Saltar al contenido Se abre en una pestaña nueva
Experto Laboral Online

Derechos Laborales, Maternidad

Reducción de jornada por guarda legal: Guía práctica

Publicado el · Experto Laboral Online

Reduccion-de-jornada-por-guarda-legal

A raíz de un caso real sobre una consulta efectuada, y viendo que existen muchas dudas al respecto, he decidido hacer una guía resumida pero completa acerca de la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijo. Este artículo se suma al publicado sobre el permiso de lactancia en un intento de acercar a todos los trabajadores (y en especial a las madres) el Derecho Laboral de forma simple y resumida.

Artículo actualizado en enero del 2014 con nueva redacción normativa y nuevas preguntas y respuestas gracias a vuestros comentarios. Leer entero antes de formular comentarios, por favor. no se responderán preguntas que estén claramente respondidas en el artículo.

Todo lo que aquí menciono lo baso en el Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia que va apareciendo, pero el convenio colectivo de la empresa puede mejorar las condiciones que aquí aparezcan, por lo que SIEMPRE hay que consultar el convenio o dejarse asesorar por un Experto Laboral antes de tomar una decisión en este tipo de temas.

¿Qué es la reducción de jornada por guarda legal?

Es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, siempre que éstos no desempeñen una actividad retribuida:

– Menores de 12 años.

– Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

– Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

– Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.

Dicha reducción de jornada debe pedirse por escrito con 15 días de antelación a su inicio.

¿De cuánto es la reducción?

Entre 1/8 parte y la mitad de la jornada diaria, a menos que sea para un menor por cáncer o enfermedad grave, en cuyo caso será un mínimo del 50% de la jornada

¿Quién lo puede pedir?

Tanto hombres como mujeres, y lo pueden disfrutar a la vez ambos miembros de la pareja siempre que no trabajen en la misma empresa. En ese caso, y si la piden por el mismo hijo, la empresa puede negarse a conceder una de las dos por motivos organizativos. Si la pidieran por hijos diferentes, la empresa no podría negarse.

¿Cómo se calcula la reducción?

Desde la reforma laboral de julio 2012, el cálculo se hace sobre la jornada diaria. Es decir, no se pueden acumular horas de reducción y ésta se aplicará a todos los días que prestes servicios en el mismo porcentaje. Si, por ejemplo, trabajas de lunes a viernes de 7h a 15h y pides una reducción de una hora, tendrás que hacerla todos los días, no puedes acumularlas todas y disfrutarlas un solo día.

¿Puedo elegir el horario de la reducción?

Por supuesto, siempre que sea tu jornada ordinaria de trabajo. ¿Qué quiero decir con esto? Que si trabajas de 7h a 15h y pides a la empresa una reducción de jornada y pasar a trabajar de 15h a 21h, pueden denegar esa solicitud al no ser tu jornada de trabajo, siempre que exista una justificación de carácter organizativo. Lo que no pueden hacer es denegarlo sin motivo. Muy importante mirar el convenio, sobretodo en este punto.

¿Si trabajo a turnos debo seguir cambiando turnos cuando quiera la empresa?

Actualizo este punto por ser polémico y porque las sentencias de los juzgados obligan a ello. Muchas de las solicitudes de turno fijo llegan a los juzgados al no haber acuerdo empresa-trabajador. ¿Qué valoran los jueces si se llega a ese punto?

– Por parte del trabajador: la edad del menor, horarios de la guardería o circunstancias familiares (abuelos que puedan ayudar o no). El trabajador debe demostrar que los turnos rotativos impiden conciliar. En este aspecto, los jueces valoran mucho el horario de la pareja. Por ejemplo, si un miembro de la pareja a las 17h ya no trabaja y el otro pide un horario parecido, va a ser difícil que el juez conceda el turno fijo, ya que entiende que el otro miembro puede cuidarlo por la tarde.

– Por parte de la empresa: el perjuicio de dar ese turno fijo, perjuicio al resto de trabajadores, dificultad para cubrir ese cambio o necesidad de que el turno sea rotativo. Si no se demuestra el perjuicio, se suele dar la razón al trabajador. Si la empresa se cierra en banda en casos muy claros, el trabajador puede pedir una indemnización adicional de daños y perjuicios.

