A raíz de un caso real sobre una consulta efectuada, y viendo que existen muchas dudas al respecto, he decidido hacer una guía resumida pero completa acerca de la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijo. Este artículo se suma al publicado sobre el permiso de lactancia en un intento de acercar a todos los trabajadores (y en especial a las madres) el Derecho Laboral de forma simple y resumida.
Artículo actualizado en enero del 2014 con nueva redacción normativa y nuevas preguntas y respuestas gracias a vuestros comentarios. Leer entero antes de formular comentarios, por favor. no se responderán preguntas que estén claramente respondidas en el artículo.
Todo lo que aquí menciono lo baso en el Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia que va apareciendo, pero el convenio colectivo de la empresa puede mejorar las condiciones que aquí aparezcan, por lo que SIEMPRE hay que consultar el convenio o dejarse asesorar por un Experto Laboral antes de tomar una decisión en este tipo de temas.
¿Qué es la reducción de jornada por guarda legal?
Es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, siempre que éstos no desempeñen una actividad retribuida:
– Menores de 12 años.
– Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
– Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
– Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
Dicha reducción de jornada debe pedirse por escrito con 15 días de antelación a su inicio.
¿De cuánto es la reducción?
Entre 1/8 parte y la mitad de la jornada diaria, a menos que sea para un menor por cáncer o enfermedad grave, en cuyo caso será un mínimo del 50% de la jornada
¿Quién lo puede pedir?
Tanto hombres como mujeres, y lo pueden disfrutar a la vez ambos miembros de la pareja siempre que no trabajen en la misma empresa. En ese caso, y si la piden por el mismo hijo, la empresa puede negarse a conceder una de las dos por motivos organizativos. Si la pidieran por hijos diferentes, la empresa no podría negarse.
¿Cómo se calcula la reducción?
Desde la reforma laboral de julio 2012, el cálculo se hace sobre la jornada diaria. Es decir, no se pueden acumular horas de reducción y ésta se aplicará a todos los días que prestes servicios en el mismo porcentaje. Si, por ejemplo, trabajas de lunes a viernes de 7h a 15h y pides una reducción de una hora, tendrás que hacerla todos los días, no puedes acumularlas todas y disfrutarlas un solo día.
¿Puedo elegir el horario de la reducción?
Por supuesto, siempre que sea tu jornada ordinaria de trabajo. ¿Qué quiero decir con esto? Que si trabajas de 7h a 15h y pides a la empresa una reducción de jornada y pasar a trabajar de 15h a 21h, pueden denegar esa solicitud al no ser tu jornada de trabajo, siempre que exista una justificación de carácter organizativo. Lo que no pueden hacer es denegarlo sin motivo. Muy importante mirar el convenio, sobretodo en este punto.
¿Si trabajo a turnos debo seguir cambiando turnos cuando quiera la empresa?
Actualizo este punto por ser polémico y porque las sentencias de los juzgados obligan a ello. Muchas de las solicitudes de turno fijo llegan a los juzgados al no haber acuerdo empresa-trabajador. ¿Qué valoran los jueces si se llega a ese punto?
– Por parte del trabajador: la edad del menor, horarios de la guardería o circunstancias familiares (abuelos que puedan ayudar o no). El trabajador debe demostrar que los turnos rotativos impiden conciliar. En este aspecto, los jueces valoran mucho el horario de la pareja. Por ejemplo, si un miembro de la pareja a las 17h ya no trabaja y el otro pide un horario parecido, va a ser difícil que el juez conceda el turno fijo, ya que entiende que el otro miembro puede cuidarlo por la tarde.
– Por parte de la empresa: el perjuicio de dar ese turno fijo, perjuicio al resto de trabajadores, dificultad para cubrir ese cambio o necesidad de que el turno sea rotativo. Si no se demuestra el perjuicio, se suele dar la razón al trabajador. Si la empresa se cierra en banda en casos muy claros, el trabajador puede pedir una indemnización adicional de daños y perjuicios.
Por lo tanto, lo que está claro es que la empresa solamente puede denegar el turno fijo si acredita perjuicio… Pero incluso aunque sea así, si el trabajador demuestra que el hecho de no tener turno fijo perjudica mucho la conciliación y lo demuestra, el trabajador ganará ese turno fijo.
