A raíz de un caso real sobre una consulta efectuada, y viendo que existen muchas dudas al respecto, he decidido hacer una guía resumida pero completa acerca de la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijo. Este artículo se suma al publicado sobre el permiso de lactancia en un intento de acercar a todos los trabajadores (y en especial a las madres) el Derecho Laboral de forma simple y resumida.
Artículo actualizado en enero del 2014 con nueva redacción normativa y nuevas preguntas y respuestas gracias a vuestros comentarios. Leer entero antes de formular comentarios, por favor. no se responderán preguntas que estén claramente respondidas en el artículo.
Todo lo que aquí menciono lo baso en el Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia que va apareciendo, pero el convenio colectivo de la empresa puede mejorar las condiciones que aquí aparezcan, por lo que SIEMPRE hay que consultar el convenio o dejarse asesorar por un Experto Laboral antes de tomar una decisión en este tipo de temas.
¿Qué es la reducción de jornada por guarda legal?
Es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, siempre que éstos no desempeñen una actividad retribuida:
– Menores de 12 años.
– Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
– Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
– Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
Dicha reducción de jornada debe pedirse por escrito con 15 días de antelación a su inicio.
¿De cuánto es la reducción?
Entre 1/8 parte y la mitad de la jornada diaria, a menos que sea para un menor por cáncer o enfermedad grave, en cuyo caso será un mínimo del 50% de la jornada
¿Quién lo puede pedir?
Tanto hombres como mujeres, y lo pueden disfrutar a la vez ambos miembros de la pareja siempre que no trabajen en la misma empresa. En ese caso, y si la piden por el mismo hijo, la empresa puede negarse a conceder una de las dos por motivos organizativos. Si la pidieran por hijos diferentes, la empresa no podría negarse.
¿Cómo se calcula la reducción?
Desde la reforma laboral de julio 2012, el cálculo se hace sobre la jornada diaria. Es decir, no se pueden acumular horas de reducción y ésta se aplicará a todos los días que prestes servicios en el mismo porcentaje. Si, por ejemplo, trabajas de lunes a viernes de 7h a 15h y pides una reducción de una hora, tendrás que hacerla todos los días, no puedes acumularlas todas y disfrutarlas un solo día.
¿Puedo elegir el horario de la reducción?
Por supuesto, siempre que sea tu jornada ordinaria de trabajo. ¿Qué quiero decir con esto? Que si trabajas de 7h a 15h y pides a la empresa una reducción de jornada y pasar a trabajar de 15h a 21h, pueden denegar esa solicitud al no ser tu jornada de trabajo, siempre que exista una justificación de carácter organizativo. Lo que no pueden hacer es denegarlo sin motivo. Muy importante mirar el convenio, sobretodo en este punto.
¿Si trabajo a turnos debo seguir cambiando turnos cuando quiera la empresa?
Actualizo este punto por ser polémico y porque las sentencias de los juzgados obligan a ello. Muchas de las solicitudes de turno fijo llegan a los juzgados al no haber acuerdo empresa-trabajador. ¿Qué valoran los jueces si se llega a ese punto?
– Por parte del trabajador: la edad del menor, horarios de la guardería o circunstancias familiares (abuelos que puedan ayudar o no). El trabajador debe demostrar que los turnos rotativos impiden conciliar. En este aspecto, los jueces valoran mucho el horario de la pareja. Por ejemplo, si un miembro de la pareja a las 17h ya no trabaja y el otro pide un horario parecido, va a ser difícil que el juez conceda el turno fijo, ya que entiende que el otro miembro puede cuidarlo por la tarde.
– Por parte de la empresa: el perjuicio de dar ese turno fijo, perjuicio al resto de trabajadores, dificultad para cubrir ese cambio o necesidad de que el turno sea rotativo. Si no se demuestra el perjuicio, se suele dar la razón al trabajador. Si la empresa se cierra en banda en casos muy claros, el trabajador puede pedir una indemnización adicional de daños y perjuicios.
