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Derechos Laborales, Despidos

Periodo de prueba de 1 año: ¿Es ilegal?

Publicado el · Experto Laboral Online

Periodo de prueba de 1 año ilegal

Como siempre, la actualidad genera contenidos interesantes ante la amplia casuística del Derecho Laboral.

UNA JUEZA DECLARA ILEGAL EL PERÍODO DE PRUEBA DE UN AÑO SIN INDEMNIZACIÓN

En este caso, un juzgado de Barcelona ha declarado ilegal el período de prueba de 1 año:

La Reforma Laboral del año 2012 introdujo el llamado Contrato de Apoyo a los Emprendedores, que tenía como principal aliciente para los empresarios la posibilidad de disponer de un período de prueba de 1 año sin distinción de categoría.

Pues bien, el Juzgado Social nº 2 de Barcelona ha considerado que dicho período de prueba, en el caso concreto de dicha demanda, debe ser considerado despido improcedente. Por lo tanto, una pequeña bofetada para dicho contrato, y más teniendo en cuenta que en 2014 se prevé que también se aplique a trabajadores a tiempo parcial.

La sentenciaes clara: califica como despido improcedente la no superación del período de prueba cuando solamente quedaban 8 días para finalizar el mismo (es decir, en el día 357 del contrato de trabajo).

Cabe recordar que el período de prueba, en principio, es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

Así pues, la jueza argumenta que el período de 1 año excede la duración prevista en el convenio colectivo y contraviene la legislación europea al respecto. No obstante, la argumentación jurídica realizada por la jueza (que basa su sentencia sobre todo en la Carta Social Europea, una normativa cuya eficacia jurídica está en tela de juicio según diversos profesionales) puede provocar que la sentencia quede en papel mojado si la empresa presenta recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya revocara dicha sentencia.

Desde @_expertolaboral, si bien somos conscientes que este caso no sienta jurisprudencia, sí pensamos que el eco mediático de la noticia puede animar a otros trabajadores a demandar en caso de estar en una situación similar, y quizás otras interpretaciones de los tribunales vayan en la misma dirección pese a argumentar su sentencia de forma diferente.

Debemos recordar que existe un recurso de inconstitucionalidad contra este período de prueba de un año, que quizás tarde bastantes años en ser resuelto.

Por lo tanto, la defensa de derechos en los juzgados es la única vía de demostrar la posible ilegalidad de este período de prueba.

Aprovechando esta sentencia, os dejamos aquí más información útil sobre el período de prueba.

Objetivo

El período de prueba sirve al empresario para que el empresario compruebe las capacitaciones personales y profesionales para el puesto de trabajo asignado, y al trabajador para comprobar la adecuación de la prestación de servicios al contrato firmado.

Forma escrita

La duración del período de prueba debe constar por escrito en el contrato de trabajo. Si no es así, se entiende que no hay período de prueba.

Duración

Siempre la fija el convenio colectivo.

En caso de no existir el mismo: 6 meses como máximo los técnicos titulados, y dos meses para los demás trabajadores.

En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Preaviso

Ni empresa ni trabajador deben preavisar con antelación si cualquiera de los dos quiere rescindir el contrato durante el período de prueba.

Causa

En principio no necesita causa alguna, salvo que la rescisión se tomata vulnerando derechos fundamentales, o por descansar en condiciones ajenas a las experiencias que constituyen el objeto de la prueba, ya que estaríamos ante un despido nulo.

El caso palmario es la rescisión de una embarazada basada en el mero hecho del embarazo.

No obstante, hay una sentencia reciente que avala la rescisión de una embarazada si se acredita que dicha rescisión obedece a una no superación del período de prueba acreditable de forma objetiva.

Remuneración

El período de prueba debe ser remunerado de forma obligatoria, y se tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores en plantilla.

Si en algún trabajo te dicen que el período de prueba no es remunerado, es totalmente ilegal y denunciable, tal y como se comentó anteriormente en este blog.

