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Derechos Laborales, Despidos

Contrato mercantil y falsos autónomos: Mitos y realidades

Publicado el · Experto Laboral Online

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En la coyuntura actual, es cada vez más frecuente encontrarse ofertas de trabajo como la siguiente:

“Empresa del sector seguros precisa incorporar comerciales con contrato mercantil a partir de cierto nivel de facturación. Se ofrece interesante proyecto profesional en una empresa implicada con sus trabajadores y que les proporciona todo tipo de apoyo para conseguir sus resultados (formación inicial, visitas conjuntas, recursos administrativos…).”

Para que quede claro desde un inicio, lo pondré en mayúsculas: EL CONTRATO MERCANTIL NO ES UN CONTRATO DE TRABAJO. A partir de aquí, voy a intentar abordar las dudas más frecuentes sobre esta “tenebrosa” figura.

¿Qué es el contrato mercantil?

Como su propio nombre indica, es un contrato sobre actos de comercio donde tú actuarás como un prestador de servicios / profesional, por los cuales recibirás una comisión por las ventas que realices de los servicios o productos de la otra parta.

¿En qué se diferencia de un contrato laboral?

– En la legislación aplicable (mercantil y civil, no laboral).

– En la inexistencia de un salario, el cobro es por comisiones o fijo + comisiones según se pacte en el contrato.

– No hay nóminas, sino facturas.

– No hay derecho a desempleo, a menos que cotices por ello en el régimen de autónomos y se den unas características determinadas… Y aun así es difícil cobrarlo porque las Mutuas, que son quienes lo pagan, ya se lo hacen venir bien…

¿Si tengo contrato mercantil debo facturar con IRPF e IVA?

Con IRPF sí, siempre, ya que en estos casos nadie paga los IRPF a cuenta (modelo 130), por lo que la retención de IRPF debe hacerse en la factura sí o sí. Con IVA solamente debe facturarse si se está de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Estoy obligado a darme de alta en el reta?

La pregunta del millón entre todos los trabajadores que están pensando si les conviene firmar un contrato mercantil. Por desgracia, la respuesta 100% segura no existe. La normativa habla de autónomo cuando éste “realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. La clave es la habitualidad. Os pongo dos ejemplos ilustrativos:

  1. Tienes un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena, y en tu tiempo libre intentas vender unos seguros, a días sueltos o cuando te viene bien. Al final te sacas 200€ al mes en comisiones porque eres buen comercial.
  2. Cada día sales de casa intentando colocar a todo el barrio un aparato de ósmosis o cosméticos. Cada día. Llega final de mes y no has conseguido vender nada y por lo tanto no cobras.

Salvo mejor opinión, en el caso 1 NO estarías obligado a darte de alta como autónomo. En el caso 2 SÍ. ¿Por qué? Por la habitualidad, genere ingresos o no. Adicionalmente, la jurisprudencia viene estableciendo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como elemento para determinar la obligatoriedad de alta o no, pero no como criterio absoluto, sino como un apoyo. Si se cobra más del SMI, será obligatorio. Si se cobra menos pero es actividad habitual, también será obligatorio.

¿Cuánto cuesta ser autónomo si me doy de alta?

La cuota de Seguridad Social (267 € al mes actualmente, aunque con las reducciones de la ley de emprendedores recientemente aprobada, se queda en 52€ durante 6 meses y después va subiendo) y si no te lo haces tú mismo (que no lo recomiendo a menos de tener conocimientos contables y fiscales) lo que te cueste tu asesor contable/fiscal, que para autónomos individuales no debería costar más de 30€-60€ al mes. A partir de ahí ya depende de cada caso.

¿Todos los contratos mercantiles son correctos?

Por supuesto que no. Existen muchas personas que son realmente trabajadores por cuenta ajena aunque hayan suscrito un contrato mercantil.

¿Cómo puedo saber si soy real o falso autónomo?

Hay 4 notas características: voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad. Obviando las dos primeras, que no admiten mucha interpretación, centrémonos en las otras dos:

– Dependencia: eres trabajador por cuenta ajena cuando se está sujeto a las órdenes del empresario. ¿Tienes un horario de entrada y salida?¿Te facilitan la clientela?¿Te dicen cómo, cuando y dónde tienes que vender? Si respondes sí a alguna de las preguntas o a todas, entonces es muy posible que seas un trabajador aunque tengas un contrato mercantil. Es la conocida figura del falso autónomo o relación laboral encubierta. Si es tu caso, acude a un Graduado Social o Abogado para informarte sobre tus derechos y como defenderlos.

