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Derechos Laborales, Maternidad

Reducción de jornada por guarda legal: Guía práctica

Publicado el · Experto Laboral Online

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A raíz de un caso real sobre una consulta efectuada, y viendo que existen muchas dudas al respecto, he decidido hacer una guía resumida pero completa acerca de la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijo. Este artículo se suma al publicado sobre el permiso de lactancia en un intento de acercar a todos los trabajadores (y en especial a las madres) el Derecho Laboral de forma simple y resumida.

Artículo actualizado en enero del 2014 con nueva redacción normativa y nuevas preguntas y respuestas gracias a vuestros comentarios. Leer entero antes de formular comentarios, por favor. no se responderán preguntas que estén claramente respondidas en el artículo.

Todo lo que aquí menciono lo baso en el Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia que va apareciendo, pero el convenio colectivo de la empresa puede mejorar las condiciones que aquí aparezcan, por lo que SIEMPRE hay que consultar el convenio o dejarse asesorar por un Experto Laboral antes de tomar una decisión en este tipo de temas.

¿Qué es la reducción de jornada por guarda legal?

Es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, siempre que éstos no desempeñen una actividad retribuida:

– Menores de 12 años.

– Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

– Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

– Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.

Dicha reducción de jornada debe pedirse por escrito con 15 días de antelación a su inicio.

¿De cuánto es la reducción?

Entre 1/8 parte y la mitad de la jornada diaria, a menos que sea para un menor por cáncer o enfermedad grave, en cuyo caso será un mínimo del 50% de la jornada

¿Quién lo puede pedir?

Tanto hombres como mujeres, y lo pueden disfrutar a la vez ambos miembros de la pareja siempre que no trabajen en la misma empresa. En ese caso, y si la piden por el mismo hijo, la empresa puede negarse a conceder una de las dos por motivos organizativos. Si la pidieran por hijos diferentes, la empresa no podría negarse.

¿Cómo se calcula la reducción?

Desde la reforma laboral de julio 2012, el cálculo se hace sobre la jornada diaria. Es decir, no se pueden acumular horas de reducción y ésta se aplicará a todos los días que prestes servicios en el mismo porcentaje. Si, por ejemplo, trabajas de lunes a viernes de 7h a 15h y pides una reducción de una hora, tendrás que hacerla todos los días, no puedes acumularlas todas y disfrutarlas un solo día.

¿Puedo elegir el horario de la reducción?

Por supuesto, siempre que sea tu jornada ordinaria de trabajo. ¿Qué quiero decir con esto? Que si trabajas de 7h a 15h y pides a la empresa una reducción de jornada y pasar a trabajar de 15h a 21h, pueden denegar esa solicitud al no ser tu jornada de trabajo, siempre que exista una justificación de carácter organizativo. Lo que no pueden hacer es denegarlo sin motivo. Muy importante mirar el convenio, sobretodo en este punto.

¿Si trabajo a turnos debo seguir cambiando turnos cuando quiera la empresa?

Actualizo este punto por ser polémico y porque las sentencias de los juzgados obligan a ello. Muchas de las solicitudes de turno fijo llegan a los juzgados al no haber acuerdo empresa-trabajador. ¿Qué valoran los jueces si se llega a ese punto?

– Por parte del trabajador: la edad del menor, horarios de la guardería o circunstancias familiares (abuelos que puedan ayudar o no). El trabajador debe demostrar que los turnos rotativos impiden conciliar. En este aspecto, los jueces valoran mucho el horario de la pareja. Por ejemplo, si un miembro de la pareja a las 17h ya no trabaja y el otro pide un horario parecido, va a ser difícil que el juez conceda el turno fijo, ya que entiende que el otro miembro puede cuidarlo por la tarde.

– Por parte de la empresa: el perjuicio de dar ese turno fijo, perjuicio al resto de trabajadores, dificultad para cubrir ese cambio o necesidad de que el turno sea rotativo. Si no se demuestra el perjuicio, se suele dar la razón al trabajador. Si la empresa se cierra en banda en casos muy claros, el trabajador puede pedir una indemnización adicional de daños y perjuicios.

Por lo tanto, lo que está claro es que la empresa solamente puede denegar el turno fijo si acredita perjuicio… Pero incluso aunque sea así, si el trabajador demuestra que el hecho de no tener turno fijo perjudica mucho la conciliación y lo demuestra, el trabajador ganará ese turno fijo.

