En la coyuntura actual, es cada vez más frecuente encontrarse ofertas de trabajo como la siguiente:
“Empresa del sector seguros precisa incorporar comerciales con contrato mercantil a partir de cierto nivel de facturación. Se ofrece interesante proyecto profesional en una empresa implicada con sus trabajadores y que les proporciona todo tipo de apoyo para conseguir sus resultados (formación inicial, visitas conjuntas, recursos administrativos…).”
Para que quede claro desde un inicio, lo pondré en mayúsculas: EL CONTRATO MERCANTIL NO ES UN CONTRATO DE TRABAJO. A partir de aquí, voy a intentar abordar las dudas más frecuentes sobre esta “tenebrosa” figura.
¿Qué es el contrato mercantil?
Como su propio nombre indica, es un contrato sobre actos de comercio donde tú actuarás como un prestador de servicios / profesional, por los cuales recibirás una comisión por las ventas que realices de los servicios o productos de la otra parta.
¿En qué se diferencia de un contrato laboral?
– En la legislación aplicable (mercantil y civil, no laboral).
– En la inexistencia de un salario, el cobro es por comisiones o fijo + comisiones según se pacte en el contrato.
– No hay nóminas, sino facturas.
– No hay derecho a desempleo, a menos que cotices por ello en el régimen de autónomos y se den unas características determinadas… Y aun así es difícil cobrarlo porque las Mutuas, que son quienes lo pagan, ya se lo hacen venir bien…
¿Si tengo contrato mercantil debo facturar con IRPF e IVA?
Con IRPF sí, siempre, ya que en estos casos nadie paga los IRPF a cuenta (modelo 130), por lo que la retención de IRPF debe hacerse en la factura sí o sí. Con IVA solamente debe facturarse si se está de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
¿Estoy obligado a darme de alta en el reta?
La pregunta del millón entre todos los trabajadores que están pensando si les conviene firmar un contrato mercantil. Por desgracia, la respuesta 100% segura no existe. La normativa habla de autónomo cuando éste “realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. La clave es la habitualidad. Os pongo dos ejemplos ilustrativos:
- Tienes un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena, y en tu tiempo libre intentas vender unos seguros, a días sueltos o cuando te viene bien. Al final te sacas 200€ al mes en comisiones porque eres buen comercial.
- Cada día sales de casa intentando colocar a todo el barrio un aparato de ósmosis o cosméticos. Cada día. Llega final de mes y no has conseguido vender nada y por lo tanto no cobras.
Salvo mejor opinión, en el caso 1 NO estarías obligado a darte de alta como autónomo. En el caso 2 SÍ. ¿Por qué? Por la habitualidad, genere ingresos o no. Adicionalmente, la jurisprudencia viene estableciendo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como elemento para determinar la obligatoriedad de alta o no, pero no como criterio absoluto, sino como un apoyo. Si se cobra más del SMI, será obligatorio. Si se cobra menos pero es actividad habitual, también será obligatorio.
¿Cuánto cuesta ser autónomo si me doy de alta?
La cuota de Seguridad Social (267 € al mes actualmente, aunque con las reducciones de la ley de emprendedores recientemente aprobada, se queda en 52€ durante 6 meses y después va subiendo) y si no te lo haces tú mismo (que no lo recomiendo a menos de tener conocimientos contables y fiscales) lo que te cueste tu asesor contable/fiscal, que para autónomos individuales no debería costar más de 30€-60€ al mes. A partir de ahí ya depende de cada caso.
¿Todos los contratos mercantiles son correctos?
Por supuesto que no. Existen muchas personas que son realmente trabajadores por cuenta ajena aunque hayan suscrito un contrato mercantil.
¿Cómo puedo saber si soy real o falso autónomo?