Baja médica o maternidad

La situación de baja médica o maternidad podrá (o no) interrumpir el cómputo del período de prueba. En el contrato de trabajo habrá que observar que opción está marcada.

198 comentarios

  1. Hola , vivo en barcelona, trabajó en hostelería y firme un contrato indefinido con periodo de prueba de un año que inició el 12 de noviembre del 2015 y que a falta de 10 días me dicen que estoy despedida , aún no he firmado ninguna carta de despido por qué aún no me la han dado, me la darán en los próximos días supongo , ellos son conscientes de que soy buena trabajadora y con experiencia en el sector , no sé hasta qué punto es legal , por qué han ido despidiendo a compañeros amparándose en este tipo de contratos , yo soy de las últimas y contratan gente

    1. Si hacen siempre lo de echar al año para coger nueva gente, podría ser defendible como despido improcedente, pero no seguro.

  2. Hola buenas tardes.
    Mi caso es algo distinto.
    Llevo desde serpiembre trabajando de cocinera con un contrato con 12 meses de prueba,mi jefe no me ha pagado el salario durante ese tiempo ni una sola vez,en su totalidad, antes del dia 20 .
    Ahora mismo estoy de vacaciones.quiero rescindir el contrato xq no puedo cobrar como este sr quiere.
    A dia de hoy me debe el salario de febrero todavia.
    Deberia de rescindir el contrato sin más, o deberia de denunciar por impago y retrasos reiterados del salario.
    La empresa debe dinero a todos los trabajafores y a proveedores. Me da miedo no cobrar ni mi sueldo.
    Gracias y un saludo

    1. Deberías contactar con un profesional ya que en los casos de impago o de retraso continuado el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar la resolución del contrato de trabajo con derecho a indemnización igual a la fijada para el despido improcedente y a percibir la prestación de desempleo, siempre que el citado incumplimiento reúna una serie de requisitos. Nosotros contamos con un equipo de asesores jurídicos especializados, podrás contactar con ellos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com.

  3. Buenas tardes
    Mi contrato es indefinido con 12 mese de periodo de prueba.
    Mi jefe en 6 meses de contrato no me ha pagado ni un salario entero antes del dia 21.
    Y todavia ,claro esta, todavia espero el de febrero.
    Debe dinero a proveedores y a los trabajadores q estamos todos igual.
    Me gustaria saber si debo de rescindir el contrato por incumplimiento por impago y atrasos en el pago o bien por el periodo de prueba.
    Cual seria la diferencia?

    1. Deberías contactar con un profesional ya que en los casos de impago o de retraso continuado el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar la resolución del contrato de trabajo con derecho a indemnización igual a la fijada para el despido improcedente y a percibir la prestación de desempleo, siempre que el citado incumplimiento reúna una serie de requisitos.
      En cambio, el periodo de prueba significa que las partes en cualquier momento pueden solicitar la finalización de la relación laboral sin dar motivos, pero si lo hace el trabajador no tendrías indemnización, ni paro. Nosotros contamos con un equipo de asesores jurídicos especializados, podrás contactar con ellos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.commailto:citaprevia@expertolaboralonline.com.

  4. Que ocurre sí me han hecho un contrato indefinido y en dicho contrato pone que el periodo de prueba es según convenio (que es 1 mes) y a los 3 meses rescinden mi contrato por no superar periodo de prueba porque dicen que por el tipo de contrato indefinido es 1 año de periodo de prueba???en contrato pone según convenio…

    1. Tienes 20 días hábiles (Sábados y domingos no son hábiles) contados a partir del despido para impugnarlo. Te recomendamos que acudas urgentemente a un profesional para que pueda examinar tu contrato de trabajo y convenio colectivo, y si fuera oportuno interponer una demanda por Despido improcedente.
      Ante cualquier duda te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com.