– Ajenidad: se da ajenidad cuando se usan los medios de producción de la empresa (oficina, teléfono, material informático…), cuando tú no tienes opción a fijar estrategias de venta… Es un concepto difícil de entender a priori, pero que en el día a día del trabajador se puede comprobar rápidamente si hay ajenidad o no en la prestación del servicio. ¿Pasas reportes diarios sobre tu actividad?¿Tienes que estar disponible para llamadas? ¿Cobras 12 facturas iguales al año y en agosto te dan vacaciones? Hay diferentes factores que pueden indicar la ajenidad.

Determinar si es una relación laboral ordinaria o una correcta prestación de servicios por cuenta propia se debe hacer caso por caso, No hay una fórmula matemática o una lista de hechos tasados que decanten la balanza hacia uno u otro lado. Es por ello que, como siempre que pienses que estás ante una situación irregular contactes con un Experto Laboral para recabar el máximo de pruebas posibles al respecto que lo demuestren.

¿Qué gano si denuncio mi situación de falso autónomo?

Dentro de esa situación irregular, ser un falso autónomo es la situación más ventajosa en la que te puedes encontrar. Si consigues demostrar relación laboral pasará lo siguiente:

  1. Cuando te eche el empresario, tendrás la misma indemnización que un despido improcedente.
  2. Podrás pedir la devolución de los autónomos de los últimos 4 años.
  3. Todo el tiempo de servicios que se acredite saldrá en tu vida laboral.
  4. Tendrás derecho a prestación de desempleo.

Eso sí, debes presentar la demanda en el Juzgado como muy tarde en los 20 días hábiles siguientes a la fecha del “despido”

¿Tienes alguna duda? ¿Has sido o eres falso autónomo? Deja tu opinión para enriquecer el debate.

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330 comentarios

  1. hola, me han ofrecido trabajar como comercial de seguros, me hacen un contrato mercantil. Mi pregunta es si puede seguir cobrando la ayuda de 400 euros con este tipo de contrato o tengo que renunciar a dicha ayuda. Gracias

  2. Hola.Creo que soy falso autónomo desde Diciembre del 2012,que mediante sucesivos contratos debería finalizar el 13 de Marzo de 2015. El día 9 de Enero me comunican por e-mail que a a partir del 30 de Enero finaliza nuestra relación.Era el único cliente al que facturaba.Cual debería ser mi actuación ?

    1. Pues demandar contra despido… Pero el plazo está a punto de finalizar (el 27 de febrero me parece), por lo que tienes que moverte rápido.

      1. Muchas gracias.Una última pregunta desde mi ignorancia (es la primera vez que me ocurre): Una vez recopilado todos papeles (Facturas,contratos,pruebas acreditativas de mi relación laboral),¿Donde realizo la denuncia?¿Necesito abogado? Gracias de antemano.

        1. Hombre, es recomendable para tener éxito ir a un abogado o graduado social… Si no, es muy difícil hacer bien la denuncia en el juzgado social…

  3. Hola llevo tres semanas de comercial de gas natural y mi jefe me dice que con el contrato mercantil no necesito ser autónomo asta los 7000 euros mes pues el me cubre en las facturas de comisiones me pone el 21% de iva y me quita el 9% de IRPF creo que soy falso autónomo GRACIAS

    1. Pues si no estás de alta de autónomo lo que NO puedes hacer es facturar con IVA… Te puede meter un buen puro Hacienda. Lo del falso autónomo es mejor que te lo mire alguien de forma presencial, pero si ellos no te aportan ningún cliente sino que tú vas a puerta fría… No suele ser falso autónomo.

  4. Buenas tardes, en primer lugar enhorabuena por la página.
    Mi consulta es que llevo trabajando 1 mes con un contrato mercantil y quisiera saber para rescindirlo que debo de hacer, si tengo que preavisar o si la compañía para la que trabajo me puede exigir algo. Sólo he cobrado una subvención. Mi situación es la de falso autónomo.
    Muchas gracias un saludo

  5. Hola
    ¿Cuando se dan las características de contrato laboral encubierto, la empresa o entidad que la fomenta tiene alguna responsabilidad incluyendo de índole moral, más allá que la generada directamente con el trabajador?
    Es decir que en este tipo de contratos, ¿la empresa acaba pagando menos impuestos, ya que el IVA devengado también lo repercute?