Hay 4 notas características: voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad. Obviando las dos primeras, que no admiten mucha interpretación, centrémonos en las otras dos:
– Dependencia: eres trabajador por cuenta ajena cuando se está sujeto a las órdenes del empresario. ¿Tienes un horario de entrada y salida?¿Te facilitan la clientela?¿Te dicen cómo, cuando y dónde tienes que vender? Si respondes sí a alguna de las preguntas o a todas, entonces es muy posible que seas un trabajador aunque tengas un contrato mercantil. Es la conocida figura del falso autónomo o relación laboral encubierta. Si es tu caso, acude a un Graduado Social o Abogado para informarte sobre tus derechos y como defenderlos.
– Ajenidad: se da ajenidad cuando se usan los medios de producción de la empresa (oficina, teléfono, material informático…), cuando tú no tienes opción a fijar estrategias de venta… Es un concepto difícil de entender a priori, pero que en el día a día del trabajador se puede comprobar rápidamente si hay ajenidad o no en la prestación del servicio. ¿Pasas reportes diarios sobre tu actividad?¿Tienes que estar disponible para llamadas? ¿Cobras 12 facturas iguales al año y en agosto te dan vacaciones? Hay diferentes factores que pueden indicar la ajenidad.
Determinar si es una relación laboral ordinaria o una correcta prestación de servicios por cuenta propia se debe hacer caso por caso, No hay una fórmula matemática o una lista de hechos tasados que decanten la balanza hacia uno u otro lado. Es por ello que, como siempre que pienses que estás ante una situación irregular contactes con un Experto Laboral para recabar el máximo de pruebas posibles al respecto que lo demuestren.
¿Qué gano si denuncio mi situación de falso autónomo?
Dentro de esa situación irregular, ser un falso autónomo es la situación más ventajosa en la que te puedes encontrar. Si consigues demostrar relación laboral pasará lo siguiente:
- Cuando te eche el empresario, tendrás la misma indemnización que un despido improcedente.
- Podrás pedir la devolución de los autónomos de los últimos 4 años.
- Todo el tiempo de servicios que se acredite saldrá en tu vida laboral.
- Tendrás derecho a prestación de desempleo.
Eso sí, debes presentar la demanda en el Juzgado como muy tarde en los 20 días hábiles siguientes a la fecha del “despido”
¿Tienes alguna duda? ¿Has sido o eres falso autónomo? Deja tu opinión para enriquecer el debate.
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Me parece muy útil e interesante. Algo que hemos normalizado y que nos parece que es así y punto, cuando en realidad hay muchos más matices.
Cierto Montse. Creo que la gente no sabe realmente cual es la magnitud del problema y el altísimo número de autónomos que a la práctica son trabajadores por su forma de desempeñar el trabajo.
Buenas, tengo una pregunta, tengo un contrato mercantin con una empresa donde me indican entre otras muchas cosas que si tengo algun accidencte no puedo reclamar, que tengo que reportar diariamente a mi coordinador y que se me asignan unos cliente que tengo que conservar aportandome la empresa movil y un CRM (programa para reportes), me ingresan todos los meses una cantidad fija y luego unas comisiones , la primera concepto de nomina y la segunda comisiones , hago 12 facturas anuales las que suman la cantidad fija con las comisiones y disfruto de vacaciones que tengo que comunicar, tambien llevo un localizador en el movil que tengo que tener siempre encendido. Tambien desempeño en el poco tiempo que tengo libre otra actividad para no morirme de hambre¿Como puedo demostrar si soy falso autonomo?
Debe registrarse el contrato mercantil? Donde?
