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Derechos Laborales, Despidos

Contrato mercantil y falsos autónomos: Mitos y realidades

Publicado el · Experto Laboral Online

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En la coyuntura actual, es cada vez más frecuente encontrarse ofertas de trabajo como la siguiente:

“Empresa del sector seguros precisa incorporar comerciales con contrato mercantil a partir de cierto nivel de facturación. Se ofrece interesante proyecto profesional en una empresa implicada con sus trabajadores y que les proporciona todo tipo de apoyo para conseguir sus resultados (formación inicial, visitas conjuntas, recursos administrativos…).”

Para que quede claro desde un inicio, lo pondré en mayúsculas: EL CONTRATO MERCANTIL NO ES UN CONTRATO DE TRABAJO. A partir de aquí, voy a intentar abordar las dudas más frecuentes sobre esta “tenebrosa” figura.

¿Qué es el contrato mercantil?

Como su propio nombre indica, es un contrato sobre actos de comercio donde tú actuarás como un prestador de servicios / profesional, por los cuales recibirás una comisión por las ventas que realices de los servicios o productos de la otra parta.

¿En qué se diferencia de un contrato laboral?

– En la legislación aplicable (mercantil y civil, no laboral).

– En la inexistencia de un salario, el cobro es por comisiones o fijo + comisiones según se pacte en el contrato.

– No hay nóminas, sino facturas.

– No hay derecho a desempleo, a menos que cotices por ello en el régimen de autónomos y se den unas características determinadas… Y aun así es difícil cobrarlo porque las Mutuas, que son quienes lo pagan, ya se lo hacen venir bien…

¿Si tengo contrato mercantil debo facturar con IRPF e IVA?

Con IRPF sí, siempre, ya que en estos casos nadie paga los IRPF a cuenta (modelo 130), por lo que la retención de IRPF debe hacerse en la factura sí o sí. Con IVA solamente debe facturarse si se está de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Estoy obligado a darme de alta en el reta?

La pregunta del millón entre todos los trabajadores que están pensando si les conviene firmar un contrato mercantil. Por desgracia, la respuesta 100% segura no existe. La normativa habla de autónomo cuando éste “realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. La clave es la habitualidad. Os pongo dos ejemplos ilustrativos:

  1. Tienes un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena, y en tu tiempo libre intentas vender unos seguros, a días sueltos o cuando te viene bien. Al final te sacas 200€ al mes en comisiones porque eres buen comercial.
  2. Cada día sales de casa intentando colocar a todo el barrio un aparato de ósmosis o cosméticos. Cada día. Llega final de mes y no has conseguido vender nada y por lo tanto no cobras.

Salvo mejor opinión, en el caso 1 NO estarías obligado a darte de alta como autónomo. En el caso 2 SÍ. ¿Por qué? Por la habitualidad, genere ingresos o no. Adicionalmente, la jurisprudencia viene estableciendo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como elemento para determinar la obligatoriedad de alta o no, pero no como criterio absoluto, sino como un apoyo. Si se cobra más del SMI, será obligatorio. Si se cobra menos pero es actividad habitual, también será obligatorio.

¿Cuánto cuesta ser autónomo si me doy de alta?

La cuota de Seguridad Social (267 € al mes actualmente, aunque con las reducciones de la ley de emprendedores recientemente aprobada, se queda en 52€ durante 6 meses y después va subiendo) y si no te lo haces tú mismo (que no lo recomiendo a menos de tener conocimientos contables y fiscales) lo que te cueste tu asesor contable/fiscal, que para autónomos individuales no debería costar más de 30€-60€ al mes. A partir de ahí ya depende de cada caso.

¿Todos los contratos mercantiles son correctos?

Por supuesto que no. Existen muchas personas que son realmente trabajadores por cuenta ajena aunque hayan suscrito un contrato mercantil.

¿Cómo puedo saber si soy real o falso autónomo?