Conclusión: muchas veces hay que llegar hasta el juicio para poder ganar el turno fijo, pero no es algo que sea seguro 100%.

Trabajo a jornada partida y quiero pedir reducción, lo que significaría trabajar en la hora de comer. ¿Puedo pedirlo?

Se puede pedir. Y te lo deben conceder, a menos que la empresa justifique que por razones organizativas no te lo pueden dar al no ser la hora de comer parte de tu jornada ordinaria.

Mi jornada de trabajo es diferente según meses (jornada intensiva) y también los viernes. ¿Cómo se calcula la reducción?

Como dice el Estatuto de los Trabajadores: en jornada diaria. Lo explico con un ejemplo: si trabajas 8 horas de lunes a jueves y 5 horas los viernes y decides reducir 1/8 parte de tu jornada, pasarías a trabajar 7 horas de lunes a jueves y 4,3 horas los viernes. Piensa que si los viernes no redujeras jornada, estarías «regalando» parte de tu jornada laboral.

Si la empresa y yo estamos de acuerdo en acumular la reducción en días o semanas completos, ¿Podemos hacerlo?

A nivel de prestación de servicios con la empresa, sí, no hay problema. El problema es lo que pueda interpretar Seguridad Social, que quizás dirá que no haces la reducción como marca la Ley y por lo tanto no otorga la misma protección. ¿Posibles consecuencias? Que se te considere el contrato a jornada parcial en lugar de completa, disminución de días para posibles prestaciones y problemas similares. Es un caso no contemplado en la normativa y, por tanto, que no se puede decir nada con seguridad.

Mi trabajo implica viajar y superar con creces la jornada de ocho horas. ¿Si tengo reducción de jornada estoy obligada a seguir viajando?

Como en cualquier otro caso, la trabajadora escoge el horario que quiera (con los límites legales) y la empresa tiene que adecuarse a la nueva situación. Por lo tanto, si la empresa te obliga a viajar a sabiendas que superarás el nuevo horario, te puedes negar a a viajar.

La empresa me quiere cambiar el horario que habían aceptado anteriormente, ¿Pueden hacerlo?

No. Una vez aceptada la reducción, no pueden obligarte a cambiar la jornada.

¿Qué puedo hacer si la empresa no me acepta la reducción dentro de mi jornada ordinaria?

Debes interponer una demanda ante el Juzgado Social en materia de Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar para que el juez decida al respecto. Mientras el juez no dice sentencia, por desgracia estás obligada a seguir con la jornada anterior. Por cosas como esta, recomiendo pedir la reducción de jornada con más antelación de los 15 días.

¿Si la empresa no me firma la solicitud o no me contesta nada puedo iniciar la jornada reducida?

Esta pregunta es complicada, porque ni la ley ni la jurisprudencia lo dejan del todo claro. La práctica dice que hay que esperar la respuesta de aceptación para cambiar el horario, y que si cambias el horario sin haber aceptación expresa, te podrían sancionar por no cumplir tu horario. No obstante, como a veces la empresa “se olvida de contestar”, aconsejamos redactar la carta incluyendo una frase del tipo “en caso de no responder la empresa a esta comunicación, se entenderá por aceptada la reducción de jornada, iniciando la misma en la fecha de efectos”, para dejar clara tu postura y forzarles a comunicarse contigo. También será importante, en caso de posibles problemas, enviar dicha comunicación por burofax para que tenga plena validez legal.

¿La reducción afecta a todos los conceptos de la nómina?

No. Si cobras Plus Transporte, Plus Distancia, Plus Ropa de Trabajo o cualquier otro concepto que no dependa de las horas al día que hagas, estos conceptos no deben ser rebajados.

¿El nuevo salario a cobrar se reducirá lo mismo que la jornada?

No del todo. La reducción de la jornada se hace sobre el salario bruto, lo que afecta a la retención del IRPF (la hace bajar casi siempre) y por tanto al líquido a cobrar, que quizás no bajará tanto proporcionalmente.

¿Debo pedirlo por escrito?

Sí, ya que debes decir fecha de inicio y fin de la reducción, % de reducción y concreción horaria, además de dejar claro que es una reducción por cuidado de menor y no por otro tema. Es de vital importancia remarcarlo para que la empresa haga los movimientos necesarios en Seguridad Social y por otros tres motivos:

– En caso de despido, la indemnización se calcula con el salario anterior a la reducción, siendo más beneficioso.

– En caso de pedir la prestación por desempleo, no tienen en cuenta la reducción para calcular el importe a cobrar, lo que juega a tu favor.

