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Derechos Laborales, Maternidad

Reducción de jornada por guarda legal: Guía práctica

Publicado el · Experto Laboral Online

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A raíz de un caso real sobre una consulta efectuada, y viendo que existen muchas dudas al respecto, he decidido hacer una guía resumida pero completa acerca de la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijo. Este artículo se suma al publicado sobre el permiso de lactancia en un intento de acercar a todos los trabajadores (y en especial a las madres) el Derecho Laboral de forma simple y resumida.

Artículo actualizado en enero del 2014 con nueva redacción normativa y nuevas preguntas y respuestas gracias a vuestros comentarios. Leer entero antes de formular comentarios, por favor. no se responderán preguntas que estén claramente respondidas en el artículo.

Todo lo que aquí menciono lo baso en el Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia que va apareciendo, pero el convenio colectivo de la empresa puede mejorar las condiciones que aquí aparezcan, por lo que SIEMPRE hay que consultar el convenio o dejarse asesorar por un Experto Laboral antes de tomar una decisión en este tipo de temas.

¿Qué es la reducción de jornada por guarda legal?

Es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, siempre que éstos no desempeñen una actividad retribuida:

– Menores de 12 años.

– Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

– Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

– Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.

Dicha reducción de jornada debe pedirse por escrito con 15 días de antelación a su inicio.

¿De cuánto es la reducción?

Entre 1/8 parte y la mitad de la jornada diaria, a menos que sea para un menor por cáncer o enfermedad grave, en cuyo caso será un mínimo del 50% de la jornada

¿Quién lo puede pedir?

Tanto hombres como mujeres, y lo pueden disfrutar a la vez ambos miembros de la pareja siempre que no trabajen en la misma empresa. En ese caso, y si la piden por el mismo hijo, la empresa puede negarse a conceder una de las dos por motivos organizativos. Si la pidieran por hijos diferentes, la empresa no podría negarse.

¿Cómo se calcula la reducción?

Desde la reforma laboral de julio 2012, el cálculo se hace sobre la jornada diaria. Es decir, no se pueden acumular horas de reducción y ésta se aplicará a todos los días que prestes servicios en el mismo porcentaje. Si, por ejemplo, trabajas de lunes a viernes de 7h a 15h y pides una reducción de una hora, tendrás que hacerla todos los días, no puedes acumularlas todas y disfrutarlas un solo día.

¿Puedo elegir el horario de la reducción?

Por supuesto, siempre que sea tu jornada ordinaria de trabajo. ¿Qué quiero decir con esto? Que si trabajas de 7h a 15h y pides a la empresa una reducción de jornada y pasar a trabajar de 15h a 21h, pueden denegar esa solicitud al no ser tu jornada de trabajo, siempre que exista una justificación de carácter organizativo. Lo que no pueden hacer es denegarlo sin motivo. Muy importante mirar el convenio, sobretodo en este punto.

¿Si trabajo a turnos debo seguir cambiando turnos cuando quiera la empresa?

Actualizo este punto por ser polémico y porque las sentencias de los juzgados obligan a ello. Muchas de las solicitudes de turno fijo llegan a los juzgados al no haber acuerdo empresa-trabajador. ¿Qué valoran los jueces si se llega a ese punto?

– Por parte del trabajador: la edad del menor, horarios de la guardería o circunstancias familiares (abuelos que puedan ayudar o no). El trabajador debe demostrar que los turnos rotativos impiden conciliar. En este aspecto, los jueces valoran mucho el horario de la pareja. Por ejemplo, si un miembro de la pareja a las 17h ya no trabaja y el otro pide un horario parecido, va a ser difícil que el juez conceda el turno fijo, ya que entiende que el otro miembro puede cuidarlo por la tarde.

– Por parte de la empresa: el perjuicio de dar ese turno fijo, perjuicio al resto de trabajadores, dificultad para cubrir ese cambio o necesidad de que el turno sea rotativo. Si no se demuestra el perjuicio, se suele dar la razón al trabajador. Si la empresa se cierra en banda en casos muy claros, el trabajador puede pedir una indemnización adicional de daños y perjuicios.

Por lo tanto, lo que está claro es que la empresa solamente puede denegar el turno fijo si acredita perjuicio… Pero incluso aunque sea así, si el trabajador demuestra que el hecho de no tener turno fijo perjudica mucho la conciliación y lo demuestra, el trabajador ganará ese turno fijo.