Hay 4 notas características: voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad. Obviando las dos primeras, que no admiten mucha interpretación, centrémonos en las otras dos:

– Dependencia: eres trabajador por cuenta ajena cuando se está sujeto a las órdenes del empresario. ¿Tienes un horario de entrada y salida?¿Te facilitan la clientela?¿Te dicen cómo, cuando y dónde tienes que vender? Si respondes sí a alguna de las preguntas o a todas, entonces es muy posible que seas un trabajador aunque tengas un contrato mercantil. Es la conocida figura del falso autónomo o relación laboral encubierta. Si es tu caso, acude a un Graduado Social o Abogado para informarte sobre tus derechos y como defenderlos.

– Ajenidad: se da ajenidad cuando se usan los medios de producción de la empresa (oficina, teléfono, material informático…), cuando tú no tienes opción a fijar estrategias de venta… Es un concepto difícil de entender a priori, pero que en el día a día del trabajador se puede comprobar rápidamente si hay ajenidad o no en la prestación del servicio. ¿Pasas reportes diarios sobre tu actividad?¿Tienes que estar disponible para llamadas? ¿Cobras 12 facturas iguales al año y en agosto te dan vacaciones? Hay diferentes factores que pueden indicar la ajenidad.

Determinar si es una relación laboral ordinaria o una correcta prestación de servicios por cuenta propia se debe hacer caso por caso, No hay una fórmula matemática o una lista de hechos tasados que decanten la balanza hacia uno u otro lado. Es por ello que, como siempre que pienses que estás ante una situación irregular contactes con un Experto Laboral para recabar el máximo de pruebas posibles al respecto que lo demuestren.

¿Qué gano si denuncio mi situación de falso autónomo?

Dentro de esa situación irregular, ser un falso autónomo es la situación más ventajosa en la que te puedes encontrar. Si consigues demostrar relación laboral pasará lo siguiente:

  1. Cuando te eche el empresario, tendrás la misma indemnización que un despido improcedente.
  2. Podrás pedir la devolución de los autónomos de los últimos 4 años.
  3. Todo el tiempo de servicios que se acredite saldrá en tu vida laboral.
  4. Tendrás derecho a prestación de desempleo.

Eso sí, debes presentar la demanda en el Juzgado como muy tarde en los 20 días hábiles siguientes a la fecha del “despido”

¿Tienes alguna duda? ¿Has sido o eres falso autónomo? Deja tu opinión para enriquecer el debate.

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330 comentarios

  1. Hola,
    Un falso autonomo que demandara relacion laboral y cantidad, podría a continuacion demandar tambien la rescision voluntaria de contrato indemnizada, por impago grave y prolongado, en base al Art. ET 50 ?
    Saludos

  2. O sea, entiendo que si en conciliacion no se llega a un acuerdo por la primera demanda, habria que esperar a que el juez reconociera la relacion laboral para poner la segunda? Aunque sigan sin pagar lo debido?
    Gracias

  3. He ido a una entrevista de trabajo y me han ofrecido el primer mes contrato mercantil, y si doy buenos resultados, el segundo mes me dan de alta en la seguridad social.
    Lo que me gustaría saber es, si no supero ese mes de prueba, ¿puedo volver al paro al haber firmado un contrato mercantil?. Gracias

    1. Técnicamente, y si comunicas al paro que empiezas un contrato mercantil, no. Si no lo comunicas, quedas a expensas de la suerte.

  4. Hoy he acudido a una entrevista de trabajo para trabajar como Comercial en una empresa de Prevención de riesgos laborales (soy técnico superior en Prevención). Sería con contrato mercantil durante 6 meses, pero pagándome 1200 euros + 10% comisiones. Yo tendría que pagar por supuesto mi autónomo. Después de ese tiempo me harían contrato por cuenta ajena, con alta en S.S., a tiempo parcial. ¿Alguien conoce algún caso parecido? ¿Debo fiarme? Me da que no, ¿verdad?

