A raíz de un caso real sobre una consulta efectuada, y viendo que existen muchas dudas al respecto, he decidido hacer una guía resumida pero completa acerca de la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijo. Este artículo se suma al publicado sobre el permiso de lactancia en un intento de acercar a todos los trabajadores (y en especial a las madres) el Derecho Laboral de forma simple y resumida.
Artículo actualizado en enero del 2014 con nueva redacción normativa y nuevas preguntas y respuestas gracias a vuestros comentarios. Leer entero antes de formular comentarios, por favor. no se responderán preguntas que estén claramente respondidas en el artículo.
Todo lo que aquí menciono lo baso en el Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia que va apareciendo, pero el convenio colectivo de la empresa puede mejorar las condiciones que aquí aparezcan, por lo que SIEMPRE hay que consultar el convenio o dejarse asesorar por un Experto Laboral antes de tomar una decisión en este tipo de temas.
¿Qué es la reducción de jornada por guarda legal?
Es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, siempre que éstos no desempeñen una actividad retribuida:
– Menores de 12 años.
– Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
– Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
– Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
Dicha reducción de jornada debe pedirse por escrito con 15 días de antelación a su inicio.
¿De cuánto es la reducción?
Entre 1/8 parte y la mitad de la jornada diaria, a menos que sea para un menor por cáncer o enfermedad grave, en cuyo caso será un mínimo del 50% de la jornada
¿Quién lo puede pedir?
Tanto hombres como mujeres, y lo pueden disfrutar a la vez ambos miembros de la pareja siempre que no trabajen en la misma empresa. En ese caso, y si la piden por el mismo hijo, la empresa puede negarse a conceder una de las dos por motivos organizativos. Si la pidieran por hijos diferentes, la empresa no podría negarse.
¿Cómo se calcula la reducción?
Desde la reforma laboral de julio 2012, el cálculo se hace sobre la jornada diaria. Es decir, no se pueden acumular horas de reducción y ésta se aplicará a todos los días que prestes servicios en el mismo porcentaje. Si, por ejemplo, trabajas de lunes a viernes de 7h a 15h y pides una reducción de una hora, tendrás que hacerla todos los días, no puedes acumularlas todas y disfrutarlas un solo día.
¿Puedo elegir el horario de la reducción?
Por supuesto, siempre que sea tu jornada ordinaria de trabajo. ¿Qué quiero decir con esto? Que si trabajas de 7h a 15h y pides a la empresa una reducción de jornada y pasar a trabajar de 15h a 21h, pueden denegar esa solicitud al no ser tu jornada de trabajo, siempre que exista una justificación de carácter organizativo. Lo que no pueden hacer es denegarlo sin motivo. Muy importante mirar el convenio, sobretodo en este punto.
¿Si trabajo a turnos debo seguir cambiando turnos cuando quiera la empresa?
Actualizo este punto por ser polémico y porque las sentencias de los juzgados obligan a ello. Muchas de las solicitudes de turno fijo llegan a los juzgados al no haber acuerdo empresa-trabajador. ¿Qué valoran los jueces si se llega a ese punto?
– Por parte del trabajador: la edad del menor, horarios de la guardería o circunstancias familiares (abuelos que puedan ayudar o no). El trabajador debe demostrar que los turnos rotativos impiden conciliar. En este aspecto, los jueces valoran mucho el horario de la pareja. Por ejemplo, si un miembro de la pareja a las 17h ya no trabaja y el otro pide un horario parecido, va a ser difícil que el juez conceda el turno fijo, ya que entiende que el otro miembro puede cuidarlo por la tarde.
– Por parte de la empresa: el perjuicio de dar ese turno fijo, perjuicio al resto de trabajadores, dificultad para cubrir ese cambio o necesidad de que el turno sea rotativo. Si no se demuestra el perjuicio, se suele dar la razón al trabajador. Si la empresa se cierra en banda en casos muy claros, el trabajador puede pedir una indemnización adicional de daños y perjuicios.
