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Experto Laboral Online

Derechos Laborales, Despidos, Salarios

Mi empresa no me paga ¿Qué puedo hacer?

Publicado el · Experto Laboral Online

Empresa no paga

¿Tu empresa no paga? Lamentablemente, esta pregunta es una de las más buscadas en Google en los últimos meses. Empresas que deben meses y meses de salario a sus trabajadores sin que estos hagan nada contra ello por miedo o desconocimiento. ¿Me despedirán? ¿Si me voy, me quedo sin el paro? Es la hora de decir basta y de saber qué, cómo y cuándo se puede reclamar este salario no cobrado.

Si no reclamas nada, nunca cobrarás nada. Si reclamas, siempre cobrarás algo.

Iniciamos este artículo con estas dos frases para que se os queden grabadas, porque es la única verdad inmutable.

Obviamente, si el empresario te adeuda nómina tras nómina y tú no haces nada para cambiar la situación, él estará encantado. Se financiará gracias a los trabajadores y no le pondrás en problemas. El que no llora, no mama.

Por el contrario, en el momento que reclamas lo que te toca, si te deben algo, siempre cobrarás algo. Y lo harás de la empresa o del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Quizás más importe o quizás menos… Quizás más tarde que pronto; pero cobrarás, algo que en la situación anterior no es tan seguro.

Partiendo de estas dos frases que deben ser vuestro libro de cabecera, os dejo aquí las respuestas a las preguntas que un trabajador se hace en esta situación. Preguntas que hemos ido recopilando a lo largo de nuestra carrera profesional como asesores laborales.

¿Puede la empresa dejarme de pagar?

No, nunca. La empresa tiene obligación de pagar tu sueldo como contraprestación por los servicios realizados. Si no tiene dinero para pagar, lo que tiene que hacer es solicitar concurso de acreedores para que un administrador concursal calcule todo lo que tiene que pagar la empresa y priorice los pagos. Los salarios de los trabajadores tienen prioridad absoluta.

¿Qué plazo tiempo tengo para reclamar los salarios no abonados?

Tienes 12 meses desde que el salario debió haberse abonado.

¿Si pongo una demanda por el impago me pueden despedir?

Despedir, siempre pueden. Otra cosa es que dicho despido después sea declarado nulo (pagándote salarios de tramitación durante muchos meses, teniendo en cuenta el colapso de los juzgados a día de hoy) y tengan que readmitirte en la empresa obligatoriamente. Está claro que no es plato de buen comer volver a una empresa en la que estás enfrentado con la dirección, pero en todo momento tendrás tú la sartén por el mango, además que cualquier intento de despido o acoso laboral por parte de la empresa podría ser fuertemente multado. En el momento que planteas la demanda, tu protección jurídica ante un despido o sanción se multiplica.

¿Cuándo puedo/debo empezar a reclamar?

Teóricamente, se puede reclamar desde que se considere impago (la costumbre dicta a partir del 6º día del mes siguiente al que se debería haber cobrado si se cobra a final de mes). A nivel práctico, personalmente piensamos que es mejor dar un poco de tiempo, por si es una situación pasajera que no se repite en el futuro. Meterse en temas judiciales por un mes no suele salir rentable.

Si son dos meses de impago, el tema ya empieza a ser serio y debes ponerte en manos de un profesional.

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No obstante, recomiendo planteamos la demanda a partir del tercer mes de impago de salarios. ¿Por qué? Porque existe repetida jurisprudencia que permite extinguir el contrato de trabajo por impago de salarios reiterados, y se entiende por reiteración, el no abono de tres o más meses. Si puedes acreditar el impago de los tres meses o más, te irás a casa con:

  • La misma indemnización que un despido improcedente (cobrarás de la empresa o Fogasa).
  • Derecho a prestación por desempleo.
  • Derecho a cobrar las cantidades impagadas (cobrarás de la empresa o Fogasa).

¿Cómo es este proceso para irme de la empresa si no me paga?

Primero de todo, está claro que debes ponerte en manos de un experto laboral que te aconseje y marque los tiempos en cuanto a negociaciones, demandas, etc. El proceso más común es el siguiente:

  1. Interponer una demanda de extinción de contrato y reclamación de cantidad ante el SMAC y el Juzgado.
  2. Celebración de CMAC.
  3. Celebración de juicio.
  4. Sentencia del Juez que extingue tu contrato, te da derecho a paro y condena a la empresa a pagarte la indemnización y los salarios adeudados.