– A efectos de cálculo de algunas prestaciones de Seguridad Social, los dos primeros años en reducción de jornada por cuidado de menor también los elevan a la jornada anterior (un año si es cuidado de familiar).

¿Puedo prorrogar una solicitud inicial de reducción de jornada?

Sí, tantas veces como quieras.

Pedí la reducción de jornada antes de la ampliación a 12 años. Mi hijo va a cumplir ahora los 8. ¿Debo pedirla de nuevo?

La ley no lo especifica, pero por seguridad, recomiendo pedir la ampliación hasta los 12 años por escrito con las mismas condiciones que tuvieras hasta ahora (o otras si quieres cambiar) con la antelación mencionada de los 15 días.

Me han hecho una baja y alta en Seguridad Social al empezar la reducción. ¿Es correcto?

Hasta marzo de 2014 era la forma correcta de notificar a Seguridad Social dicho cambio. Desde marzo, se mecaniza como un cambio de contrato, manteniendo el código del contrato actual y añadiendo el asesor o la empresa un código adicional que indica que es una reducción por guarda legal. No obstante, no está de más acercarse a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y preguntar si han hecho el cambio correctamente.

¿Puedo cambiar tantas veces como quiera el horario de reducción?¿Incluso si no ha finalizado el período que tenía firmado?

En principio sí, aunque no es seguro 100%, ya que la obligatoriedad de informar en la petición de reducción el fin de la misma no deja clara la posibilidad de cambio. No obstante, en caso de estar justificado el cambio, dudo mucho que un juzgado no diera la razón a la trabajadora siempre que se justifique el cambio como una medida en favor del menor.

¿Me pueden despedir por pedir la reducción?

No. Al revés: si te despiden por eso (aunque no lo ponga en la carta pero las pruebas lo confirmen) sería un despido totalmente nulo con readmisión en la empresa, al vulnerar a un derecho fundamental recogido en la Constitución.

Espero haber respondido la mayoría de vuestras dudas. Si aún quedan preguntas sin responder, no dudéis en comentar el artículo e incorporaré estas preguntas para hacer esta guía lo más completa posible.

Recordad que es muy importante realizar el escrito de reducción de jornada con la máxima información posible para que la empresa no os cuele un gol. No es recomendable que sea el trabajador quien le pida a la empresa “si le pueden facilitar” el modelo. Por ahorraros unos pocos euros pueden haber consecuencias catastróficas si os despiden o si vais al paro. Confiad en un Experto Laboral para ello.

2.858 comentarios

  1. Miembro de las Fuerzas Armadas. OM DEF 1363/2016. Si el personal que realiza una guardia tiene concedida reducción de jornada por hijo mayor de 4 años. Podría solicita el reintegro de haberes de los días de descanso que pudieran corresponder (saliente de guardia más día adicional) por la realización de guardia, servicios o lo que fuere?. Debería entenderse un derecho adquirido en igualdad de condiciones y vinculado a la realización de la guardia o lo que fuere? O por el contrario el día de descanso adicional deben sufrir merma económica como personal de reducción de jornada?

  2. Hola, he solicitado la reducción de jornada estando de excedencia, ya que me comunicaron que no tenía que solicitar la reincorporación sino que me daban de alta el día que finaliza la excedencia, entonces fui a solicitar la reducción para tener organizado el horario para cuando vuelva. He rellenado el formato y se ha entregado en RRHH. Acabo de caer en la cuenta de que no me han dado copia y tampoco me dicen cuando me contestaran. Mi pregunta es, ¿Se tienen que poner en contacto conmigo para contestarme? ¿Tienen que contestar en algún plazo de tiempo? A mi aún me queda mas de un mes de excedencia pero quiero ganar tiempo por si tengo que demandar

    1. Si quince días antes de la reincorporación no has recibido respuesta escrita, acude a un asesor laboral a fin de preparar un burofax solicitando la reincorporación, así como la reducción de jornada indicando la concreción horaria.
      Desde Experto Laboral, contamos con nuestro equipo de expertos jurídicos, para prestar este tipo de servicios. Podrás contactar con nosotros en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  3. Buenos días, en la información indicáis que hay que presentar la solicitud por escrito y 15 días antes, esos 15 días son naturales o laborales.

    Muchas gracias.

    1. Son 15 días naturales, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa. Por ello te aconsejamos la revisión del Convenio colectivo de aplicación, y si lo precisaras consultar a un Experto laboral.