Por lo tanto, lo que está claro es que la empresa solamente puede denegar el turno fijo si acredita perjuicio… Pero incluso aunque sea así, si el trabajador demuestra que el hecho de no tener turno fijo perjudica mucho la conciliación y lo demuestra, el trabajador ganará ese turno fijo.
Conclusión: muchas veces hay que llegar hasta el juicio para poder ganar el turno fijo, pero no es algo que sea seguro 100%.
Trabajo a jornada partida y quiero pedir reducción, lo que significaría trabajar en la hora de comer. ¿Puedo pedirlo?
Se puede pedir. Y te lo deben conceder, a menos que la empresa justifique que por razones organizativas no te lo pueden dar al no ser la hora de comer parte de tu jornada ordinaria.
Mi jornada de trabajo es diferente según meses (jornada intensiva) y también los viernes. ¿Cómo se calcula la reducción?
Como dice el Estatuto de los Trabajadores: en jornada diaria. Lo explico con un ejemplo: si trabajas 8 horas de lunes a jueves y 5 horas los viernes y decides reducir 1/8 parte de tu jornada, pasarías a trabajar 7 horas de lunes a jueves y 4,3 horas los viernes. Piensa que si los viernes no redujeras jornada, estarías «regalando» parte de tu jornada laboral.
Si la empresa y yo estamos de acuerdo en acumular la reducción en días o semanas completos, ¿Podemos hacerlo?
A nivel de prestación de servicios con la empresa, sí, no hay problema. El problema es lo que pueda interpretar Seguridad Social, que quizás dirá que no haces la reducción como marca la Ley y por lo tanto no otorga la misma protección. ¿Posibles consecuencias? Que se te considere el contrato a jornada parcial en lugar de completa, disminución de días para posibles prestaciones y problemas similares. Es un caso no contemplado en la normativa y, por tanto, que no se puede decir nada con seguridad.
Mi trabajo implica viajar y superar con creces la jornada de ocho horas. ¿Si tengo reducción de jornada estoy obligada a seguir viajando?
Como en cualquier otro caso, la trabajadora escoge el horario que quiera (con los límites legales) y la empresa tiene que adecuarse a la nueva situación. Por lo tanto, si la empresa te obliga a viajar a sabiendas que superarás el nuevo horario, te puedes negar a a viajar.
La empresa me quiere cambiar el horario que habían aceptado anteriormente, ¿Pueden hacerlo?
No. Una vez aceptada la reducción, no pueden obligarte a cambiar la jornada.
¿Qué puedo hacer si la empresa no me acepta la reducción dentro de mi jornada ordinaria?
Debes interponer una demanda ante el Juzgado Social en materia de Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar para que el juez decida al respecto. Mientras el juez no dice sentencia, por desgracia estás obligada a seguir con la jornada anterior. Por cosas como esta, recomiendo pedir la reducción de jornada con más antelación de los 15 días.
¿Si la empresa no me firma la solicitud o no me contesta nada puedo iniciar la jornada reducida?
Esta pregunta es complicada, porque ni la ley ni la jurisprudencia lo dejan del todo claro. La práctica dice que hay que esperar la respuesta de aceptación para cambiar el horario, y que si cambias el horario sin haber aceptación expresa, te podrían sancionar por no cumplir tu horario. No obstante, como a veces la empresa “se olvida de contestar”, aconsejamos redactar la carta incluyendo una frase del tipo “en caso de no responder la empresa a esta comunicación, se entenderá por aceptada la reducción de jornada, iniciando la misma en la fecha de efectos”, para dejar clara tu postura y forzarles a comunicarse contigo. También será importante, en caso de posibles problemas, enviar dicha comunicación por burofax para que tenga plena validez legal.
¿La reducción afecta a todos los conceptos de la nómina?
No. Si cobras Plus Transporte, Plus Distancia, Plus Ropa de Trabajo o cualquier otro concepto que no dependa de las horas al día que hagas, estos conceptos no deben ser rebajados.