¿Y si la empresa no paga lo que dice el juez?

Si la empresa no paga después de que el juez dictamina el resultado, se deberá solicitar la ejecución de la sentencia, y si no se puede cobrar, el juzgado dictará insolvencia empresarial y deberás acudir al Fogasa a cobrar. En su proceso largo y farragoso, pero al final siempre se cobra. 

¿Mientras pongo la demanda por extinción de contrato debo ir a trabajar?

No hay una postura clara al respecto por parte de los jueces. En muchas provincias es un proceso largo (entre poner la demanda y recibir la sentencia pueden pasar muhos meses), pero existen sentencias que liberan al trabajador de ir a trabajar por impagos sucesivos, ya que dichos impagos afectan contra la dignidad moral del trabajador. En la demanda hay que solicitar esta liberación al juez y esperar que resuelva a nuestro favor.

¿Si la empresa se pone al día conmigo antes del juicio por extinción pierdo la demanda?

No. Lo que se juzga es el incumplimiento del contrato por impago cuando se interpuso la demanda. La empresa puede hacer lo que quiera después, pero si debía 3 o más meses cuando pusiste la demanda, la sentencia de extinción a tu favor tiene muchos visos de salir adelante.

La empresa me ofrece pagarme parte de la deuda en negro si le firmo la nómina. ¿Es recomendable?

Por supuesto que no, cada nómina que firmes conforme has recibido el importe, será una nómina que no podrás recuperar. Además, debes saber muy bien qué es lo que firmas para evitar perder aún más derechos, y por desgracia muchos trabajadores no saben interpretar una nómina.

Impago de Salario

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Consejos prácticos para afrontar diferentes situaciones en que la empresa intenta no pagar

Por último, os dejo unos consejos prácticos a seguir en caso de empresas en dificultades. En muchas pymes, cuando empiezan los nubarrones económicos, suelen haber maniobras para desviar el negocio a otra empresa del empresario y así librarse de la persecución de organismos oficiales y juzgados. Os contamos las maniobras más usuales, ¡estar atentos a estas posibilidades!

a) Facturar a nombre de otra empresa

Tu nómina te la paga “Manufacturas Pepito SL”, pero resulta que las facturas y los albaranes van a nombre de José García García. Piensa mal y acertarás: como en la SL está hasta arriba de deudas, factura de forma paralela como persona física para evitar embargos. A veces, incluso factura una SL que no es suya u otra persona física. Pueden ser testaferros o “amiguetes” que se han prestado a ayudarle en esta trama irregular. En este caso, debes recopilar toda la información posible de todas las empresas involucradas, ya que todas las demandas deberán ser interpuestas contra todas las empresas. En especial, tienes que buscar el NIF/CIF de todas ellas en facturas, albaranes, página web de la empresa, información comercial, contratos que tenga el empresario a la vista.

b) Cambiar el domicilio de la empresa

Esto lo suelen hacer para retrasar la recepción de notificaciones. Si ves una dirección que no es la habitual en facturas o albaranes, no está de más notificar a Inspección de Trabajo dicho cambio, ya que es muy posible que hayan ido al domicilio anterior y no hayan encontrado a nadie.

c) Cambiar la forma de pago a pagarés

Huye de ellos. Si firmas el recibí de un pagaré a 90 días, significa que aceptarás cobrar con 90 días de retraso, y hasta que vayas al banco y descubras que no hay fondos, no podrás reclamar ya que tú has aceptado esta forma de pago. Acepta solamente transferencias bancarias o cheques conformados.

763 comentarios

  1. Hola,
    En mi caso trabajo en una empresa familiar dónde hace ya 4 o 5 años firmé como administrador por petición de mi família. Des de entonces no he ejercido como tal ya que nunca he firmado absolutamente nada como administrador.
    Resulta que en los últimos 2 años la empresa ha sufrido muchos cambios a nivel de socios, y yo he seguido ahí, como administrador sin ejercer funciones.
    En estos momentos se me deben 11 meses de atrasos. No quieren echarme y la única opción que veo es denunciar.
    ¿Afectaría el hecho de constar como administrador? ¿Y si se puede justificar que nunca he obrado como administrador?
    ¿Qué puedo hacer? Los socios no llegan a ningun entendimiento y yo sigo por allí en medio…..