Conclusión: muchas veces hay que llegar hasta el juicio para poder ganar el turno fijo, pero no es algo que sea seguro 100%.
Trabajo a jornada partida y quiero pedir reducción, lo que significaría trabajar en la hora de comer. ¿Puedo pedirlo?
Se puede pedir. Y te lo deben conceder, a menos que la empresa justifique que por razones organizativas no te lo pueden dar al no ser la hora de comer parte de tu jornada ordinaria.
Mi jornada de trabajo es diferente según meses (jornada intensiva) y también los viernes. ¿Cómo se calcula la reducción?
Como dice el Estatuto de los Trabajadores: en jornada diaria. Lo explico con un ejemplo: si trabajas 8 horas de lunes a jueves y 5 horas los viernes y decides reducir 1/8 parte de tu jornada, pasarías a trabajar 7 horas de lunes a jueves y 4,3 horas los viernes. Piensa que si los viernes no redujeras jornada, estarías «regalando» parte de tu jornada laboral.
Si la empresa y yo estamos de acuerdo en acumular la reducción en días o semanas completos, ¿Podemos hacerlo?
A nivel de prestación de servicios con la empresa, sí, no hay problema. El problema es lo que pueda interpretar Seguridad Social, que quizás dirá que no haces la reducción como marca la Ley y por lo tanto no otorga la misma protección. ¿Posibles consecuencias? Que se te considere el contrato a jornada parcial en lugar de completa, disminución de días para posibles prestaciones y problemas similares. Es un caso no contemplado en la normativa y, por tanto, que no se puede decir nada con seguridad.
Mi trabajo implica viajar y superar con creces la jornada de ocho horas. ¿Si tengo reducción de jornada estoy obligada a seguir viajando?
Como en cualquier otro caso, la trabajadora escoge el horario que quiera (con los límites legales) y la empresa tiene que adecuarse a la nueva situación. Por lo tanto, si la empresa te obliga a viajar a sabiendas que superarás el nuevo horario, te puedes negar a a viajar.
La empresa me quiere cambiar el horario que habían aceptado anteriormente, ¿Pueden hacerlo?
No. Una vez aceptada la reducción, no pueden obligarte a cambiar la jornada.
¿Qué puedo hacer si la empresa no me acepta la reducción dentro de mi jornada ordinaria?
Debes interponer una demanda ante el Juzgado Social en materia de Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar para que el juez decida al respecto. Mientras el juez no dice sentencia, por desgracia estás obligada a seguir con la jornada anterior. Por cosas como esta, recomiendo pedir la reducción de jornada con más antelación de los 15 días.
¿Si la empresa no me firma la solicitud o no me contesta nada puedo iniciar la jornada reducida?
Esta pregunta es complicada, porque ni la ley ni la jurisprudencia lo dejan del todo claro. La práctica dice que hay que esperar la respuesta de aceptación para cambiar el horario, y que si cambias el horario sin haber aceptación expresa, te podrían sancionar por no cumplir tu horario. No obstante, como a veces la empresa “se olvida de contestar”, aconsejamos redactar la carta incluyendo una frase del tipo “en caso de no responder la empresa a esta comunicación, se entenderá por aceptada la reducción de jornada, iniciando la misma en la fecha de efectos”, para dejar clara tu postura y forzarles a comunicarse contigo. También será importante, en caso de posibles problemas, enviar dicha comunicación por burofax para que tenga plena validez legal.
¿La reducción afecta a todos los conceptos de la nómina?
No. Si cobras Plus Transporte, Plus Distancia, Plus Ropa de Trabajo o cualquier otro concepto que no dependa de las horas al día que hagas, estos conceptos no deben ser rebajados.
¿El nuevo salario a cobrar se reducirá lo mismo que la jornada?
No del todo. La reducción de la jornada se hace sobre el salario bruto, lo que afecta a la retención del IRPF (la hace bajar casi siempre) y por tanto al líquido a cobrar, que quizás no bajará tanto proporcionalmente.
¿Debo pedirlo por escrito?
