A raíz de un caso real sobre una consulta efectuada, y viendo que existen muchas dudas al respecto, he decidido hacer una guía resumida pero completa acerca de la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijo. Este artículo se suma al publicado sobre el permiso de lactancia en un intento de acercar a todos los trabajadores (y en especial a las madres) el Derecho Laboral de forma simple y resumida.
Artículo actualizado en enero del 2014 con nueva redacción normativa y nuevas preguntas y respuestas gracias a vuestros comentarios. Leer entero antes de formular comentarios, por favor. no se responderán preguntas que estén claramente respondidas en el artículo.
Todo lo que aquí menciono lo baso en el Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia que va apareciendo, pero el convenio colectivo de la empresa puede mejorar las condiciones que aquí aparezcan, por lo que SIEMPRE hay que consultar el convenio o dejarse asesorar por un Experto Laboral antes de tomar una decisión en este tipo de temas.
¿Qué es la reducción de jornada por guarda legal?
Es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, siempre que éstos no desempeñen una actividad retribuida:
– Menores de 12 años.
– Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
– Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
– Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
Dicha reducción de jornada debe pedirse por escrito con 15 días de antelación a su inicio.
¿De cuánto es la reducción?
Entre 1/8 parte y la mitad de la jornada diaria, a menos que sea para un menor por cáncer o enfermedad grave, en cuyo caso será un mínimo del 50% de la jornada
¿Quién lo puede pedir?
Tanto hombres como mujeres, y lo pueden disfrutar a la vez ambos miembros de la pareja siempre que no trabajen en la misma empresa. En ese caso, y si la piden por el mismo hijo, la empresa puede negarse a conceder una de las dos por motivos organizativos. Si la pidieran por hijos diferentes, la empresa no podría negarse.
¿Cómo se calcula la reducción?
Desde la reforma laboral de julio 2012, el cálculo se hace sobre la jornada diaria. Es decir, no se pueden acumular horas de reducción y ésta se aplicará a todos los días que prestes servicios en el mismo porcentaje. Si, por ejemplo, trabajas de lunes a viernes de 7h a 15h y pides una reducción de una hora, tendrás que hacerla todos los días, no puedes acumularlas todas y disfrutarlas un solo día.
¿Puedo elegir el horario de la reducción?
Por supuesto, siempre que sea tu jornada ordinaria de trabajo. ¿Qué quiero decir con esto? Que si trabajas de 7h a 15h y pides a la empresa una reducción de jornada y pasar a trabajar de 15h a 21h, pueden denegar esa solicitud al no ser tu jornada de trabajo, siempre que exista una justificación de carácter organizativo. Lo que no pueden hacer es denegarlo sin motivo. Muy importante mirar el convenio, sobretodo en este punto.
¿Si trabajo a turnos debo seguir cambiando turnos cuando quiera la empresa?
Actualizo este punto por ser polémico y porque las sentencias de los juzgados obligan a ello. Muchas de las solicitudes de turno fijo llegan a los juzgados al no haber acuerdo empresa-trabajador. ¿Qué valoran los jueces si se llega a ese punto?
– Por parte del trabajador: la edad del menor, horarios de la guardería o circunstancias familiares (abuelos que puedan ayudar o no). El trabajador debe demostrar que los turnos rotativos impiden conciliar. En este aspecto, los jueces valoran mucho el horario de la pareja. Por ejemplo, si un miembro de la pareja a las 17h ya no trabaja y el otro pide un horario parecido, va a ser difícil que el juez conceda el turno fijo, ya que entiende que el otro miembro puede cuidarlo por la tarde.
– Por parte de la empresa: el perjuicio de dar ese turno fijo, perjuicio al resto de trabajadores, dificultad para cubrir ese cambio o necesidad de que el turno sea rotativo. Si no se demuestra el perjuicio, se suele dar la razón al trabajador. Si la empresa se cierra en banda en casos muy claros, el trabajador puede pedir una indemnización adicional de daños y perjuicios.
Por lo tanto, lo que está claro es que la empresa solamente puede denegar el turno fijo si acredita perjuicio… Pero incluso aunque sea así, si el trabajador demuestra que el hecho de no tener turno fijo perjudica mucho la conciliación y lo demuestra, el trabajador ganará ese turno fijo.