  6. buenos días, soy un chico de 17 años y me ofrecen un contrato mercantil en una conocida empresa de telefonía móvil para empezar el próximo lunes pero por lo que yo entendí en la entrevista, tengo sueldo fijo y no me comentaron nada de tener que darme de alta como autónomo.
    este seria mi primer puesto de trabajo, me conviene hacerlo y ¿eso es muy legal?

      1. Buenas, tengo una pregunta, tengo un contrato mercantin con una empresa donde me indican entre otras muchas cosas que si tengo algun accidencte no puedo reclamar, que tengo que reportar diariamente a mi coordinador y que se me asignan unos cliente que tengo que conservar aportandome la empresa movil y un CRM (programa para reportes), me ingresan todos los meses una cantidad fija y luego unas comisiones , la primera concepto de nomina y la segunda comisiones , hago 12 facturas anuales las que suman la cantidad fija con las comisiones y disfruto de vacaciones que tengo que comunicar, tambien llevo un localizador en el movil que tengo que tener siempre encendido. Tambien desempeño en el poco tiempo que tengo libre otra actividad para no morirme de hambre¿Como puedo demostrar si soy falso autonomo?

        1. Habría que analizar la documentación de forma presencial, pero todo lo que dices da indicios de falso autónomo. Tienes que ir a un profesional para mirarlo bien.

  7. Gracias por el articulo, y ahí va mi pregunta:
    ¿Que pasaría si la empresa le ofrece al transportista ser trade pero éste se niega a firmar?.
    ¿Puede la empresa obligarlo a firmar ? o ¿puede hacerle firmar un papel en el cual diga que se niega, por si en un futuro decide denunciar a la empresa?.

    Gracias y un saludo.

  8. Hola buenas tardes, en primer lugar felicitaros y daros las gracias por explicar las cosas tan clarito. Mi duda es: desde principios de febrero estoy trabajando como vendedor de seguros, no estoy dado de alta de autonomo ( esto se hara mas adelante si todo va bien) me han pagado febrero con una retencion de irpf del 19%.el desglose no es factura ni nada , solo me pone detalle de comisiones y mi nombre como colaborador.mis dudas son:1) la retencion no habia bajado del 19% y 2) a partir de que cantidad cobrado en 2014 deberia ser autonomo y facturar con iva tambien.No es un trabajo habitual,muchas gracias de nuevo

    1. La retención es del 19%. Lo del autónomo me remito al artículo: no hay casos tasados al 100%

      1. Hola!!! yo trabaje para Snata Lucia pero nunca llegue a estar de alta, pero a la hora de hacer la declaracion me dice que son rendimientos de actividad economica, pero yo nunca trabaje como autonoma, no puede considerarse como rendimientos de trabajo los 3 meses que cobre???

  9. Trabajo en un ayuntamiento desde hace 15 años dos mañanas a la semana en horario de mañana, tengo una oficina y ordenador. Atiendo visitas y elaboro informes firmando como Arquitecto Municipal, lo que soy al resto de los efectos y en las reuniones donde asisto. Uso asimismo el resto del material del Ayuntamiento. Si bien tengo otros trabajos por cuenta propia. Se ha generado una relación laboral en todos estos años, si es así la única forma de reconocerla es mediante un despido, cosa que en principio no está prevista, o hay alguna otra manera. Un saludo y muchas gracias por el blog.

    1. Puedes poner una denuncia a Inspección para que «te pillen allí» y declaren la relación laboral.

  10. Hola muy buenas!!,
    Soy autonomo desde hace 4anyos pagando lamcuota de autonomo de 260€ cada mes. Y estoy trabajando con una empresa desde hace 4 años y cobrando un sueldo cada mes de la misma camtidad!! Q problema puedo tener y lo hay??

  11. Hola, muy buen post! Tengo una duda. Voy a empezar a trabajar como comercial con contrato mercantil y me obligan a darme de alta en autónomos., que si no me equivoco son 50€ al mes, pero un amigo me ha dicho que si más adelante quiero montar un negocio, perderé las subvenciones por haber sido autónoma. Esto es así?

  12. Genial este post! Mi duda es, soy ilustradora y voy a aprovechar las bonificaciones actuales para darme de alta como autónoma aprovechando también que una empresa me dará trabajos más o menos regulares. Algunos meses cobraré 200 otros 600 otros nada, dependiendo de los proyectos que éste empresario necesite. Por tanto, es cierto que prácticamente todos mis ingresos vienen del mismo, pero también es cierto que mi horario me lo marco yo y que puedo aceptar trabajos de otros clientes, que ojalá lleguen. Tengo que redactar un contrato mercantil y hacérselo firmar a mi cliente? O no es necesario.