¿El nuevo salario a cobrar se reducirá lo mismo que la jornada?
No del todo. La reducción de la jornada se hace sobre el salario bruto, lo que afecta a la retención del IRPF (la hace bajar casi siempre) y por tanto al líquido a cobrar, que quizás no bajará tanto proporcionalmente.
¿Debo pedirlo por escrito?
Sí, ya que debes decir fecha de inicio y fin de la reducción, % de reducción y concreción horaria, además de dejar claro que es una reducción por cuidado de menor y no por otro tema. Es de vital importancia remarcarlo para que la empresa haga los movimientos necesarios en Seguridad Social y por otros tres motivos:
– En caso de despido, la indemnización se calcula con el salario anterior a la reducción, siendo más beneficioso.
– En caso de pedir la prestación por desempleo, no tienen en cuenta la reducción para calcular el importe a cobrar, lo que juega a tu favor.
– A efectos de cálculo de algunas prestaciones de Seguridad Social, los dos primeros años en reducción de jornada por cuidado de menor también los elevan a la jornada anterior (un año si es cuidado de familiar).
¿Puedo prorrogar una solicitud inicial de reducción de jornada?
Sí, tantas veces como quieras.
Pedí la reducción de jornada antes de la ampliación a 12 años. Mi hijo va a cumplir ahora los 8. ¿Debo pedirla de nuevo?
La ley no lo especifica, pero por seguridad, recomiendo pedir la ampliación hasta los 12 años por escrito con las mismas condiciones que tuvieras hasta ahora (o otras si quieres cambiar) con la antelación mencionada de los 15 días.
Me han hecho una baja y alta en Seguridad Social al empezar la reducción. ¿Es correcto?
Hasta marzo de 2014 era la forma correcta de notificar a Seguridad Social dicho cambio. Desde marzo, se mecaniza como un cambio de contrato, manteniendo el código del contrato actual y añadiendo el asesor o la empresa un código adicional que indica que es una reducción por guarda legal. No obstante, no está de más acercarse a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y preguntar si han hecho el cambio correctamente.
¿Puedo cambiar tantas veces como quiera el horario de reducción?¿Incluso si no ha finalizado el período que tenía firmado?
En principio sí, aunque no es seguro 100%, ya que la obligatoriedad de informar en la petición de reducción el fin de la misma no deja clara la posibilidad de cambio. No obstante, en caso de estar justificado el cambio, dudo mucho que un juzgado no diera la razón a la trabajadora siempre que se justifique el cambio como una medida en favor del menor.
¿Me pueden despedir por pedir la reducción?
No. Al revés: si te despiden por eso (aunque no lo ponga en la carta pero las pruebas lo confirmen) sería un despido totalmente nulo con readmisión en la empresa, al vulnerar a un derecho fundamental recogido en la Constitución.
Espero haber respondido la mayoría de vuestras dudas. Si aún quedan preguntas sin responder, no dudéis en comentar el artículo e incorporaré estas preguntas para hacer esta guía lo más completa posible.
Recordad que es muy importante realizar el escrito de reducción de jornada con la máxima información posible para que la empresa no os cuele un gol. No es recomendable que sea el trabajador quien le pida a la empresa “si le pueden facilitar” el modelo. Por ahorraros unos pocos euros pueden haber consecuencias catastróficas si os despiden o si vais al paro. Confiad en un Experto Laboral para ello.


Los tres primeros años de mi hijo estuve con reduccion del 50% de la jornada. Como mi horario era jornada partida me «obligo» mi jefe a ampliarme jornada a 7 horas y asi trabajar a partida. Mi pregunta es: ¿ Puedo volver a solicitar la reduccion a 4 horas? Mi hijo acaba de cumplir los 8 años. Gracias.
Sí, actualmente hasta que el menor cumpla doce años puedes solicitar la reducción de jornada.