Conclusión: muchas veces hay que llegar hasta el juicio para poder ganar el turno fijo, pero no es algo que sea seguro 100%.
Trabajo a jornada partida y quiero pedir reducción, lo que significaría trabajar en la hora de comer. ¿Puedo pedirlo?
Se puede pedir. Y te lo deben conceder, a menos que la empresa justifique que por razones organizativas no te lo pueden dar al no ser la hora de comer parte de tu jornada ordinaria.
Mi jornada de trabajo es diferente según meses (jornada intensiva) y también los viernes. ¿Cómo se calcula la reducción?
Como dice el Estatuto de los Trabajadores: en jornada diaria. Lo explico con un ejemplo: si trabajas 8 horas de lunes a jueves y 5 horas los viernes y decides reducir 1/8 parte de tu jornada, pasarías a trabajar 7 horas de lunes a jueves y 4,3 horas los viernes. Piensa que si los viernes no redujeras jornada, estarías «regalando» parte de tu jornada laboral.
Si la empresa y yo estamos de acuerdo en acumular la reducción en días o semanas completos, ¿Podemos hacerlo?
A nivel de prestación de servicios con la empresa, sí, no hay problema. El problema es lo que pueda interpretar Seguridad Social, que quizás dirá que no haces la reducción como marca la Ley y por lo tanto no otorga la misma protección. ¿Posibles consecuencias? Que se te considere el contrato a jornada parcial en lugar de completa, disminución de días para posibles prestaciones y problemas similares. Es un caso no contemplado en la normativa y, por tanto, que no se puede decir nada con seguridad.
Mi trabajo implica viajar y superar con creces la jornada de ocho horas. ¿Si tengo reducción de jornada estoy obligada a seguir viajando?
Como en cualquier otro caso, la trabajadora escoge el horario que quiera (con los límites legales) y la empresa tiene que adecuarse a la nueva situación. Por lo tanto, si la empresa te obliga a viajar a sabiendas que superarás el nuevo horario, te puedes negar a a viajar.
La empresa me quiere cambiar el horario que habían aceptado anteriormente, ¿Pueden hacerlo?
No. Una vez aceptada la reducción, no pueden obligarte a cambiar la jornada.
¿Qué puedo hacer si la empresa no me acepta la reducción dentro de mi jornada ordinaria?
Debes interponer una demanda ante el Juzgado Social en materia de Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar para que el juez decida al respecto. Mientras el juez no dice sentencia, por desgracia estás obligada a seguir con la jornada anterior. Por cosas como esta, recomiendo pedir la reducción de jornada con más antelación de los 15 días.
¿Si la empresa no me firma la solicitud o no me contesta nada puedo iniciar la jornada reducida?
Esta pregunta es complicada, porque ni la ley ni la jurisprudencia lo dejan del todo claro. La práctica dice que hay que esperar la respuesta de aceptación para cambiar el horario, y que si cambias el horario sin haber aceptación expresa, te podrían sancionar por no cumplir tu horario. No obstante, como a veces la empresa “se olvida de contestar”, aconsejamos redactar la carta incluyendo una frase del tipo “en caso de no responder la empresa a esta comunicación, se entenderá por aceptada la reducción de jornada, iniciando la misma en la fecha de efectos”, para dejar clara tu postura y forzarles a comunicarse contigo. También será importante, en caso de posibles problemas, enviar dicha comunicación por burofax para que tenga plena validez legal.
¿La reducción afecta a todos los conceptos de la nómina?
No. Si cobras Plus Transporte, Plus Distancia, Plus Ropa de Trabajo o cualquier otro concepto que no dependa de las horas al día que hagas, estos conceptos no deben ser rebajados.
¿El nuevo salario a cobrar se reducirá lo mismo que la jornada?
No del todo. La reducción de la jornada se hace sobre el salario bruto, lo que afecta a la retención del IRPF (la hace bajar casi siempre) y por tanto al líquido a cobrar, que quizás no bajará tanto proporcionalmente.
¿Debo pedirlo por escrito?
Sí, ya que debes decir fecha de inicio y fin de la reducción, % de reducción y concreción horaria, además de dejar claro que es una reducción por cuidado de menor y no por otro tema. Es de vital importancia remarcarlo para que la empresa haga los movimientos necesarios en Seguridad Social y por otros tres motivos:
– En caso de despido, la indemnización se calcula con el salario anterior a la reducción, siendo más beneficioso.
