A raíz de un caso real sobre una consulta efectuada, y viendo que existen muchas dudas al respecto, he decidido hacer una guía resumida pero completa acerca de la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijo. Este artículo se suma al publicado sobre el permiso de lactancia en un intento de acercar a todos los trabajadores (y en especial a las madres) el Derecho Laboral de forma simple y resumida.
Artículo actualizado en enero del 2014 con nueva redacción normativa y nuevas preguntas y respuestas gracias a vuestros comentarios. Leer entero antes de formular comentarios, por favor. no se responderán preguntas que estén claramente respondidas en el artículo.
Todo lo que aquí menciono lo baso en el Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia que va apareciendo, pero el convenio colectivo de la empresa puede mejorar las condiciones que aquí aparezcan, por lo que SIEMPRE hay que consultar el convenio o dejarse asesorar por un Experto Laboral antes de tomar una decisión en este tipo de temas.
¿Qué es la reducción de jornada por guarda legal?
Es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, siempre que éstos no desempeñen una actividad retribuida:
– Menores de 12 años.
– Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
– Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
– Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
Dicha reducción de jornada debe pedirse por escrito con 15 días de antelación a su inicio.
¿De cuánto es la reducción?
Entre 1/8 parte y la mitad de la jornada diaria, a menos que sea para un menor por cáncer o enfermedad grave, en cuyo caso será un mínimo del 50% de la jornada
¿Quién lo puede pedir?
Tanto hombres como mujeres, y lo pueden disfrutar a la vez ambos miembros de la pareja siempre que no trabajen en la misma empresa. En ese caso, y si la piden por el mismo hijo, la empresa puede negarse a conceder una de las dos por motivos organizativos. Si la pidieran por hijos diferentes, la empresa no podría negarse.
¿Cómo se calcula la reducción?
Desde la reforma laboral de julio 2012, el cálculo se hace sobre la jornada diaria. Es decir, no se pueden acumular horas de reducción y ésta se aplicará a todos los días que prestes servicios en el mismo porcentaje. Si, por ejemplo, trabajas de lunes a viernes de 7h a 15h y pides una reducción de una hora, tendrás que hacerla todos los días, no puedes acumularlas todas y disfrutarlas un solo día.
¿Puedo elegir el horario de la reducción?
Por supuesto, siempre que sea tu jornada ordinaria de trabajo. ¿Qué quiero decir con esto? Que si trabajas de 7h a 15h y pides a la empresa una reducción de jornada y pasar a trabajar de 15h a 21h, pueden denegar esa solicitud al no ser tu jornada de trabajo, siempre que exista una justificación de carácter organizativo. Lo que no pueden hacer es denegarlo sin motivo. Muy importante mirar el convenio, sobretodo en este punto.
¿Si trabajo a turnos debo seguir cambiando turnos cuando quiera la empresa?
Actualizo este punto por ser polémico y porque las sentencias de los juzgados obligan a ello. Muchas de las solicitudes de turno fijo llegan a los juzgados al no haber acuerdo empresa-trabajador. ¿Qué valoran los jueces si se llega a ese punto?
– Por parte del trabajador: la edad del menor, horarios de la guardería o circunstancias familiares (abuelos que puedan ayudar o no). El trabajador debe demostrar que los turnos rotativos impiden conciliar. En este aspecto, los jueces valoran mucho el horario de la pareja. Por ejemplo, si un miembro de la pareja a las 17h ya no trabaja y el otro pide un horario parecido, va a ser difícil que el juez conceda el turno fijo, ya que entiende que el otro miembro puede cuidarlo por la tarde.
– Por parte de la empresa: el perjuicio de dar ese turno fijo, perjuicio al resto de trabajadores, dificultad para cubrir ese cambio o necesidad de que el turno sea rotativo. Si no se demuestra el perjuicio, se suele dar la razón al trabajador. Si la empresa se cierra en banda en casos muy claros, el trabajador puede pedir una indemnización adicional de daños y perjuicios.
Por lo tanto, lo que está claro es que la empresa solamente puede denegar el turno fijo si acredita perjuicio… Pero incluso aunque sea así, si el trabajador demuestra que el hecho de no tener turno fijo perjudica mucho la conciliación y lo demuestra, el trabajador ganará ese turno fijo.