Por lo tanto, lo que está claro es que la empresa solamente puede denegar el turno fijo si acredita perjuicio… Pero incluso aunque sea así, si el trabajador demuestra que el hecho de no tener turno fijo perjudica mucho la conciliación y lo demuestra, el trabajador ganará ese turno fijo.
Conclusión: muchas veces hay que llegar hasta el juicio para poder ganar el turno fijo, pero no es algo que sea seguro 100%.
Trabajo a jornada partida y quiero pedir reducción, lo que significaría trabajar en la hora de comer. ¿Puedo pedirlo?
Se puede pedir. Y te lo deben conceder, a menos que la empresa justifique que por razones organizativas no te lo pueden dar al no ser la hora de comer parte de tu jornada ordinaria.
Mi jornada de trabajo es diferente según meses (jornada intensiva) y también los viernes. ¿Cómo se calcula la reducción?
Como dice el Estatuto de los Trabajadores: en jornada diaria. Lo explico con un ejemplo: si trabajas 8 horas de lunes a jueves y 5 horas los viernes y decides reducir 1/8 parte de tu jornada, pasarías a trabajar 7 horas de lunes a jueves y 4,3 horas los viernes. Piensa que si los viernes no redujeras jornada, estarías «regalando» parte de tu jornada laboral.
Si la empresa y yo estamos de acuerdo en acumular la reducción en días o semanas completos, ¿Podemos hacerlo?
A nivel de prestación de servicios con la empresa, sí, no hay problema. El problema es lo que pueda interpretar Seguridad Social, que quizás dirá que no haces la reducción como marca la Ley y por lo tanto no otorga la misma protección. ¿Posibles consecuencias? Que se te considere el contrato a jornada parcial en lugar de completa, disminución de días para posibles prestaciones y problemas similares. Es un caso no contemplado en la normativa y, por tanto, que no se puede decir nada con seguridad.
Mi trabajo implica viajar y superar con creces la jornada de ocho horas. ¿Si tengo reducción de jornada estoy obligada a seguir viajando?
Como en cualquier otro caso, la trabajadora escoge el horario que quiera (con los límites legales) y la empresa tiene que adecuarse a la nueva situación. Por lo tanto, si la empresa te obliga a viajar a sabiendas que superarás el nuevo horario, te puedes negar a a viajar.
La empresa me quiere cambiar el horario que habían aceptado anteriormente, ¿Pueden hacerlo?
No. Una vez aceptada la reducción, no pueden obligarte a cambiar la jornada.
¿Qué puedo hacer si la empresa no me acepta la reducción dentro de mi jornada ordinaria?
Debes interponer una demanda ante el Juzgado Social en materia de Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar para que el juez decida al respecto. Mientras el juez no dice sentencia, por desgracia estás obligada a seguir con la jornada anterior. Por cosas como esta, recomiendo pedir la reducción de jornada con más antelación de los 15 días.
¿Si la empresa no me firma la solicitud o no me contesta nada puedo iniciar la jornada reducida?
Esta pregunta es complicada, porque ni la ley ni la jurisprudencia lo dejan del todo claro. La práctica dice que hay que esperar la respuesta de aceptación para cambiar el horario, y que si cambias el horario sin haber aceptación expresa, te podrían sancionar por no cumplir tu horario. No obstante, como a veces la empresa “se olvida de contestar”, aconsejamos redactar la carta incluyendo una frase del tipo “en caso de no responder la empresa a esta comunicación, se entenderá por aceptada la reducción de jornada, iniciando la misma en la fecha de efectos”, para dejar clara tu postura y forzarles a comunicarse contigo. También será importante, en caso de posibles problemas, enviar dicha comunicación por burofax para que tenga plena validez legal.
¿La reducción afecta a todos los conceptos de la nómina?
No. Si cobras Plus Transporte, Plus Distancia, Plus Ropa de Trabajo o cualquier otro concepto que no dependa de las horas al día que hagas, estos conceptos no deben ser rebajados.