  5. Hola.
    Estoy a comisión en una empresa hace algunos meses y me han ofrecido firmar un contrato mercantil. Dado que los ingresos son prácticamente nulos, si firmo el contrato, podría estar sin darme de alta en autónomos?
    En agosto me correspondería cobrar una prestación, la RAI. Si firmo dicho contrato tendría derecho a cobrar la mencionada prestación?
    Gracias por su respuesta.

    1. La primera consulta ya está comentada en el artículo: casa caso es un mundo.
      La 2ª, si se enteran que estás con el contrato mercantil, te lo quitarán

  6. Hola Experto,
    Soy autónoma y llevo 6 meses trabajando para una empresa, aparte de otros clientes particulares. En mis facturas a la empresa incluyo el IVA y el 9% de IRPF, no tengo horarios ni lugar de trabajo especificado por ellos (todo va por mi cuenta). Ahora la empresa me dice que tenemos que formalizar un contrato mercantil…¿Estoy obligada a ello? ¿Puede cambiar algo de mi actual situación? No entiendo muy bien por qué después de tanto tiempo me dicen lo del contrato, ni si esto conllevará algún inconveniente o nuevas obligaciones para mí…
    Gracias!

    1. Hombre, es mejor incluso para ti para saber a que atenerte y tus condiciones.. Entiendo que estás de alta de autónomos…

  7. Tengo un contrato mercantil desde 2003 nunca me pague el autónomo trabajo en una compañía de seguros cobrando recibos. Una inspección de la s/s declara que mi relación con la empresa es laboral y no mercantil , dándome de alta de oficio en la s/s ya que la empresa ha recurrido la liquidación, cuotas etc, en la vida laboral pone fecha de alta 01-09-2009 y fecha de efecto de alta 05-08-2013 y digo yo porque solo cuatro años puedo reclamar dese el 2003 y como, la s/s se encarga de denunciar a la empresa , yo sigo como si no hubiese pasado nada, por lo menos para la empresa, y si me pongo malo y me dan de baja la empresa no reconoce mi relación laboral. QUE DEBO HACER. Muchas gracias.

    1. Lo del 2009 es porque Seguridad Social solamente puede ir hacia atrás 4 años. El resto tendrás que pedirlo vía juzgado de lo social. No obstante, si ahora ya estás de alta, si te pones enfermo la empresa tiene que pagarte como si fueras un trabajador sí o sí.

  8. Hola!

    Soy periodista por vocacion y en julio me ofrecieron trabajo en una redaccion. Pense que iban a ser los trabajos eventuales (no pretendia gran cosa ya que ganaba la vida de otro modo), pero me han dicho que me necesitaban en la redaccion todos os dias hasta el cierre del numero para realizar muchos tipos de trabajos, traducciones incluidas. Me han ofrecido CONTRATO MERCANTIL y obligaron a darme de alta como AUTONOMA. Pagaban una vez al mes la misma cantidad y yo firmaba una factura. Nunca hemos firmado el dichoso contrato por falta de tiempo o la persona responsable, Pero para poder yo formalizar un contrato de alquiler accedieron a emitir un certificado a mi hombre indicando donde y en calidad de que profesional trabajo con contrato mercantil e indicando la cantidad de dinero en concepto de retribucion mensual (estoy utilizando sus terminos). Me lo ingresaban a mi cuenta bancaria.
    Pasados 5 meses me han escrito por WatsApp que no hacia falta que vieniera al dia siguiente y que las explicaciones estaban en un e-mail. No vi este mensaje y he venido al trabajo como de costumbre y he pillado por sorpresa al jefe. A pesar de sus protestas accedi a encender mi PC personal, leer el e-mail de mi despido, limpiar mis archivos, recoger mis cosas y solicitar por escrito (e-mail) las explicaciones ya que durante todo el tiempo de mi trabajo no tuve reproche alguno.
    Espere el tiempo razonable y no recibi nada. Me dirigi a Seguridad Social y a Hacienda para darme de baja como autonoma para no seguir pagando la respectiva cuota. Alli me comentaron que en mi caso se trataba de la situacion de falsa autonoma y podia demandar a la empresa por el despido improcedente. Estudie la legislacion y decidi hacerlo en el plazo establecido. Acudi a CMAC donde no me han podido gestionar nada al no existir relacion laboral (contrato correspondiente) y me han dicho demandar la empresa directamente ante el Juzgado de lo Social. Lo hice aun dentro del plazo establecido y la demanda fue admitida al tramite.