Hola,
me podéis indicar si en el caso de que mi mujer tenga una reducción de jornada laboral por cuidado de menores (tenemos 2 niños, de 4 y 6 años) yo también podría solicitar dicha reducción?
Gracias,
Sí, siempre y cuando no estén trabajando en la misma empresa ya que si fuera así por cuestiones organizativas podrían denegar la solicitud.
Buenos días,
A un trabajador que solicita turno de mañana por guarda legal ¿qué horarios concretos de le pueden dar?
Es decir ¿cuando se entiende legalmente que empieza y termina la mañana? Si su jornada es de 6 horas diarias podría la empresa ponerla en turno de 11:30h a 17:30h o en turno de 10:00h a 16:00h por ejemplo?
Gracias de antemano!
La solicitud de la concreción horario corresponderá al trabajador dentro de su horario de trabajo, es decir, dentro del turno de mañana el trabajador deberá indicar el horario de su reducción. No obstante, siempre se tiene que examinar el Convenio colectivo de aplicación por si establece algún supuesto especial o excepción.
Nuestro equipo de asesores jurídicos, podrá guiarte si contactas con ellos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com.
Gracias por la respuesta!
En su frase: «La solicitud de la concreción horario corresponderá al trabajador dentro de su horario de trabajo, es decir, dentro del turno de mañana». La pregunta concreta es ¿qué se entiende por turno de mañana? ¿Cuáles son los límites horarios del turno de mañana? ¿Hasta qué hora límite puede trabajar para considerarse que es turno de mañana?
Gracias de nuevo.
Para este tipo de consultas, te aconsejamos que contactes con nuestros expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com. Gracias
Buenas, trabajo a 20 horas por reducción de jornada por cuidado de hijos en el turno de noche por elección propia. La empresa me quiere obligar a cambiar de turno al día, rotativos, porq otra compañera se pide la reducción de jornada y no quiere trabajar de noche. Me pueden obligar a ello? Gracias
En principio no, ya que la concreción horaria de disfrute de la reducción de jornada corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria y esta fue concedida.
Sin embargo, debería examinarse el convenio colectivo por si establece algún criterio especial. Por ello para poder ofrecerte una respuesta te recomendamos que te pongas en contacto con el equipo de asesores jurídicos especializados, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com.
Buenos días,
Me gustaría saber cómo incrementa la SS las bases de cotización durante los dos primeros años, para una prestación por incapacidad permanente, cuando un trabajador se encontraba en reducción de jornada por guarda legal.
El supuesto concreto es un trabajador con salario variable (pluses de productividad) con reducción del 50%. A los seis meses de la reducción se le aumentó el salario anual, por lo que se dio el caso que después de ver reducida su jornada a la mitad, algunos salarios fueron superiores a la mitad, en ocasiones incluso más altos que cuando no tenia reducción de jornada.
Por todo ello;
¿Se deberían de multiplicar por dos las bases de esos dos años?
¿Se tendrían en cuenta la base del mes anterior a la reducción pasando por alto la subida de suelto?
Gracias.
Para preguntas técnicas, te recomendamos que contactes con nuestro equipo de asesores jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com. Gracias
HOLA,
Me encuentro en situacion de reduccion de jornada por cuidado de un menor desde 2012 por mi hijo que actualmente tiene 4 años y medio. La reduccion es del 50%, y en aquel momento indiqué que ejercía mi derecho a reducción hasta el límite máximo permitido. Es decir, hasta la fecha en la que mi hijo cumpliese 8 años de edad, que por ley, era lo máximo en aquel momento. He de decir que el escrito está correctamente hecho, firmado y sellado por la empresa.
Los dos primeros años de reducción, se me respetaron las bases de cotización al 100% a los efectos pertinentes.