Por lo tanto, lo que está claro es que la empresa solamente puede denegar el turno fijo si acredita perjuicio… Pero incluso aunque sea así, si el trabajador demuestra que el hecho de no tener turno fijo perjudica mucho la conciliación y lo demuestra, el trabajador ganará ese turno fijo.

Conclusión: muchas veces hay que llegar hasta el juicio para poder ganar el turno fijo, pero no es algo que sea seguro 100%.

Trabajo a jornada partida y quiero pedir reducción, lo que significaría trabajar en la hora de comer. ¿Puedo pedirlo?

Se puede pedir. Y te lo deben conceder, a menos que la empresa justifique que por razones organizativas no te lo pueden dar al no ser la hora de comer parte de tu jornada ordinaria.

Mi jornada de trabajo es diferente según meses (jornada intensiva) y también los viernes. ¿Cómo se calcula la reducción?

Como dice el Estatuto de los Trabajadores: en jornada diaria. Lo explico con un ejemplo: si trabajas 8 horas de lunes a jueves y 5 horas los viernes y decides reducir 1/8 parte de tu jornada, pasarías a trabajar 7 horas de lunes a jueves y 4,3 horas los viernes. Piensa que si los viernes no redujeras jornada, estarías «regalando» parte de tu jornada laboral.

Si la empresa y yo estamos de acuerdo en acumular la reducción en días o semanas completos, ¿Podemos hacerlo?

A nivel de prestación de servicios con la empresa, sí, no hay problema. El problema es lo que pueda interpretar Seguridad Social, que quizás dirá que no haces la reducción como marca la Ley y por lo tanto no otorga la misma protección. ¿Posibles consecuencias? Que se te considere el contrato a jornada parcial en lugar de completa, disminución de días para posibles prestaciones y problemas similares. Es un caso no contemplado en la normativa y, por tanto, que no se puede decir nada con seguridad.

Mi trabajo implica viajar y superar con creces la jornada de ocho horas. ¿Si tengo reducción de jornada estoy obligada a seguir viajando?

Como en cualquier otro caso, la trabajadora escoge el horario que quiera (con los límites legales) y la empresa tiene que adecuarse a la nueva situación. Por lo tanto, si la empresa te obliga a viajar a sabiendas que superarás el nuevo horario, te puedes negar a a viajar.

La empresa me quiere cambiar el horario que habían aceptado anteriormente, ¿Pueden hacerlo?

No. Una vez aceptada la reducción, no pueden obligarte a cambiar la jornada.

¿Qué puedo hacer si la empresa no me acepta la reducción dentro de mi jornada ordinaria?

Debes interponer una demanda ante el Juzgado Social en materia de Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar para que el juez decida al respecto. Mientras el juez no dice sentencia, por desgracia estás obligada a seguir con la jornada anterior. Por cosas como esta, recomiendo pedir la reducción de jornada con más antelación de los 15 días.

¿Si la empresa no me firma la solicitud o no me contesta nada puedo iniciar la jornada reducida?

Esta pregunta es complicada, porque ni la ley ni la jurisprudencia lo dejan del todo claro. La práctica dice que hay que esperar la respuesta de aceptación para cambiar el horario, y que si cambias el horario sin haber aceptación expresa, te podrían sancionar por no cumplir tu horario. No obstante, como a veces la empresa “se olvida de contestar”, aconsejamos redactar la carta incluyendo una frase del tipo “en caso de no responder la empresa a esta comunicación, se entenderá por aceptada la reducción de jornada, iniciando la misma en la fecha de efectos”, para dejar clara tu postura y forzarles a comunicarse contigo. También será importante, en caso de posibles problemas, enviar dicha comunicación por burofax para que tenga plena validez legal.

¿La reducción afecta a todos los conceptos de la nómina?

No. Si cobras Plus Transporte, Plus Distancia, Plus Ropa de Trabajo o cualquier otro concepto que no dependa de las horas al día que hagas, estos conceptos no deben ser rebajados.

¿El nuevo salario a cobrar se reducirá lo mismo que la jornada?

No del todo. La reducción de la jornada se hace sobre el salario bruto, lo que afecta a la retención del IRPF (la hace bajar casi siempre) y por tanto al líquido a cobrar, que quizás no bajará tanto proporcionalmente.

¿Debo pedirlo por escrito?