En Agencia Tributaria, al darse de alta en el IAE
Son muchas las personas que se plantean la opción de fundar una empresa. Lo cierto es que las ventajas son muchas, ya que es una buena manera de crear nuestro propio empleo, de ser nuestros propios jefes, de adaptarnos el horario como más nos interese y de dedicarnos a lo que realmente nos gusta. Es algo que suele dar miedo y está justificado. Sin embargo, cuando se toma esta decisión, las trabas que se encuentran son variadas. Principalmente, nos damos cuenta de que ha de hacerse un montón de papeleo, empleando mucho tiempo y recursos en este proceso. A menudo pensamos que ojalá pudiéramos encontrar una alternativa más sencilla y más barata. Hemos encontrado una solución que nos permitirá abrir una empresa en tan solo 3 horas y por unos 70 euros: Abrir la empresa en otro país. Gran Bretaña ofrece interesantes condiciones.
* Pasos necesarios para abrir una empresa en España:
Será necesario preguntar en el Registro Mercantil si el nombre que deseamos poner está disponible (20€), hay que depositar 3.000 euros (en el caso más barato) para crear la empresa aunque luego se pueden recuperar, hay que pasar por notario y pagar unos 60€, esperar para tener las escrituras y registrarlas (40€), comunicar a la Agencia Tributaria las constitución de la sociedad y esperar a que nos den el NIF de la empresa. Como persona, tendrás que darte de alta como autónomo.
Tras fundar la sociedad, será necesario pagar trimestralmente el IVA de las facturas, pagar mensualmente la cuota de autónomo, declarar beneficios y pagar el Impuesto de Sociedades y muchos más gastos y trámites.
Crear una empresa en España cuesta de media unos 550 Euros mas los gastos de gestoría. El tiempo oscila entre una semana y un mes. Cada mes, el gasto es como mínimo entre 300 y 400 Euros.
* Crear una empresa en Gran Bretaña:
La Unión Europea permite a sus ciudadanos miembros montar empresas en cualquier país miembro sin problemas. Reino Unido es un país que ofrece importantes ventajas a la hora de montar un negocio.
Lo primero será ver si el nombre está disponible. Piden los datos de una tarjeta de crédito. El precio dependerá mucho del tipo de empresa que se quiera formar, para fundar por ejemplo un negocio en Internet, habrá que pagar el dominio, algún tipo de cupón como el de Google AdWords y abrir una cuenta bancaria. El gasto de todo esto puede llegar a los 70 euros aunque puede hacerse también pagando menos.
Los trámites a seguir son bien sencillos. Se puede hacer por Internet y han de completarse datos como los de los propietarios, el directos, los estatutos… la mayoría de la información viene por defecto así que se hace rápido. También será necesario en lo que respecta al capital social declarar lo que quieres y cómo lo repartirás. Es posible crear una empresa con una sola libra si se es el único propietario.
Tras completar este proceso, llega un correo en unas dos o tres horas confirmando el alta de la nueva empresa y ya se puede operar legalmente.
Gran Bretaña ofrece grandes ventajas para pymes. El IVA a pagar es mucho menor y voluntario si se ingresan menos de 77.000 libras anuales (algo menos de 100.000 euros). Los impuestos a pagar son también bastante más bajos.
y puedo acogerme a esto y pagar los impuestos de Uk si vivo en España? porque entiendo que si esto fuese así todos los empresarios abrirían sus empresas en UK, no? donde esta el truco , o mejor dicho, cuales son las condiciones para que un español residente pueda dar su empresa de alta en Uk y no le reclamen pagar los impuestos aquí enEspaña?
Para respuestas concretas y que requieren un mayor grado de asesoramiento, por favor, rogamos enviar correo a info@expertolaboralonline.com
Denuncio a la inspección laboral que soy falso autónomo y es así. Llevo tres años en esta situación y cuando me hice autónomo me subvencione de un importe por ser autónomo y por la compra de vehiculo ¿ tendría que devolver esos importes?. Por favor agradecería respuesta cuánto antes.
Hola Javi,
En principio no tendrías que devolver esos importes. Solamente se devuelven en caso de fraudes de ley flagrantes por parte del «capitalizador», y en todo caso el problema siempre sería para la empresa en este caso.
