¿Tu empresa no paga? Lamentablemente, esta pregunta es una de las más buscadas en Google en los últimos meses. Empresas que deben meses y meses de salario a sus trabajadores sin que estos hagan nada contra ello por miedo o desconocimiento. ¿Me despedirán? ¿Si me voy, me quedo sin el paro? Es la hora de decir basta y de saber qué, cómo y cuándo se puede reclamar este salario no cobrado.
Si no reclamas nada, nunca cobrarás nada. Si reclamas, siempre cobrarás algo.
Iniciamos este artículo con estas dos frases para que se os queden grabadas, porque es la única verdad inmutable.
Obviamente, si el empresario te adeuda nómina tras nómina y tú no haces nada para cambiar la situación, él estará encantado. Se financiará gracias a los trabajadores y no le pondrás en problemas. El que no llora, no mama.
Por el contrario, en el momento que reclamas lo que te toca, si te deben algo, siempre cobrarás algo. Y lo harás de la empresa o del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Quizás más importe o quizás menos… Quizás más tarde que pronto; pero cobrarás, algo que en la situación anterior no es tan seguro.
Partiendo de estas dos frases que deben ser vuestro libro de cabecera, os dejo aquí las respuestas a las preguntas que un trabajador se hace en esta situación. Preguntas que hemos ido recopilando a lo largo de nuestra carrera profesional como asesores laborales.
¿Puede la empresa dejarme de pagar?
No, nunca. La empresa tiene obligación de pagar tu sueldo como contraprestación por los servicios realizados. Si no tiene dinero para pagar, lo que tiene que hacer es solicitar concurso de acreedores para que un administrador concursal calcule todo lo que tiene que pagar la empresa y priorice los pagos. Los salarios de los trabajadores tienen prioridad absoluta.
¿Qué plazo tiempo tengo para reclamar los salarios no abonados?
Tienes 12 meses desde que el salario debió haberse abonado.
¿Si pongo una demanda por el impago me pueden despedir?
Despedir, siempre pueden. Otra cosa es que dicho despido después sea declarado nulo (pagándote salarios de tramitación durante muchos meses, teniendo en cuenta el colapso de los juzgados a día de hoy) y tengan que readmitirte en la empresa obligatoriamente. Está claro que no es plato de buen comer volver a una empresa en la que estás enfrentado con la dirección, pero en todo momento tendrás tú la sartén por el mango, además que cualquier intento de despido o acoso laboral por parte de la empresa podría ser fuertemente multado. En el momento que planteas la demanda, tu protección jurídica ante un despido o sanción se multiplica.
¿Cuándo puedo/debo empezar a reclamar?
Teóricamente, se puede reclamar desde que se considere impago (la costumbre dicta a partir del 6º día del mes siguiente al que se debería haber cobrado si se cobra a final de mes). A nivel práctico, personalmente piensamos que es mejor dar un poco de tiempo, por si es una situación pasajera que no se repite en el futuro. Meterse en temas judiciales por un mes no suele salir rentable.
Si son dos meses de impago, el tema ya empieza a ser serio y debes ponerte en manos de un profesional.
Consulta tu caso de impago sin coste →
No obstante, recomiendo planteamos la demanda a partir del tercer mes de impago de salarios. ¿Por qué? Porque existe repetida jurisprudencia que permite extinguir el contrato de trabajo por impago de salarios reiterados, y se entiende por reiteración, el no abono de tres o más meses. Si puedes acreditar el impago de los tres meses o más, te irás a casa con:
- La misma indemnización que un despido improcedente (cobrarás de la empresa o Fogasa).
- Derecho a prestación por desempleo.
- Derecho a cobrar las cantidades impagadas (cobrarás de la empresa o Fogasa).
¿Cómo es este proceso para irme de la empresa si no me paga?
Primero de todo, está claro que debes ponerte en manos de un experto laboral que te aconseje y marque los tiempos en cuanto a negociaciones, demandas, etc. El proceso más común es el siguiente:
- Interponer una demanda de extinción de contrato y reclamación de cantidad ante el SMAC y el Juzgado.