    Pero pasados 3 meses me han solicitado en el mismo que acreditara la celebracion o el intento del acto de conciliacion ante el CNAC. En la demanda consta la fecha cuando acudi a esa oficina y el resultado de haber intentado presentar la papeleta. Y ningun documento de ello.

    Me quedan 10 dias para aportar esos dato. En caso de no hacerlo se archiva mi demanda.

    Y he aqui por fin mi la pregunta:

    Que hago? Que presento? En un caso tan claro y con todas las de ganar lo estoy perdiendo. No se trata de sacar el dinero de la empresa, para mi es la justicia. No me han explicado nada y el periodico sigue saliendo con los contenidos de pauperrima calidad. Seguramente se trata de lago personal, no profwesional. Estoy dispuesta a volver a la redaccion. Pero no se comunican conmigo ni contestan mis e-mail. Nadie.

    Gracias.

    1. Tienes que presentar demanda al CMAC y que te den fecha, y decirle al juzgado que aún no se ha celebrado el CMAC y que cuando se haya celebrado aportarás el acta… Y a ver si hay suerte.

      Deduzco que todo esto lo has hecho tú y no un profesional…

      1. Muchas gracias!
        Lo hare. redacte la demanada (el modelo es facil encontrar en iternet) sin intervencion de un profesional ya que en CMAC me han dicho que a la falta del contrato no me ayudaran en los sindicatos y para contratar a alguien no tengo dinero. No he pagado la ultima cuota a la SS porque me despidieron sin pagar los 10 dias trabajados.

        1. Suerte. Te hará falta, porque sin una acta de inspección de trabajo que avale la relación laboral te va a costar más.

          1. Buen dia!

            Ayer se celebró la reunión en C.M.A.C, de las empresa ha venido una persona que no me conoce ni yo la ví, sin ningún poder de representación, solo con su D.N.I:. No ha dicho ni «Hola» firmando el acta SIN AVENENECIA ni explicar motivos de mi despido.
            Es buena señal o mala? Si se comportan así durante el juicio (tengo demanda ya presentada pendiente de la notificación de la fecha de la vista) lo perderán? Yo me siento fatal ya que en el CMAC las partes se saludaban y hablaban a y mí me ignoran como si fuera una cucaracha. No tuve ningún reproche ni queja mientras trabajaba,al revés en una reunión han dicho «tu llegada al periódico fue providencial». Total, no me explican mi despido y la calidad del semanal es muy mala (errores, erratas, temas mal elegidos, paginas mal compuestas, los textos sin redactar, autores novatos sin experiencia, etc.)

          2. No me lo lleva ningún abogado. Lo estoy haciendo por mi propia cuenta porque no es obligatoria su intervención, no tengo dinero para contratar a alguno ni tampoco pertenezco al sindicato.
            No soy novata en el derecho y entiendo muy bien los procedimientos.

          3. No cobro sino ayuda de 24 euros al mes por hijo a cargo, otra hija es estudiante, la pensión de alimentos del menor es de 430 euros y pagamos 450 de alquiler. Unos 100 euros de la luz cada 2 meses. No me pregunten cómo lo hago ni de que vivimos. Tengo la última cuota de Seguridad Social adeudada y estoy esperando que me embarguen la cuenta bancaria por 308 euros.
            Todos estos meses uno de los colaboradores del periódico me está difamando por internet diciendo que me han hecho «un bonito regalo» para estas Navidades… y que lo tengo bien merecido. No entiendo que está pasando.