    1. Esto ya excede el ámbito laboral. Puedes tener un marrón considerable en el ámbito mercantil e incluso responsabilidades penales depende de según que cosas pasen, y responder con tu patrimonio. Te recomiendo que contactes YA con un abogado. Además, si eres administrador no tienes derecho a paro. Quizás puedas demostrar que no eres administrador real, pero infórmate porque tu situación de riesgo es muy grave si los socios toman decisiones erróneas. Yo conozco un abogado que te puede ayudar.

      Saludos

  2. Hola, En la empresa que trabajo nos deben unos 4.000 euros a cada trabajador. En este momento estamos en un E.R.E., pero sé que nos van a despedir en cuanto terminé este E.R.E. próximamente. Si la empresa nos despide sin pagarnos la indemnización ni los meses que nos deben, denunciamos y luego antes de que salga el juicio nos pagan, ¿es improcedente el despido?, ¿Cuánto tarda en salir el juicio?, ¿Qué ocurre si durante este tiempo venden la empresa y no nos pagan?. La empresa es solvente, pero no tiene liquidez.

    Muchas gracias. Un saludo.

    1. La indemnización la deben pagar en el momento del despido, si no, es improcedente.
      Los juicios dependen de cada provincia. En Barcelona van a 1 año ya de retraso.
      Si alguien compra una empresa, se come los marrones de la anterior, demandas incluidas.

      1. Y si la empresa se declara en concurso antes de haberla demandado por impago, ¿qué ocurre? ¿estamos a tiempo de demandarla para que el posible administrador concursal nos reconozca un despido improcedente? ¿Si todavía no habrá salido el juicio, cómo puede valorar un administrador concursal lo que realmente se le debe a los trabajadores?

        Gracias de nuevo.

        1. No. Ya tendrá que llevarse a la jurisdicción mercantil. Mucho más farragoso y pesado, y difícil de cobrar… Y no podrás pedir al juzgado dejar de trabajar, cosa que si se puede en la jurisdicción social. Yo siempre recomiendo demandar cuando se cumpla el tercer mes de impago.

  3. Hola, miempresa me debe 2 mensualidades y una cantidad importante de horas extraordinarias desde julio de 2013. En estos momentos estoy de vacaciones pero no se que va a pasar si no me pagan dentro de una semana, pues no dispongo de dinero y no podré acudir a mi puesto de traba que esta a 20 km de mi casa.
    me gustaría saber que puede pasar si por falta de dinero no puedo ir a trabajar.
    Muchas gracias.
    Un saludo

    1. Te podrían despedir por faltas de asistencia. Eso sí, al menos tendrías paro… Mi recomendación sería aguantar (que sé que es muy fácil decirlo si no se está en la situación), en cuanto llegue el tercer mes de impagos interponer la demanda y en la misma pedir al juez que te exonere de ir a trabajar.

  4. Mi empresa me paga con retrasos y me haze trabajar a psrtir de las 22horas sin pagarme plus de novturnidad puedo hazer algo

    1. Sí, utilizar el servicio de consultas de la página web, adjuntándome tu contrato de trabajo, una explicación detallada de todos los retrasos que has tenido, explicación detallada de tu puesto de trabajo y horario. Tras recibir el pago de 9€ que estipula la web, tendrás una respuesta.

      Saludos

  5. trabaje para una empresa y el ultimo mes osea el finiquito no me pagan ya no trabajo para ellos la empresa tiene dinero de sobra paga las mensualidades de cada mes a cada trabajador pero la gente a la que despide no pagan el finiquito que puedo hacer?

  6. Mi empresa hizo un ere el 31de octubre hasta el 30de marzo dél 2014 el paro me pago desde el dia 4de noviembre hasta el 31y la empresa no me paga del 1de noviembre hasta el 3 y 76horas extraordinarias k devo hacer