– En caso de pedir la prestación por desempleo, no tienen en cuenta la reducción para calcular el importe a cobrar, lo que juega a tu favor.
– A efectos de cálculo de algunas prestaciones de Seguridad Social, los dos primeros años en reducción de jornada por cuidado de menor también los elevan a la jornada anterior (un año si es cuidado de familiar).
¿Puedo prorrogar una solicitud inicial de reducción de jornada?
Sí, tantas veces como quieras.
Pedí la reducción de jornada antes de la ampliación a 12 años. Mi hijo va a cumplir ahora los 8. ¿Debo pedirla de nuevo?
La ley no lo especifica, pero por seguridad, recomiendo pedir la ampliación hasta los 12 años por escrito con las mismas condiciones que tuvieras hasta ahora (o otras si quieres cambiar) con la antelación mencionada de los 15 días.
Me han hecho una baja y alta en Seguridad Social al empezar la reducción. ¿Es correcto?
Hasta marzo de 2014 era la forma correcta de notificar a Seguridad Social dicho cambio. Desde marzo, se mecaniza como un cambio de contrato, manteniendo el código del contrato actual y añadiendo el asesor o la empresa un código adicional que indica que es una reducción por guarda legal. No obstante, no está de más acercarse a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y preguntar si han hecho el cambio correctamente.
¿Puedo cambiar tantas veces como quiera el horario de reducción?¿Incluso si no ha finalizado el período que tenía firmado?
En principio sí, aunque no es seguro 100%, ya que la obligatoriedad de informar en la petición de reducción el fin de la misma no deja clara la posibilidad de cambio. No obstante, en caso de estar justificado el cambio, dudo mucho que un juzgado no diera la razón a la trabajadora siempre que se justifique el cambio como una medida en favor del menor.
¿Me pueden despedir por pedir la reducción?
No. Al revés: si te despiden por eso (aunque no lo ponga en la carta pero las pruebas lo confirmen) sería un despido totalmente nulo con readmisión en la empresa, al vulnerar a un derecho fundamental recogido en la Constitución.
Espero haber respondido la mayoría de vuestras dudas. Si aún quedan preguntas sin responder, no dudéis en comentar el artículo e incorporaré estas preguntas para hacer esta guía lo más completa posible.
Recordad que es muy importante realizar el escrito de reducción de jornada con la máxima información posible para que la empresa no os cuele un gol. No es recomendable que sea el trabajador quien le pida a la empresa “si le pueden facilitar” el modelo. Por ahorraros unos pocos euros pueden haber consecuencias catastróficas si os despiden o si vais al paro. Confiad en un Experto Laboral para ello.


Hola, queria haceros una consulta, voy a ser madre y cuando me incorpore al trabajo tendré mi horario normal de rotativo semana de mañana, semana de tarde. Mi consulta es la siguiente. Puedo empezar a trabajar con mi horario normal y mas adelante solicitar a la empresa el horario fijo de mañana por cuidado de un menor o tendria que ser justo al incorporarme?
Mi pregunta viene porque en principio no querria solicitarlo pero si mi compañera se quedara embarazada y lo quisiera solicitar a mi me perjudicaria, seria en este caso cuando viese que su intencion es solicitarla, en pedirla yo primero. A ver si pudierais ayudarme.
Gracias
No tendría que ser justo al reincorporarte, puede ser cuando tu quieras, antes eso sí de que el menor cumpla los 12 años. Pide la reducción de jornada y entonces la concreción horaria que sea en un turno fijo de mañanas. Si la empresa se encuentra con dos casos de dos trabajadoras que trabajan en el mismo departamento y piden misma concreción en un principio y, salvo que haya algún otro factr a tener en cuenta, la empresa debería de conceder la concreción horaria a la primera solicitante. Aunque a la segunda no necesariamente se le debería de denegar.
Buenas tardes,
Quisiera consultarles sobre el incremento salarial anual en el caso de tener reducción de jornada por guarda legal. El incremento porcentual de salario se debe hacer sobre el salario bruto anual sin reducción o sobre el salario bruto anual reducido?