  5. Se puede pactar en contrato un salario neto inferior al estipulado en convenio? Ponen la horas trabajadas en contrato pero el salario pagado corresponde a menos horas, por lo que entiendo que pagan también menos de seguridad social de lo q corresponde… Entiendo q es denunciable y que deben pagarme el salario q me corresponde a las horas trabajadas.

    1. La empresa está obligada a cumplir con el salario base y los complementos salariales que establezca el Convenio, no es válido pactar condiciones inferiores en el contrato. Pero tienes que tener en cuenta que en los Convenio marcan los salario para un trabajador a jornada completa (40 horas semanales), por lo que si tu jornada es inferior, proporcionalmente también será inferior el salario percibido.
      Para poder ofrecerte una respuesta más concreta y guiarte en las actuaciones jurídicas te aconsejamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  6. Hola,

    Tengo un contrato indefinido con un periodo de prueba de un año. En el cual hay una cláusula que debería avisar con un mes de antelación mi baja voluntaria. Mis preguntas son las siguientes:

    ¿Es una cláusula abusiva?

    ¿Prevalecerían los 15 días que constan en el convenio colectivo?

    1. Habría que analizar lo indicado en el Contrato de trabajo y el tipo de relación para poder ofrecerte una respuesta. Por ello te aconsejamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  7. Hola buenas tardes,
    tenía un contrato de 1 año de prueba, lo superé, y después de 1 año y 5 meses, me han despedido.
    El finiquito que me tienen que dar, es el de los 5 meses sin prueba, ¿o el total?
    Y si mi nómina ha ido variando (600 los 3 primeros meses, 1200 hasta el año, y 1400 los últimos 3 meses), en base a qué nómina se me calcularía el finiquito?
    Gracias

    1. El finiquito se refiere a aquellos conceptos devengados pero no pagados, por ejemplo días de vacaciones del año de despido no disfrutadas, o las pagas extras siempre y cuando éstas no estuvieran prorrateadas.
      Por otra parte está la indemnización por despido, que se calcula teniendo en cuenta tu último salario base y el promedio de conceptos variables. Si necesitas ayuda con su cálculo o su revisión, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  8. Hola buenas tardes, me han hecho un contrato indefinido de apoyo a emprendedores con un período de prueba de un año. me han echado pasados 9 meses sin motivo alguno, me gustaría saber si tengo derecho a cobrar el paro ? gracias!

    1. La pérdida del trabajo es por causas ajenas a tu voluntad, así que en principio si cumples los requisitos de cotización sí que tendrías derecho a la prestación de desempleo.

  9. Hola!
    En mi caso, mi jefe nos contrató a mi y a otro compañero el mismo día ya que hizo una apertura de una nueva tienda, haciéndonos un contrato indefinido en periodo de prueba de 12 meses. Después de casi 7 meses esta persona ha tenido que cerrar la tienda, la cual estaba en un centro comercial con el que tenía un contrato, y el motivo ha sido por su mala gestión, dejando de suministrar artículos para los clientes, para nosotros poder trabajar, peces, etc ( se trataba de una tienda de acuarofilia ). Obviamente nos ha despedido a los dos y la causa que expone es no haber superado el periodo de prueba.

    Mi pregunta es: a parte de los días de vacaciones no disfrutamos, y los días trabajados del mes correspondiente, ¿tendríamos derecho a algún pago más? Ya que nuestro cese de contrato no ha sido por no haber superado nuestro periodo de prueba.

    Gracias!!

    1. En primer lugar te recomendamos que te pongas en contacto un experto laboral, ya que por lo que nos cuentas la razón de la extinción del contrato es por causas económicas y no por insatisfacción de la relación del trabajo durante el periodo de prueba, así que la extinción debería haberse indemnizado con veinte días de salario en proporción al año trabajado. Tienes 20 días desde el despido contando de lunes a viernes para adoptar si lo consideras oportuno acciones legales. Por nuestra parte, te facilitamos el contracto de nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com.