Conclusión: muchas veces hay que llegar hasta el juicio para poder ganar el turno fijo, pero no es algo que sea seguro 100%.

Trabajo a jornada partida y quiero pedir reducción, lo que significaría trabajar en la hora de comer. ¿Puedo pedirlo?

Se puede pedir. Y te lo deben conceder, a menos que la empresa justifique que por razones organizativas no te lo pueden dar al no ser la hora de comer parte de tu jornada ordinaria.

Mi jornada de trabajo es diferente según meses (jornada intensiva) y también los viernes. ¿Cómo se calcula la reducción?

Como dice el Estatuto de los Trabajadores: en jornada diaria. Lo explico con un ejemplo: si trabajas 8 horas de lunes a jueves y 5 horas los viernes y decides reducir 1/8 parte de tu jornada, pasarías a trabajar 7 horas de lunes a jueves y 4,3 horas los viernes. Piensa que si los viernes no redujeras jornada, estarías «regalando» parte de tu jornada laboral.

Si la empresa y yo estamos de acuerdo en acumular la reducción en días o semanas completos, ¿Podemos hacerlo?

A nivel de prestación de servicios con la empresa, sí, no hay problema. El problema es lo que pueda interpretar Seguridad Social, que quizás dirá que no haces la reducción como marca la Ley y por lo tanto no otorga la misma protección. ¿Posibles consecuencias? Que se te considere el contrato a jornada parcial en lugar de completa, disminución de días para posibles prestaciones y problemas similares. Es un caso no contemplado en la normativa y, por tanto, que no se puede decir nada con seguridad.

Mi trabajo implica viajar y superar con creces la jornada de ocho horas. ¿Si tengo reducción de jornada estoy obligada a seguir viajando?

Como en cualquier otro caso, la trabajadora escoge el horario que quiera (con los límites legales) y la empresa tiene que adecuarse a la nueva situación. Por lo tanto, si la empresa te obliga a viajar a sabiendas que superarás el nuevo horario, te puedes negar a a viajar.

La empresa me quiere cambiar el horario que habían aceptado anteriormente, ¿Pueden hacerlo?

No. Una vez aceptada la reducción, no pueden obligarte a cambiar la jornada.

¿Qué puedo hacer si la empresa no me acepta la reducción dentro de mi jornada ordinaria?

Debes interponer una demanda ante el Juzgado Social en materia de Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar para que el juez decida al respecto. Mientras el juez no dice sentencia, por desgracia estás obligada a seguir con la jornada anterior. Por cosas como esta, recomiendo pedir la reducción de jornada con más antelación de los 15 días.

¿Si la empresa no me firma la solicitud o no me contesta nada puedo iniciar la jornada reducida?

Esta pregunta es complicada, porque ni la ley ni la jurisprudencia lo dejan del todo claro. La práctica dice que hay que esperar la respuesta de aceptación para cambiar el horario, y que si cambias el horario sin haber aceptación expresa, te podrían sancionar por no cumplir tu horario. No obstante, como a veces la empresa “se olvida de contestar”, aconsejamos redactar la carta incluyendo una frase del tipo “en caso de no responder la empresa a esta comunicación, se entenderá por aceptada la reducción de jornada, iniciando la misma en la fecha de efectos”, para dejar clara tu postura y forzarles a comunicarse contigo. También será importante, en caso de posibles problemas, enviar dicha comunicación por burofax para que tenga plena validez legal.

¿La reducción afecta a todos los conceptos de la nómina?

No. Si cobras Plus Transporte, Plus Distancia, Plus Ropa de Trabajo o cualquier otro concepto que no dependa de las horas al día que hagas, estos conceptos no deben ser rebajados.

¿El nuevo salario a cobrar se reducirá lo mismo que la jornada?

No del todo. La reducción de la jornada se hace sobre el salario bruto, lo que afecta a la retención del IRPF (la hace bajar casi siempre) y por tanto al líquido a cobrar, que quizás no bajará tanto proporcionalmente.

¿Debo pedirlo por escrito?

Sí, ya que debes decir fecha de inicio y fin de la reducción, % de reducción y concreción horaria, además de dejar claro que es una reducción por cuidado de menor y no por otro tema. Es de vital importancia remarcarlo para que la empresa haga los movimientos necesarios en Seguridad Social y por otros tres motivos:

– En caso de despido, la indemnización se calcula con el salario anterior a la reducción, siendo más beneficioso.