  4. Buenos días,
    he solicitado la reducción de jornada a mi empresa pero estoy casi segura que no me la aceptaran, ya que la empresa nos están acosando a todos los empleados para que nos vayamo. por lo que si no me aceptara la reducción que pasos debo de seguir?? , necesitaría un abogado???. Gracias

    1. Se trata de un derecho del trabajador, que el empresario no puede ignorar. Si así fuese existen mecanismo jurídicos para que se respete ese derecho. Para más información, te aconsejamos que contactes con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  5. Buenas

    Mi mujer trabaja de tardes pero tenemos intención de solicitar en enero reducción de jornada y pedir cambio de turno a la mañana. Actualmente hay otra compañera con reducción hasta enero que va siempre de mañanas. En enero esa compañera volverá a su turno rotativo y es cuando lo queremos pedir nosotros. ¿Es viable solicitar esa reducción? En la empresa dicen siempre solo en su jornada ordinaria pero no dan motivos para el no. Cuando esa compañera vuelva a su turno rotativo no trabajará nadie de mañanas y por eso lo pedimos, porque es un puesto a cubrir. Con este horario mi mujer no ve a su hija mas que para llevarla al cole.

    Muchas gracias de antemano

    1. La problemática de los turnos está explicada en el artículo, poco más podemos decir al respecto… Es lanzar una moneda al aire y que el juez decida…

  6. Buenos días,

    En mi caso escribo del lado empresarial. Trabajo en una pequeña empresa haciendo administración de Rrhh.

    La empresa tiene tres restaurantes y en dos de ellos tenemos dos trabajadoras con reducción por guarda legal. Una de ellas es una trabajadora excelente. En cambio la otra trabajadora desde que se le otorgó la reducción de jornada por guarda legal hace todo lo posible para dañar a la empresa o pasa de todo.
    Corta 1 kg de jamón cuándo lo habitual es cortar 200 g. El producto se termina poniendo feo y ya no es apto para venderlo. Atiende mal a los clientes, etc etc etc.
    Hace tiempo que queremos despedirla pero el asesor laboral nos dice que no podemos hasta que su hijo cumpla los 12 años.
    Eso nos parece totalmente injusto porque esta persona representa una pérdida de dinero y muchas veces de clientes para la empresa. Incluso aunque la indemnización que le toca por despido es alta, la empresa está dispuesta a asumirla porque no sólo su mal desempeño afecta a los costes sino que también a la imagen y también a sus compañeros que se ven obligados a trabajar el doble por las tareas que ella no cumple o realiza mal a propósito.
    Repito que no queremos despedirla porque haya reducido su jornada, porque tenemos a otra trabajadora en las mismas condiciones que es un gran valor para la empresa.
    ¿Tenemos alguna opción o amparo ante la ley en este caso?
    Agradecería muchísimo vuestra respuesta.
    Muchas gracias.
    Saludos
    Gabriela.

  7. Hola.

    Tengo dos hijos uno de 10 años y otro de 4 años

    desde hace 2 años estoy acogido a la reducción de jornada por cuidado de hijos y acaba de finalizar el periodo de los dos años por los que se solicitó por el hijo mayor (2015-2017)

    Mi pregunta es si:

    ¿Puedo solicitar una nueva reducción de jornada por mi hijo menor?
    Es decir, cancelar la que tengo solicitada por el hijo mayor y solicitar una nueva por el hijo menor y así empezar otros dos años con el 100% de la cobertura.

    ¿Eso se puede hacer?

  8. hola buenos días,yo entregue la carta comunicando la reducción de jornada por guarda y custodia de hijo a cargo el 4 de agosto, notificando que a partir del 30 de agosto ejercería mi derecho.me la firmo y puso no conforme-me incorpore tal dia ejerciendo mi derecho,en mis nóminas que no me a entregado todavía ya veo la reducción de salario pero no se si habrá regulado esto en la seguridad social ,puesto que he pedido un informe de vida laboral y no consta ninguna modificación en el apartado de %de jornada.no se si me tenia que haber entregado algo para firmar su gestor como que se modifica el contrato con dicha reducción o no.¿Como puedo saber si esto se me ha regulado?¿que tengo que hacer ?gracias espero vuestra contestación,un saludo

  9. Si tienes reducción de jornada (tengo un hijo con 10 años) y mi Empresa quiere reducir la plantilla, tengo algún tipo de preferencia sobre los demás trabajadores?

