias

  7. hola yo soy pensionista por incapacidad permanente me han ofrecido un trabajito a comision sin contrato ni nada ofreciendo financiacion a familiares o sea que le dedicaré como mucho un dia la semana he preguntado por iva he me han dicho que como es mediacion finaciera esta excenta pero si que pagaré IRPF lo puedo hacer sin que se ve afectada mi situacion de pensionista

    1. Tendría que mirar los papeles de tu pensión para poder opinar… Por favor utiliza el servicio de consultas fe pago de la web.

      1. Hola, mi duda es la siguiente, estoy trabajando , para una empresa de seguros con contrato mercantil , llevo desde desde julio, ese mes no , cobre agosto y septiembre si, octubre no , me han retenido el 19% en esos dos meses que cobre, entonces mi duda es hasta cuando puedo mantener esa figura «laboral», ya que me han dicho mi director que me tengo que dar de alta en Reta porque sino Hacienda me multará y eso que me ha retenido a donde va a parar¿¿. sino es valido el contrato mercantil..¿..?. ; y hasta cuando puedo estar sin darme de alta en Reta, y si estos tres meses me supone que me vayan a multar ¿?.gracias .

        1. En el artículo ya está explicado este problema, no hay una regla universal para saber cuando hay que darse de alta….

  8. Cuando eres (falso) autónomo se puede demostrar eso con la factura de la empresa y no la del propio autónomo? A mí me hacen firmar el único ejemplar que se va después a la contabilidad. No tengo su copia!!! En cambio un fontanero o un electricista que viene a mí casa a reparar algo, sí me da una suya y se queda con la copia.

  9. Hola,
    Soy comercial, mi jefe me obligo al despidió y en el finiquito puso una indemnización de 3000€ que realmente eran comisiones que me debía..
    Me obligó o me cambiaba el horario y no me pagaba las comisiones que me debía y me iba a contratar otra vez a los cuatro meses..
    A los cuatro meses me viene con que si quiero trabajar me tengo que hacer autónomo.. Y así tuve que hacer, aunque hago mi mismo trabajo y solo para él.
    Lo único que vamos a trabajar de octubre a mayo e interrumpimos hasta septiembre no trabajo no me paga y cobro prestación por desempleo esos meses..
    A parte ahora me quita dinero de lo pactado porque le da la gana, este mes me ha quitado 100€ por que sí..
    A parte de aguantarme para seguir trabajando..qué puedo hacer?
    Si tiene una inspección de trabajo yo tendría alguna sanción?

    1. Si tu denuncias la situación no. Pero hay que hacerlo bien. Ponte en contacto con un profesional de forma presencial

  10. Tengo un contrato mercantil sin horario fijo y todo a comision de una actividad secundaria a mi trabajo, avise en su dia de mi horario laboral y no me pusieron problema, a la hora de la verdad hay muchas cosas que me toca hacer dentro de mi horario de trabajo principal y cuando se lo digo me dicen quees mi problema y que me busque la vida. No solo eso, si no me da tiempo a repartir la mercancia en las fechas que marcan ellos y que no aparecen en el contrato,por culpa del cliente que no esta localizable, me presionan alegando que tienen que verificar que tengo la mercancia y se empenan en venir a mi casa a verlo, como si me quedara con el dinero, y para colmo una vez perdi la cartera con dinero suyo y toda la documentacion mia y lo tube que reponer aun habienfo denuncia en policia, que puedo hacer? Es normal?? Creo que soy trabajadora encubierta, wue hago?

    1. Tendría que mirar el contrato de prestación de servicios y mirar el tema en profundidad para poder opinar. creo que lo mejor es que te pongas en contacto con un profesional de forma presencial