– En caso de pedir la prestación por desempleo, no tienen en cuenta la reducción para calcular el importe a cobrar, lo que juega a tu favor.

– A efectos de cálculo de algunas prestaciones de Seguridad Social, los dos primeros años en reducción de jornada por cuidado de menor también los elevan a la jornada anterior (un año si es cuidado de familiar).

¿Puedo prorrogar una solicitud inicial de reducción de jornada?

Sí, tantas veces como quieras.

Pedí la reducción de jornada antes de la ampliación a 12 años. Mi hijo va a cumplir ahora los 8. ¿Debo pedirla de nuevo?

La ley no lo especifica, pero por seguridad, recomiendo pedir la ampliación hasta los 12 años por escrito con las mismas condiciones que tuvieras hasta ahora (o otras si quieres cambiar) con la antelación mencionada de los 15 días.

Me han hecho una baja y alta en Seguridad Social al empezar la reducción. ¿Es correcto?

Hasta marzo de 2014 era la forma correcta de notificar a Seguridad Social dicho cambio. Desde marzo, se mecaniza como un cambio de contrato, manteniendo el código del contrato actual y añadiendo el asesor o la empresa un código adicional que indica que es una reducción por guarda legal. No obstante, no está de más acercarse a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y preguntar si han hecho el cambio correctamente.

¿Puedo cambiar tantas veces como quiera el horario de reducción?¿Incluso si no ha finalizado el período que tenía firmado?

En principio sí, aunque no es seguro 100%, ya que la obligatoriedad de informar en la petición de reducción el fin de la misma no deja clara la posibilidad de cambio. No obstante, en caso de estar justificado el cambio, dudo mucho que un juzgado no diera la razón a la trabajadora siempre que se justifique el cambio como una medida en favor del menor.

¿Me pueden despedir por pedir la reducción?

No. Al revés: si te despiden por eso (aunque no lo ponga en la carta pero las pruebas lo confirmen) sería un despido totalmente nulo con readmisión en la empresa, al vulnerar a un derecho fundamental recogido en la Constitución.

Espero haber respondido la mayoría de vuestras dudas. Si aún quedan preguntas sin responder, no dudéis en comentar el artículo e incorporaré estas preguntas para hacer esta guía lo más completa posible.

Recordad que es muy importante realizar el escrito de reducción de jornada con la máxima información posible para que la empresa no os cuele un gol. No es recomendable que sea el trabajador quien le pida a la empresa “si le pueden facilitar” el modelo. Por ahorraros unos pocos euros pueden haber consecuencias catastróficas si os despiden o si vais al paro. Confiad en un Experto Laboral para ello.

2.858 comentarios

  1. Hola buenas. Trabajo en horario de tardes (7h)-noches (10H). Si solicito una reducción del 20% de la jornada por guarda legal podría solicitarla únicamente en el turno de tarde añadiendo también lo que correspondería al turno de noche (y por tanto «no reducirme la noche» y añadir esas dos 2h de reducción alturno de tarde). Muchas gracias

  2. Hola, he pedido en mi empresa somos 3 empleadas y trabajamos de 9 a 13 y de 16 a 20, he pedido una reduccion de jornada por guarda legal y de 9 a 13 y de 16 a 18 me la han denegado porque otra de las empleadas ya tiene asignado ese horario de reducción, me ofrecen que coja de 18 a 20 y claro no me va bien ya que no me sirve para lo que la quiero, he intentado poner todo tipo de facilidades a la empresa diciendo que me turnaba pero como siguen diciendo que no al final me he pedido media jornada de 9 a 13, me han ofrecido negociar un despido, o si las cojo me han medio amenazado diciendo que abra cambios conmigo … mi pregunta es: pueden ellos decidir el horario? se me puede ver afectado el sueldo? Gracias

  3. Tengo una reducción por guarda legal por hijo de 4 años en la actualidad. Mi reducción del 25%. La cuestión es que desde que estoy sola como empleada, mi empresa ha dejado de hacer el calendario laboral, en el que ajustaba el número total de horas anuales a lo que marca el Convenio Colectivo, por lo que trabajo todos los días laborables del año, a 6 horas sí, pero si hago las cuentas, en el cómputo del año trabajo mucho más que el 75% total. ¿Esto es así? Al bajar de 8 horas a 6, ¿no se contabiliza anualmente el mismo porcentaje de reducción?