Sí, ya que debes decir fecha de inicio y fin de la reducción, % de reducción y concreción horaria, además de dejar claro que es una reducción por cuidado de menor y no por otro tema. Es de vital importancia remarcarlo para que la empresa haga los movimientos necesarios en Seguridad Social y por otros tres motivos:
– En caso de despido, la indemnización se calcula con el salario anterior a la reducción, siendo más beneficioso.
– En caso de pedir la prestación por desempleo, no tienen en cuenta la reducción para calcular el importe a cobrar, lo que juega a tu favor.
– A efectos de cálculo de algunas prestaciones de Seguridad Social, los dos primeros años en reducción de jornada por cuidado de menor también los elevan a la jornada anterior (un año si es cuidado de familiar).
¿Puedo prorrogar una solicitud inicial de reducción de jornada?
Sí, tantas veces como quieras.
Pedí la reducción de jornada antes de la ampliación a 12 años. Mi hijo va a cumplir ahora los 8. ¿Debo pedirla de nuevo?
La ley no lo especifica, pero por seguridad, recomiendo pedir la ampliación hasta los 12 años por escrito con las mismas condiciones que tuvieras hasta ahora (o otras si quieres cambiar) con la antelación mencionada de los 15 días.
Me han hecho una baja y alta en Seguridad Social al empezar la reducción. ¿Es correcto?
Hasta marzo de 2014 era la forma correcta de notificar a Seguridad Social dicho cambio. Desde marzo, se mecaniza como un cambio de contrato, manteniendo el código del contrato actual y añadiendo el asesor o la empresa un código adicional que indica que es una reducción por guarda legal. No obstante, no está de más acercarse a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y preguntar si han hecho el cambio correctamente.
¿Puedo cambiar tantas veces como quiera el horario de reducción?¿Incluso si no ha finalizado el período que tenía firmado?
En principio sí, aunque no es seguro 100%, ya que la obligatoriedad de informar en la petición de reducción el fin de la misma no deja clara la posibilidad de cambio. No obstante, en caso de estar justificado el cambio, dudo mucho que un juzgado no diera la razón a la trabajadora siempre que se justifique el cambio como una medida en favor del menor.
¿Me pueden despedir por pedir la reducción?
No. Al revés: si te despiden por eso (aunque no lo ponga en la carta pero las pruebas lo confirmen) sería un despido totalmente nulo con readmisión en la empresa, al vulnerar a un derecho fundamental recogido en la Constitución.
Espero haber respondido la mayoría de vuestras dudas. Si aún quedan preguntas sin responder, no dudéis en comentar el artículo e incorporaré estas preguntas para hacer esta guía lo más completa posible.
Recordad que es muy importante realizar el escrito de reducción de jornada con la máxima información posible para que la empresa no os cuele un gol. No es recomendable que sea el trabajador quien le pida a la empresa “si le pueden facilitar” el modelo. Por ahorraros unos pocos euros pueden haber consecuencias catastróficas si os despiden o si vais al paro. Confiad en un Experto Laboral para ello.


Buenas tarde: tengo desde principios de noviembre reducción de jornada por cuidado de mi bebe. Trabajo 5 horas (he solicitado también la lactancia) y cuando mi bebe tenga 9 meses trabajare 5 horas y media. Mi duda surge debido a que en mi nómina no pone nada que haga identificable el motivo de mi actual salario, me han reducido el sueldo en la nómina y ya esta. Y pedí mi vida laboral el 30 de noviembre y no sale nada que indique que ha cambiado mi situación laboral. Mi miedo es que no hayan informado a la SS y que en mi empresa me den problemas para solucionarlo
Hola Alicia,
Esta es una consulta bastante concreta. Te envío un email.
Saludos
Hola, no termino de entender una cosa. ¿estas ya en reducción de jornada antes del periodo de lactáncia?
Una de las dudas que también tengo es si pueden incluir a una mujer embarazada, de maternidad, lactancia o reducción en un ERE (sea del tipo que sea) y no incluir a compañeros que desempeñan la misma tarea. ¿no sería discriminación y demasiado evidente que su inclusión es por la maternidad?
Habría que ver el caso en concreto. Meterla en el ERE siempre pueden hacerlo. La diferencia con una trabajadora normal es que si la trabajadora gana el despido sería nulo, no improcedente.