- Celebración de CMAC.
- Celebración de juicio.
- Sentencia del Juez que extingue tu contrato, te da derecho a paro y condena a la empresa a pagarte la indemnización y los salarios adeudados.
¿Y si la empresa no paga lo que dice el juez?
Si la empresa no paga después de que el juez dictamina el resultado, se deberá solicitar la ejecución de la sentencia, y si no se puede cobrar, el juzgado dictará insolvencia empresarial y deberás acudir al Fogasa a cobrar. En su proceso largo y farragoso, pero al final siempre se cobra.
¿Mientras pongo la demanda por extinción de contrato debo ir a trabajar?
No hay una postura clara al respecto por parte de los jueces. En muchas provincias es un proceso largo (entre poner la demanda y recibir la sentencia pueden pasar muhos meses), pero existen sentencias que liberan al trabajador de ir a trabajar por impagos sucesivos, ya que dichos impagos afectan contra la dignidad moral del trabajador. En la demanda hay que solicitar esta liberación al juez y esperar que resuelva a nuestro favor.
¿Si la empresa se pone al día conmigo antes del juicio por extinción pierdo la demanda?
No. Lo que se juzga es el incumplimiento del contrato por impago cuando se interpuso la demanda. La empresa puede hacer lo que quiera después, pero si debía 3 o más meses cuando pusiste la demanda, la sentencia de extinción a tu favor tiene muchos visos de salir adelante.
La empresa me ofrece pagarme parte de la deuda en negro si le firmo la nómina. ¿Es recomendable?
Por supuesto que no, cada nómina que firmes conforme has recibido el importe, será una nómina que no podrás recuperar. Además, debes saber muy bien qué es lo que firmas para evitar perder aún más derechos, y por desgracia muchos trabajadores no saben interpretar una nómina.
Impago de Salario
Consulta tu caso de manera gratuita y en pocas horas te comunicaremos si lo aceptamos
Consejos prácticos para afrontar diferentes situaciones en que la empresa intenta no pagar
Por último, os dejo unos consejos prácticos a seguir en caso de empresas en dificultades. En muchas pymes, cuando empiezan los nubarrones económicos, suelen haber maniobras para desviar el negocio a otra empresa del empresario y así librarse de la persecución de organismos oficiales y juzgados. Os contamos las maniobras más usuales, ¡estar atentos a estas posibilidades!
a) Facturar a nombre de otra empresa
Tu nómina te la paga “Manufacturas Pepito SL”, pero resulta que las facturas y los albaranes van a nombre de José García García. Piensa mal y acertarás: como en la SL está hasta arriba de deudas, factura de forma paralela como persona física para evitar embargos. A veces, incluso factura una SL que no es suya u otra persona física. Pueden ser testaferros o “amiguetes” que se han prestado a ayudarle en esta trama irregular. En este caso, debes recopilar toda la información posible de todas las empresas involucradas, ya que todas las demandas deberán ser interpuestas contra todas las empresas. En especial, tienes que buscar el NIF/CIF de todas ellas en facturas, albaranes, página web de la empresa, información comercial, contratos que tenga el empresario a la vista.
b) Cambiar el domicilio de la empresa
Esto lo suelen hacer para retrasar la recepción de notificaciones. Si ves una dirección que no es la habitual en facturas o albaranes, no está de más notificar a Inspección de Trabajo dicho cambio, ya que es muy posible que hayan ido al domicilio anterior y no hayan encontrado a nadie.
c) Cambiar la forma de pago a pagarés
Huye de ellos. Si firmas el recibí de un pagaré a 90 días, significa que aceptarás cobrar con 90 días de retraso, y hasta que vayas al banco y descubras que no hay fondos, no podrás reclamar ya que tú has aceptado esta forma de pago. Acepta solamente transferencias bancarias o cheques conformados.