  10. hola buenos dias,
    Mi caso es el siguiente acabo de ser despedido con 11 meses de trabajo con un contrato indefinido con 1 año de prueba.
    Trabajaba en un banco como informático en una aplicación que lleva la gestión de otros bancos entre ellos el banco popular
    que como «quebró» parte del proyecto se ha cancelado y esa fue la causa de mi despido. Recorte de personal por falta de trabajo.
    Esa razón me la dieron tanto mi jefe dentro del banco como el jefe de la empresa que me tenía contratado.

    Mi duda es que en la carta oficial de despido pone que me despedían porque no he superado el periodo de prueba lo cual no es cierto y no se
    si eso esta bien o lo pone para «ahorrarse» gastos.

    Por otro lado me han pagado la nomina del mes corriente y las vacaiones no disfrutadas pero no se si me corresponde algo más
    ¿si me podeís dar información?

    Muchas gracias!!
    Un saludo!!

  11. buenas tengo un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores con un año de prueba me dio de baja 2 días antes de finalizar el año del contrato ¿me tiene q pagar el finiquito?

    1. Siempre se tiene que pagar el finiquito, en el cual se indicará la última nómina, las pagas extraordinarias si no están prorrateadas y las vacaciones.

  12. Buenas tardes mi pregunta es la siguiente dentro de 6 días me finaliza mi contrato de prueba de un año . En estos últimos meses estoy sufriendo acoso y yo quiero marchar Si marcho antes de que finalice el periodo de prueba tengo derecho a paro?

    1. No, en ningún caso las extinciones voluntarias de la relación laboral dan derecho a paro. Si el empresario no rescindiera el contrato de trabajo, contacta con un Experto Laboral a fin de que pueda estudiar tu caso y realizar cuantas acciones sean necesarias.

  13. Hola , llevo trabajando en la misma empresa 1 año y 6 meses. Los 6 primeros meses de cobertura de bajas y vacaciones, con su correspondiente periodo de prueba. 6 meses de contrato laboral con su periodo de prueba más otros 6 con periodo de prueba también. Me acaba de hacer indefinida y en el contrato pone periodo de prueba de 1 año. Es legal? Sería improcedente el despido si se llega a dar? Gracias!

    1. No es correcto el periodo de prueba, ya que ya ha venido realizando esas funciones con anterioridad. Si se produjera la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba, sí que a priori estaríamos ante un despido que podría considerarse improcedente, porque la causa del despido no sería válida.

  14. Hola buenos días llevo 7 meses trabajando como camarera con contrato indefinido con un año de prueba todo iba perfecto hasta que decidí casarme y pedir mis días por boda callos no querían darme y al final en la última semana me dieron, al regresar la encargada me a echo la vida imposible y aller la doctora me dio 30 días de baja, la encargada me a mandado un wasab diciendo que pase a recoger mi indemnización, que e de hacer ?

    1. De acuerdo con lo que nos has expuesto, te aconsejamos que contactes urgentemente con un experto laboral para adoptar las medidas legales oportunas e impugnar el despido. Por nuestra parte, nosotros contamos con un equipo de expertos jurídicos con el cual podrás contactar en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  15. Hola ! Mi pregunta es… estoy trabajando desde febrero de este año en un restaurante de comida rapida donde tengo un contrato indefinido con 12 meses de prueba.
    Me he enterado de que estoy embarazada y tengo miedo de decirlo ya que me podrian echar por ello, cuando se que quieren hacerme fija. Tengo derecho a callarme hasta que me hagan fija y comunicarlo despues? Me pueden echar por estar embarazada dando otras razones?? Es legal tener 12 meses de prueba? Gracias

    1. Al estar embarazada automáticamente si te despidieran se entendería que el despido ha sido nulo, es decir, la empresa estaría obligada a reincorporarte y además a abonarte los salarios que hubieras dejado de percibir. Esto es así porque se entendería que el despido tenía como causa la discriminación por estar embarazada. Además de cara a los controles y pruebas médicas es mejor que lo comuniques.