Conclusión: muchas veces hay que llegar hasta el juicio para poder ganar el turno fijo, pero no es algo que sea seguro 100%.
Trabajo a jornada partida y quiero pedir reducción, lo que significaría trabajar en la hora de comer. ¿Puedo pedirlo?
Se puede pedir. Y te lo deben conceder, a menos que la empresa justifique que por razones organizativas no te lo pueden dar al no ser la hora de comer parte de tu jornada ordinaria.
Mi jornada de trabajo es diferente según meses (jornada intensiva) y también los viernes. ¿Cómo se calcula la reducción?
Como dice el Estatuto de los Trabajadores: en jornada diaria. Lo explico con un ejemplo: si trabajas 8 horas de lunes a jueves y 5 horas los viernes y decides reducir 1/8 parte de tu jornada, pasarías a trabajar 7 horas de lunes a jueves y 4,3 horas los viernes. Piensa que si los viernes no redujeras jornada, estarías «regalando» parte de tu jornada laboral.
Si la empresa y yo estamos de acuerdo en acumular la reducción en días o semanas completos, ¿Podemos hacerlo?
A nivel de prestación de servicios con la empresa, sí, no hay problema. El problema es lo que pueda interpretar Seguridad Social, que quizás dirá que no haces la reducción como marca la Ley y por lo tanto no otorga la misma protección. ¿Posibles consecuencias? Que se te considere el contrato a jornada parcial en lugar de completa, disminución de días para posibles prestaciones y problemas similares. Es un caso no contemplado en la normativa y, por tanto, que no se puede decir nada con seguridad.
Mi trabajo implica viajar y superar con creces la jornada de ocho horas. ¿Si tengo reducción de jornada estoy obligada a seguir viajando?
Como en cualquier otro caso, la trabajadora escoge el horario que quiera (con los límites legales) y la empresa tiene que adecuarse a la nueva situación. Por lo tanto, si la empresa te obliga a viajar a sabiendas que superarás el nuevo horario, te puedes negar a a viajar.
La empresa me quiere cambiar el horario que habían aceptado anteriormente, ¿Pueden hacerlo?
No. Una vez aceptada la reducción, no pueden obligarte a cambiar la jornada.
¿Qué puedo hacer si la empresa no me acepta la reducción dentro de mi jornada ordinaria?
Debes interponer una demanda ante el Juzgado Social en materia de Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar para que el juez decida al respecto. Mientras el juez no dice sentencia, por desgracia estás obligada a seguir con la jornada anterior. Por cosas como esta, recomiendo pedir la reducción de jornada con más antelación de los 15 días.
¿Si la empresa no me firma la solicitud o no me contesta nada puedo iniciar la jornada reducida?
Esta pregunta es complicada, porque ni la ley ni la jurisprudencia lo dejan del todo claro. La práctica dice que hay que esperar la respuesta de aceptación para cambiar el horario, y que si cambias el horario sin haber aceptación expresa, te podrían sancionar por no cumplir tu horario. No obstante, como a veces la empresa “se olvida de contestar”, aconsejamos redactar la carta incluyendo una frase del tipo “en caso de no responder la empresa a esta comunicación, se entenderá por aceptada la reducción de jornada, iniciando la misma en la fecha de efectos”, para dejar clara tu postura y forzarles a comunicarse contigo. También será importante, en caso de posibles problemas, enviar dicha comunicación por burofax para que tenga plena validez legal.
¿La reducción afecta a todos los conceptos de la nómina?
No. Si cobras Plus Transporte, Plus Distancia, Plus Ropa de Trabajo o cualquier otro concepto que no dependa de las horas al día que hagas, estos conceptos no deben ser rebajados.
¿El nuevo salario a cobrar se reducirá lo mismo que la jornada?
No del todo. La reducción de la jornada se hace sobre el salario bruto, lo que afecta a la retención del IRPF (la hace bajar casi siempre) y por tanto al líquido a cobrar, que quizás no bajará tanto proporcionalmente.
¿Debo pedirlo por escrito?
Sí, ya que debes decir fecha de inicio y fin de la reducción, % de reducción y concreción horaria, además de dejar claro que es una reducción por cuidado de menor y no por otro tema. Es de vital importancia remarcarlo para que la empresa haga los movimientos necesarios en Seguridad Social y por otros tres motivos:
– En caso de despido, la indemnización se calcula con el salario anterior a la reducción, siendo más beneficioso.