  7. Buenas

    Os comento mi caso: Me anunciaron una reducción de la jornada laboral por motivos económicos ( paso de ser tiempo parcial del 60% al 50%)para que la empresa pudiera subsistir en previsión de nuevos ingresos, pasado un tiempo la situación no mejoro y ademas de hacerme la vida imposible y quedándome incluso hasta 2 horas mas ( supongo que con el fin de que desistiera y me fuera por voluntad propia) me propusieron un despido objetivo por causas económicas pero la empresa no esta en concurso de acreedores. En cuando al finiquito ( calculándolo no llega a 3000€) me propusieron firmar un papel en el que ponía que ellos tenían una deuda conmigo y que me mantenían la antigüedad en pos de una nueva contratación. La verdad me parece un engaño para no pagarme después de todo lo vivido. Estoy bastante desesperada con el tema, ya ni duermo.¿ Podrían aconsejarme que puedo hacer en este caso?
    Muchas Gracias

    1. Hola,

      Tendría que ver toda la documentación para no equivocarme, te sugiero usar el servicio de revisión de cartas de despido de la web. Tienes un email.

  8. Hola les expongo mi caso

    Soy un trabajador veterano con más de 12 años (unos 8 con mi contrato indefinido actual de 40 horas) en la misma empresa (una Asociación). En los últimos dos años hemos estado afectados por dos EROs, el segundo de ellos finalizando este mes de febrero. El problema es que desde septiembre no he cobrado ni un mes «normal». El 30 de enero cobramos las mensualidades de noviembre y diciembre, y a día de hoy se nos adeudan la paga de diciembre, enero, y ya se nos ha comunicado que no cobraremos febrero y a menos que entre alguna subvención harto inesperada, marzo. La situación es insostenible para al menos la mitad de los trabajadores a tiempo completo (6 en esta situación). ¿Qué deberíamos hacer? La empresa nos ha ofrecido el ERO o una reducción substancial de jornada (de completa a parcial) pero en cualquier caso no hay garantías de cobrar….

    Muchas gracias por su atención

    1. Pues deberiais demandar YA MISMO pidiendo la extinción del contrato de trabajo antes de que la empresa entre en concurso de acreedores, puesto que entonces pasaréis a regiros por la legislación mercantil y no vais a ver un duro en mucho tiempo.

      En Experto Laboral también acompañamos a los trabajadores al acto de juicio e interponemos demandas. Saludos.

  9. Buenos Dias,
    me podrian decir si me pueden reclamar un dinero puesto a cuenta en la nomina de hace 4 años.
    un saludo

  10. buenas tardes,trabajo en una empresa,la cual lleva 5 recidensias de estudiantes y en una de ellas estoy trabajando,me deben dos meses y medio.mi contrato es temporal hasta finalizacion de curso,
    la empresa dice que no tiene dinero para pagar,nos iban pagando 500 euros un mes y el resto de la nomina el siguiente mes(358)ya que mi sueldo es de 858.pero ahora como ya mencione antes me deben 2 meses y el pico del otro mes.
    los estudiantes que reciden en las 5 recidesias nos consta que pagan trimestralmente a la empresa,por lo cual se que tienen dinero para pagar,porque las residencias sigen estando llenas.que puedo hacer para que me pagen?necesito dinero para ir a trabajar,pagar,y vivir.
    tengo mas preguntas,puedo negarme a hacer mi trabajo por impago aunque me presente en mi puesto de trabajo?
    y la mas importante;estoy en tratamiento por anciedad y depresion hace varios años puedo darme de baja por depresion?
    muchas gracias,espero sus respuestas pronto,estoy muy desesperada y sobre todo hundida.un cordial saludo.

    1. La baja por depresión te la tiene que dar el médico de cabecera. Ves allí lo antes posible.

      La verdad, lo único que puedes hacer para que te paguen es interponer una demanda, pero yo esperaría a que se cumplan los 3 meses de impagos para poder interponer la demanda de extinción de contrato. De todas formas, entre poner la demanda y que un juez te autorice a no ir a trabajar, pasará un tiempo.

      Si vas y no trabajas bien, encima te podrían hacer un despido disciplinario, yo no lo haría.

      1. el tratamiento de la anciedad y la depresion la lleva un medico privado,debo llevarle el tratamiento al medico de cabecera?
        gracias por tu ayuda,un saludo

        1. Por supuesto. Solamente el médico de cabecera puede darte la baja. Es más, yo iría a la mutua para que se considere baja de accidente de trabajo.

          En definitiva: ponte en manos de un profesional.

      2. perdona,se me olvido matizar.la anciedad y la deprecion fue originada por situaciones producidas en la empresa,y el medico que me lo lleva lo sabe,gracias.