    Otra duda, si me doy de alta como autónoma y a los 6 meses no me entra suficiente trabajo para pagar la cuota de autónomos, puedo darme de baja sin mayor problema o me perjudicaría en algo (a parte de perder la bonificación).

    Muchas gracias.
    Gloria

    1. -Siempre es recomendable redactar un contrato mercantil (también llamado de prestación de servicios) para que ambas partes sepan a qué atenerse.

      -No pasaría nada en darte de baja. Eso sí, si te vuelves a dar de alta, no tendrías bonificación otra vez.

  13. Buenas tardes, explico mi caso y el de dos compañeros mas.
    Estábamos trabajando para una empresa en régimen de autónomos, el caso es que éramos falsos autónomos. Teníamos un horario, recibíamos ordenes, teníamos que trabajar bajo un protocolo, etc… Nos debía pagar entre el 1 y el 5 de cada mes. Empezó a incumplir ese plazo, hasta el punto de llegar a debernos 2 meses. En ese momento le dijimos que plegábamos si no nos daba una cantidad x (simbólica) antes en un plazo de 4 días, coincidiendo con el ultimo día del segundo mes. Nos dijo que seria imposible, motivo por el cual al día siguiente decidimos ir a nuestro puesto de trabajo y comunicarle que plegábamos. El caso es que ahora nos debe 2 meses y no tiene intención de pagar, queremos iniciar los tramites para demostrar nuestra relación laboral. Se ha complicado algo porque ya no estamos allí.
    Nos seria de gran ayuda que nos informarais de los pasos a seguir, para poder demostrar dicha relación, y a que tenemos derecho, dado que nos fuimos nosotros y no nos despidió, a pesar de debernos 2 meses, y no poder pagar los autónomos en uno de los casos por falta de liquidez.
    ¿Seria útil denunciar a inspección de trabajo?

    Muchas gracias por adelantado

    1. Una vez fuera de la empresa, las posibilidades de éxito son bastante bajas, pero ir a la inspección es gratuito… Para un asesoramiento más a fondo, por favor utilizad el servicio de consultas de la web.

  14. Hola, buenas noches. Actualmente trabajo por cuenta ajena para una empresa a jornada completa (8:00 – 15:00) y por otra parte dispongo de un seguro de autónomo por el cual tengo que pagar 225 euros al mes para poder trabajar por privado. Trabajo por lo privado sólo ocasionalmente (como mucho 1-2 tardes por semana) y cobro muy poco por ello, sin superar el Salario Mínimo Interprofesional (vamos a suponer que el año pasado gané por lo privado 6.500 euros). He leído vuestro blog y tengo dudas de que haga falta el seguro de autónomo. ¿Podría trabajar sin seguro de autónomo en este caso sin problema? ¿Me pagarían igual, aplicando el IRPF correspondiente? A ver si me podéis orientar, llevo unos 3 años trabajando así en la privada y pensaba dejarlo porque apenas consigo beneficios. Muchas gracias.

    1. La verdad es que en casos como el tuyo es imposible asegurar nada en un sentido u otro… porque hay elementos a favor y en contra… siento no poder ser más concreto.

      1. Es que en mi caso, trabajo como autónomo sin que exista habitualidad y sin superar el Salario Mínimo Interprofesional por lo que cumplo con estos requisitos. Lo único nuevo que veo y que no se comenta en vuestro blog es que también trabajo por cuenta ajena para una empresa. A ver si me podríais decir algo más, vuestra respuesta no deja nada claro. Muchas gracias. Un saludo.

        1. Es que en los temas de alta o no alta en autónomos no podemos dar una respuesta clara porque cada uno es un mundo. Lo siento.

  15. Holà
    me ha n ofrecido un contrato mercantil por clase se idioma : es una hora al dia entonces 4 horas a semana…la pregunta es tengo que ponerme como autonoma? o puedo facturar lo mismo . la empresa me ha enviado un modelo para facturar .. tengo que entregar yo ese modelo a l agencia tributaria o no se que oficina?
    otra pregunta : si me sale otras clases en dos dias dentro las 4 ya dicha pero el sueldo final mensil no llega a 500 euros … como que en total son siempre 4 dias e no todos lo dias tengo que hacerme autonoma? he leido en tu blog que el requisito fondamental es » habitualidad» …

    muchas gracias!!!

    1. No puedo opinar sobre casos particulares. Como digo en el artículo, cada caso es un mundo, por lo que no puedo decir con seguridad si es obligado o no darse de alta.