Buenas tardes, la cuantia de las gratificaciones extraordinarias pueden ser de 20 días de salario base y antigüedad? ¿ Hay algún mínimo de las pagas extraordinarias o se fija según convenio colectivo?
GRACIAS Y SALUDOS.
Se fija en convenio.
Buen día quisiera saber si estoy en la obligación de seguir asistiendo a mi empresa ya que vivo con el mínimo y ninguna persona me presta para los transportes la empresa se ha retrasado con los pagos de nomina y son todos los meses.
Lo estás. Por favor lee el artículo completo para entender la problemática
Hola, mi pregunta es si puedo escribir una carta a mis jefes pidiendo la extinción de contrato como baja voluntaria y ampararme por el articulo 50 del estatuto de los trabajadores. Ellos están cometiendo muchísimas faltas, me deben dos salarios y el ultimo me lo quieren pagar en efectivo, no están pagando la cuota obrera (ya denuncié en inspección de trabajo) y ademas de que me dice mi jefa que ella ya no es mi jefa pero tampoco me dice quien es.
Seria valido enviarles un burofax alegando todas las falta que comenten, y citandoles el articulo 50?? O tengo que hacerlo vía judicial y esperar los plazos etc. Además les denuncié por despedirme estando embarazada y me han tenido que readmitir y no me han pagado los salarios de tramitación, pero eso ya un abogado lo ha reclamado.
Esto dice el articulo y en teoría tendría derecho a la indemnización:
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Muchas gracias
Vía judicial solamente.
Buenas tardes: Mi empresa lleva 1 año y medio pagándonos con retraso, aproximadamente cuando llegamos a 4 meses sin cobrar nos pagan 1. Dada la situación he decidido dejar la empresa, y estaba planteándome la posibilidad de llegar a un acuerdo de rescisión de contrato por causas económicas. ¿¿Podría indicarme si así por lo menos tendría derecho al paro?
Sin sentencia judicial no hay paro.
Hola buenas…
Llevo 5 mez en mi empresa y siempre y repito siempre nos ha pagado tarde à todos los empleados…
Ya pero non puedo más. ..
Nos debe 1 mez y medio más las horas extra…
Como tengo que hacer para irme sin perder todos mi derecho( o sea,paro etc)?
Nadie aguanta más allí dentro…
Es imposible sentirte tratao tan mal cuando trabajamóS 8 hora con un contrato de 6 horas.
Gracias.
El procedimiento lo explico en el artículo. Saludos
Per motius laborals he marxat a una altra comunitat. L’empresa on treballava, ara, després de 18 dies de finalització del contracte em diu que em paguen la nòmina del darrer més en un xec. No puc anar a recollir-lo. I tampoc em parlen de liquidació…
Ni enviar-me còpia de nòmina i liquidació….
És obligatori que em paguin amb un xec? No em poden fer una transferència?
Gràcies.
Salutacions,
Gemma.
No hi ha obligació de l’empresa de fer transferència.
Hola, buenas tardes. Mi caso es que trabaje un mes y medio en una empresa sin contrato, el primer mes todo fue bien. al siguiente mes, por motivos personales no pude continuar, por eso solo hice 17días, y avise al jefe que no podría continuar (yo no tenia la obligación de avisar con antelación puesto que no tenia ni contrato, pero aun así lo hice), de eso hace dos meses y aun no me han pagado mi sueldo respectivo a los 15 días. He llamado y no me cogen el teléfono, no he podido ir personalmente, pero pienso hacerlo. Creo que ya no es por el dinero, sino por las injusticias que cometen algunos empresarios( y pienso que como trabajadores no deberias dejar pasar este tipo de actuaciones y hacer valer nuestros derechos), y queria que me dieras algún consejo si no me quisieran pagar o de como actuar. Gracias
Yo les amenazaría con una inspección… Pero hay que tener pruebas…
Tengo un contrato de 4 meses,se me acaba el 31 de enero,me deben casi 3 meses,me quieren pagar el 31 el finiquito,supongo que unos 200€ y las nóminas pagar una cantidad semanal,que hacer o que papel necesitó para no tener problemas,debo firmar el finiquito? GRACIAS
Si tienes dudas, firma no conforme.