  4. Buenas tardes, trabajo en supermercado , de lunes a domingo, con un día libre a la semana menos fines de semana , es posible pedir los domingos libres siempre, ya que somos muchos trabajadores y siempre libran los domingos más de un trabajador, tengo recién un mes de haber regresado de la.baja por maternidad. Gracias

  5. En caso de tener pedida una reducción de jornada por guarda legal de menor a nombre de mi primer hijo durante 2 años, si ahora quiero pedir otra reducción de jornada a nombre de mi segundo hijjo, ¿vuelvo a generar un nuevo derecho de 2 años cotizados al 100% a efectos de jubilación? ¿O sólo tienes derecho a 2 años por el total de hijos/ reducciones? En caso de corresponder 2 años por cada hijo, ¿Tienen que estar temporalmente unidas una reducción y la otra, ¿O habría que reincorporarse a jornada completa un tiempo mínimo y después pedir la nueva reducción?

    – Otra duda es a efectos de jubilación: cuando se dice que durante los 2 primeros años de reducción se considera incrementada la cotización hasta el 100%, ese incremento ¿se refiere sólo en cuanto a cuantía (bases de cotización) o también en cuanto a tiempo/ período cotizado (mismos días cotizados que si estuviese a jornada completa)?

    – Me preocupa también si estoy en reducción de jornada hasta el máximo (12 años) cómo afectará a mi jubilación. Una vez pasado ese beneficio en la cotización de los 2 primeros años, ¿Cómo computarán los restantes 10 años de reducción en cuanto a período de cotización (días cotizados), ¿se aplican los mismos criterios de cotización que en un contrato a tiempo parcial ( art. 247 LGSS y 248.3 LGSS)?

    – En caso de reducción de jornada por guarda legal si se da el caso de despido por causas objetivas, leo en este artículo que la prestación por desempleo se calcula, en lo referente a su cuantía como si hubiese trabajado al 100% de la jornada, pero no sé si también se entiende cotizada al 100% en cuanto a días cotizados para determinar la duración de la prestación (si 1 día cotizado en reducción de jornada=1 día cotizado a tiempo completo, o si por el contrario se tiene en cuenta la parcialidad de la jornada). Claro, no es lo mismo que te corresponda una prestación por desempleo durante 120 días que durante 720 días por ejemplo.

  6. Buenas tardes,
    Tengo una reduccio no llega a un año y voy a rener otro hijo e unos meses.
    Me gustaria saber si los meses de baja maternidad cuentan respecto a los supuestos dos años de cotizacipn 100 % y de no ser así, si puedp conti har con ella tras reincorporarme a trabajar con los meses x lle ados cua do me coja la baja de aternidad para que siga comñutando cotizacion 100% hasta los dos años.
    Tras esto ¿podria cogerme jornada completa un mes y volver a solicitar reduccion por dos años por el segundo hijo?

  7. Buenos días,
    Gracias por vuestra constante ayuda.
    Mi contrato es de 40h semanales en jornada partida de lunes a viernes.
    Mi pregunta es la siguiente: acaban de entregarme el calendario de 2018 y como otros años, en los meses de julio y agosto está prevista jornada continua de 6’5horas. Al estar con reducción de jornada de un 40’% por cuidado de hija de 1 año desde septiembre, puedo renunciar a la reducción durante los meses de jornada continua para cobrar el 100% y volver a pedirla en septiembre cuando se reanude en la empresa la habitual jornada partida? La empresa podría negarse?

    1. Podrían negarse, ya que la jornada de 6,5h es para los trabajadores que hacen más horas en invierno.

  8. Hola. Trabajo como bombero en un ayuntamiento con jornada a turnos de 24hx 72 de descanso . Vivo fuera en otra provincia 300kmsy tengo dos niños menores. Tampoco tengo apoyo familiar ya que no somos de la zona. Mi intención es pedir una reducción de la jornada en 1/6parte.
    ¿Puedo Elegir como coger las horas?. En principio quería quitarme todas las guardias 4h a la entrada pero también valoro en cogerme esas horas en días completo osea 24h. ¿Es posible esta Elección? . ¿Pueden denegarme mi solicitud??. Gracias.