      Y sí, el Modelo 036 que te han dado se presenta en Hacienda.

  16. buenas tardes!!soy autonoma!llevo trabajando para una sidreria 4 años en un en la cual soy cocinera,no hay contrato alguno ,pero todo de palabra,eso si le facturo todos los meses!hubieron inconvenientes de mal trato hacia mi persona en los ultimos meses, la cual ya esta afectando sicologicamente,he hablado con el jefe avisandole que lo dejo a fin de mes,ayer me entere que piensa echarme antes!no se lo que me pagara o que podria hacer yo al respecto despues de 4 años de trabajo !algun consejo se los agradeceria
    FIORELLA

    1. Te aconsejo que vayas a un profesional de tu ciudad para asesorarte presencialmente. Hay bastante dinero en juego.

  17. Voy a paticipar vendiendo productos en un mercadillo durante cuatro días al mes. Estoy dada de alta en Actividades Econónicas. ¿Debo darme de alta también en el régimen de autónomos? ¿Cuánto debo de pagar en ese caso?. Gracias

    1. Yo entiendo que no es obligatorio, pero no exime que si hay una inspección te quieran tocar las narices.

  18. Hola buenas, mira, trabajo en ING como autonomo y resulta que mi empresa no me paga porque me faltan un par de autónomos por pagar, pero si no me pagan ellos yo no tengo medios para poder pagarlos, es normal eso?? Lo pregunto porque ceo q este mes que es casualmente el que he llegado a los objetivos anuales y contaba con un buen dinero para ponerme al dia con la S.S y rrresulta que si no me pagan no puedo pagar los autónomos, que puedo hacer???

    1. Para consultas particulares ruego utilizar el servicio de consultas de la web, adjuntando el contrato firmado con ellos.

  19. Hola, soy profesor de inglés para una academia con la que tengo un contrato mercantil. El número de horas que trabajo suele variar de unos meses a otros porque hay clases que acaban y otras que comienzan.

    Me dicen que si pago autónomos puedo cobrar todas las clases que doy, lo que ocurre es que hay meses que sólo facturo 400 o 500 € y pienso que no me compensa pagar autónomos para cobrar eso.

    El problema real que me afecta a mí y a gran parte de los profesores, que no son autónomos, es que estamos sujetos a una bolsa de hora que es ilegal en nuestra opinión: nadie se entera de cómo va, es muy complicada y nos parece arbitraria: se nos queda en negativo en cuanto hay vacaciones aunque no hacemos gasto a la empresa en ese periodo y nos van cambiando el número de horas del contrato según los meses, supuestamente para que no nos salgan horas en negativo, pero esto luego no es así, porque en meses en los que tengo 20 o 25 horas al mes he tenido contratos de 60 horas y en seguida me decían que les debía horas.

    Los dos últimos meses han sido especialmente bochornosos, porque he facturado unos 500 euros al mes y me han pagado unos 220 € cada uno de los dos últimos meses. Encima me dicen que tendría que coger unas clases que me ofrecen – que están lejos- y que supondrían unas 20 horas o más al mes pero tendría que seguir trabajando por 220 € hasta mayo por lo menos, ¡trabajando el doble! ¿Es esto denunciable? En mi opinión raya en la esclavitud.

    Saludos y gracias,

    Alex

    1. Por supuesto que es denunciable… Pero antes te recomiendo acudir a un profesional para trazar la estrategia a seguir.

      1. Muchas gracias por aclararme esto; ¿alguna idea acerca de dónde podría buscar el profesional adecuado? ¿En un sindicato o acudiendo directamente a un abogado laboralista? Saludos y gracias de nuevo.

        Alex

        1. Si estás en Barcelona podemos atenderte nosotros mismos. Fuera de aquí también tenemos colaboradores repartidos por toda España. ¿Dónde trabajas? Yo siempre recomiendo un Graduado Social, somos especialistas en Derecho del Trabajo.

          1. Hola,

            Muchas gracias por vuestra contestación, siento haber tardado en responder pero tuve que formatear el ordenador y me he pasado unos días sin internet. Vivo en Madrid capital;, si podéis recomendarme algún colaborador o alguien con quien consultar esto en más profundidad os estaré muy agradecido. Este mes, por ejemplo, voy a facturar por orden de unos 800 € por un intensivo de clases que estoy haciendo pero me han dicho que me van a pagar unos 375€ al final de mes. El mes que viene creo que facturaré unos 1000 € o más y no sé cuánto me pagarán. Saludos y gracias de nuevo. Alex