Hola!
Estuve contratado solamente por unos días hace ya más de 5 meses y el hombre que me contrató no me ha pagado aún, incluso después de habérselo pedido amablemente en varias ocasiones. Ya estoy harto y le he dicho que si no me paga pronto me iba a ver obligado a ir a la policía y denunciarle.
Me ha dicho que con ese comentario le he amenazado y que no me va a pagar de ninguna manera y que empiece con el tema judicial y que solo va a hablar con el abogado que contrate.
Puede hacer eso?
Debería ir a la policía y denunciarle?
La policía poco va va a hacer si no hay delito… Tienes que denunciarlo en inspección de trabajo… Tal y como se dice en el articulo
Buenos tardes,
mi empresa me dio la carta de despido en la que ellos mismos declaraban mi despido como improcedente. En la misma, hacían el calculo de liquidación + indemnización que me correspondía. Sin embargo, la empresa me debe 3 meses de salario. Dada la situación interpongo una papeleta de conciliación dentro del plazo (20 días) para reclamar la cantidad adeuda, a lo que la empresa me responde que no va a pagarme porque no tiene liquidez (la empresa me debe: 3 meses de salario + indemnización + liquidación).
Yo realmente no quiero reclamar el despido, ya que no quiero volver a trabajar el dicha empresa, lo que si quiero reclamar son las cantidades adeudas. Cuando leo en la legislación me quedan dudas sobre los plazos. Entiendo que para reclamar el despido el plazo es de 20 días sin embargo, para la reclamación de salarios adeudados el plazo asciende a 1 año.
A partir de este momento, mi cuestión es la siguiente: debo reclamar las cantidades adeudas en el el plazo de 20 días (papeleta de conciliación + demanda judicial) o el plazo es de un año a partir de la papeleta de conciliación sin avenencia?
Muchas gracias por vuestro tiempo y dedicación!
Espero vuestra respuesta
Existirían dos tipos diferentes de procedimientos y por separado. Reclamación de cantidad (1 año) y reclamación por despido (20 días hábiles). Para llevar a cabo estas acciones te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro servicio de consultas de pago, para un mejor asesoramiento.
Hola quisiera que me contestaran algo si es posible,
El día 25 me llegó una carta de despido en la cual me indicaban q estaba a mi disposición la liquidación correspondiente, intente ponerme en contacto con la empresa y no recibí ninguna respuesta, cambie e ciudad por lo cual no m puedo presentar personalmente y aun no he recibido ningún pago. Que puedo hace?
Te recomendaría que de no estar de acuerdo con el despido pusieras una demanda inmediatamente, ya que en tu caso solo te queda de tiempo para ello hasta el 22 de noviembre. Pero sí que deberías buscar el modo de presentarte en sus oficinas y realizar la firma del finiquito para poder cobrarlo.
un dia antes de cobrar perdi mi tarjeta de banamex nomina esto paso el dia 4 de octubre en la noche, la reporte el dia 5 en la mañana en el banco pero no sabia mi numero de tarjeta 16 digitos entonces le hable a la empresa ovni limpieza para que me lo dieran me dieron un numero el cual lo di en el banco segun ellos tambien la dieron de baja en el bancono encontraba mi credencial de elector entonces la encontre y fui al banco con el numero de tarjeta que la empresa me dio y les pregunte si podia sacar el dinero de esa cuenta con mi ife me dijeron que si pero necesitaria la copia de el contratoel cual no lo tenia entonces me comunique con la empresa y me dijeron que me resolverian y hasta hoy no me han dicho nada solo me dan largas
Para ofrecerte un mejor asesoramiento ruego utilizar nuestro servicio de consultas de pago.