Recientemente, he sido madre de otra hija. En enero de 2017, he solicitado una «nueva/ampliación» de mi reducción a la empresa, con un nuevo escrito donde indico, que solicito quedarme con la reducción del 50% y con el mismo horario que venia disfrutando en la anterior pero esta vez por mi nueva hija, pero ampliando la fecha de finalización de la reducción a la máxima que en la actualidad permite la ley. Es decir, hasta que mi nueva hija cumpla los 12 años.
Debido a esta «ampliación» de mi reducción, en la que indico que se hace por mi nueva hija, haciendo constar su nombre y apellidos…
¿En qué situación deben estar mis bases de cotización los dos primeros años tras esta «ampliación/nueva» reducción?:
1. ¿Al 100% de mi salario como si no estuviese en reducción igual que se hizo la primera vez que solicité la reducción anterior?,
2. ¿O por pedir una nueva reducción, estando ya en otra las bases de cotización se mantienen al 50% que es mi reducción?
¿cómo puedo saber si la empresa cotiza por mí lo que debe y que la reducció está bien comunicada por la empresa a la seguridad social?
Cada hijo da derecho a solicitar la reducción, el hecho que previamente estuvieras disfrutando de la primera no significa que la nueva reducción se aplique sobre la jornada reducida. Es exactamente igual que la primera, es decir, los dos primeros años se tendrán por cotizados al 100% para una serie de prestaciones. En las nóminas aparece la cotización y puedes solicitar un informe de bases de cotización a la Seguridad Social. Nuestro equipo de asesores jurídicos, pueden ayudarte en todas aquellas dudas de carácter técnico que requieras, te aconsejamos que contactes con ellos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Buenas tardes;
Tengo una reducción de jornada del 50% por guarda legal. Actualmente me han llamado para operarme y estaré de baja médica. La mutua me ha comentado que la prestación se me suspende. Es legal poder incorporarme a la empresa para cobrar la nomina con baja médica a 8 horas y cuando me de de alta médica volver a solicitar la reducción de jornada y volver a solicitar la prestación a la mutua?
Gracias
Para poder ofrecerte una respuesta, y encaminarte a las posibles soluciones te aconsejamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com. Gracias
Buenas tardes;
Estoy en una reducción de jornada por guarda legal, del 50% de la jornada. Me han llamado en el transcurso para operarme por lo que cogeré una baja médica y la mutua me ha confirmado que me suspenden la prestación hasta que este de alta médica. Es posible solicitar la incorporación de la empresa antes a la empresa, coger la baja durante este tiempo y volver a solicitar la reducción de jornada una vez tenga el alta médica.
Gracias
La reducción de jornada por guarda legal se reanudará cuando vuelvas a tener el alta, no es necesario volverlo a solicitar. Con respecto a la otra pregunta y como te hemos respondido en el comentario anterior deberías ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com. Gracias
buenos dias.actualmente disfruto de una reduccion de jornada por guarda legal de mis hijas.
antes trabajaba 7 horas y me reduje a 5.
el tema está en que mi empresa esta mal, llevamos meses sin cobrar y nos dicen de hacer un erte o un despido colectivo.
Cuales serían mis condiciones en ese caso?
Que indemnizacion me corresponderia?
deberia denunciar por las nominas pendientes?
muchas gracias y un saludo.
Para poder ofrecerte una respuesta te aconsejamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.commailto:citaprevia@expertolaboralonline.com. Ya que en el caso que nos comentas podría valorarse que antes de que la empresa realice el Despido colectivo, solicitar la extinción en virtud de los salarios impagados, y en ese caso tendrías derecho a indemnización por despido improcedente (33/45 días) en vez de la indemnización por despido objetivo (20 días), por eso es necesario que actúes rápido y plantees tu caso ante un profesional. Gracias
Tengo reducción de jornada por guarda legal, y ahora mi empresa plantea aplicar un ERTE durante 3 años a todos sus trabajadores con la consecuente reducción de jornada y sueldo. La empresa me puede aplicar el ERTE como a cualquier otro trabajador de la empresa sin reducción de jornada por guarda legal, cuando yo ya tengo aplicada una reducción de salario y sueldo por guarda legal?