Gracias
Marta
Buenas tardes,
El incremento se hace sobre los conceptos salariales que marque el convenio (salario base, pluses, etc) y luego a ti que estás de reducción de jornada, pues la parte proporcional.
hola, mi mujer trabaja en hosteleria, pidio hace 4 años reduccion al tener nuestro hijo a 25h semanales. iba mas o menos bien, pero ahora los turnos son un poco raros, la hacen ir a trabajar un dia 3h, al dia siguente 7h a turno partido , otro 5h, y asi…. ningun dia trabaja las mismas horas, asi que no tiene estabilidad horaria jamas. tiene 2 dias de descanso, a veces se los dan separados, otras semanas le dan 3 dias de descanso pero le acumulan mas horas todos los dias, ellos se escudan de que tiene firmado 25h semanales y ellos se la reparten como les da la gana. puede exigir algo de estabilidad?
gracias de antemano y un saludo
Buenos días,
Sí, de hecho cuando un trabajador/a solicita reducción de jornada tiene el derecho a solicitar una concreción horaria, es decir, pdoer escoger su horario de trabajo, dentro de las posibilidades operativas de la empresa (por ejemplo que si la empresa solo trabaja de lunes a viernes de 09:00h a 18:00h y el trabajador/a pide concreción horaria para trabajar fines de semana o tardes a partir de les 18:30h la empresa podría denegarlo). En este caso tu mujer puede solicitar por escrito a la empresa concreción horaria. En caso de necesitar asesoramiento adecuado al caso, por favor, enviar correo a info@expertolaboralonline.com
Buenos días, tengo reducción de jornada del 25% de la misma por cuidado de una menor de 12 años, por distintos motivos personales me gustaría volver a incorporarme a jornada completa durante unos 9-12 meses , pero mi hija no cumple los 12 años hasta el 2021, ¿podría volver a solicitar la reducción de jornada transcurrido ese tiempo?
Muchas gracias
Sí, puedes volver a pedir la reducción de jornada tantas veces como quieras hasta que tu hija cumpla los 12 años de edad.
Hola,
Mi horario normal es de 9 a 14h y de 16 a 19h. Pero como me imagino que sucede en todos los sitios haces más horas fuera de tu horario y no remuneradas. En mi caso es atender a clientes después de mi horario tanto por el mediodía como por la tarde. Cuando estaba embarazada de mi primera hija hable con el jefe y le solicite poder realizar el horario de 8 a 16h (el lo acepto, no por escrito), para no tener que reducir la jornada ni el sueldo. Pero cuando volví después de la baja maternal, me dijo que tenía que hacer el horario normal ya que de 14 a 16h no lo contempla como horario de trabajo. Con lo que tuve que acogerme a la reducción de jornada laboral de 8 a 14h. Después de varios años me ha solicitado cambiar el horario haciendo los lunes de 8:30 a 13:30 y 16 a 19h y el resto de la semana de 8:30 a 14h. Puedo volver hacer el horario que de reducción de 8:30 a 14:30h? o como llevo varios años que he aceptado no puedo cambiarlo?
Puedo solicitar hacer mi jornada laboral completa seguida es decir, 8:30 a 16:30h?
Muchas gracias
Buenos días,
Con la reducción de jornada viene establecido el derecho a que el trabajador/a escoja su horario de trabajo, siempre que esté dentro de las posibilidades de la empresa. Hacer jornada completa no podrías ya que para poder tener esta concreción horaria debes de reducir al menos 1/8 tu jornada y entonces sí que podrías tener un horario por ejemplo de 08:30h a 15:30h, que sería la reducción mínima. Te recomendamos siempre que todo cambio s ehaga por escrito. De necesitar un mayor asesoramiento laboral rogamos envíes correo a info@expertolaboralonline.com
Buenas tardes,
Hace poco que he sido mamá y el abril tengo que incorporarme al trabajo y quería acogerme a la reducción de jornada por guarda legal pero tengo una duda:
Mi horario es de 9.30 a 18.30 de lunes a jueves y los viernes de 9.30 a 16.00
Al pedirme la reducción tengo que especificar cuantas horas al día reduzco y mi horario. Me gustaría reducir 2h por lo que mi horario pasaría a ser de 9.30 a 16.30
Mi duda esta en los viernes. Ahí si hago hasta las 16.30 les estaría «regalando» 30 min? O también me tengo que reducir 2h los viernes?