– En caso de pedir la prestación por desempleo, no tienen en cuenta la reducción para calcular el importe a cobrar, lo que juega a tu favor.
– A efectos de cálculo de algunas prestaciones de Seguridad Social, los dos primeros años en reducción de jornada por cuidado de menor también los elevan a la jornada anterior (un año si es cuidado de familiar).
¿Puedo prorrogar una solicitud inicial de reducción de jornada?
Sí, tantas veces como quieras.
Pedí la reducción de jornada antes de la ampliación a 12 años. Mi hijo va a cumplir ahora los 8. ¿Debo pedirla de nuevo?
La ley no lo especifica, pero por seguridad, recomiendo pedir la ampliación hasta los 12 años por escrito con las mismas condiciones que tuvieras hasta ahora (o otras si quieres cambiar) con la antelación mencionada de los 15 días.
Me han hecho una baja y alta en Seguridad Social al empezar la reducción. ¿Es correcto?
Hasta marzo de 2014 era la forma correcta de notificar a Seguridad Social dicho cambio. Desde marzo, se mecaniza como un cambio de contrato, manteniendo el código del contrato actual y añadiendo el asesor o la empresa un código adicional que indica que es una reducción por guarda legal. No obstante, no está de más acercarse a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y preguntar si han hecho el cambio correctamente.
¿Puedo cambiar tantas veces como quiera el horario de reducción?¿Incluso si no ha finalizado el período que tenía firmado?
En principio sí, aunque no es seguro 100%, ya que la obligatoriedad de informar en la petición de reducción el fin de la misma no deja clara la posibilidad de cambio. No obstante, en caso de estar justificado el cambio, dudo mucho que un juzgado no diera la razón a la trabajadora siempre que se justifique el cambio como una medida en favor del menor.
¿Me pueden despedir por pedir la reducción?
No. Al revés: si te despiden por eso (aunque no lo ponga en la carta pero las pruebas lo confirmen) sería un despido totalmente nulo con readmisión en la empresa, al vulnerar a un derecho fundamental recogido en la Constitución.
Espero haber respondido la mayoría de vuestras dudas. Si aún quedan preguntas sin responder, no dudéis en comentar el artículo e incorporaré estas preguntas para hacer esta guía lo más completa posible.
Recordad que es muy importante realizar el escrito de reducción de jornada con la máxima información posible para que la empresa no os cuele un gol. No es recomendable que sea el trabajador quien le pida a la empresa “si le pueden facilitar” el modelo. Por ahorraros unos pocos euros pueden haber consecuencias catastróficas si os despiden o si vais al paro. Confiad en un Experto Laboral para ello.


Hola, llevo unos meses en reducción de jrnada por guarda legal de un hijo, pero en mi empresa quieren hacer un ere. Tanto si lo hacen como si no, qué derechos tendría? te pueden despedir con 20 días, diciendo que es por causas económicas, perdidas o otros supuestos?gracias
Hola,
La indemnización sería la misma que el resto de trabajadores: 20 días de salario por año de trabajo, pero COGIENDO EL SALARIO ANTERIOR A LA REDUCCIÓN, no el salario reducido.
Despedir pueden hacerlo si las causas son correctas. Llegado el momento habrá que analizar el contenido de la carta para saber si es despido procedente, improcedente o nulo.
Saludos.
Aunque me falta mucha información para emitir una opinión segura, EN PRINCIPIO, si el cambio de departamento y la introducción de turnos es posterior a tu solicitud de reducción, tienes tú la razón; ellos no pueden forzarte a cambiar el horario ya concedido.
Hola! Quisiera pedir una reduccion de jornada por dos motivos, uno pasar mas tiempo con mi hijo sobretodo al mediodia y otro realizar otros trabajos como autonomo…. Es posible esta combinación o la reduccion deberia ser por otro concepto? En este último caso, por cual? Gracias
La verdad es que no hay mucha jurisprudencia sobre este tema. Con la Excedencia por Cuidado de Hijo sí hay sentencias en contra de trabajadores por dedicar el tiempo de guarda legal a actividades retribuidas (casi siempre como trabajadores en otra empresa), pero en cuanto a reducción no se lo puedo decir con seguridad sin un análisis a fondo de su situación observando la documentación.