Sí, ya que debes decir fecha de inicio y fin de la reducción, % de reducción y concreción horaria, además de dejar claro que es una reducción por cuidado de menor y no por otro tema. Es de vital importancia remarcarlo para que la empresa haga los movimientos necesarios en Seguridad Social y por otros tres motivos:

– En caso de despido, la indemnización se calcula con el salario anterior a la reducción, siendo más beneficioso.

– En caso de pedir la prestación por desempleo, no tienen en cuenta la reducción para calcular el importe a cobrar, lo que juega a tu favor.

– A efectos de cálculo de algunas prestaciones de Seguridad Social, los dos primeros años en reducción de jornada por cuidado de menor también los elevan a la jornada anterior (un año si es cuidado de familiar).

¿Puedo prorrogar una solicitud inicial de reducción de jornada?

Sí, tantas veces como quieras.

Pedí la reducción de jornada antes de la ampliación a 12 años. Mi hijo va a cumplir ahora los 8. ¿Debo pedirla de nuevo?

La ley no lo especifica, pero por seguridad, recomiendo pedir la ampliación hasta los 12 años por escrito con las mismas condiciones que tuvieras hasta ahora (o otras si quieres cambiar) con la antelación mencionada de los 15 días.

Me han hecho una baja y alta en Seguridad Social al empezar la reducción. ¿Es correcto?

Hasta marzo de 2014 era la forma correcta de notificar a Seguridad Social dicho cambio. Desde marzo, se mecaniza como un cambio de contrato, manteniendo el código del contrato actual y añadiendo el asesor o la empresa un código adicional que indica que es una reducción por guarda legal. No obstante, no está de más acercarse a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y preguntar si han hecho el cambio correctamente.

¿Puedo cambiar tantas veces como quiera el horario de reducción?¿Incluso si no ha finalizado el período que tenía firmado?

En principio sí, aunque no es seguro 100%, ya que la obligatoriedad de informar en la petición de reducción el fin de la misma no deja clara la posibilidad de cambio. No obstante, en caso de estar justificado el cambio, dudo mucho que un juzgado no diera la razón a la trabajadora siempre que se justifique el cambio como una medida en favor del menor.

¿Me pueden despedir por pedir la reducción?

No. Al revés: si te despiden por eso (aunque no lo ponga en la carta pero las pruebas lo confirmen) sería un despido totalmente nulo con readmisión en la empresa, al vulnerar a un derecho fundamental recogido en la Constitución.

Espero haber respondido la mayoría de vuestras dudas. Si aún quedan preguntas sin responder, no dudéis en comentar el artículo e incorporaré estas preguntas para hacer esta guía lo más completa posible.

Recordad que es muy importante realizar el escrito de reducción de jornada con la máxima información posible para que la empresa no os cuele un gol. No es recomendable que sea el trabajador quien le pida a la empresa “si le pueden facilitar” el modelo. Por ahorraros unos pocos euros pueden haber consecuencias catastróficas si os despiden o si vais al paro. Confiad en un Experto Laboral para ello.

2.858 comentarios

  1. Hola,

    Yo he estado 3 años con reducción por guarda legal. Empecé el 1 de septiembre a trabajar 8 horas. Creo que nos van a despedir. Si con la reducción cobraba en bruto 680 y ahora 1290 ¿Qué paro se me queda?

    Gracias de antemano.

  2. Buenos días de nuevo,

    En realidad no quiero saber que cantidad, mi duda era si al estar 3 años con reducción por guarda legal, y ahora en septiembre empezar a trabajar 8 horas. ¿Qué porcentaje de mi salario tendrían en cuenta a la hora de calcular el paro? se supone que tienen en cuenta los 180 días anteriores al despido, pero al ser guarda legal ¿Calcularan en función de lo que pone en nómina o el 100%? al tener reducción por guarda legal, creo a la hora de cobrar el paro se tienen en cuenta el 100%. No se si me he explicado bien.

    Gracias!

      1. Muchas gracias!

        Tengo otra pequeña duda… ¿Por qué en mi vida laboral durante la reducción por guarda legal ponía la mitad de mi base de cotización? si te pagan el 100% a la hora de cobrar el paro… ¿Por qué pone la base al 50%?

        Nuevamente mil gracias!!!!