  9. Buenos días,

    Desde el departamento de personal de la empresa de mi marido, me han comentado que la reducción de jornada se puede aplicar hasta que mi hijo tenga los 12 años y 364 días. Yo tenía entendido que el mismo día en el que cumpliera los 12 años ya no tendría derecho a reducción.

    ¿Cuál de los dos casos es el correcto?

  10. Hola buenas tardes, en mi caso, teniendo concedida una reducción de jornada por Guarda Legal, sufrí un accidente por el que he estado de baja mas de un año. Durante en primer año en el que la empresa te abona la nómina, esta estaba calculada con mi reducción. Es esto correcto? o la reducción se debería cancelar automáticamente ?

    Muchas Gracias.

  11. Hola.
    Tengo reducción de jornada desde hace más de 12 años.
    La empresa en la que trabajo, redujo por causas económicas las jornadas de otros compañeros cuando yo estaba ya en reducción por guarda legal, por tanto a la fecha de vencimiento cuando mi hijo cumplió 12 años no tenía caso la incorporación a jornada completa y se continuó con la misma situación sin mas y sin comunicar variación alguna en seguridad social.
    En este momento mi hijo tiene 14 años y quisiera saber si en caso de despido tendría derecho a la indemnización y prestaciones del 100%.

    1. La normativa es clara en cuanto a los requisitos de la reducción de jornada por cuidado de hijos, y la falta de comunicación de cambio de circunstancias no tiene porque prolongar los efectos previstos para la primera reducción. De todas formas, a fin de que haya concordancia, te aconsejamos que contactes con un Experto laboral.

    2. Buenos dias, Me llamo Maria Teresa Martinez Valera con DNI 28628749M, y soy Trabajadora Social y presto mis servicios como Directora de 2 Residencia de Ancianos 1ª Villanueva del Ariscal y 2ª en Olivares provincia de Sevilla, Con fecha 28/08/2015, tuve una niña y solicité reducción de jornada de 8 horas a 5,5 de Lúnes a Viernes y cobrando mensualmente con arreglo a 5,5 horas, pues cuando la situación lo ha requerido he solicitado que me ponga una jornada de 7 horas ya que mi situación me lo permite con ayuda de mis padres, pero me encuentro con que la Propiedad de dicha residencia me niega aumentareme la jornada para poder obtener unos pocos más ingresos ya que tengo una niña de 10 años otro de 4 y la pequeña de 2,5, por lo que necesiro obtener mayores ingresos, pues les rogaria me informaran la manera de hacerlo por escrito igual que se hizo al solicitar la reducción, se la agradeceria mucho, Saludos. el correo de mi padre es: martinezguirado@hotmail.com. Mucha gracias

  12. Buenas tardes
    Si trabajo en un departamento comercial donde una de las funciones es la visita a empresas (1 viaje cada 2
    semana pero con noches fuera). Puedo solicitar reduccion de jornada a 7 h por guarda legal de menor y dejar de hacer viajes que impliquen pernoctar fuera? Puede la empresa negarse a darme la reduccion alegando que forma parte del trabajo y que mi imposibilidad de viajar les afecta a ellos? En caso de que pueda negarse, podria despedirme posteriormente de forma improcedente ya que al no tener la reduccion no estaria protegido? Si me conceden la reduccion (a 7 horas) pueden obligarme a viajar determinados dias y pernoctar fuera? Podria solicitar cobrar esos dias? Que documento puede tener la empresa firmado que me obligue a viajar; contrato, descripción del puesto, etc?
    Gracias

  13. Hola! Soy profesora en un colegio concertado del País Vasco. Este curso tengo una reducción de jornada por cuidado de hijo. La cuestión es que a partir del 30 de junio, al empezar las vacaciones de verano (julio y agosto), ya no necesito estar a jornada reducida para cuidar de mi hijo. ¿Puedo solicitar volver a jornada completa del 1 de julio al 1 de septiembre? Variaría el cómputo de horas durante el curso? Gracias de antemano, un saludo.

    1. Buenos días,

      Se puede pactar perfectamente con la escuela la forma de la concreción horaria de tu reducción y que una parte del año hay reducción y otra no. Tienes derecho a ello.

      Gracias.

