
Formación y trabajo no remunerados: ¿Legal o ilegal?
Esta pregunta es una de las más efectuadas en foros y redes sociales. Empresas de telemarketing, bares, tiendas, despachos… La compleja legislación laboral española y la ignorancia en la materia por parte de muchos trabajadores (no de los empresarios, que en su gran mayoría saben cuándo lo hacen mal y asumen el riesgo) provoca una situación de inseguridad que voy a intentar paliar en la medida de lo posible con este artículo. Tened en cuenta, antes de leerlo, que no hay dos casos iguales, por lo que todo lo aquí escrito debe ser considerado como una guía orientativa y en ningún caso vinculante ni susceptible de uso para casos particulares. A continuación, respondo las preguntas más frecuentes acerca de este tema. Si tenéis alguna otra similar, no dudéis en comentarla.
Trabajo y recibo formación a la vez. ¿Tengo derecho a cobrar?
Sí. Es muy posible que estés bajo un contrato para la formación y el aprendizaje, por lo que cobrarás un sueldo sí o sí (menor al que marca el convenio, eso sí). Habrás firmado un contrato anteriormente, y al finalizar la formación recibirás un título.
Estoy haciendo prácticas en una empresa mediante convenio con la universidad. ¿Tengo derecho a cobrar?
Depende. En dicho Convenio se establecerá si dichas prácticas son remuneradas o no. En caso de serlo, deberán cotizar a Seguridad Social por ti, pero si se estableciera que no son remuneradas, es totalmente legal.
Llevo 3 semanas de formación de una empresa de telemarketing ¿Tengo Derecho a cobrar?
Es uno de sectores más problemáticos, donde lo usual es hacer formaciones a decenas de personas durante varios días que al final no se incorporan a la empresa, habiendo generado unos gastos de transporte que no se recuperan. En este caso en particular, deben hacerse diferentes apreciaciones:
– Si es formación pura y dura, no es obligatoria la remuneración. Se entenderá por formación aquellas enseñanzas en metodología, software, conocimiento del cliente o todos aquellos aspectos encaminados a que el trabajador realice con fluidez su trabajo una vez sea incorporado.
– Debe ser totalmente diferenciada de la prestación de servicios, por lo que hay que estar muy atento y observar si se está realizando formación o trabajando de verdad atendiendo llamadas de clientes. Por ejemplo, si se están haciendo simulaciones de llamadas, no se podrán responder llamadas reales de clientes. En caso de ser así, se estarían prestando servicios de la misma forma que los trabajadores y obteniendo la empresa un rendimiento económico, por lo que ya sería considerado trabajo.
¿Recibe subvenciones la empresa por darme formación no remunerada?
Con carácter general podría decirse que no. Las subvenciones que concede la Fundación Tripartita solamente afecta a trabajadores por cuenta ajena, por lo que si no os han dado de alta en Seguridad Social no podrán subvencionarse. Y si os dan de alta, tendrán que retribuiros de forma obligatoria.
¿Cómo puedo demostrar que la formación no remunerada era trabajo encubierto?
Durante el tiempo que dure la “formación” deberás recabar pruebas (emails recibidos por la empresa, grabación de audio de la formación y todo lo que consideres importante) y ponerlo en manos de un profesional (Graduado Social o Abogado), que en base a lo que le digas y las pruebas recogidas te podrá aconsejar al respecto.
Me han tenido a prueba en un bar sirviendo cafés 4 horas y me ha dicho el encargado que no vuelva porque no valgo. ¿Tengo derecho a cobrar esas 4 horas?
Por supuesto. Has prestado servicios de la misma forma que otra camarera, a clientes reales, y generando un beneficio económico para la empresa. La empresa debería haberte dado de alta en Seguridad Social, entregado contrato de trabajo y, en caso de no superar la prueba, entregarte una carta de no superación período de prueba y su correspondiente finiquito. Eso sí, si no has podido reunir pruebas (whatsapps, emails, grabaciones, fotos del lugar de trabajo donde entre solamente el staff) que acrediten que has trabajado, va a ser muy difícil recuperar ese sueldo. Contacta con un profesional que te aconseje sobre pasos a seguir, tanto a nivel de demandar ante el juzgado como interponer denuncias ante Inspección de Trabajo. No recomiendo denunciar sin la asistencia de un profesional ya que se pueden cometer errores que te perjudiquen.
¿Cómo puedo saber si me han dado de alta en Seguridad Social al empezar en un trabajo?
Actualmente es muy fácil, y muy recomendable para evitar fraudes:
– Acércate a tu oficina de Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) más cercana con original y fotocopia de tu DNI y pide el impreso TA.1 para comunicar tu teléfono móvil.
– En tu primer día de trabajo, accede a los Servicios SMS de la Sede Electrónica de TGSS y pide un informe de vida laboral. Te enviarán un código por SMS al móvil, y poniendo ese código tendrás al momento tu informe de vida laboral. Si no estás dada de alta, es muy posible que sea un fraude, ya que el empresario está obligado a darte de alta de forma previa a la prestación de servicios. A partir de aquí es cuando tienes que empezar a recoger pruebas que acrediten que has estado prestando servicios para esa empresa (además de ponerte en manos de un profesional, por supuesto).
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