  3. Yo ahora mismo estoy en reducción de jornada por el cargo de un menor hago 4 horas por la mañana, estoy de nuevo embarazada y me han comentado que si el ultimo mes antes de dar a luz vuelvo hacer jornada completa la baja por maternidad será el 100% del sueldo de la jornada completa y luego una vez nazca el bebe puedo volver a solicitar la reducción de jornada. Esto es cierto? La empresa esta obligada a aceptar esto? es que lo veo un poco raro….

    Muchas gracias,

    1. Tienen razón…. Si han pasado más de dos años desde la primera reducción… Aunque hacerlo solamente un mes canta mucho de cara a SS…

  4. Hola, he solicitado una reducción de jornada por cuidado de mi hija de 8 meses. Hasta ahora hacia jornada completa de 8.30 a 13 y de 15.30 a 19. En acuerdo con mi jefe hemos reducido tres tardes las cuales no trabajaré. Según he leído en el artículo la reducción no seria válida de cara a la seguridad social ya que tendría que ser una reducción proporcional todos los días y no compactarla? Pero que manera tiene la seguridad social de saber el horario que hago? Como tendría que reflejarlo en mi solicitud de reducción de jornada por cuidado de un hijo? Muchas gracias.

  5. Llevo 14 años en una empresa con convenio alimentación. Mi horario siempre ha sido de 7.30a15 o 15a 22. Me cambian para una tienda haciendo de 9a13 y17.30 a 20.me dicen que hasta el cierre de esta tienda debo hacer turno partido. Ahora cierran la tienda y me deniegan la reducion que pedí de 7.30 a 14 .este supermercado abre de 7.30 a 22 de la noche.solo para que me valla ,y lo trabajamos yo y el jefe .el jefe viene 3 veces por día para sustituime.es correcto??no merece la pena ir alos juzgados?

  6. Me he pedido una reducción de jornada por guarda y legal de un menor de 12 años, el cual la empresa me a denegado. Explico: yo trabajo a jornada completa en un centro comercial (horario del centro 10.00 a 22.00) en el cualtengo asignado turno rotativo de mañanas (10 a 16.45) y de tardes (15.15 a 22.00) y muy ocasionalmente un turno partido el cual no me aparece en ningún sitio que yo tenga firmado (10.00 a 13.00 y 17.00 a 20.30) la reducción que solicite de 30 horas a sido de 10 a 15 cuando sea de mañana y de 15.15 a 20.15 de tardes. Ahora la empresa me dice que tengo que hacer si o si horario de partido es decir de 10 a 13 y de 17 a 19 alegando que como es horario de tienda tengo que ponerlo y hacerlo. Me parece muy raro
    … las preguntas son las siguientes: puedo elegir horario en la reducción? Estoy obligada hacer el horario de partido? Pueden no concederme la reducción por este motivo? Sí solicito la reducción,por guarda y legal del menor no puedo hacer partido…
    Muchas gracias

    1. De entrada, yo pienso que tienes razón en tu petición. No es seguro 100% que lo ganes si demandas, pero sí que tienes bastantes posibilidades de conseguir el horario seguido.

  7. Hola.
    Mi caso es el siguiente:
    Tras haber dado a luz a mi hijo solicité una reducción de jornada por guarda legal en la q pasaba de trabajar 8 a 6 horas.
    Disfruté de esta reducción desde julio de 2007 hasta enero de 2014, momento en el q volví a hacer una jornada de 8 horas pq tras mi separación matrimonial necesitaba esa diferencia de dinero.
    Durante el año 2014 la empresa entró en ere y sufrí un 50% del mismo. Para el año 2015 la empresa no se plantea pedir un nuevo ere, pero quizás reducir ciertas jornadas de trabajo en determinadas personas.¿podría volver a pedir una reducción por guarda legal?

  8. Buenos días.
    Se pueden realizar 7 horas de jornada continua sin parar a comer al pedir una reducción? En mi empresa solo dan hasta 6,5 horas porque dicen que a partir de eso hay que parar

  9. Buenos días,

    Trabajo en una asesoría donde somos 3 chicas. Mi contrato es de 35 horas semanales distribuidas de 9:00 a 15:00 y 16:00 a 17:00. Aunque por un acuerdo verbal con mi jefe realmente hago 6/6,5 horas, de 9:30 a 16:30 con un rato para comer.