Y si tienes una sentencia judicial que declara la relación de autónomo como laboral, además de reclamar el autónomo ¿puedes reclamar lo pagado en concepto de IVA e IRPF? La sentencia determina la factura (con el iva incluído), como salario bruto.
Gracias y saludos
Hola,
No soy fiscalista, no puedo responderte esta pregunta de forma segura 100%, pero la lógica me lleva a decir que, al igual que puedes reclamar las cotizaciones de 4 años si la sentencia de juez deja claro que no eres autónomo, se podría reclamar el IVA.
Eso sí, ojo al notificar a AEAT la sentencia, porque entonces todos los gastos que te hayas deducido de la actividad de autónomo no serían deducible, y si tienes muchos, aún vas a tener que hacer complementarias de la renta… aunque si te devuelven el IVA saldrás ganando lo más seguro.
Repito, mejor consulta con un fiscalista.
hola mi pregunta es la siguiente,soy falso autonomo y me dispidieron hace 9 meses pero no denuncie por lo laboral,que plazo tengo,puedo poner una demanda por lo civil a la empresa que me despidio.
No domino de civil, pero solamente podrias reclamar por esa vía incumplimientos del contrato mercantil.
A nivel social, hay 20 días hábiles para demandar contra despido. No obstante, si te deben importes sí que podrías poner una demanda de cantidad.
Además independientemente de lo anterior, puedes pedir a inspección que reconozca como laboral tu relación, con lo que los últimos 4 años anteriores podrían ser considerados cotizaciones por cuenta ajena y tu pedir la devolución de los autónomos.
Recomiendo que te asesores por un profesional para que mire la documentación del caso.
Saludos
hola si me deben los importes de la subida del iva cundo eran 18% y del 21% ya que me pagaban a los 60 dias,aparte de esto el despido que me hicieron fue verval,y yo les mande un burufax diciendo que me lo dieran por escrito. y la empresa contesto que solo era un taller mecanico,y desde ese mometo estoy de baja por emfermeda
Temas fiscales y civiles no lo trato, lo siento
Hola!
Dejé la empresa en la que estaba trabajando como falso autonomo porque me debian tres (facturas)mensualidades. Fuimos a juicio y me tienen que pagar la cantidad de esas tres facturas que presenté en su día a la empresa.
En el mes siguiente, la empresa entró en concurso de acreedores y hace un mes aprox. que se ha declarado insolvente.
No sé si la mejor solución es acudir al Fogasa, pero si lo hago no me pagarán la totalidad de la deuda, ¿verdad? ¿Crees que es la mejor opción? Si el Fogasa no me paga la totalidad de lo que dictó el juez, ¿está perdido el resto del dinero?
¿Me pueden devolver el IVA que pagué por esas facturas?
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola,
En temas ya en acto de juicio y que lleva un compañero prefiero no opinar, ya que va contra la normativa de nuestro colegio profesional. En este caso estas dudas las tiene que solventar quien haya llevado el caso.
Lo único que te puedo decir es que el Fogasa tiene un límite.
Saludos
Según la redacción yo tengo una realcion de dependencia con la empresa, no estoy de alta de autónomo y no cobro ninguna prestación, estoy con contrato mercantil desde septiembre 2013, no me han dado la copia del contrato que firmé en sept., se los voy piediendo y me salen que la gestoría etc excusas y no me lo dan. Mi pregunta es: me devolverá hacienda las retenciones del 21% que me han estado haciendo factura tras factura?, Pienso hacer la declaración de la renta, eso puede ser motivo a que me requiera hacienda? o la seguridad social??.. Gracias
Si haces la renta te devolverán el dinero que corresponda acorde a tus ingresos. No creo que sea ningún peligro, a menos que ganes más de 700€ al mes.