  11. Hola, buenas noches, he encontrado este interesante post navegando y buscando información sobre lo que se habla y aunque perfectamente sabia mi situación, cerciorarme de ello y saber que también tenemos algún derecho los falsos autónomos me da esperanza. Voy a contar mi situación. Soy un joven arquitecto, acabe hace dos años y debido a la situación de mi sector es muy habitual o que te contraten por cuenta ajena en contrato o en prácticas o te ofrezcan amablemente hacerte autónomo. En mi caso me ofrecieron más dos cosas y yo dije que prefería estar en contrato en prácticas. Aclaró que este trabajo es en Asturias y yo vivía en Madrid por lo que tomar la decisión de irme, dejar mi trabajo en ese momento y dejar a la novia etc no fue sencillo y en pocos días me mudé… La información que tenía por parte del estudio era un email donde me ponía lo del tema de los contratos y lo que cobraría que serían 1000€, pero no concretaban en el email si eran netos o brutos. El caso es que al llegar y reunirme con el jefe, me cuenta que claro que había hablado con la gestoria y que para que ganase 1000 € él tendría que pagar unos 1500€ en total con los seguros sociales y que no lo podía asumir (mi pensamiento era y es: pues si no te puedes permitir contratar a un arquitecto no lo hagas) con lo cual me proponia hacerme autónomo y bueno entre la cuota y lo que tuviese que pagar yo de iva sería en total unos 1200€ y claro ahorrarse 300€ no estaba nada mal, entonces me convenció a regañadientes y dado que me encontraba en una situación rara, fuera de mi ciudad, con una inversión ya hecha me vi entre la espada y la pared y acepte… Al día siguiente me hice autónomo y santas pascuas. Llevaba 5 días trabajando y como no me había concretado el salario final porque marea mucho, le comenté que al hacerme de la mutua de arquitectos pagaría los 6 primeros meses 45€ de cuota, los síguentes 6 meses 110€ durante 18meses luego un 70% y después el 100% de la cuota ya de por vida, y claro quería hacerle saber que en 6 meses me subiría esa cuota y tenía que saber el salario final para hacerle las facturas lo primero y después para que cuando me aumentase la cuota me aumentase el sueldo. Pues cuál es mi sorpresa que donde digo digo digo Diego, y me dice que el IVA no me lo paga, que eso es algo que yo me puedo desgravar… Y le digo claro para desgravarme el IVA que tengo que pagar , cada mes tendría que gastarme exactamente lo que ingresó en cosas y entre otras cosas tengo que comer, vivir pagarme la casa etc. El caso es que me enfadé bastante y llegamos a un acuerdo de palabra de que cobraría 1050€, donde me quitan el 7% de retención y vengo pagando unos 180€ de iva… El caso es que es un trabajo donde puedo desarrollar mis labores de arquitecto, pero tener un jefe y sus hijos trabajando es agotador, tendríais que estar ahí para entenderme, y se echan muchas horas y verme solo sin nadie hace que cada odie más mi trabajo. ( en el estudio en sí, no porque quiera dejar de ejercer) la cosa es que no tengo contrato mercantil de ningún tipo, y en breves, 1 o 2 meses quiero irme, por lo que al no tener contrato de ningún tipo como si no quiero volver mañana, pero me gustaría saber si tengo alguna posibilidad de poder denunciar la situación que tengo al ser falso autónomo, que me dijeran una cosa y no lo cumpliesen etc. Además me parece penoso que sea una practica habitual donde se aprovechan, te exprimen, haces todo y más y luego no tienes ni paro, ni indemnización de nada etc cómo podría demostrar que estoy trabajando ahí ? Tengo whatsapp a que me vinculan con el jefe y con sus hijos, fotos de visitas a obras, tanto en mi móvil como en los ordenadores del estudio, tengo infinidad de trabajos en mi ordenador porque a veces tengo que trabajar desde el mío por logística. Podría recuperar de alguna manera y hacerles pagar el IVA que me toca asumir a mi? Que opciones tengo? Y otra consulta más que va más vinculado a mi profesión que otra cosa. Yo en mi día a día hago mucha información gráfica, ordenada por mi jefe o sus hijos, aunque siga órdenes, el trabajo lo he hecho yo para ellos, como si les vendiera un servicio. Igual que como es lógico yo les cedo mis trabajos para que lo utilicen a la hora de meterlos en los proyectos, yo podría utilizar esa información como por ejemplo mi portfolio o currículum? Aclaró que los proyectos no van firmados por mí ni mucho menos. Pero es que resulta que en el estudio se han presentado a Un concurso internacional en el colegio de arquitectos donde cualquier arquitecto, incluso yo, se podía presentar, y me mandaron hacer unas imágenes y algún plano y bueno cuál fue mi sorpresa al ver los paneles montados que todos los paneles estaban llenos de mis cosas y las suyas más bien en segundo plano, y me sentí imbécil porque sabía que no me iban a pone ni siquiera como colaborador del proyecto. Hasta qué punto estas cosas son denunciables? Me gustaría a poder ser que me avisaras al correo de tu respuesta, pues puede que se me pase si no me avisas. Un saludo y muchas gracias.

    1. Por la situación que nos comentas y ante la necesidad de adoptar medidas legales te recomendamos que te pongas en contacto con un profesional.

  12. Hola, soy trabajador a tiempo completo con régimen general ss. y tengo un castillo hinchable que me piden ayuntamientos y particulares ocasionalmente, tengo que darme de alta en autónomos? los ingresos serian escasos puesto que me lo piden en verano y algún fin de semana. Como puedo hacerlo?.

  13. Hola buenas tardes, hace una semana empecé a trabajar en una de amistad , hace poco me han llamado para decirme que hay que firmar un contrato mercantil, tengo 2 preguntas:
    1. Es obligatorio firmarlo si quiero seguir con ellos .
    2. Sé que hay que darse del alta en autónomos pero mi pregunta es ,si se ganas menos de la cuota que hay que pagar de la seguridad social de los autónomos, sigue siendo obligatorio pagarla .
    Gracias

    1. Sería necesario revisar el contenido del contrato. Por lo que te aconsejamos que te pongas en contacto con un profesional. Por nuestra parte te ofrecemos el contacto de nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  14. Hola os cuento mi caso, resulta que empezé a trabajar en Ocaso el cual he trabajado durante 7 meses con contrato mercantil pero no me exigieron darme de alta en Autonomo y al irme de la empresa hay clientes que se han dado de baja y la empresa me esta reclamando que devuelva las comisiones y los escalados que dan por objetivos sin yo tener culoa que esos clientes se hallan ido! Estoy obligado a oagar ese importe que me dicen que devuelva?