En todo caso, una reducción pactada con el empresario de mutuo acuerdo siempre sería válida.
Saludos.
Hola.
Mi situación es la siguiente: tengo concedida una reducción de jornada con concrección horaria de mañana (de 10 a 15) con fecha final el 19/12/2013 que es el día anterior a la fecha en que mi hija mayor cumple 8 años.
Tengo un hijo más pequeño, en estos momentos tiene cuatro años. Desde abril de este año, estoy esperando que la empresa me conceda una «prórroga» o nueva concreción con reducción a partir del 20/12/2013, pero me dicen que estoy en «lista de espera», alegan que no hay turnos disponibles de mañana y que hay personas que lo han solicitado con anterioridad a mí.
El caso es que ya han salido publicados los horarios en los que ya no tengo concreción y tengo turno de tarde.
¿Qué puedo hacer?
Muchísimas gracias por su ayuda
La empresa no puede ni «ponerte en lista de espera» ni alegar que hay más gente igual. Deberías pedir YA la reducción (aunque no podrás empezarla el 20, puesto que tienes que dar 15 días), pidiendo el mismo horario que tienes ahora. Que aleguen lo que quieran: la elección de turno y horario es cosa tuya, aunque también habría que ver como te han notificado los nuevos turnos. Pero si tú te plantas, ellos van a tener que tragar. Otra cosa es que lo hagan de buenas a primeras o después de una sentencia.
Lo que está claro es que del 20 de diciembre a cuando empieces la reducción por tu hijo más pequeño sí que tienes que hacer el horario que ellos digan. Y si te deniegan la reducción, también, al menos hasta que haya sentencia.
La verdad es que es un tema complicado que merece un análisis a fondo con los papeles delante.
Hola, mi caso respecto a la reducción de jornada por cuidado de hijo es diferente a las habituales. En concreto es: yo trabajo los lunes de 9 a 2 y de 4 a 7, martes, miércoles y jueves de 8 a 4 y viernes de 8 a 3, un total de 39 horas semanales considerado jornada completa,
Mi duda es que, siempre con acuerdo con la empresa, si podría hacer de 9 a 7 los lunes y de 8 a 2 de martes a viernes, de manera que trabajaría todos los días de la semana igual pero solamente reduciría más o menos un octavo.
Como la ley dice que la reducción ha de ser diaria, tengo miedo que aunque la empresa esté de acuerdo, en caso de posibles futuros problemas no se respeten las garantías que conlleva de cara al paro o a la protección frente a un despido, etc, por no considerarse una reducción legal al no reducir de forma diaria.
Gracias de antemano.
Por eso no tienes que preocuparte. El principal requisito para que se considere reducción por guarda legal es reducir 1/8. Si la empresa te concede algo a lo que no está obligada, como es ese horario, mejor para ti.
Muchas gracias por la rápida respuesta.
Tengo una consulta, a ver si me puedes ayudar,
Estoy preparando mi escrito para solicitar mi reduccion de jornada laboral por cuidado de hijo menor de 8 años. Me encuentro con el problema que con la nueva reforma laboral mi empresa me exige que por ley tengo que indicar la fecha de cierre de dicha reduccion de jornada, En que me puede afectar?
Si yo envio mi escrito indicando que mi fecha de cierre de mi reduccion es cuando mi hijo tenga 8 años, la empresa podria rechazar otro escrito indicando una ampliacion o modificacion de horario antes de que mi hijo cumpla los 8 años?,
No, tú puedes modificar dicha reducción cuando tú quieras, aunque ellos te digan que no.
Entonces es mejor que vaya prorrogando a traves de escritos cada año hasta que mi hijo cumpla 8 años?;Esta opcion es mas segura?, te lo comento por que si me pareja se quedara en paro y la empresa me denegara dicha ampliacion no podriamos vivir, por eso quiero asegurarme antes de realizar el escrito
El tema es que la ley no regula este supuesto, por lo que nada de lo que te diga será seguro 100% hasta que los tribunales vayan dictando sentencias. Personalmente, yo la haría de año en año, o de 6 meses en 6 meses… no a 7 años vista.