          4. Lo del CMAC da igual, no influye para el juicio ni para bien ni para mal.

            Para el juicio lo que tienes que preparar bien es la documentación: las facturas, transferencias de las mismas, el contrato, el whatsapp del despido… Y eso sí, yo pondría YA una denuncia en Inspección de Trabajo.

          5. Muchas gracias! Me ha animado!
            Lo de la Inspección del Trabajo pasaré a preguntar pero una semana después del despido pasé por ella y me han dicho que cómo ya no trabajaba allí no podrían comprobar nada.
            Lo haré de todos modos. mejor sobre que falte, al igual que con CMAC.
            La documentación la tengo mucha y muy bien organizada y presentada. La revisaré de todos modos, de nuevo le agradezco la sugerencia.

          6. Buenas tardes!
            Era para comentarles que mi culebrón sigue.
            Me ha llegado hoy el Auto de Archivo del Procedimiento Judicial «por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado relativo a la acreditación de la celebración o el intento del acto de conciliación ante CMAC, aportando el original del acta. »
            Lo curioso es que el archivo se dicta en el mismo día de la celebración de ese acto, cuyo original he aportado al día siguiente del mismo y del archivo (quien lo iba a saber?!) a la primera hora de la mañana.»
            Aún cabe interponer el recurso de reposición, claro.
            Pero ya veo cómo van las cosas en los juzgados y que siempre gana el empresario si no firma nada con el trabajador, sea este autónomo, dependiente o dependiente autónomo,

          7. Al final estoy ganando! El juez ha aceptado mi escrito del recurso potestativo de reposición y han señalado la fecha del juicio. La empresa ha contratado al abogado de un bufete muy pero muy grande. Espero ganar.

            Mi pregunta es acerca de la inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Me han dicho en 2 ocasiones que no puedo presentar nada ya que no trabajo más en la empresa. Quien tiene más poder para reconocer la relación como laboral- ella o el juzgado?
            Es para no hacer llover sobre el mojado.
            Gracias.

  9. Hola, que tal.

    Soy terapeuta (Naturópata) y he trabajado durante mas de 6 años en la industria farmacéutica con contratos fijos. El último por obra y servicio y como debe ser, cumplidos los 3 años me echan a la calle en plena lactancia. Gracias a la indemnización correspondiente, voy «sobreviviendo» junto con la prestación del paro. Dentro de la búsqueda de empleo me he encontrado con una oferta como terapeuta con contrato mercantil, cumpliendo con un horario y una hoja de rutas (atender pacientes en todo el territorio catalán) en las farmacias que ellos me asignan. No me pagan gastos, obviamente y me dicen que cada 3 meses he de darles una factura. Me ofrecen un fijo+comisión por paciente atendido,pero como he dicho antes, mi plan de actuación es bajo las directrices de la empresa. Nunca he sido autónoma y tengo miedo y muchas dudas de coger este empleo. Esto podría ser una estafa?? Gracias y espero que alguien pueda ayudarme ya que me han llamado para decirme que me han elegido y que empezaría el lunes a trabajar.

    1. Pinta a falso autónomo la verdad.. Míralo así: si te puedes ganar la vida más o menos bien, pues para ir tirando es una opción… Y si te despiden o hacen alguna otra jugada, quizás puedas demandarles pidiendo relación laboral y despido improcedente… Y encima te llevarías una indemnización…

  10. Buenos días.
    Hace unos días tuve una entrevista y me ofrecieron contrato mercantil, soy psicóloga, la empresa que me hace el contrato mercantil, me pone despacho y trabajo en principio mediante sesiones, empezando serían 5 sesiones a la semana de una hora cada una, me han dicho que neto me pagarían 40 euros. ¿me trae cuenta el contrato mercantil?¿tendría que pagar ss, autónomo y hacer las declaraciones cada mes, cada 3 meses, y todo el papeleo correspondiente a autónomo?