    1. Dependerá del caso concreto, ya que la empresa si decide finalizar tu relación laboral deberá acreditar que no ha habido discriminación, ya que si así fuera se trataría de un despido nulo y debería de reincorporarte a tu puesto de trabajo. Para más información, te aconsejamos que contactes con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  10. Hola, he pedido reducción de 2 horas y ahora trabajo exactamente 6. En la empresa nos han dicho que no tenemos derecho a comida ya que para eso debemos trabajar más de 6 horas.
    ¿Se puede pedir reducción de 1 hora y 59 minutos?
    Gracias.

  11. Quisiera saber si yo estoy cubriendo la parte de reducción de una mamá de cuidado por niños , yo hago la mitad de su jornada. Tengo derecho a baja? Bien sea por enfermedad, maternidad o accidente? Y derecho a cobrar maternidad por parte de la seguridad social? Gracias un saludo

  12. Buenos días,
    Acabo de reducir mi jornada laboral por cuidado de mi hijo, 14 días de septiembre trabajé 40 horas semanales y los 16 días restantes empecé con la reducción de jornada y pasé a trabajar 30 horas semanales.
    Viendo las nominas, el plus de transporte también lo han reducido con el resto de la nómina. Según estoy leyendo ese concepto no lo deberían de reducir, lo he preguntado a recursos humanos y ellos a su vez a la gestoría que les lleva este tema e indican que si, que también se reduce…a mi no me queda muy claro.
    Estoy intentando buscar algún sitio oficial donde venga ese punto y poder enseñárselo pero no encuentro donde.
    ¿Sabéis en que articulo, convenio…viene que se confirme que el plus de transporte no se debe reducir?
    La empresa en la que trabajo pertenece al convenio del metal.
    Muchas gracias. Saludos.

    1. Esta información se encuentra en la Jurisprudencia, es decir, en las Sentencias. Pero si solo has reducido el número de horas, pero no el número de días trabajados no corresponde la reducción del complemento plus transporte. Para más información, te aconsejamos que contactes con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  13. Buenos días!
    Tengo reducción del 31,25% por guarda legal desde abril de 2011, aunque tuve muy seguido al segundo y de nuevo me incorporé en mayo de 2012 y no sé si la empresa indicó la segunda fecha en la seguridad social.
    Van a disolver la empresa por problemas familiares y no porque tenga pérdidas, al contrario, da ganancias todos los años.
    Mi duda es si se tiene en cuenta para los cálculos de la indemnización la fecha de incorporación. Es que he leído algo de que se cobra el 100 % sólo dos años desde la fecha de incorporación y no se la indemnización cuanto sería realmente. Creo que me corresponden 45 días hasta 12-02-12 y después 33 días sobre el salario antes de la reducción, pero no se si hasta la fecha del despido es así o solo durante dos años y luego en función de lo que cobro ahora con la reducción.
    En fín, tengo un lío que no se si me podrían aclarar algo…
    Muchas gracias!!

    1. Para el cálculo de la indemnización por extinción de la relación laboral se tiene en cuenta el salario del 100% de la jornada, es decir, el salario que correspondería sin la reducción de jornada. Para poder ayudarte y aclarar todas tus dudas, te aconsejamos que contactes con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  14. Buenos días,

    Estoy de excedencia por cuidado de hijo (de mi segundo hijo) y tenía reducción de jornada por el primero, me gustaría ampliar la excedencia hasta los 3 años, pero me surge la duda si me podrían mandar a otro centro de trabajo en otra ciudad cuando me reincorpore, o no podrían por el hecho de tener reducción de jornada, si me cambian de ciudad estando mis hijos en otra no podría encargarme de ellos que para ello tengo la reducción de jornada? Muchas gracias

  15. Buenos días,
    Actualmente tengo una reducción de jornada por cuidado de un menor, reducción de jornada con la que llevaría un año el 11/12/2017. En enero de 2018 nace mi segundo hijo y mi duda es si sería más conveniente suspenderla y retomarla una vez finalice el descanso de maternidad o continuar con ella. Me surge la duda con respecto al complemento en las cotizaciones durante los primeros dos años, quiero decir, al suspenderla después que quedaría un año de complemento por el primer hijo o no sería así y comenzaría a computárseme los dos años por el segundo.
    Muchas Gracias

  16. Hola.
    Estoy de excedencia por el cuidado d mi niña de 13 meses. Dicha excedencia va a ser menor a un año, y se que tengo derecho a seguir en el puesto de trabajo que tenía.
    Pero como he solicitado reducción de jornada, dijeron que no eran horas suficientes para poder llevar a cabo el trabajo.
    Pueden ponerme en otro sitio aunque me tengan q guardar el puesto y pongan de excusa la reducción?
    Hay alguna ley q lo.describa.?