  15. Soy vendedora de una empresa de productos de peluqueria, tengo que ir de peluqueria en peluqueria ofreciendo los productos de la empresa, abriendo zonas y captando clientes, yo pongo mi vehiculo propio y solo cobro si vendo aunque tengo un contrato laboral deh semanales con nominas, tarjetas de visita y teléfono de empresa, según el contrato estamos adheridos al convenio de industrias químicas en el grupo 5, ahora pretenden que nos hagamos autónomas y dicen que lo que harán es darnos lo que le pagan ellos a la Seguridad Social para que paguemos la cuota y aparte lo que nos corresponda por las comisiones de lo que vendemos… No me acaba de sonar muy bien todo esto, hasta que punto es legal cobrar solo comisiones cuando el contrato pone que cobraremos según convenio? Y lo que pretenden hacer??

  16. Buenas tardes,

    Tengo una consulta en relación a los contratos de prácticas.

    Yo trabajo como falsa autónoma en una empresa en la que llevo ya dos años. Cuando me dí de alta como autónoma lo hice con el código CNAE 7111 Servicios Técnicos de Arquitectura. Pues bien, después de más de dos años en esta situación la empresa me dice que quiere regularizar mi situación, lo que se traduce en hacerme un contrato de prácticas. Previamente tuve también un contrato de obra y servicio en calidad de arquitecto en el ayuntamiento de Córdoba.

    Cumplo con el requisito de tener menos de 30 años y haber finalizado mis estudios hace menos de 5 años.

    Como esto me parece indignante puesto que después de dos años trabajando ahí estoy plenamente facultada para ejercer mis funciones querría saber si existe algún inconveniente legal para que puedan hacerme el contrato en prácticas. ¿Haber estado dada de alta de autónomo con el código CNAE 7111 o haber tenido un contrato por obra y servicio de arquitecto puede impedir que me hagan un contrato en prácticas de arquitecto?

    Un saludo y gracias de antemano

  17. Buenas tardes,

    Soy profesor desde el año 2013 en un centro de enseñanza no reglada encadenando contratos mercantiles hasta la actualidad 2018, en estos momentos cuento con un impago por 3 meses, no veo como cobrar y mi situación es muy precaria que puedo hacer al respecto?

    Saludos y muchas gracias por su atención

    1. Habría que analizar tu caso en detenimiento para ver si estás en el caso de falso autónomo o no. En caso de no serlo y que lleven tres meses sin pagar, demanda por impago de facturas.

      Por favor, para poder analizar tu caso en detalle, rogamos envíes correo a info@expertolaboralonline.com

  18. En una empresa te venden en la entrevista que hacen contrato laboral pero resulta que luego te hacen laboral y a la vez mercantil, esto es posible?? He tenido problemas con ellos y como no tengo el contrato mercantil firmado me dicen que no pueden pagarme, que tengo que tenerlo firmado. Tengo el laboral pero el mercantil me negué a firmarlo

  19. Hola, llevo medio año trabajando de falsa autónoma, y ahora que me han hecho una oferta en otro lugar, he avisado y del trabajo me dicen que no puedo dejarlo en menos de dos meses y que si quisiera irme antes, tengo que irme en un mes y pagarles de indemnización un mes… Si tengo que dar dos meses de aviso para poder largarme lo llevo claro

    1. Si estas como falsa autónoma, para aparentarlo al menos estará firmado un contrato de prestación de servicios profesionales donde hablará del tiempo de preaviso en caso de cese de prestación de servicios. En caso de que no diga nada al respecto entonces vete cuando quieras.

  20. Buenos días:
    14:11
    Una empresa me ha ofrecido que me haga autónoma para que les preste mis servicios. Me han dicho:
    * Que me darán 900 euros al mes fijos y netos, con independencia del volumen de trabajo, y si hay más trabajo podré cobrar más.
    * Que ellos se encargan de pagar mis cotizaciones y que los seis primeros meses serán 50 euros/mes.
    * No me han dicho nada de los impuestos IRPF ni IVA.

    Lo que quisiera saber es
    1. Si, finalmente, me quedan 900 euros netos, ¿de dónde sale el dinero para pagar las cotizaciones y los impuestos, porque se supone que si yo soy autónoma los tendría que pagar yo, no la empresa que contrata mis servicios?
    2. ¿Es habitual y legal que el empresario que contrata los servicios de un autónomo se encargue de gestionarle el alta de autónomo y el pago de las cotizaciones e impuestos?

    3.Si es normal, ¿cuál es la forma de proceder del empresario, es decir, cómo queda reflejado en la contabilidad de la empresa y del autónomo?
    ¿Hay que firmar algún contrato de prestación de servicios?

    Muchas gracias.