    1. Yo pienso que no te sale a cuenta. Por supuesto que si eres autónoma te lo tienes que pagar tú.

      1. Muchas gracias.
        he encontrado esta página por si le interesa ha alguien ya que da una estimación del sueldo que te queda después de pagar todo lo necesario. ¿crees que es fiable?sueldonetoautonomo.es.

  11. Buenas tardes.
    Acabo de tener una entrevista de trabajo para una clínica para un par de tardes a la semana como fisioterapeuta, me han dicho que al estar trabajando por las mañanas en otro sitio no haria faltar darme de alta en autonomos, solamente tendria que ir al IAE. No estoy seguro de si esto es legal.

    Un saludo

  12. Hola,
    Yo era falso autónomo y la empresa en la que trabajaba me despidió. En el juzgado reconoció la improcedencia del despido y la existencia de relación laboral. Pero ahora me reclaman el IVA facturado. ¿qué debo hacer? Gracias.

    1. ¿Quién te lo reclama? ¿Hacienda? Eso es raro, porque si tu facturabas IVA, la empresa se lo deducía, por lo que queda neutro.

  13. Buenas, hace 7 meses que trabajo para una Asociación de barrio como monitor de deporte, Trabajo 3 días a la semana, 1 hora cada día. Tengo firmado un contrato mercantil. Ellos ponen los horarios, el lugar y a los alumnos. Me retienen el 21% de IRPF en cada factura. Al mes cobro unos 100€, y me preguntaba dos cosas: ¿me tengo que dar de alta como autónomo?, y he pedido el borrador de la renta y no parece que me vayan a devolver esas retenciones ¿tengo derecho a que me lo devuelvan si son los únicos ingresos que tengo (a parte de 4€ de una cuenta de ahorro)?, ¿si reclamo en Hacienda qué me puede pasar? Gracias por la atención y el servicio. Un saludo.

    1. Hola, esas consultas son de caracter fiscal, no puedo contestártelas al no ser experto fiscal. En cuanto la obligación del autónomo, parece que no es obligatorio, pero como digo en el artículo, casa caso es un mundo.

  14. Tengo reducción de jornada por cuidado denun menor y queria saber si es compatible con un contrato mercantil en otra empresa? Porque estoy buscando un dinerito extra pero no quiero que me perjudique en mi trabajo o me quiten la reducción de jornada.

    Gracias!

  15. Buenas tardes:
    El otro dia en una empresa de seguros me ofrecieron dos contratos:
    Un contrato laboral para hacer labores advas en media jornada y otro mercantil para poder realizar venta de seguros. Por supuesto, el laboral esta supeditado a consecucion de objetivos de ventas.
    ¿Qué opinión teneis al respecto? ¿Al final sera solo mercantil?
    Gracias.
    Saludos,

    1. Bueno, la opinión ya la hemos expresado en el artículo, a partir de ahí es tu necesidad o tu deseo el que manda…

  16. Buenos días.

    Me acaban de ofrecer un contrato mercantil en el que cobraría 1.100 euros brutos. Estoy intentando averiguar en cuanto se me quedaría el salario neto y tengo un lío tremendo ya que creo que hay que hacer declaraciones trimestrales del 21% del IVA pero luego la empresa paga el 21% del IRPF, no se quedaría entonces neutral? Te ruego que me ayudes, muchas gracias! LM

    1. Hola, para calcular el neto, necesito que hagas servir el servicio de cálculo de nóminas de la web. Sé que no es una nómina, pero hay diversos cálculos a hacer. Un saludo.

  17. Hola, el otro dia hice una entrevista de trabajo para comercial para 6 meses y las condiciones son de lunes a viernes a jornada completa, la primera semana de formacion gratuita, ellos se hacen cargo del gasto de las S.S pero no se aun el tipo de contrato que es. Si es mercantil estoy segura que va a ser, ¿deberia aceptarlo?