  11. Mi empresa lleva 2 meses sin pagarme y veo que esto va para largo pues tienen una denuncia de hacienda por dinero en «B» que interpuso una compañera y no pueden pagar… El jefe no da señales de vida? Que hago? Pido acuerdo amistoso para que me despidan y poder cobrar el paro? Espero los 3 meses sin cobrar?… Un saludo y gracias

    1. Dependerá de tus prioridades. Si tienes muchos años de antigüedad quizás es mejor esperar si puedes aguantar.

  12. Buenas tardes,
    En mi caso llevo 10 meses sin cobrar, ¿si firmo la baja voluntaria pierdo la opción de reclamar los meses que llevo sin cobrar?

  13. Buenos dias , nos han comunicado por parte de la empresa que la nomina del mes de marzo no se cobrara , no tienen prevision de pago de la nomina. Llevamos retrasos de nominas todos los meses , y dia , tres .. 5 dias de retraso , desde hace un año al menos.
    Yo no podre ir a trabajar , porque no tengo dinero ni para el abono del metro, ni de cercanias ni de autobus , encima tengo hipoteca, coche y gastos .. con lo cual generara una deuda al banco , que no es por mis medios.
    Que puedo hacer ?
    Gracias

    1. Acudir a un profesional y demandar. Con suerte, en un par de meses podrías dejar de ir a trabajar sin renunciar a tus derechos.

  14. Buenas, mi situación es la siguiente, me deben 5 meses de nóminas en mi empresa.

    Mi jefe dice que si quiero cobrar que pida la baja voluntaria, con lo cual no cobraría el paro. pero si las nóminas ( o eso dice por lo menos).

    Mi duda es…¿hay alguna forma de poder cobrar el paro si me voy de la empresa tras reiterados impagos, sin tener que denunciar mientras el contrato sigue vigente? ¿Y como podría asegurarme de que una vez me voy ese dinero lo voy a recibir? Gracias

    1. No hay forma de cobrarlo y no puedes asegurarte de que lo recibas.

      Personalmente, yo demandaría YA, aún estando dentro. Tienes más protección contra un despido si demandas… Otra cosa es el «ambiente» en la empresa, pero después de 5 nóminas sin cobrar quizás lo menos importante sea el ambiente, en mi opinión…

      1. Gracias, Otra duda que tengo es si en caso de renuncia voluntaria del contrato seguiría teniendo derecho a cobrar las nóminas atrasadas y si los años de paro que me corresponderían (6 en este caso) siguen vigentes en un próximo despido.

  15. He sido despedido el día 31 de diciembre y he cobrado el 60% y ahora estoy en el paro a espera de cobrar lo de FOGASA, la misma empresa que me a despedido me a llamado para cogerme como autónomo. ¿Puedo trabajar con ellos sin haber cobrado lo de FOGASA?

    1. Si cruzan datos con TGSS te lo denegarán y con razón. Por otro lado, el 60% que has cobrado de la empresa NO será exento y tendrás que tributarlo. La buena noticia es que pintas a falso autónomo como una casa, por lo que si te despiden quizás podría considerarse relación laboral.

  16. hola,la empresa en la que trabajo va a cerra,quiere despedirnos a todos y luego ir a concurso de acreedores,mis preguntas son¿pierdo algun derecho al despedirme antes del concurso?¿es mejor que nos despidan estando nosotros dentro en el concurso?Ya nos han avisado que nos despiden sin pagarnos nada y nos deben 4 meses..gracias!

    1. Mejor que os despidan antes. Así ya se puede presentar la demanda contra la empresa, que luego habrá que ampliar al administrador concursal. Tendrás que contactar con un profesional para el tema de la demanda (es un servicio que también prestamos)

  17. Buenos días: Le comento mi caso. Empecé a trabajar en el mes de febrero y no he cobrado hasta el momento, mi jefe me entregó la nomina (yo no la firme ni nada obviamente sin que me pagase). Y bueno el lunes empieza el siguiente mes y todavía no he cobrado nada. Mi pregunta es que debo hacer, si esperar más tiempo o dejar de trabajar. Muchas Gracias.

    1. Si dejas de trabajar, lo más seguro es que no cobres nada. Yo seguiría en la empresa mientras no encuentres nada. Al menos generarás antigüedad, y de paso te da tiempo a meterles una denuncia a inspección.