¿El nuevo salario a cobrar se reducirá lo mismo que la jornada?
No del todo. La reducción de la jornada se hace sobre el salario bruto, lo que afecta a la retención del IRPF (la hace bajar casi siempre) y por tanto al líquido a cobrar, que quizás no bajará tanto proporcionalmente.
¿Debo pedirlo por escrito?
Sí, ya que debes decir fecha de inicio y fin de la reducción, % de reducción y concreción horaria, además de dejar claro que es una reducción por cuidado de menor y no por otro tema. Es de vital importancia remarcarlo para que la empresa haga los movimientos necesarios en Seguridad Social y por otros tres motivos:
– En caso de despido, la indemnización se calcula con el salario anterior a la reducción, siendo más beneficioso.
– En caso de pedir la prestación por desempleo, no tienen en cuenta la reducción para calcular el importe a cobrar, lo que juega a tu favor.
– A efectos de cálculo de algunas prestaciones de Seguridad Social, los dos primeros años en reducción de jornada por cuidado de menor también los elevan a la jornada anterior (un año si es cuidado de familiar).
¿Puedo prorrogar una solicitud inicial de reducción de jornada?
Sí, tantas veces como quieras.
Pedí la reducción de jornada antes de la ampliación a 12 años. Mi hijo va a cumplir ahora los 8. ¿Debo pedirla de nuevo?
La ley no lo especifica, pero por seguridad, recomiendo pedir la ampliación hasta los 12 años por escrito con las mismas condiciones que tuvieras hasta ahora (o otras si quieres cambiar) con la antelación mencionada de los 15 días.
Me han hecho una baja y alta en Seguridad Social al empezar la reducción. ¿Es correcto?
Hasta marzo de 2014 era la forma correcta de notificar a Seguridad Social dicho cambio. Desde marzo, se mecaniza como un cambio de contrato, manteniendo el código del contrato actual y añadiendo el asesor o la empresa un código adicional que indica que es una reducción por guarda legal. No obstante, no está de más acercarse a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y preguntar si han hecho el cambio correctamente.
¿Puedo cambiar tantas veces como quiera el horario de reducción?¿Incluso si no ha finalizado el período que tenía firmado?
En principio sí, aunque no es seguro 100%, ya que la obligatoriedad de informar en la petición de reducción el fin de la misma no deja clara la posibilidad de cambio. No obstante, en caso de estar justificado el cambio, dudo mucho que un juzgado no diera la razón a la trabajadora siempre que se justifique el cambio como una medida en favor del menor.
¿Me pueden despedir por pedir la reducción?
No. Al revés: si te despiden por eso (aunque no lo ponga en la carta pero las pruebas lo confirmen) sería un despido totalmente nulo con readmisión en la empresa, al vulnerar a un derecho fundamental recogido en la Constitución.
Espero haber respondido la mayoría de vuestras dudas. Si aún quedan preguntas sin responder, no dudéis en comentar el artículo e incorporaré estas preguntas para hacer esta guía lo más completa posible.
Recordad que es muy importante realizar el escrito de reducción de jornada con la máxima información posible para que la empresa no os cuele un gol. No es recomendable que sea el trabajador quien le pida a la empresa “si le pueden facilitar” el modelo. Por ahorraros unos pocos euros pueden haber consecuencias catastróficas si os despiden o si vais al paro. Confiad en un Experto Laboral para ello.


Hola buenas
Mi duda es la siguiente…
voy a ser madre .. quiero coger la guarda legal.. tengo 2 compañeras ..que ya la tienen. A causa de estas guardas legales ..siempre estoy de tarde.. mi duda es que soy indefinida a 28horas con ampliacion a 40horas desde hace años .. mi duda es .. si la empresa puede reducirme la jornada con la guarda legal a razon de 28 horas o de 40 horas … y me gustaria trabajar de mañanas para poder cuidar a mi bebe… puee denegarme la empresa el horario ?? Y de que jornada me reducirian??