  18. Hola, me están ofreciendo un trabajo de comercial telefónico desde casa. Serían campañas sueltas de 1 a 3 meses de duración aprox. para trabajar unas 20 horas x semana. Aquí viene la peculiaridad: es una empresa en el extranjero (Reino Unido). ¿Me tendría que dar de alta como autónomo? ¿Que pasa si lo hago y trabajo mayo y junio y luego nada hasta septiembre y así sucesivamente de forma intermitente por periodos de 1 mes, 2 meses o 3 meses…??? Además me han dicho que no tendré que facturar el IVA, ni me aplicarán ninguna retención, sólo pondré en la factura (mensual) el nº de horas trabados ese mes. GRACIAS DE ANTEMANO!!

    1. Si Hacienda considera que sí tendrías que darte de alta, pues palo al canto. Si no, simplemente tendrás unos ingresos en la cuenta que si no tienes nunca inspecciones de Renta no pasará nada.

  19. Me acaban de ofrecer un contrato mercantil explicándome que yo tendría que pagarme la s.s. y que luego la empresa me lo pagaría a mi, yo sería una intermediaria. Mi pregunta es si en este caso constaría como autónoma y si en un futuro quisiera establecerme por mi cuenta podría optar a la tarifa plana para autónomos.

  20. Hola Javi,
    Ante todo, felicitarte por tu página.
    Te expongo mi consulta: Mi marido es instalador de gas y hace unos años trabajaba para una empresa por cuenta ajena con contrato laboral y cotizando en régimen general (la seguridad social a cargo de la empresa se la pagaba él). Un buen día, el empresario le dice, que le despide, sin cobrar indemnización pero si para cobrar el paro y que a cambio, después le seguirá dando trabajo esporádico para que pueda tener algún ingreso más a parte del paro. Esta situación se mantiene durante algunos años, en los que ha ido haciendo algún trabajo.
    A mediados del año pasado, el empresario le comunica que si o si se tiene que dar de alta de autónomos y en hacienda para trabajar para él, le ofrece un listado de lo que le va a pagar por cada aparato que instale y que el material que utilize para desempeñar su trabajo lo tiene que pagar mi marido. Yo, soy asesora fiscal y he trabajado muchos años para diferentes empresas, por lo que creo que como la única facturación que tiene mi marido como autónomo es a esta empresa, trabajando exclusivamente para ellos y estar pendiente todo el día por si le ponen trabajo o no, impidiendole trabajar para otros, le digo a mi marido que les reclame que le hagan un contrato mercantil. Le contestan que no, que eso no saben lo que es y que jamás lo han echo a ningún autónomo que ha trabajado para ellos y que lo que les estamos pidiendo es ilegal.
    Despúes de dos meses siendo autónomo, cambian la forma de facturación. El material que utiliza mi marido para trabajar, y que por tanto lo paga él a final de mes, debería poder deducirse el Iva de ese material a final de año, ya que está por módulos, pues ahora no puede, por qué le hacen descontar ese importe de la factura mensual que emitimos nosotros a dicha empresa.
    Ahora, este mes, después de ya haber facturado una buena cantidad de dinero, por su trabajo realizado, de un día para otro, le exigen que tiene que presentar un seguro de riesgos laborales, un seguro de responsabilidad civil y que si no lo hace a finales de mes no va a cobrar. Ellos facturan el trabajo realizado del día 15 de un mes al día 15 del otro, pero pagan a final de mes. Con todos los gastos que tenemos los autónomos, entre Seg. Soc. e Impuestos de Hacienda, más nuestros gastos de nuestra vida personal y más con hijos, cada día exigen más cosas y más gastos para nosotros sin que ellos tengan ningún riesgo en absolutamente nada. No hay ningún tipo de contrato mercantil ni nada firmado y se están aprovechando de que saben que no hay trabajo actualmente.
    Ya me dirás lo que opinas de todo esto.
    Muchas gracias.

    1. Para consultas particulares y tan concretas ruego usar el servicio de consultas de la web.

      Gracias