En la jurisdicción laboral no hay nada seguro, y en los despidos habrá que analizar siempre tanto la motivación dada por la empresa para el despido como las pruebas que aporte la trabajadora para demostrar la discriminación.
Siento no responder tu pregunta de forma clara, pero sería peligroso por mi parte hacerlo, ya que en la calificación de procedente, improcedente o nulo de un despido influyen demasiados factores.
Yo hasta ahora tenía entendido que para hacerlo (incluir a una trabajadora en un ERE en las mencionadas situaciones de maternidad) tenía que estar muy claro que tal trabajadora desempeñaba una función que iba a desaparecer en la empresa y que no podría ser recolocada en otro departamento. ¿pero solamente a dedo cuando desempeña las mismas funciones que los demás? creo que un juez lo vería muy evidente. Porque entonces es muy fácil cargarse a cualquier madre acogida a uno de estos derechos.
Si la ponen a dedo, ya se encargará el jues de declarar nulo su despido.
Meter en el ERE de extinción se puede meter a todo el mundo. Es la justicia la que después decide si es correcto o no.
Saludos.
Hola, desde el año 2009 mi esposa viene disfrutando de reducción de jornada por cuidado de una menor de 8 años, con horario de mañana , 5 horas,mi duda es ¿ al cumplir la niña los 8 años ,me podrian cambiar el horario de mañana que vengo manteniendo desde el año 2009? lo pegunto porque solo tengo horario escolar de mañana de 9 a 14 horas.
Sí que podrían hacer el cambio. Recomiendo ampliar la reducción hasta que la niña cumpla 12 años.
hola con relación a la consulta anterior, disculpa mis dudas, pero no acabao de entender bien, me recomiendas que cuando la niña este a punto de cumplir los 8 años, (logicamente tengo derecho a la ampliación hasta que la niña tenga 12 años) pero debo solicitar una «prorroga » de esa reducción para mantener el mismo horario de 9 a 14 horas , hasta que la niña tenga los 12 años o automaticamente se prorroga ese contrato.En definitiva yo lo que deseo es mantener ese mismo horario (de 9 a 14 horas) hasta que la niña tenga los 12 años. ?
Depende de como se redactara la carta original, pero recomiendo hacer un escrito para que conste experesamente la prórroga.
Hola, acabo de finalizar mi baja maternal y estoy disfrutando de vacaciones que tenia pendientes, después disfrutaré del permiso de lactancia una hora diaria hasta que el bebe tenga 9 meses. Me han comentado que hasta esa fecha no te pueden despedir porque te ampara la ley de conciliación de la vida laboral y familiar, al igual que los trabajadores que disfrutan de la reducción por guarda legal no se les puede despedir a menos que se aplique un ere en la empresa porque tienen protección por la ley y en los casos que se les ha despedido el juez ha declarado nulo el despido. Me podría decir que hay de cierto en esto.
y otra cuestión es que a partir de la extinción del permiso de lactancia quisiera solicitar la reducción de 1/8 de mi jornada laboral. Cuando se tendría que entregar la carta los 15 días de antes o en cualquier momento ?
Muchas gracias de antemano.
Hola.
-La carta siempre 15 días antes, como pone en el artículo.
-Tema despido: si hay motivos, la empresa SIEMPRE PUEDE DESPEDIR a la trabajadora. Lo que cambia es que si el despido no está justificado, será nulo (con readmisión inmediata) en lugar de improcedente (la empresa puede pagar la indemnización o readmitir, depende de ellos). Y casi nunca suele estar justificado el despido en estos caso… Pero hay mucha confusión al respecto. Despedir, la empresa siempre puede… Pero casi siempre les saldrá el tiro por la culata a menos que lo justifiquen muy y muy bien.
por último quisiera preguntarle si es compatible el disfrutar la reduccion de la jornada laboral por guarda legal de un menor con el permiso de lactancia de una hora hasta que el bebe tenga nueve meses.
Muchisimas gracias por su inestimable ayuda
Es totalmente compatible.
Saludos y feliz año.
Hola, ante todo gracias por la ayuda prestada a nuestras dudas.