En el caso de que pueda aplicar el ERTE en mi caso, cabe la posibilidad de dejar la reducción de jornada por guarda legal durante estos 3 años de ERTE, y una vez acabado el ERTE volver a pedirla?
Sinceramente, no puedo asumir 2 rebajas de salario y horario por 2 conceptos distintos (guarda legal y ERTE).
Muchas gracias por su atención!
Para poder ofrecerte una respuesta te aconsejamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com. Gracias
Buenos días, tras solicitar una reducción por guarda legal, ofrecen dos opciones, una es imposible por el horario(ellos lo saben) y la otra, es un cambio a otro puesto de categoría inferior(alegando problemas organizativos). Si se acepta esta segunda opción, ¿pueden reducir el salario?. La antigüedad en el puesto actual es de 11 meses.
No, el salario fijo se mantendría.
Buenos días, llevo ya varios años con reducción de jornada por cuidado de mi hija y quiero volver a mi jornada completa, ahora mismo estoy a media jornada, aunque trabajo seis horas, después de haber solicitado verbalmente la restauración de mi jornada laboral varias veces, no recibo respuesta.
¿Que debo hacer?
¿Se puede negar la empresa a devolverme a mi jornada laboral completa?
En la actualidad el contrato que tengo es indefinido.
Gracias
Un saludo
Te recomendamos que realices la solicitud por escrito, nuestros equipo de expertos jurídicos te indicará como realizarlo a efectos de que puedas recibir una pronta contestación. Para ello ponte en contacto en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Hola, quiero coger una reduccion de jornada de 1/8 de mi jornada, del proximo 25 de abril hasta el 28 de julio, que hacen un total de 63 horas. mi empresa dice que debe ser por meses completos, es decir desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, por lo que debo ampliar mi reduccion en 13 horas mas, ¿ Es correcta esta actuacion por parte de la empresa? ¿Dicen que lo han consultado ante inspeccion de trabajo y la seguridad social y que debe ser asi.
Muchisimas gracias
Ante este tipo de consulta te aconsejamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com.
Buenas tardes,
Una consulta, tengo jornada reducida por cuidado de menor desde hace un año. Mi horario habitual era de 8 a 17hs, y ahora he reducido 1 hora y hago de 8 a 15hs (almuerzo en media hora en lugar de en una hora). Desde hace un año que hago festivos y horas extra y ahora me han comunicado que no puedo hacerlas más porque no está permitido por ley. Por lo que leo no está prohibido que haga horas extras ni festivos. Quisiera saber si esto es así, y de no ser así en qué artículos del estatuto del trabajador o de mi convenio (convenio de consultorías) puedo ampararme para poder hacerlas. El sindicato de la empresa me ha dicho que efectivamente entre semana (de lunes a viernes) no podría hacerlas pero el sábado sí. Gracias por responder, saludos.
Para poder ofrecerte una respuesta te aconsejamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Sí, puede solicitarlo sin ningún problema. El único supuesto en que la empresa podría negarse es si ambos progenitores trabajaran en la misma empresa y solicitaran ambos reducción de jornada.
La reducción como mencionamos en el artículo puede ser desde un octavo de la jornada hasta la mitad, y la reducción se ajustará al horario que realizaba el trabajador. Por tanto si la reducción no es significativa, seguirá realizando jornada partida, salvo pacto con la empresa o bien regulación del convenio más favorable. Para realizar un examen de las normas de aplicación, te aconsejamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com.
Hola! Voy a solicitar la reduccion de jornada por guarda legal. Mi horario es de Lunes a Jueves de 8 a 13:30h y de 17 a 19:45h y los viernes de 7:30 a 14:30h. Se que la reduccion de la jornada se debe de aplicar por días, pero en mi caso lo que yo necesito es poder atender a mi hija por las tardes, por lo que el horario del viernes no me afectaría. Si mi empresa lo acepta podría cuadrar el horario para quitarme las tardes de Lunes a Jueves? Gracias de antemano. Un saludo.