Gracias espero respuesta
La concreción del horario dentro de la jornada habitual de trabajo corresponde al trabajador. Si la empresa deniega la solicitud existe un procedimiento judicial, urgente y preferente, para denunciar esta situación. Por ello si así fuera te recomendamos que busques asesoramiento profesional. Por nuestra parte te facilitamos el contacto de nuestro equipo de expertos jurídicos que estarán dispuestos a ayudarte, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Trabajo en una empresa de transporte escolar en Canarias, hace 4 años me redujeron a 6 hora, y hace 3 años media jornada, soy fijo discontinuo. El documento que firme decia Curso Escolar, pero no especificaba año curso escolar. ¿Con ese documento pueden seguir haciendo contrato a media jornada?.
Sí, en tu caso se han producido dos modificaciones sustanciales de tus condiciones de trabajo. Si ha transcurrido más de un año se entienden como aceptadas, por tanto a día de hoy es correcto que realices media jornada. Recuerda que siempre que realicen alguna alteración de tus condiciones de trabajo tienes que acudir inmediatamente ante un profesional para poder combatirla si no es beneficiosa.
Tengo reducción de jornada por guardia y custodia de un meno. Soy fija-discontinua, trabajo 6 horas al día y al pedir mi vida laboral veo que el CTP% es de 75 cuando en todos los años anteriores ponía –
Pienso que se dbe a un error del gestor, puedo reclamar directamente que me lo modifiquen en la seguridad social?
Debido a que sería necesario analizar el informe de cotización, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com. Por otra parte, no es un trámite que puedas hacer directamente. No obstante «CTP» significa coeficiente a tiempo parcial; entonces, si tu jornada es de 30 horas semanales es correcto que aparezca el 75%.
Buenas noches.
Llevo indefinida en mi empresa desde 2009 y en 2012 pedí reducción de jornada por guardia y custodia y actualmente la estoy disfrutando. Quiero volver a quedarme embarazada y pedir excedencia para cuidar al bebé.
Mi duda es si al acabar la excedencia y querer reincorporar me la empresa podría prescindir de mis servicios y despedirme teniendo la reducción por guardia y custodia o están obligados a readmitir me .
No se si es en este apartado donde procede mi consulta.
Gracias de antemano por vuestra labor.
Sí, hasta que el menor cumpla tres años la empresa deberá readmitirte, pero la reserva del mismo puesto de trabajo únicamente se prevé para el primer año.
Hola.
A partir del próximo curso escolar necesito reducirme la jornada para poder llevar al niño al colegio. Mi horario es de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00. Realmente necesitaría entrar a las 09:15 pero como el mínimo es 1/8, ¿podría reducirme la jornada por el principio y el final? Es decir, entrar a las 09:15 y salir a las 18:15.
Gracias.
En este supuesto lo mejor consistiría en planteárselo al responsable de la empresa, ya que no se trataría de una alteración importante de la jornada. En cada caso se tienen que examinar las características de la empresa, es decir, si estás obligado a fichar o bien realizan un control horario estricto… Pero de todas maneras para evitar cualquier sanción por impuntualidad la única opción sería planteárselo al responsable y en el supuesto de estar de acuerdo plasmarlo por escrito, ya que es una forma de dar seguridad a ambas partes.
Buenos días, un convenio que fija como jornada ordinaria 39 horas semanales y 35 horas en los meses de junio a septiembre, si se reduce una hora,es decir trabajar 34 horas y 30 horas en verano, como se calcularía el coeficiente de parcialidad a efectos de comunicarlo a la seguridad social. Muchas gracias.