Quisiera solicitar la reducción de jornada por guarda legal de un menor. Actualmente trabajo de 40h semanales en comercio y quiero reducir a 32h. Mi horario es rotativo una semana de mañana y otra de tarde, de lunes a sabado. Quisiera seguir rotando pero trabajando 5h y media de lunes a viernes y 4h y media los sábados (estos siempre de mañana ).
Actualmente trabajo 6h y media de lunes a viernes, y 7 y media los sábados. Sería posible reducir así? .
También quisiera saber qué modelo de carta enviar. Si me puede enviar un mail por privado. Gracias de nuevo
Hola,
Tienes un email.
Saludos.
Hola.Tengo reducción de jornada por guarda legal de mi hijo que cumplió 8 años el 4-9-2013 y la reduccion de jornada esta sellada el 27´-12-2005 a los 4 meses de mi hijo que es cuando la solicite,Mi gestoria no me ha dicho nada de la ampliación de la guarda hasta los 12 años.Puedo seguir o tengo que solicitar otra vez la guarda legal.También me interesa saber si la cotización a la S,S sigue siendo el 100% mientras este con la reducción por guarda legal.Gracias.
Recomiendo pedir la ampliación, ya que es un supuesto no contemplado por la ley, aunque me parece que ellos no se han dado cuenta que ya ha acabado la reducción en teoría…
En cuanto a la cotización del 100%, solamente aplica los dos primeros años, por lo que dejó de aplicarse en diciembre de 2007.
Buenas tardes,
mi pregunta es la siguiente: para solicitar la reduccion tiene que ser cuando tu hijo acaba de nacer o se puede pedir en cualquier momento siempre que tenga menos de 12 años ?
gracias por la ayuda prestada.
En cualquier momento antes de que cumpla los 12 años.
por favor, no me queda claro es si una vez que solicitas la reducción es ya para siempre hasta que el niño tenga 12 años y si una vez que pidas una determinada franja horaria para aplicarla (por ejemplo a la hora de entrada al trabajo) se puede solicitar el cambio de la misma si te cambiaran las circunstancias familiares (por ejemplo si tuvieras la reduccion a la hora de entrada solicitar el cambio a la hora de la salida de tu jornada laboral)
muchas gracias por todo y feliz año.
En la solicitud debe constar la fecha de fin de la reducción. En cuanto a cambios antes de esa fecha de fin no hay norma ni jurisprudencia al respecto, pero la lógica dice que sí, que se deberían poder hacer tantos cambios como se pueda. Pero como lo dice la lógica y no la norma, prefiero ser cauto.
Quiero pedir una reducción de jornada para poder atender a mi hijo, el cual tiene necesidades especiales en su desarrollo. La reducción es del 31,25 % y el horario sería de 8 a 13:30 h. de lunes a viernes. Mi situación actual es trabajo a turnos rotativos de 8 horas, incluyendo festivos cuando toca por calendario, y que soy responsable de un turno de producción. Tengo las siguientes dudas :
1 – si la empresa puede obligarme a realizar turnos rotativos con la reducción de jornada que he solicitado, es decir, un horario diferente al que yo necesito.
2 – si en la carta de solicitud me aconsejas poner que en caso de que la empresa no conteste se da por aceptada la petición o bien no escribir nada y realizar otro escrito posteriormente en el caso de que no me contesten.
3 – qué fecha final me aconsejas que ponga si yo necesito este cambio para varios años
4 – si la empresa me puede pedir legalmente que aplace la fecha de inicio de la reducción, por ejemplo, dos o tres meses.
1.Tú puedes elegir el turno.
2. Sí, es aconsejable ponerlo tal y como dices.
3. Yo aconsejo hacerlo anual y hacer una petición cada año.
4. No pueden hacerlo.
En Experto Laboral tenemos un servicio de redacción de escritos. Por 20€ hacemos dicha solicitud. En caso de querer contactar el servicio, envía un email a info@expertolaboralonline.com y te informaremos más detalladamente.
Un saludo.
Una duda respecto al punto 2, entiendo que opinas que es aconsejable poner el escrito cubriendo el caso de que no te contesten. Te envío el mail de todas formas.
Muchas gracias por todo por adelantado.
Buenas tardes.