Sí, en principio la concreción horaria corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria, que no debe confundirse con jornada diaria. No obstante, los convenios colectivos pueden establecer criterios en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas, por lo que sería conveniente revisarlo. Para cualquier duda ponemos a tu disposición a nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com.
Buenas tardes, soy mando intermedio en una gran empresa de comercio, con categoría interna de coordinador, tendria que pedir una guarda legal por motivo de que seguramente me acepten la custodia compartida de mi hijo de 7 años. Tenía una jornada progresiva de 7 a 16, por eso pedi la custodia compartida, pero me han cambiado ha jornada partida, y por eso tendría que pedir la guarda legal. La empresa se niega a ponerme la jornada progresiva anterior, me dice que si pido la guarda legal me reducen sobre la jornada partida, o sea que si estoy de 8:30 A 14:00 y 17:00 A 20:00, sólo me reducirían horas por la parte del final, y aunque no tengo ningún horario de jornada firmado, la empresa y los sindicatos me dicen que, como soy jefe, la empresa es libre de cambiarme los horarios sin tener calendario. Que puedo hacer porque no quiero tener que reducirme un 30% de jornada. Gracias, un saludo.
Ante esta situación tan delicada en la que esta en juego una custodia compartida, únicamente podemos aconsejarte que acudas a buenos profesionales tanto de derecho de familia como laboral. A nivel laboral podemos ofrecerte contactar con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com.
Hola soy José Ángel y estoy cobrando la prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave mi reduccion es del 99% las mutuas no deberían de poner problemas al pago dee la prestación mientras haya un informe que acredite que tu hijo necesita cuidado directo y continuó podría estar cobrando hasta que fuera mayor de edad?lo digo por que mi hijo lo necesitara llevo cobrandola 1 año y no e tenido problema pero e leído que abuso gente que si a tenido espero su respuesta 1 salido.
Si cumplen los requisitos tendrá derecho a la prestación. Por nuestra parte te facilitamos el contacto de nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com.
Buenas tardes. Trabajo en una empresa que tiene al menos 80 trabajadores como mínimo y entre ellos hay variedad de bajas al menos 3 son turnos fijos de máñana algunos rotativos tardes y mañanas y otros alternos.
Que cupo tiene el empresario para poder decir que no coge más turnos de mañana por motivos de organización.
Gracias .
No existe un cupo determinado, siempre dependerá del caso. De todas formas, el trabajador siempre tiene derecho a solicitar la reducción de jornada y a concretar el horario, así que si no hay acuerdo con el empresario, éste podría formalizar un contrato de interinidad con un nuevo trabajador.
Finalmente me rechazo la propuesta pero verbalmente no quiere hacerlo mediante documentos y amenaza con poner a turnos partidos si lo que quiero es que me documente el rechazo de la reducción de jornada me argumenta que tiene el cupo del 50% del personal de mañana pero es incierto. Tiene que denega mi solicitud por escrito verdad ? Tal y como lo entregue?.millones de gracias .
Tienes 20 días naturales desde la comunicación del empresario para denunciar la denegación. El procedimiento judicial es urgente y preferente, es uno de los pocos casos en que la justicia es rápida. Así que te animamos a que te pongas en contacto urgentemente con un experto laboral. Por nuestra parte te facilitamos el contacto de nuestro equipo de expertos jurídicos, especializados en asuntos judiciales, que estarán dispuestos a ayudarte, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com.
Hola, mi marido se pidió en el año 2016 una reducción de jornada durante 3 meses y al recibir la vida laboral de la seguridad social hemos visto que dos meses le han reducido en 300 euros la base de cotización, es normal? no debe la empresa cotizar por lo mismo?gracias
Es correcto, la cotización se realiza en función de la retribución percibida en cada momento.