Para preguntas técnicas te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Trabajo por cuenta ajena 40 horas y figuro como asesor experto para una segunda entidad, facturando por trabajos que se efectúan de forma puntual. He solicitado realizar desde casa parte de mi trabajo habitual pero la empresa me lo deniega (pese a que es viable); así, me planteo pedir una reducción por guarda legal de un menor pero querría seguir realizando desde casa los trabajos externos que venía haciendo y facturar y cotizar por ellos de forma legal, tal como hacía. ¿El tener una reducción de jornada para cuidado de un menor me impediría realizar estos asesoramientos? ¿es incompatible realizar actividades profesionales desde casa (si, además, ya lo venía haciendo-puedo probarlo, he declarado los ingresos, etc, de hecho, el trabajo es para un organismo público, es decir, no hay fraude en pedir la reducción para coger otro trabajo)?. Gracias
Para esta situación sería aconsejable tanto asesoramiento a nivel fiscal como laboral. A nivel laboral entiendo que la actividad por cuenta propia que pudieras realizar durante la reducción de jornada sería posible y a nivel fiscal existe un mínimo de ingresos a partir del cual es obligatorio facturar. Pero para obtener una respuesta segura y detallada te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Buenos días,
Planteo mi caso porque es un poco «extraordinario». Llevo tres años, desde que nació mi primer hijo, haciendo en mi empresa 34 horas semanales frente a las 37,5 horas semanales del actual convenio. Cuando nació mi primer hijo hablé con mi jefe para pedirle reducción de jornada de una hora de lunes a jueves haciendo todo el horario continuo y el viernes mismo horario que resto de compañeros. Es decir que trabajo de lunes a jueves de 9:15 h a 16:15h y los viernes de 9:15 a 15:15h. Pregunté si tenía que hacer algo por escrito y en su momento mi jefe me dijo que no hacía falta hacer nada y que así estaba bien. No me redujeron nada del salario, llevo cobrando lo mismo desde antes de nacer mi primer hijo. Yo lo interpreté como una compensación o «subida de sueldo» porque viendo la trayectoria de años anteriores en principio me tocaba algo de subida de sueldo. Además la reducción tampoco era muy significativa en cuanto a número de horas. En mayo del año pasado nació mi segundo hijo y comuniqué de nuevo mi horario a mi jefe, seguía siendo el mismo, es decir, las 34 horas semanales.
Ahora me quiero reducir un poco más la jornada para salir a las 15:00 h todos los días y hacer 29 horas semanales. La duda que me surge es que hace tres años no me redujeron sueldo (entiendo que fue una forma de compensación) y deduzco que tampoco debo figurar en la SS como con reducción de jornada por guarda legal? esto cómo se puede saber?
Y por otra parte, la proporción de sueldo que me deberían quitar ahora yo la calculo en base a mi sueldo actual y las horas que trabajo actualmente, es decir, 34 (como en los últimos tres años). Lo que supone una reducción del 14,7 % al pasar de 34 a 29 horas. Me podrían decir ahora que la proporción de sueldo es en base a 37,5 horas que son las del convenio cuando llevo los últimos tres años trabajando 34 horas?
La verdad es que tengo buena relación con la empresa y no creo que me digan esto porque salgo perdiendo claramente si me reducen en base a 27,7 horas y no 34. Pero las dudas me surgen a la hora de comunicarlo a la Seguridad Social, que pueda haber alguna contradicción. Se comunica simplemente una reducción de salario en base a un porcentaje? Es decir, una reducción del 14,7% sobre el salario actual? O se comunica también reducción de horas concretas? En la SS cómo figuran las horas que hace cada trabajador? en nuestro caso por ejemplo el convenio cambió hace poco pasando de 39 horas a 37,5 horas.
Muchas gracias!
En Seguridad Social puedes solicitar un informe de bases de cotización para averiguar por cuanto han estado cotizando. Respecto al resto de preguntas al tratarse de un supuesto tan concreto te animamos a que contactes con nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Hola,
Mi empresa hace turno partido.
Hace algo menos de 2 años solicite reducir mi jornada laboral a 20 horas semanales por guarda legal. La empresa me lo acepto, siendo mi horario de 9:30 a 13:30. Ahora una compañera a tenido un bebé y también va a solicitarla haciendo una semana de mañana y otra de tarde.