Yo tengo reducción de jornada por guarda legal de hijo a 5 horas, la empresa quiere por causas económicas, sin hacer ere reducirmelas a 4h, entonces mi pregunta es, si yo les presento antes volver a reducir nuevamente mi jornada por guarda legal a 4h, para no perder mis derechos de guarda legal, puedo volver a reducir mis horas ya reducidas?, se pueden negar?, perdería mis derechos ante un desempleo? Gracias
-Ellos NO PUEDEN REDUCIR TU JORNADA A 4 horas por las buenas. Si lo hicieran sería modificación de condiciones de trabajo.
-No presentes el cambio a 4 horas si no te hace falta, tienes los mismos derechos a 4 que a 5 horas. Si la presentas, por supuesto que no se pueden negar.
Gracias, sobre todo qisiera aclarar, el echo de tener solicitada la reducción a 5 h no me impide el que vuelva a presentarles otra nueva reducción por guarda legal, pero por 4h, es decir, si ya tengo una reducción, puedo modificarla reducciendome mas esas horas, gracias por la rapidez.
Como he puesto en otros comentarios, la ley no prevé nada al respecto, por lo que hasta que los jueces se pronuncien al respecto no sabremos si se puede modificar con anterioridad a la fecha de fin solicitada. Todo parece indicar que sí, pero no es seguro 100%
Hola, vull demanar una reduccio per guarda del meu menor, el meu horari es partit però la oficina està oberta de 8-20h. Al demanar la reducció vaig agafar un horari seguit de 6h, agafant una hora del migdia, però l’empresa ho denega dient que ja hi ha dues persones en horari de migdia; puc fer alguna cosa?elles tenen més dret que jo?
El fet de que ja hi hagi 2 persones en aquell horari els hi pot ajudar a demostrar que concedir-te aquesta hora fora de l’horari habitual els hi provoca un perjudici econòmic… Es pot batallar als tribunals, però és un tema que està 50-50, la veritat…
Buenas tardes, mi empresa nos está proponiendo la reducción de jornada a mi y mis compañeras de equipo como alternativa al despido de alguna de nosotras, algunas solicitaremos la reduccion por guarda legal pero otras no pueden hacerlo al no tenr menores a cargo. En ese caso cual es el procedimiento ¿hay que hacer un contrato nuevo o se puede hacer un anexo al que tenemos? nos están diciendo que sería solo para 2014. Todas tenemos contrato indefinido con jornada completa de 37,5 horas,
-Si hay acuerdo entre partes, es un escrito firmado por empresa y trabajador, un anexo basta.
-Si alguna no está de acuerdo, la empresa debería hacer un ERE de suspensión de jornada a dicha trabajadora.
En todo caso, antes de firmar ningún escrito, es recomendable que os revisen la carta de la empresa. En Experto Laboral Online ofrecemos este servicio por 19€. Incluso, por ese mismo precio, os podemos facilitar un modelo de carta que garantice vuestros derechos en caso de despido.
Saludos.
Estimado experto,
Le pongo en antecedentes, desde agosto de 2011 tengo un contrato de relevo por jubilación parcial del 75% en horario de 8 a 15, trabajando festivos y fines de semanas alternos como laboral de la comunidad de Madrid.
El caso es que desde hace dos meses y después que comentara mi intención de reducir la jornada por guarda legal con la dirección del centro en el que trabajo, me han cambiado el turno a la tarde y a una compañera de la tarde a la mañana alegando necesidades del servicio.
Mis preguntas son:
¿Puedo pedir reducción de la jornada los fines de semanas y los festivos que por calendario me corresponden trabajar (en el convenio del personal laboral de la comunidad de Madrid en su artículo 30.1 no específica que la reducción tenga que ser en la jornada diaria)?.
¿Puedo pedir la reducción en el horario de mañana?
Y por último me podrían realizar la carta de petición de reducción.
Saludos
Hola Luz,
La respuesta a esta consulta no es fácil y podría incurrir en algún error si no analizo la documentación (contrato de trabajo firmado, documento del cambio de turno y cualquier otro documento en el que se mencione tu horario anterior y el nuevo). El precio de dicha consulta es de 9€. Por otra parte, una vez respondida (si lo deseas) dicha consulta, el coste de la redacción personalizada de una carta de petición de reducción es de 20€.