    Muchísimas gracias.

    1. Sería conveniente analizar si realizarías las mismas funciones, es decir, la reincorporación debe ser en la misma categoría, retribución y condiciones, sin modificaciones sustanciales. Por ello, te aconsejamos que contactes con un experto laboral llegado el caso.

      1. Bueno. Es q el trabajo q realizaba antes d dar a luz no correspondía con la categoría q tengo, puesto q pedí q m la cambiaran y nunca llegó. (Antes de realizar ese trabajo estaba en otro puesto y luego me cambiaron)
        Así q si ahora m vuelven a cambiar como al principio no se q debo hacer..puesto q dicen q es x la reducción de jornada.
        De nuevo, muchas gracias

        1. De acuerdo con lo que nos has expuesto en los mensajes, te aconsejamos que contactes con un experto laboral para adoptar las medidas legales oportunas, a fin de que se te reconozca la categoría profesional acorde con las funciones que desempeñabas. Por nuestra parte, nosotros contamos con un equipo de expertos jurídicos con el cual podrás contactar en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  17. Hola, he solicitado a mi empresa una reduccion de la jornada del 99,9% para atender a mi hijo que tiene una enfermedad grave recogida en el listado del Real Decreto 1148/2011, pero me han aceptado solo el 50% que es el mínimo. Necesito el máximo ahora mismo porque mi hijo necesita mucha atención y cuidados. La mutua ha resuelto favorablemente la prestacion y solo esta a la espera de que mi empresa comunique al INSS el porcentaje de reduccion. ¿Quién decide el porcentaje de reducción? ¿Tengo que ir a juicio? Gracias por la respuesta.

    1. La elección del porcentaje en este caso es un derecho del trabajador recogido en el artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores. La limitación genérica del 50 % de la reducción de jornada para cuidado de menor, se ve ampliada cuando el menor está afectado por enfermedad grave. Por nuestra parte, te aconsejamos que contactes con un experto laboral, para intentar solucionarlo extrajudicialmente. Indicarte en este sentido que nosotros contamos con un equipo de expertos jurídicos con el cual podrás contactar y recibir una respuesta rápida en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  18. Buenos días,
    Actualmente tengo reduccion de jornada por cuidado de un menor y me interesa trabajar también por cuenta propia como autonoma. Este trabajo lo realizaria desde casa y en el horario que quiera. Es posible? Puede haber algun problema? La reducción que solicite fue de 2 horas, de 8 horas diarias a 6.
    Gracias.
    Un saludo.

    1. Te aconsejamos que contactes con un experto laboral, ya que la reducción jornada tiene como fin el cuidado del menor, pero debería analizarse la conveniencia de la pluriactividad. Por nuestra parte, nosotros contamos con un equipo de expertos jurídicos con el cual podrás contactar en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  19. Hola, tengo reducción jornada al 50% en horarios de turnos. Cada jornada son 7’5h a lo cuál tengo que llegar a la mitad de 37’5h. Ahora comienza jornadas de formación (4 días en concreto) a partir de las 15h y yo termino mi jornada laboral a las 15’30h. Debo recoger a los niños al cole a las 16h, con lo cuál llego justo. mi pregunta es , es obligatorio quedarme a la formación en perjuicio de la guarda legal?
    gracias

    1. Por lo que nos indicas la formación se imparte dentro del horario de trabajo, no tiene porqué haber una incompatibilidad con la reducción de jornada por guarda legal.

  20. Hola. Con reduccion jornada por guarda legal la empresa me puede obligar a viajar por cuestiones organizativas? Hace 4 años que tengo reduccion. Mi contrato pone que tengo que viajar. Colaboro haciendo viajes de un dia si se necesita, pero ahora la empresa quiere que haga noches (sin compensacion ademas). Yo no quiero y tengo miedo al despido.
    Gracias de antemano

    1. Para poder ofrecerte una respuesta necesitaríamos analizar tu caso, ya que en principio con la reducción de jornada corresponde al trabajador la concreción horaria. Por nuestra parte, ponemos a tu disposición nuestro equipo de expertos jurídicos con el cual podrás contactar y recibir una respuesta rápida en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com