Yo disfruté hace poco de una reducción de jornada laboral, hasta que mi hijo cumplió 8 años, entonces, me reincorporé a mi trabajo con jornada ya completa.
Ahora, con la nueva ley, se puede pedir la reducción de jornada hasta que el menor cumpla 12 años. ¿Podría yo acogerme, otra vez, a una reducción de jornada?
Sí, podrías pedirla otra vez hasta que cumpla 12 años.
Saludos
Hola; he solicitado a mi Empresa una reducción de jornada para cuidar a mi hijo a fecha 4 de diciembre, ellos me lo han aceptado a fecha 15 de diciembre,peti como aún no se había aprobado la ley me la han concedido hasta que mi hija tenga 8 años. Yo no me incorporo hasta febrero, ¿sería necesario solicitar una ampliación hasta que mi hija tenga 12 años o como cuando me incorpore ya está en vigor la ley se me aplicaría el cambio directamente?gracias.unsaludo
En teoría en la solicitud se debe poner la fecha de fin de la reducción de jornada, por lo que esa fecha es la que manda.
En la solicitud que yo hice puse que poner comí fecha fin cuando mi hija tenga 8 años porqueera lo que estaba vigente en ese momento, pero cuando me reincorpore ya estará vigente la nueva ley y no sé como me afectaría a mi. Me acogeria a la nueva ley o como mi solicitud es anterior me acogería a la antigua ley?
La normativa no prevé nada. Creo que lo más fácil es hacer otra carta que especifique que es hasta las 12 y ya está.
O sino cuando llegue los 8 años podría pedir prórroga hasta los 12.no?
Te puede negar la empresa una prórroga de la reducción?
Exacto, una prórroga también es correcto. Y no se pueden negar.
Buenas noches, en primer lugar darle las gracias por su ayuda. Yo quería saber varias cosas:
1. Si trabajaba 36 horas a la semana puedo pedir una reducción de jornada o es necesario estar a jornada completa para pedirla?
2. Puedo solicitarla para un año e ir prorrogandola año a año?
3. En estos momentos estoy de excedencia , volveré con una jornada de 20 horas, pero los dos primeros años cotizare 36, cierto? Y si vuelvo a tener un hijo antes d los dos años, la baja d maternidad sera como si tuviera 36 horas y luego podría pedir otra reducción por el otro hijo y volver a cotizar otra vez dos años mas 36 horas?
Muchas gracias
1. Puedes pedirla.
2. Sí.
3. Correcto.
hola soy paula haber si alguien me pudiera ayudar sobre mis dudas. estoy trabajando en un super y tengo una peque de 5 años y estoy de reducion de jornada de 35 horas de lunes a viernes y quería saber si con la nueva ley se me subiría automáticamente a 12 teniendo las mismas condiciones o si lo tengo hasta los 8 y luego me tocase pedir otra vez la reducion hasta los 12.gracias
La ley no lo deja claro. Mejor pedir una prórroga.
Muchas gracias por contestar tan rápido. Otra duda que me surge es que si tengo otro hijo, tendría que volver algún tiempo a 36 horas para volver a solicitar reducción a 20 horas?porque si cuando m quedara embarazada estaba trabajando 20 y estoy otro año de excedencia , a la vuelta al trabajo ya habrían pasado dos años con lo q a efectos de cotizar ya no estaría cotizando 36 sino 20. Por lo que no se si los dos primeros años de reducción del segundo hijo, cotizaría 36. Gracias y perdone las molestias.
La verdad es que me he perdido con tanto cambio. Solamente 2 cosas:
1. Con la excedencia no cotizas.
2. Los dos años cuentan desde el inicio de la 1ª solicitud de reducción, suceda lo que suceda por en medio.
Gracias. Si la verdad es que la pregunta era bastante liosa. A mí me han dicho que el primer año de excedencia sí que cotizas.
Gracias, ahora entiendo la pregunta.
El primer año de excedencia ni la empresa ni el trabajador pagan Seguridad Social, pero Seguridad Social mantiene los privilegios de cotización (ojo, a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad… Pero no de desempleo).