Te envío en breve un email con los detalles.
Saludos.
hola!
He redactado la solicitud de reduccion de jornada con la chica del comite de empresa. Me comenta que al hacer 5 horas y 40 minutos estoy obligada ha descansar 20 minutos. Esto es normal? Porque lo ha puesto en la solicitud. Hace una semana que la entregue y aun no han contestado. Puedo mandar otra solicitud diferente?? Esque me he dado cuenta que hay un error, Me ha engañado. Espero su respuesta. Muchas gracias
Hola,
-La obligación es a partir de 6 horas, en principio, a falta de saber más detalles.
-La ley no aclara 100% si se pueden hacer tantas cartas se quieran pero todo parece indicar que sí, y más si no te han contestado aún. Puedes hacer una anulando la petición anterior con el horario que tú quieras.
-Las vacaciones SE PACTAN, una parte no puede obligar a la otra, pero si ya las has firmado, lo de cambiarlas ya puede ser más difícil…
PD. ¿La chica del Comité es abogada o graduada social?
Ahhhh y me han elegido las vacaciones, las peores que habian y me han obligado a firmar. Puedo exigir algo?? aunque sea en la solicitud de reduccion? Gracias
Muchas gracias por la labor que haces, por toda la información que aportas nos das un servicio gratuito que a mi me ha sido de mucha ayuda. He buscado en muchas paginas buscando información y la única que me ha motivado a dejar un mensaje de agradecimiento es la tuya por toda la información y resolución de dudas que haces. Es en la única que ha actualizado la edad a 12 años tan poco tiempo. MUCHAS GRACIAS
Muchas gracias por tus palabras. La mejor recompensa que puede tener una web como esta es que sea útil.
Un saludo.
Hola,
Lo primero, agradecer el servicio que estáis prestando.
Una pregunta: Yo tenía reducción hasta que mi hija cumplió 8 años. Ahora tiene 10 y la puedo volver a pedir, ¿Cuando entra en vigor y lo puedo solicitar a la empresa? Muchas gracias!!
Desde hoy mismo se puede pedir (aunque el inicio será 15 días después de presentar la carta).
Muchas gracias! ¿Tenéis un modelo de carta para presentar la solicitud?
Toni. Modelo como tal no tenemos. Te he enviado un email con más información.
Saludos.
Tengo la reducción de jornada desde mi incorporación en 2009 hasta que mi hija cumpliera 8 años.
¿Debo entregarles una nueva carta para pedir que la fecha de finalización sea la fecha en la que mi hija cumple 12 años menos un día?
A parte de poner la fecha de finalización de la reducción hay algún otro cambio en el modelo de la carta?
Muchas gracias
En principio no, repitiendo y ampliando la carta cambiando 8 por 12 y poniendo la nueva fecha, es correcto.
Muchas gracias
Hola, hay algo que me confunde sobre lo que se cotiza al paro mientras se está en reducción. ¿igual que sin estar en reducción los dos primeros años o durante toda la reducción sigues cotizando a jornada completa?
Solamente los dos primeros años. A partir del tercero, ya bajará la base de cotización de cara al paro. No obstante, al empezar ese tercer año puedes suscribir con la Seguridad Social lo que se llama el convenio especial, que traducido quiere decir pagarte tú esa cotización… Sobretodo por si hueles que puedas caer en el paro en un futuro próximo.
Si una trabajadora aun no ha solicitado la reducción por estar de maternidad pero tiene esa idea y la empresa hace antes un ere de reducción de jornadas a todos o a varios (no se bien como funciona ni cuanto pueden durar estas modificaciones ) ¿puede igualmente solicitarlo para cuando termine el ere? ¿tiene validez ?
La reducción la puedes pedir cuando quieras. Pero claro si la pides una vez el ERE está en marcha, tu horario ya no será el mismo mientras dure el ERE (al acabar el mismo, sí).
Incluso estando de maternidad puedes pedirla con 4 meses de antelación si quieres. Calcula la fecha de alta de maternidad, la lactancia si la quieres acumular, las vacaciones que quieras hacer… Y entonces, fecha de inicio de reducción.