Y para la jornada de verano también tendría reducción. Habitualmente es de 8.30 a 16.00. Si tengo la reducción de 2h saldría a las 14.00? O tendría que hacer hasta las 16.00 con la reducción también?
Gracias!
Saludos
Buenos días,
Podrías hacer ese horario de 09:30h a 16:30h de lunes a viernes. No, no estarías regalando horas. En principio y salvo que lo especifiques en tu acuerdo de reducción de jornada y concreción horaria con la empresa, en horario de verano se mantendría dicha concreción aunque recomendamos que lo vayas a especificar.
buenos días, actualmente disfruto de reducción de jornada por un menor de 12 años (que no los cumple hasta el 2021) pero por diversos motivos quiero incorporarme a la jornada completa durante un tiempo de aproximadamente 9-12 meses. Transcurrido ese tiempo puedo volver a solicitar la reducción de jornada o ya no es posible? Muchas gracias por su ayuda.
Buenos días,
Sí, puedes pedir reincorporarte a jornada compelta y luego volver a pedir cuantas veces quieras la reducción de jornada hasta que tu hijo/a cumpla los 12 años.
Buenos días,
Hace poco que he sido mamá y este mes tengo que incorporarme al trabajo y quería acogerme a la reducción de jornada por guarda legal pero tengo una duda:
Mi horario es de 9.30 a 18.30 de lunes a jueves y los viernes de 9.30 a 16.00
Al pedirme la reducción tengo que especificar cuantas horas al día reduzco y mi horario. Me gustaría reducir 2h por lo que mi horario pasaría a ser de 9.30 a 16.30
Mi duda esta en los viernes. Ahí si hago hasta las 16.30 les estaría «regalando» 30 min? O también me tengo que reducir 2h los viernes?
Y para la jornada de verano también tendría reducción. Habitualmente es de 8.30 a 16.00. Si tengo la reducción de 2h saldría a las 14.00? O tendría que hacer hasta las 16.00 con la reducción también?
Gracias!
Saludos
Buenos días,
Hemos dado respuesta a tu solicitud en tu otro comentario. Si tienes más dudas no dudes en volver a preguntar.
Gracias.
Buenas tardes, mi duda va por la reducción de jornada cuando los viernes y en verano tienes horario distinto, es decir, jornada intensiva. He leído el texto y alguna respuesta a comentarios relacionados y no me queda claro.
Mi horario es de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00h, los viernes y en verano de 08:00 a 15:00h. Si me reduzco la jornada un 37,5%, entiendo que me quito 3 horas diarias por lo que de lunes a jueves el horario sería solo de mañanas de 9:00 a 14:00h. ¿Pero cómo quedarían los viernes y el verano? Debo restar igualmente 3 horas (de 09:00 a 13:00h, por ejemplo)? o ¿mi horario sería el de 09:00 a 14:00h como de lunes a jueves? Es que así pierdo porque regalaría 1 hora, al solo ser 2 horas menos que mis compañeros.
Y, con respecto al mismo tema, ¿cabria la posibilidad de reducir 3 horas cuando la jornada es partida y que cuando la jornada es intensiva no reducirla? Es decir, trabajar de lunes a jueves de 09:00 a 14:00 y los viernes el mismo horario de mis compañeros de 08:00 a 15:00 sin reducción de sueldo esos días.
Gracias
Para casos de este tipo hay que mirarse el convenio colectivo y ver si permite que la reducción de horas en vez de que sea diaria como marca el estatuto, elimina ese ´termino de diaria y, por lo tanto permite que esa reducción sea semanal, como en muchos casos. Todo queda siempre según el acuerdo al que llegues con la empresa, ya que en este se puede dejar especificado que tipo de reducción y concreción horaria hay en cada parte del año.
Si necesitas un asesoramiento más detallado y una respuesta concreta a tu solicitud, por favor, envíanos correo a info@expertolaboralonline.com
Buenas tardes. LLevo con reducción de jornada por guarda legal desde enero de 2011, habiendo tenido varios porcentajes de reducción. La cuestión es que miré el otro día mi vida laboral y observé que desde esa fecha estoy como a jornada parcial del 80 % que es mi último porcentaje de reducción desde hace 5 años. Debo entender que es un error de mi empresa y no debería tener disminución en el total de días de la vida laboral. Gracias de antemano.