    En septiembre mi compañera se pidió una reducción de jornada de 9 a 15:30 (paso de 8 a 6,5).

    1) Quiero saber si yo ahora puedo pedirme una reducción de jornada de 35 a 30 horas/semana (de 9:00 a 14:00).

    2) En el caso de que no pueda pedir una reducción de jornada, podría pedir un cambio de horario, pasar a horario intensivo de mañanas?. Se podrían negar?

    Gracias

  10. Buenas,

    Mi mujer se encuentra en reducción de jornada por hijos. Le han planteado que le quieren despedir, y le han ofrecido 45 días por año.

    Ella ha dicho que no, que el despido es nulo, y que no pueden hacerlo.

    ¿No pueden despedirle verdad?

    He estado leyendo sobre la reducción, y a la hora de pedirla enviar la documentación «correcta», pero
    ¿Como se si la documentación es correcta? ¿Como se si estoy bien en la SS con la reducción que me corresponde?¿Que tipo de documentación tendría que enviar para que estuviera cubierta y sin problemas?

    Un saludo

    1. Bueno, más que nada es ver como esta hecha la solicitud de reducción enviada a la empresa. Lo de SS es secundario y se puede arreglar siempre que la solicitud a la empresa haya sido la correcta.

  11. Buenas noches,

    Mi horario es de 8:30 a 13:30 y de 14:30 a 17:30 de lunes a jueves y de 8:00 a 15:00 los viernes. He solicitado reducción de jornada de 1 hora de lunes a jueves es decir saldría a las 16:30 y me gustaría dejar los viernes y los días que tenemos en julio y en agosto de intensiva el horario de 8:00 a 15:00 horas. Me han dicho que en total reduzco a un 87,50% pero yo he hecho mis cálculos y a mi me da que reduzco a un 91%. Puedo estar yo equivocada? Cómo lo tendría que calcular?

  12. Buenos dias,hay un tiempo minimo para disfrutar de la reduccion de jornada por guarda ???quiero decir que en la hoja que tengo que rellenar tengo que poner fecha,hay un tiempo minimo (1 mes,3 meses…) o no???gracias.

  13. Buenas tardes,

    Quisiera saber que condiciones tiene que darse para poder ampliar una reducción de jornada por cuidado de hijos del 50% ; al 100% ;( quiero volver a trabajar ocho horas)

    Es decir, reducí jornada por cuidado de hijos hasta los 2 años pero ahora quisiera ampliarla porque está ya en guardería, ¿que tendría que hacer?

    Firmé una solicitud de la empresa donde no ponía fecha de fin de la reducción de jornada (sí del inicio del mismo), tampoco me pone horario concreto en esa solicitud.

    Puedo pedir que se ponga horario de trabajo , ya que en la solicitud que me hizo mi jefa pone: «según conversación según articulo 37.5 Estatuto trabajadores, he elegido horario mas conveniente a ambas partes con el fin de evitar el menor perjuicio a la empresa», pero no me especifica horario.

    Nota mi contrato en la Seg. social es el 100 ¿es correcto?
    se me dio de baja un dia y de alta al siguiente en ambos casos con contrato 100 y cotizo a 1/2 jornada pero debería cotizar a jornada completa ¿no?

    Muchas gracias

    un saludo

    Felicidade por el foro

    1. En principio tendrías que poder ampliar sin problemas. Para temas más concretos, ruego utilizar el servicio de consultas de la web.

  14. Al pedir reducción de jornada por cuidado de mi madre de 88 años, que vive y está empadronada en mi casa hace años, que documentos piden para certificar que necesita esos cuidados? Gracias

    1. Los que la empresa considere oportunos y sean lógicos. Tú pide la reducción y que ellos entonces pidan, y entonces hay que valorar si es lógico o no.

  15. Buenos días;
    Felicidades por el blog y las explicaciones!!
    Le explico mi caso:
    Por tema organizativo la empresa tiene que cambiar de horarios a algunos trabajadores. Algunos de estos trabajadores tiene reducción de jornada por guarda legal.
    Es posible que les cambien el horario?
    Si lo hicieran que tendríamos que hacer?
    Por otro lado, hay gente que tiene la reducción de jornada pedida para no ir días enteros no por horas diarias como dice la ley; ya que a la empresa le va mejor y las aceptó de esta manera para su mejor organización.
    A estas reducciones se les puede cambiar también el horario a peor?