        1. claro porque ellos pueden decir que me echan porque no he pasado el periodo de prueba y lavarse las manos… y ahi ya seria su palabra contra la mia

          1. Como te hemos indicado en los anteriores comentarios, siempre es aconsejable contar con un asesor laboral. Por nuestra parte, contamos con un equipo de expertos jurídicos con el cual podrás contactar y recibir una respuesta rápida en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

        2. Sí, pero independientemente de la causa que pudiera alegar la empresa, si se demuestra que la causa real es la maternidad, se trataría de un despido nulo.

  16. hola, me hicieron un contrato indefinido con periodo de prueba de un año, al tercer mes me despidieron, ¿tengo derecho a indemnización?

  17. Hola un mes antes de la renovación de mi contrato de prueba de un año tuve un mal entendido con mi jefe y decidí decirle que no me renovará expliqué mis motivos porque fue por un comentario sobre mi vida personal frente a mi compañera de trabajo no era ni el momento ni el lugar de decirme lo que me dijo ni tampoco me influía en mi trabajo yo seguia siempre rindiendo y cumpliendo con mi trabajo ahora que ya finalice el contrato con previo aviso le dije que o trabajaría o lo más posible cogería el paro cuando fui a la cita del paro me dicen que no tengo derecho porque me di de baja voluntaria cuando yo finalice mi contrato hasta el último día el contrato era de un año de prueba mi jefe quería renovarme y debido al mal entendido no quise yo renovar no me perteneció finiquito ninguno pero no importa lo que me importa es que quería el paro para terminar una formación y nose porque me dicen que me he dado de baja voluntaria si fue finalización de contrato las partes pueden renovar con mutuo acuerdo o simplemente no renovar no ? Quisiera saber si me pertenece el paro o si estoy en un error y si se da como baja voluntaria al no querer renovar con ella

  18. Buenas noches, mi consulta es porque soy camarera en un bar desde hace 5 meses. Estoy embarazada de 8 semanas y acabo dendarme cuentan que mi contrato es indefinido con periodo de prueba de 12 meses. Mi jefe ya sabe que estoy embarazada y la relación laboral ha seguido como si nada.

    Mi duda es: ¿puede rescindir mi contrato en cualquier momento sin avisarme ni siquiera? Él es un buen jefe pero tengo mis dudas sobre que puede pasar y me gustaría saber qué derechos tengo.

    Muchísimas gracias por su atención

  19. Hola buenas, tengo un contrato indefinido de 12 meses de prueba, puedo dejarlo antes de los 12 meses? tengo que avisarlo con antelacion o realizar algun tipo de tramite? un saludo y gracias.

    1. Salvo que en tu contrato haya alguna clausula que especifique lo contrario o en tu convenio de aplicación, puedes dejar tu puesto en cualquier momento, tendrías que respetar el preaviso que establezca tu contrato o el convenio de aplicación.

  20. Buenos días,

    Creo que puedo avisar de un día para otro que me voy de la empresa donde trabajo, pero agradecería que me lo confirmaran. En mi contrato pone exactamente lo siguiente:

    » Cláusula cuarta: La duración del siguiente contrato será INDEFINIDA, iniciándose la relación laboral en fecha 05/10/2017 y se establece un periodo de prueba de (14) 12 MESES»

    (14) Respetando lo establecido en el artículo 14.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por RD… En caso de acogerse al artículo 4 de la Ley 3/12 el período de prueba será de un año.»

    Convenio Colectivo: Oficinas y despachos Madrid.

    Muchas gracias. Un cordial saludo,

    Raquel

    1. En tu caso puedes irte el mismo día sin dar antelación si quieres, aunque luego te van a descontar del finiquito los días que tenías que haber dado de preaviso.

      1. Buenos dias: Caso de cesar la actividad en período de prueba; Me sorprende que el rescindir el contrato por la empresa de un dia para otro no te abonen el período de preaviso y sí te puedan descontar como trabajador el preaviso si es decisión del trabajador cesar. Gracias.