En este caso la empresa te tiene al % en el que tu realmente estás trabajando, cuando vuelvas a estar a tiempo completo entonces volvería a estar al 100%
Solicite reduccion de una hora. No de un octavo. Tengo jornada de 39 h. V de 8 a 3. Y lunes y jueves de 9 a 6, una hora para comer así que yo hago una hora menos por detrás.en agosto cuando viene la jornada intensiva de 8 a 3 .qué reducción exactamente tendría que hacer.. también de una hora como solicite ?o la parte proporcional?. Muchas gracias
Para poder verificar este punto necesitaríamos poder saber cual es tu convenio y ver entonces que tipo de reducción permite, si diaria o o puede ser semanal y acumular en días completos.
por favor, para consultas concretas, rogamos nos enviar correo a info@expertolaboralonline.com
Hola
Mi mujer lleva con guarda legal desde octubre de 2006,ahora mismo esta de baja
por enfermedad común y al cumplir el año de baja le han dado una prórroga ,
posiblemente le den la incapacidad total para trabajar.Mi pregunta: el calculo de la
pensión por incapacidad se calcula en base al salario de la reducción que percibe o
se calcula como si estuviese trabajando a tiempo completo sin reducción?.
Gracias
En estos casos se calcula en base a lo cotizado, por lo tanto, se tendrá en cuenta el salario de la reducción de jornada.
Buenos días,
Estoy disfrutando de reducción de jornada laboral pero a la vez estoy rentabilizando mi hobby de toda la vida que es ilustrar. Actualmente he vendido un par de proyectos a editoriales y tengo la siguiente duda:
¿Debo darme de alta como autónoma? y en ese caso ¿podría tener problemas con la empresa por compaginar dos fuentes de ingresos teniendo reducción de jornada por maternidad?
Lo de darte de alta como autónoma es solamente si superas X ingresos al año. Lo que si podrías tener problemas es por tener esa fuente de ingresos con esa actividad remunerada estando en la situación en la que estás (no nos queda claro si estás de baja por maternidad o bien reducción de jornada por cuidado de hijo).
Hola, estoy con reducción de jornada por cuidado de un hijo, no estoy de baja.
¿Cual sería tu pregunta?
Buenos días,
Estoy disfrutando de reducción de jornada laboral pero a la vez estoy rentabilizando mi hobby de toda la vida que es ilustrar. Actualmente he vendido un par de proyectos a editoriales y tengo la siguiente duda:
¿Debo darme de alta como autónoma? y en ese caso ¿podría tener problemas con la empresa por compaginar dos fuentes de ingresos teniendo reducción de jornada por maternidad? (no estoy de baja por maternidad, estoy disfrutando de una reducción de jornada)
No debes darte de alta como autónoma si no superas X nivel de ingresos anuales, pero si podrías tener problemas por el tema de compatibilizar una actividad retribuida con la reducción de jornada por cuidado de hijos ya que se supone que esta se pide y tienes la concreción horaria porqué estás cuidando de un menor a cargo tuyo.
Buenos días:
Mi duda es la siguiente; los 2 años de reducción de jornada con cotización al 100% deben ser ininterrumpidos? es decir, si solicito durante un mes reducción de jornada y al cabo de 3 años deseo volver a solicitar otro mes de reducción volvería a cotizarlo al 100%? gracias!
Si, es posible, no tienen que ser ininterrumpidos esos dos años.
hay jurisprudencia al respecto? la ss me ha desestimado la reclamación previa presentada en la que reclamaba el 100% de la prestación de maternidad xq alegan que los 2 años no se interrumpen y el plazo corre desde el primer día q se disfruta de la reducción?
Tienen despacho en Bilbao que se encargue de estos asuntos? (me urge por tema de plazos)
Sí, hay casos en que se ha tenido que aceptar. Disculpa pero no contamos con sede en Bilbao. Te pasamos el contacto del colegio de graduados sociales de Bilbao en que te podrán recomendar contactos.
http://graduadosocialbizkaia.com/CONTACTO/
Buenos días,
Mi duda es que siempre leo que son reducciones de jornada, pero en mi caso el 1 de marzo me hicieron fija en una jornada ya reducida a 5h al día, me la puedo cambiar a jornada por guarda legal siendo que tengo 2 niños de menos de 12?