    Muchas gracias. Espero su respuesta.

    1. Si la empresa lo justifica bien, pueden hacerlo. Tienen que hacerlo vía modificación sustancial condiciones de trabajo. Si no, no pueden.

  16. Hola buenos días,

    A mi me gustaría saber, si una empresa se puede negar a reducir la jornada por guarda de un hijo de un año de edad en estos términos:

    Pasar de trabajar de lunes a sabado de 9-14h a trabajar de lunes a viernes de 10-14h.
    En el artículo comentais que no se pueden acumular las horas, sinó que dben de ser diárias.

    Muchas gracias,

    Cristina

  17. Buenas tardes.

    Durante la reduccion de jornada tengo que trabajar los festivos, hacer horas extras o trabajar los domingos.

    Muchas gracias.

    P.d felicidades por el blog

    1. Las horas extras NUNCA son obligatorias, tengas reducción o no.

      Lo otro, si ahora haces festivos y domingos, tendrás que seguirlos haciendo… Pero menos horas.

        1. Yo ahora estoy en reduccion de jornada hago 34 horas semanales en una tienda textil, entonces me pueden obligar hacer los festivos y domingos?
          Por ejemplo, el proximo sabado es festivo, estaría obligada a ir (normalmete lo sabados hago 6 horas)

          Gracias

  18. Buenos días,
    Contexto: En junio de 2013 solicité a mi empresa la reducción de jornada laboral por guarda y custodia de mi primera hija.
    El junio de 2014 nació mi segunda hija y desde 2013 sigo realizando la reducción de jornada laboral tal y como solicité en 2013.

    Consulta: me gustaría saber si ahora debo finalizar la guarda
    y custodia solicitada por la primera hija para solicitarla por la segunda o si puedo esperar a junio de 2015 (cuando ya hayan pasado los dos primeros años) para solicitarme la reducción por guarda de la segunda hija y así poder tener el máximo tiempo posible la cotización del 100%.

    Muchas gracias

      1. Hola, ?como debo solicitar el cambio de reducción de un hijo a otro? En mi caso el primero lo solicite en enero de 2010 y lo quiero cambiar ahora ya que mi baja termina el 27 diciembre. ?lo solicito a la vez que los días de lactancia acumulada o espero a que termine?

  19. Buenos días,

    me gustaría saber si hay que avisar a tu jefe con antelación antes de pedir una reducción de jornada por hijo, mas teniendo en cuenta que trabajo en cliente y no en la empresa.

    Es posible también que la empresa tuviera en mente bajarme el sueldo y si no acepto, darme 20 días por año trabajado y al paro. Una vez hecha la solicitud y todavia sin estar aprobada, pueden llevar a cabo esta acción? Y después de aprobada la solicitud?

    Muchas gracias de antemano y enhorabuena por la web.

    1. 15 días es lo normal, aunque mejor mirar el convenio. Lo de la bajada: si está bien justificado podrá hacerlo. Si no, no… Da igual la solicitud en este caso.

  20. Hola.

    Desde Octubre-2011 estoy disfrutando de reducción de jornada por guarda legal.

    Estoy pensando en realizar un Master cuyo horario sería miércoles y jueves de 16:00 a 20:30 horas. ¿Hay alguna incompatibilidad entre la reducción de jornada y realizar estudios? Es cierto que la reducción de jornada por guarda legal está pensada para tal fin, el cuidado de los hijos, pero también pienso que el Master redundaría en beneficio de mi empresa además del de mis hijos al estar más capacitado para realizar mi actual (y futuros) trabajo(s).

    Muchas gracias!

    1. La verdad, no hay nada escrito al respecto, pero lo veo justito a la hora de justificarlo… Yo no lo veo claro.

      1. Hola.

        Muchas gracias por vuestra respuesta.

        ¿Qué debería entonces hacer? ¿Solicitar permiso a mi empresa? O directamente, no puedo hacerlo.

        Muchas gracias de nuevo.

        1. La verdad, es una decisión muy personal y prefiero no aconsejar porque diga lo que diga puede ser erróneo, lo siento.