En cuanto a lo otro, al ser un caso particular, necesitaría toda la documentación para analizarlo y ver si es un falso autónomo o no. Además, si es un contrato mercantil la gestoría no pinta nada ya que no se registra en ningún lado. La grabadora del móvil debería ser tu amiga a partir de ahora si quieres ponerles en problemas…
Y en el caso de comerciales con contrato mercantil que han «aceptado» por contrato correr con el «riesgo y ventura de las operaciones», o sea que cobran comisiones por venta aunque luego la empresa se las retira cuando surgen morosidades. Ya no podrian ser declarados falso autonomo aun habiendo indicios de dependencia y ajenidad? Tipo que la empresa les facilita los clientes etc. Vale la pena demandar en estos casos?
Gracias por la info
Si hay pruebas de dicha dependencia y ajenidad (y el fondo de comercio es un buen ejemplo), yo demandaría.
En este tipo de demandas, es necesario pedir que el juez declare las condiciones laborales (salario, convenio, etc.) del trabajador? O es algo que ya consta en las sentencias por defecto? Lo digo por saber si la empresa luego puede contratar al trabajador a su antojo con las condiciones que le parezcan,
Gracias y enhorabuena por la web.
Hay que demandar ante el juzgado por narices, y hasta que el juez no dicte sentencia a tu favor, no se te reconocerá. Para eso están los juzgados, para poner en su sitio a las empresas que ponen las condiciones que les parece.
Buenos días,
Acabo de salir de una entrevista de trabajo para una compañía aseguradora. El trabajo en cuestión es de comercial, y me ofrecen un contrato mercantil, que durante los 6 primeros meses seria de auxiliar, por lo que según ellos, no tendría obligación de darme de alta en el RETA, ya que se considera como un contrato de formación, (esto ya me suena extraño porque entiendo que no existen contratos de formación en la contratación mercantil). Además, me fijan un horario y la forma de comercializar es en sus oficinas mediante llamadas para concertar las posteriores visitas. Supuestamente, a los 6 meses este contrato se transformaría, y tendría que darme de alta, abonándome ellos 250 € correspondientes al importe de la cuota de autónomos.
Es esto posible? o como yo lo veo, ¿ es un claro ejemplo de falso autónomo?
A falta de ver los papeles… Falso autónomo como una casa. Cógelo si quieres como medio de subsistencia, pero yo de ti acumularía pruebas de que realmente eres trabajadora, por si acaso.
Hola, buenas tardes.
He tenido esta mañana una entrevista de trabajo en una agencia de seguros en la cual se me ofrece un contrato mercantil. Hasta el momento no tenía idea acerca de este tipo de contratos y según me lo han explicado allí sería muy ventajoso para mi, cosa que me resulta sospechosa. Al leer ahora la definición de falso autónomo me temo que pueden ir por ahí los tiros, algunas de las características serían las siguientes:
-Dos primeros meses de formación, similar a una beca me han dicho, con sueldos fijos de 200 y 400 euros respectivamente.
-Posteriormente sueldo fijo más comisiones, pero ellos me marcan los horarios y las zonas de trabajo como comercial, así como los clientes, bajo la figura de un denominado «monitor» que sería la persona que me formaría y mi «jefe» directo.
-De mi sueldo saldría una parte para pagar el IRPF (un 9% me han dicho, lo cual me parece poco contando con que la parte fija ya son 800 euros) y 50 euros para pagar el RETA (según la nueva Ley de Emprendedores).
De convertirme en autónomo no me han hablado, supongo que lo tramitarían ellos. No sé que gastos tendría ello para mi. Solo sé que otras dos chicas que sabían de qué iban estos tipos de contratos no han perdido tiempo en la entrevista y se han marchado sin saber más condiciones.
¿Por favor podrían orientarme ante un caso así? Según he leído sería un falso autónomo de libro… ¿qué problemas podría traerme esto?
Muchas gracias. Un saludo.
Tienes un email.
Hola.
Me sucede lo mismo que Pedro.