Le repercute algo a la empresa, pagando más por mí a la Seg. Social?
Gracias de antemano y un saludo
¿Entendemos entonces que cuando te hicieron fija estabas a tiempo parcial a 5h? Sí, podrías pedir reducción de jornadas con concreción horaria en este caso. Durante los 2 primeros años la empresa cotizaría por ti como si no estuvieras de reducción de jornada, luego ya a las horas que estés trabajando.
Hola buenos días
Tengo una pregunta hace casi 1 mes pedí por escrito mi reducción de jornada con un horario por la mañana ya que mi pareja trabaja todo el día y la guardería ala que va mi hijo tiene un horario hasta las 18:00 h
La próxima semana me incorporo y todavía no me han contestado nada en estos casos con que tiempo tiene la empresa para comunicarte la reducción ????
Por desgracia, en caso de que el convenio no establezca una obligación de plazo para contestar por parte de la empresa, la empresa tiene hasta el día antes a que te reincorpores para contestar.
Hola,quería preguntar si al tener reducción por guarda custodia,la empresa me puede reducir la jornada más aún?
Gracias
Solamente se podría, única y exclusivamente si se demuestran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero la gente que está en reducción de jornada por así decirlo serían los últimos de la lista.
Buenos días, soy enfermera en el sector privado y trabajo en turno rodado de mañana, tarde, noche. Mi duda es, que al pedir la reduccion de media jornada, me han dicho que tienen que ser los mismos turnos durante todo el año (serian todas las tardes hasta final de año) pero a mi eso no siempre me va bien y me han comentado que no puedo ir cambiando segun mis necesidades los turnos (aunque lo haga con meses de antelación). Pero hay que decir que tengo compañeras de otros servicios del hospital que así lo hacen e incluso lo eligen mes a mes, no como a mi que tiene que ser el año completo. Yo no tengo inconveniente de presentar mi reduccion del año completo, pero que sean los turnos que yo realmente necesite. Estoy en mi derecho de poder hacerlo ya que otras compañeras lo hacen? Espero haberlo explicado bien. Muchas gracias y un saludo.
Primero habría que ver que tipo de concreción horaria habilita el convenio, ahora bien, si nos comentas que hay compañeros/as en tu trabajo que si lo tienen entonces a ti también deben de darte esa opción, sino sería un caso claro de discriminación.
Hola, por reducir la jornada laboral, te pueden quitar los cheques de comida?
Cuando hacia la jornada completa de 8 a 17, (una hora para comer), me daban 20 cheques para todo el mes y aparte en nomina pagaban un pequeño importe por diferencia cheques entre lo negociado por convenio y los cheques; dicho esto, desde que me concedieron la reducción de jornada, de 8 a 15, no me dan los cheques, pero siguen pagándome el diferencial en nomina. ¿es correcto?, ¿no me deberían dar también los cheques?
Gracias
Entendemos que los cheques de comida te los daban porqué durante tu jornada laboral al no poder ir a comer a tu casa tenías que comer por allí, por lo que teniendo la concreción horaria que tienes ahora se presupone que y no te es necesario. Si necesitas un mayor asesoramiento, por favor, envía correo a info@expertolaboralonline.com, gracias.
Buenas noches,tengo una reducción por guarda legal en los siguientes turnos:una semana de 10a 15y otra semana de 16,30a 21:30.La semana q viene me tocaría de 10a 15pero cómo hay una persona de vacaciones en el turno de tarde (es una compañera de 40h)mi jefa me ha puesto q tengo q ir dos días de 16:30a 21:30aunque es misemana de mañana ,puedo negarme a hacer esos dos días ese horario y hacer el q tengo firmado que es toda la semana de 10a 15???.Otra consulta aunque mi horario la semana de tarde es hasta las 9:30nunca me voy a mi hora pq entrar clientes y se supone q me tengo que quedar con la 2encargada a cerrar la tienda…estoy obligada a ello??en vez de irme a las 9:30 me voy a las 10 o cerca de las 10,gracias !
Tu jefa no te lo podría imponer. No, tampoco estás obligada, si tienes una concreción tienes que cumplirla y tu empresa solo podría obligarte a algo distinto en supuestos muy excepcionales.