  14. Tengo una reducción de jornada del 37’5. El tope de horas anuales de mi convenio es de 1727 horas anuales. Mis.compañeros tienen este año 22 días+4 complementarios de vacaciones. Me dicen que al yo estar de.reduccion y no trabajar 1727 horas No me corresponden esos 4 días. No estoy de acuerdo. Interpretó que al estar de reducción mi tope de horas al año también se reduce. Me dicen que lo acredite. Cómo?
    Un saludo

  15. Buenos días;
    Tengo un contrato de jornada reducida y mi jornada es de martes a viernes (la jornada habitual es de martes a domingo).
    Tenía entendido que debo cobrar ó disfrutar los 14 festivos al año, como dice el Estatuto de los Trabajadores (aunque éstos no los trabaje porque caigan en lunes, sábado o domingo), pero en mi empresa me dicen que sólo cobraré aquellos que trabaje y lo mismo pasa con la persona que cubre la otra parte de mi jornada….

    Es esto cierto?

    Muchas gracias por adelantado.

      1. Buenos días,
        en un mes me incorporo a mi puesto de trabajo en un call center, después de una excedencia por cuidado de hijo.
        Antes de dar a luz mi horario era de tarde, con la reducción por guarda legar puedo escoger el horario de mañana? y podría elegir entrar a las 11 en lugar de las 9.00h??
        otra duda es que como actualmente en mi trabajo no están las cosas muy bien, no quiero cerrarme puertas para un futuro despido, es decir, actualmente casi que me merece la pena que me despidan porque tardo 2h en llegar y ahora con el bebe por 6h de trabajo no me merece la pena pero no me quiero ir yo para no perder indemnización.
        ¿ que puedo hacer en este caso? es aconsejable reducir por guarda legal?

        1. Buenos días,

          En el caso de las reducciones de jornada el trabajador/a tiene el derecho por un lado a reducir su jornada de trabajo (trabajar menos horas al día) y derecho de concreción horaria, es decir, poder escoger el horario de trabajo. Para la empresa sería casi imposible poder denegar dicha concreción, puesto que el derecho de conciliación de vida laboral y familiar está por encima de la libertad organizativa de la empresa.

          En caso de que termines solicitando reducción de jornada, ello no afectaría al cálculo de tu indemnización. Cuando se calcula una indemnización no se tienen en cuenta aspectos como una reducción de jornada, por lo que tu indmenización se calcularía como si no hubieras estado de reducción.

  16. Hola,
    tengo una pregunta: Quiero solicitar una reducción de jornada de una hora. Ahora mismo estoy trabajando de 9:15 a 12:15 y de 16:00 a 20:00 h. Tengo un hijo de 4 años que cuidar. No tengo ni abuelos maternos ni paternos para recogerlo de la Guardería a las 19:00 h (después de la escuela se queda en la guardería porque no tenemos a nadie que lo pueda cuidar). El problema no es solamente, que mi pareja tenga que salir más pronto del trabajo para poderlo recoger a las 19:00 sino también, que debido a este horario llego muy tarde a casa y mi hijo se acuesta muy tarde, ya que hasta que preparo la cena, lo ducho etc. no consigo acostarlo antes de las 22:00 h, y como es normal, el pobre está hecho polvo el día siguiente para ir al colegio. Mi pregunta es la siguiente: Me pueden denegar la reducción ya que tengo 2 compañeras que hacen reducción de jornada. Trabajamos juntas en la misma oficina, pero no en el mismo departamento, cada una tiene una función. Por favor, necesito una respuesta

    1. Si existe causa, como es el caso, la reducción nunca es denegable, lo que sí es discutible sería la concreción horaria. La empresa no podría denegarla por decir que ya hay dos trabajadoras en en reducción, habría que mirar los horarios de las otras dos compañeras en reducción, pero si la trabajadora acredita una serie de circunstancias personales, la empresa difícilmente podrá negarlo, las necesidades personales en una reducción están incluso por encima de la libertad organizativa empresarial, así lo han establecido los tribunales.

  17. Hola,
    Tengo una amiga que es fija discontinua, trabaja 8 meses al año. Los dos años a los que tiene derecho se contabilizan por meses o por años completos?

    Muchas gracias

  18. Hola, muchas gracias por la información, todo muy claro. Pero me surge la duda, veo que la reducción solo se aplicaría sobre el sueldo bruto, pero en mi caso me la han aplicado también sobre el variable por objetivos anuales, que no es un porcentaje sobre el sueldo bruto, sino un importe en euros directamente. Han reducido ese importe, pero los objetivos tanto comunes como individuales son iguales a los de una persona con jornada completa. ¿Esto es correcto?

    Gracias,