Puede la empresa obligarme a turnar con ella?? Es decir cuando ella venga de mañana yo ir de tarde,cuando mi trabajo no influye en el suyo?? Ya que yo soy recepcionista y ella esteticista.
Gracias de antemano.
No, la concreción del horario de trabajo en estos casos corresponde al trabajador. La empresa podría proponer por razones organizativas, pero no obligar. Si os obligase entonces te recomendamos que acudas directamente a un profesional. Por nuestra parte te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com.
Buenas tardes
Tengo un bebé de 8 meses del que disfruto de baja por riesgo en la lactancia, pero en un mes cuando me incorpore quiero pedir jornada reducida de 40 a 30 horas.
Tengo entendido que durante los dos primeros años se cotiza el 100% (pero la empresa paga cotización equivalente a la reducción).
Mi pregunta es: si el día de mañana tuviese otro bebé, podría sus dos primeros años aprovechar de nuevo una cotización del 100%? En caso contrario.. Si dejo de tener jornada reducida y volviese posteriormente a pedirla por cuidado de mi hijo volvería a disfrutar de esos dos años con completa cotización? Muchas gracias de antemano
Para poder ofrecerte una respuesta detallada sobre la cotización en las situaciones que nos planteas, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Hola, actualmente estoy trabajando con jornada reducida por guarda legal de mi hija que tiene 10 años, ella tiene una discapacidad, se podría extender la jornada reducida más allá de los 12 años?
Gracias por su aclaración.
Saludos
Sí por el siguiente motivo, el límite de 12 años es una norma general, pero el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores no prevé límite para aquellos menores afectados con discapacidad o cualquier tipo de enfermedad grave que requiera un cuidado directo y constante.
Hola buenas, estoy intentando solicitar la prestación por cuidado de menores afectados por enfermedades graves, he contactado con la mutua y me han dado una papeles para cumplimentar la fecha de reducción y el porcentaje que me reduciría, pero la empresa se niega a aceptar y firmar nada que tenga que ver con esta prestación.
¿Qué puedo hacer? ¿Al ser una prestación reconocids en el Boe hay alguna normativa que les obligue a aceptarlo?
Muchas gracias
Ante la negativa verbal de la empresa, te recomendamos que te pongas en contacto inmediato con un experto laboral para redactar un escrito en el que se deje constancia de tu solicitud y la necesidad de que la empresa cumplimente los escritos en un plazo limitado para no causar perjuicio en la citada prestación. Incluso podría valorarse la posibilidad de enviarlo mediante burofax para dejar constancia de la recepción, ya que en caso contrario necesitarías que la empresa firmara el documento, y por lo que nos has contado no estarían por la labor. Por nuestra parte te facilitamos el contacto de nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Hola, Tuve un bebe trabajando en una empresa y al poco me despidieron. Ahora estoy trabajando en otra empresa distinta. Tengo derecho a solicitar reducción d jornada por guarda legal?
Sí, porque la reducción de jornada para el cuidado de un menor no tiene como requisito la antigüedad de la empresa sino que sea menor de 12 años.
Buenos días, llevamos varios años con reducción de jornada del 25%. Nuestro convenio estipula unas horas anuales con jornada de «presencia obligatoria» . La reducción se nos hace respecto a esas horas totales pero nos OBLIGAN a realizar un horario fijo diario que nos lleva a superar en más de 40 esas horas establecidas.
En verano, se realiza jornada intensiva y nuestra reducción nos pejudica (al tener que estar más tiempo incluso que los compañeros a tiempo completo). Queremos solicitar la finalización de la jornada reducida durante estos meses y volver a retomarla una vez finalice la intensiva. ¿es posible? ¿se pueden negar a volver a darnosla? ¿podrían durante estos meses tomar represalias?.