Entiendo que tu pregunta es si se puede hacer un 2+1 años (2 de reducción y 1 de excedencia) manteniéndote al 100% y después volver a pedir reducción por otro hijo y, si se da el caso, volver a repetir ese circuito temporal. Si esa es la pregunta… Pues mira, no lo sé seguro ya que es la primera vez que me encuentro esta duda. Leyendo el artículo 180 de la Ley General de la Seguridad Social, parece claro que sí, pero me gustaría confirmarlo con la misma Seguridad Social. Intentaré confirmarlo la semana que viene.
Gracias por comentarios como estos. Cuando tenga la respuesta, la añadiré al texto del artículo como curiosidad que seguro será útil para más de una madre.
Saludos.
Exacto. Eso es lo q queria decir, aunque no supe exponerlo bien. En resumen seria: Pido reduccion a 20 horas/semana. Los dos primeros años cotizaria 36, si antes de que se acaben esos dos años tengo otro hijo, la baja d maternidad la cobraria de 36 horas, luego un año de excedencia, cotizando 36 y luego reduccion por otro hijo cotizando otros dos años 36. Gracias. Entonces la respuesta la tengo q leer en est. articulo cuando lo averigue, no?
te aviso por email
Gracias de nuevo
buenas tardes:
He solicitado a la empresa la reducción de jornada hasta los 12 años aprobada recientemente. La empresa me informa por escrito que no me la pueden dar porque no hay personal suficiente por la tarde y no van a contratar a nadie y en este caso no están obligados a facilitarla.
¿ es esto correcto? Por favor, necesito que me lo aclaren.
Mu
Eso que te han dicho es mentira. Así de claro
Y que debo hacer. En la empresa hay más compañeras con reducción de jornada y me dicen que ellos no se niegan a que rotemos una cada día por la tarde, siempre y cuando haya alguien en el turno de tarde, pero claro que mis compañeras no tienen obligación de hacerlo. O sea q sí ellas dicen que no rotan no puedo coger mi reducción.
Espero pueda ayudarme, gracias.
El primer paso es presentar una solicitud por escrito detallando el horario escogido. Si ellos deniegan ese horario, entonces habrá que interponer demanda ante el juzgado.
Te envío un email mas detallado.
Que tengo que hacer?
Gracias
te he enviado un email
Buenos días,
estoy leyendo todas las dudas del foro y me he aclarado mucho en algunas cuestiones. Muchas gracias por toda la información!
Estoy disfrutando la baja de maternidad y estoy investigando acerca de pedir una excedencia o una reduccion de jornada porque no tengo quien cuide a mi bebé.
MI duda es la siguiente:
-EXCEDENCIA
Si pido excedencia los meses que esté en excedencia cotizan? Que sucede si estando en excedencia me quedo embarazada? Puedo reincorporarme cuando quiera luego de la excedencia?
-REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADO DE UN MENOR
Puedo pedirla por 6 meses y renovarla verdad? En caso de querer aumentar luego a mi jornada habitual tengo derecho a hacerlo cuando quiera?
En caso que me despidieran estando con reduccion de jornada el paro lo cobraria con la cotizacion del sueldo que tenia antes de la reducción verdad?
Muchas Gracias de antemano
Un saludo
Hola, te comento:
Excedencia
Nadie los «cotiza», pero sí se reconocen como tiempo de cotización a efectos de prestación. Solamente podrías pedirla si tienes otro hijo anterior. Tienes derecho a reingreso con las mismas condiciones durante un año.
Reducción.
Pego la parte del artículo que lo menciona:
¿Puedo prorrogar una solicitud inicial de reducción de jornada?
Sí, tantas veces como quieras. Y puedes cambiar la jornada (siempre que sea tu jornada ordinaria) tantas veces como quieras también, aunque este último tema no es seguro 100%, ya que la obligatoriedad de informar en la petición de reducción el fin de la misma no deja clara la posibilidad de cambio.
Respecto al despido: sí, se calcularía con el salario a tiempo completo.
Saludos
Muchas Gracias!
Lo unico que no me ha quedado claro es que sucede si estando en excedencia me quedo embarazada? Podria cobrar igualmente la prestacion por maternidad de la ss?
Muchas Gracias por la respuesta
Si das a luz durante el primer año de la excedencia, sí cobrarías maternidad. Después del primer año no.