Hola mi marido a trabajado este verano y el dueño de la empresa no le paga el resto de horas , haciende a 3500€. Puede denurciarlo , si no ahi papeles de por medio , como lo justificamos q a estado trabajando 15 horas diarias. Y itra cosa , mi marido no firmo ni contrato ni nominas
Sin pruebas de ningún tipo es difícil ganarlo…
Estaba como lease en una compañía con mi troca y me deben 3800 dólar y no me ha pagado llevo más de tres semanas sin pagarme que hago
¿Por favor podrías ser más explícito? Lamentamos no poder ayudarte, para ello necesitamos que nos aclares el concepto al que te refieres como»lease» en este caso.
Buen día, he trabajado en una gasolinera por 3 años, durante ese tiempo no me han pagado solo he firmado la nomina, yo tengo un crédito de vivienda, mismo que ahora quieren que yo les pague aun cuando no recibo sueldo, mi pregunta es que puedo hacer legalmente, si ya no firmo los recibos de nomina, seguramente me despedirán que puedo hacer?
Tienes que ponerte urgentemente en manos de un profesional para que te asesore correctamente.
La empresa me adeuda dos nominas y paga siempre a cuentagotas. Si los denuncio en la Inspeccion de trabajo, ¿como seria el procedimiento? Denunciarlo por la inspeccion se puede llegar a algun tipo de acuerdo, con la empresa, para que pague las nominas atrasadas? ¿ o ya implica rescindir el contrato?
Tienes que denunciar al juzgado, no a inspección. Recomiendo ponerte en manos de un profesional.
Hola, buenas tardes. Mi caso es que trabaje 10 meses y medio a una empresa de Rumania que opera en Catalunya con una empresa de aqui. Todo bien hasta que le dije a mi jefe que quero buscar otro trabajo. Le di aviso y despues 21 dias cuando termine, ensene el camion. Tiene que pagar un mes y medio. He llemado de dos semanas y no me cogen el telefono. Por favor ayuda. Gracias.
Si te adeudan salarios o cualquier cantidad derivada de la relación laboral, deberás interponer una reclamación cantidad antes de un años. Por ello te aconsejamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com. Gracias
Hola q puedo hacer si la empresa q trabaje no me paga de 7dias pues yo a la encargada le dije q me iva a retirar pero le dije con anticipacion… Que ago en esta situacion
El retraso de 7 días no es suficiente para poder pedir al Juez que finalice la relación laboral con derecho a indemnización. Pero nuestro consejo es que te pongas en contacto con un profesional para que le puedas mostrar la información completa y a partir de ahí diseñar la estrategia que mejor te convenga. Por nuestra parte te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com.
Hola. Estuve de alta en un bar el dia 21 de abril 3 días.Con contrato indefinido. Y mi jefe me dio de baja él día 23 . Luego le limpié su bar 2 horas diarias 4 días seguidos. Él alega que no me quiere pagar.No es justo. Por favor ,me puede ayudar?. Donde debo ir. Soy de Benidorm.
Contacta con un experto laboral e inicia un procedimiento monitorio laboral, se trata de un procedimiento de reclamación de cantidad muy rápido en el cual podrás reclamar el pago de esas horas trabajadas y no abonadas.
SOLO QUIERO COBRAR, LLEVO ESPERANDO DESDE MAYO,
IDENTAL, LA MAYOR ESTAFA DEL MUNDO, PIERDEN HASTA LAS PROTESIS EN EL PARKING DEL EDIFICIO, SITO EN RIVAS.
Si te adeudan salarios contacta con un profesional e interponed un Procedimiento monitorio laboral, ya que es el más rápido.
Soy una empresa de construcción y acordamos una obra con un colegio. Lo dividimos en tres pagos, llega el segundo y la escuela no me lo paga debido a la crisis económica, pero me promete que me lo va a pagar cuando empiece el año escolar.¿ Estoy en derecho de parar mi obra o estoy obligado a continuar?
Desde experto laboral ofrecemos únicamente un servicio de consultas laborales.