Gracias
Para poder contestar, sería necesario analizar detalladamente la situación. Te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Buenas tardes,solicité reducción de jornada de 40 h semanales a 35,ahora tenemos horario de verano q coincide con mi jornada,tengo derecho a reducir en verano?mis compañeros no regulan horas en invierno para reducir en verano
Gracias y un saludo
Con respecto a este tipo de preguntas siempre recomendamos acudir a un profesional, ya que resulta necesario analizar la situación. Por nuestra parte, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Buenas tardes:
En una jornada de 8 horas, la reducción por guarda de menores tiene que estar entre 1/8 y 50%, lo cual significaría reducir entre 1 hora y 4 horas.
¿se puede pedir reducción de 1 hora y cuarto? ¿O los tramos tienen un minimo de medias horas y se puede pedir reducción de 1 hora, 1:30 horas, 2 horas, 2:30 horas, etc?
Reducir una hora y media sí que sería posible si en cómputo semanal las horas reducidas son en números enteros. Como ves la Ley sólo marca el máximo y el mínimo, por lo que nada impide utilizar medios, pero a efectos de calcular posteriormente el salario las horas reducidas deberían ser en términos enteros.
Buenas tardes.
El pasado lunes tuve mi juicio con la empresa. El juez no leyó ningún documento ni siquiera de mis turnos de trabajo. Soy mando en una empresa mi mi horario de trabajo es de 9 a 2 y de 17 a 21.
El juez entendió q tenia turíos rotatorios de mañana y tarde teniendo nóminas contrato y papeles por ambas partes que decía el turno que tenia realmente y me lo a desestimado. Sinceramente no se como un juez no lee la documentación que de les aporta.
Es posible poner de mañana por estar en mi jornada diaria? Y es posible reclamar que ha tenido un error ante el juez?
Mi empresa mintió en número de empleados funciones mías etc hay forma de que el juez lo investigue. Estoy totalmente agobiada con este tema por que no entiendo como se puede mentir de esta forma y que nadie investigue.
Un saludo.
Contacta inmediatamente con un experto laboral, ya que existe la opción de impugnar la Sentencia. Por nuestra parte, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos, especialistas en asuntos judiciales, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com.
¿Puedo solicitar el derecho a guarda legal estando de excedencia? Es decir, ahora estoy de excedencia por cuidado de mi hijo y me gustaria ya dejar cuadrado el horario para cuando vuelva, ¿la puedo solicitar entonces o tendria que esperar a que me den de alta?
Cuando solicites la reincorporación a la empresa, sería el momento de solicitar la reducción de jornada. Te recomendamos que para ese momento te pongas en contacto con un experto laboral, a fin de que te asesore y guíe. Por nuestra parte, informarte que contamos con un equipo de expertos, con el cual podrás contactar, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Bon dia i felicitats pel teu blog, exposo el meu cas.
He estat treballant els darrers dos anys amb reducció de jornada per guarda legal de discapacitat. Ara l´empresa m´acomiada per causes objectives (ficticies) i diu al mateix temps que la reducció de jornada que em van concedir no era necessària que jo l´haves demanat. Pot prosperar aquesta acció de l´empresa, quan ells me la van concedir i renovar?
Gràcies. Sempre que hi ha un acomiadament, recomanem contactar urgentment amb un expert laboral ja que el termini per impugnar-ho són 20 dies hàbils (de dilluns a divendres). Segons les circuntàncies podría tractar-se d’un acomiadament nul o improcedent. Nosaltres oferim un servei d’experts jurídics per tal de revisar la documentació i decidiré l’estratègia a plantejar, amb el qual podràs contactar, en el correu electrònic citaprevia@expertolaboralonline.com
Actualmente disfruto de reducción de jornada por cuidado de mi hijo de 5 años.
Voy a cambiar de trabajo en breve. Inicialmente no quería acogerme de nuevo a la reducción de jornada. Pero si lo precisase en un futuro, ¿podría solicitarlo de nuevo por el mismo hijo (no tengo otro)? O para asegurarme mantenerla debo continuarla ahora en el nuevo trabajo?
Gracias. Un saludo.
No es necesario que mantengas la reducción de jornada, puedes solicitarla con posterioridad. El único requisito para poder solicitarla es el fin sea el cuidado de un hijo menor de 12 años.