Yo también he tenido una entrevista de trabajo en una agencia de seguros, pero no me han dicho nada del tipo de contrato todavía (tengo que ir para hacer un examen de tipo test). Las características que él ha puesto son las mismas que las que a mi me han dicho, excepto por los horarios y zona de trabajo que no me han dicho nada aún. Pero que vamos lo mismo.
Tengo las mismas dudas que él.
Gracias.
Habría que mirar tanto el contrato mercantil como la realidad del trabajo en sí para saber si es un falso autónomo.
Saludos
En enero de 2008 tuve la misma entrevista que tu, hoy en dia trabajo en la misma empresa con contrato laboral y gano 30.000 euros al año demostrables. Lo que te has omitido es que te ofrecen un plan de desarrollo profesional estructurado y real , ademas de enseñarte un oficio. Se que al principio no son las mejores condiciones, pero antes que nada, yo prefiero eso. un saludo
Si Pedro no ha dicho el nombre de la empresa como sabes que es la misma?
Yo tengo un contrato mercantil (contrato de agencia) con una empresa. Desde Octubre aproximadamente. Me han dicho que hasta facturar unos 5000 euros no hay que darse de alta como autónomo y que a partir de ahí la empresa paga la cuota. Tengo un horario fijo de entrada y salida y me aplica el mismo porcentaje de iva e irpf en las facturas (que ellos emiten a mi nombre, no las hago yo). No sé si es una relación laboral encubierta.
Jeje… Seguro que lo de que la empresa paga la cuota no te lo han puesto por escrito. Por cierto, si no estás de autónomo… ¿Cómo es que facturas con IVA si después no lo presentas? Es una relación laboral casi seguro…
Trabajo en una empresa de seguros tengo un fijo más comisiones las comisiones las cobro si llego al objetivo si no no referente a el alta en el reta cuando dices sí ganas menos del Smi te referieres descontándole el autónomo?
No. Los gastos no se incluyen en el cálculo. Y recuerda que el tema del SMI es un indicador de habitualidad, pero no un dogma de fe.
Buenas he realizado una entrevista de trabajo para hacer encuestas, por cada encuesta me pagan un euro y me han dicho que me hacen contrato mercantil y que no hace falta que me haga autonomo. Me suena raro es eso posible, tengo que declarar algo luego
Tienes que mirar si cumples lo que se dice en el artículo.
Saludos
Me han ofrecido un contrato mercantil en una empresa de seguros. Ya se que no es compatible con ninguna prestación y he leído que dejo de sellar el paro, mi pregunta es ¿ Me perjudica si en octubre quiero volver a solicitar la ayuda para mayores de 45 años que sería cuando cumpliría un año sin trabajo?
Sí, no creo que te la dieran. Mira los requisitos de acceso en la web del SEPE: https://www.sepe.es/
Hola Experto,
Tengo un contrato de trabajo por obra y servicio de 30 horas semanales, con una retribución anual de 10.126,60 €.
Me han ofrecido un contrato mercantil, como comisionista, independiente, sin horarios fijos ni nada.
Mi pregunta es: ¿sobre estas condiciones, necesito ser autónomo?
De no ser autonómo, deduzco que ¿facturaría sólo con la retención del I.R.P.F sin I.V.A ? Gracias
Autónomo 100%.
Sobre temas fiscales, no domino lo siento.
No. Son incompatibles.
Buenos días. La semana pasada hice una entrevista para una empresa y me ofrecen un contrato mercantil como comercial. El primer mes me pagan 400 de fijo+comisiones y a partir del segundo mes se elimina el fijo. Yo corro con todos los gastos, Actualmente estoy cobrando la ayuda de 426€ por cuenta del INEM y me ha dicho la empresa que SI puedo seguir cobrando la ayuda y que NO tengo que hacerme autónomo. Es esto correcto y legal? o podría traerme problemas?
Si el SEPE se entera podrías perder la ayuda. Y más con un fijo el primer mes. A partir de ahí dependerá de como esté redactado el contrato.