Esta pregunta es una de las más efectuadas en foros y redes sociales. Empresas de telemarketing, bares, tiendas, despachos… La compleja legislación laboral española y la ignorancia en la materia por parte de muchos trabajadores (no de los empresarios, que en su gran mayoría saben cuándo lo hacen mal y asumen el riesgo) provoca una situación de inseguridad que voy a intentar paliar en la medida de lo posible con este artículo. Tened en cuenta, antes de leerlo, que no hay dos casos iguales, por lo que todo lo aquí escrito debe ser considerado como una guía orientativa y en ningún caso vinculante ni susceptible de uso para casos particulares. A continuación, respondo las preguntas más frecuentes acerca de este tema. Si tenéis alguna otra similar, no dudéis en comentarla.
Trabajo y recibo formación a la vez. ¿Tengo derecho a cobrar?
Sí. Es muy posible que estés bajo un contrato para la formación y el aprendizaje, por lo que cobrarás un sueldo sí o sí (menor al que marca el convenio, eso sí). Habrás firmado un contrato anteriormente, y al finalizar la formación recibirás un título.
Estoy haciendo prácticas en una empresa mediante convenio con la universidad. ¿Tengo derecho a cobrar?
Depende. En dicho Convenio se establecerá si dichas prácticas son remuneradas o no. En caso de serlo, deberán cotizar a Seguridad Social por ti, pero si se estableciera que no son remuneradas, es totalmente legal.
Llevo 3 semanas de formación de una empresa de telemarketing ¿Tengo Derecho a cobrar?
Es uno de sectores más problemáticos, donde lo usual es hacer formaciones a decenas de personas durante varios días que al final no se incorporan a la empresa, habiendo generado unos gastos de transporte que no se recuperan. En este caso en particular, deben hacerse diferentes apreciaciones:
– Si es formación pura y dura, no es obligatoria la remuneración. Se entenderá por formación aquellas enseñanzas en metodología, software, conocimiento del cliente o todos aquellos aspectos encaminados a que el trabajador realice con fluidez su trabajo una vez sea incorporado.
– Debe ser totalmente diferenciada de la prestación de servicios, por lo que hay que estar muy atento y observar si se está realizando formación o trabajando de verdad atendiendo llamadas de clientes. Por ejemplo, si se están haciendo simulaciones de llamadas, no se podrán responder llamadas reales de clientes. En caso de ser así, se estarían prestando servicios de la misma forma que los trabajadores y obteniendo la empresa un rendimiento económico, por lo que ya sería considerado trabajo.
¿Recibe subvenciones la empresa por darme formación no remunerada?
Con carácter general podría decirse que no. Las subvenciones que concede la Fundación Tripartita solamente afecta a trabajadores por cuenta ajena, por lo que si no os han dado de alta en Seguridad Social no podrán subvencionarse. Y si os dan de alta, tendrán que retribuiros de forma obligatoria.
¿Cómo puedo demostrar que la formación no remunerada era trabajo encubierto?
Durante el tiempo que dure la “formación” deberás recabar pruebas (emails recibidos por la empresa, grabación de audio de la formación y todo lo que consideres importante) y ponerlo en manos de un profesional (Graduado Social o Abogado), que en base a lo que le digas y las pruebas recogidas te podrá aconsejar al respecto.
Me han tenido a prueba en un bar sirviendo cafés 4 horas y me ha dicho el encargado que no vuelva porque no valgo. ¿Tengo derecho a cobrar esas 4 horas?
Por supuesto. Has prestado servicios de la misma forma que otra camarera, a clientes reales, y generando un beneficio económico para la empresa. La empresa debería haberte dado de alta en Seguridad Social, entregado contrato de trabajo y, en caso de no superar la prueba, entregarte una carta de no superación período de prueba y su correspondiente finiquito. Eso sí, si no has podido reunir pruebas (whatsapps, emails, grabaciones, fotos del lugar de trabajo donde entre solamente el staff) que acrediten que has trabajado, va a ser muy difícil recuperar ese sueldo. Contacta con un profesional que te aconseje sobre pasos a seguir, tanto a nivel de demandar ante el juzgado como interponer denuncias ante Inspección de Trabajo. No recomiendo denunciar sin la asistencia de un profesional ya que se pueden cometer errores que te perjudiquen.
¿Cómo puedo saber si me han dado de alta en Seguridad Social al empezar en un trabajo?
Actualmente es muy fácil, y muy recomendable para evitar fraudes:
– Acércate a tu oficina de Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) más cercana con original y fotocopia de tu DNI y pide el impreso TA.1 para comunicar tu teléfono móvil.
– En tu primer día de trabajo, accede a los Servicios SMS de la Sede Electrónica de TGSS y pide un informe de vida laboral. Te enviarán un código por SMS al móvil, y poniendo ese código tendrás al momento tu informe de vida laboral. Si no estás dada de alta, es muy posible que sea un fraude, ya que el empresario está obligado a darte de alta de forma previa a la prestación de servicios. A partir de aquí es cuando tienes que empezar a recoger pruebas que acrediten que has estado prestando servicios para esa empresa (además de ponerte en manos de un profesional, por supuesto).
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Hola mi problema es que me quieren realizar un contrato de 10 horas pero en mi colegio estoy dada de alta como no ejerciente tengo que cambiar a ejerciente para poder realizar las 10 horas de trabajo?
Para una respuesta certera lo aconsejable es formular directamente la pregunta al colegio correspondiente.
Hola buenas. Estoy haciendo las prácticas de un máster que tienen un total de 530 horas, un día falté porque me encontraba mal (y no fui al médico porque sabía que era un constipado y tampoco esperaba que me fuesen a exigir el justificante), y no me computaron esas 8h del día que falté y me exigen recuperarlas. Además me han dicho que esperan que no me ponga más enferma porque sino no me firmarán el contrato de prácticas al no haber cumplido las 530. He de decir que sólo ha sido un día de los 3 meses que llevo. Deberían computarme esas horas del día que estuve enferma?
Debería revisarse el convenio de prácticas, pero parece una medida desproporcionada por parte de la empresa. Te recomendamos que contactes con un experto laboral para que pueda analizar tu caso y ayudarte con las medidas a adoptar.
Buenas estado trabajando durante dos meses y 11 dias para una empresa de limpieza,la cual el dia 11 de diciembre me ha despedido(sin estar dada de alta)la cuestion es que el cliente jefe del bar ha dejado de trabajar para dicha empresa y me quiere contratar ami por su propia cuenta,hoy en la mañana le han llamado para decirle que si me contrataba a mi tendrian que tener cuidado ya que segun ellos yo firme un papel en el que ponia que no podria trabajar para ningun cliente que huviese trabajado con anterioridad a dicha empresa.mi pregunta es
¿Puede contratarme el jefe del bar?
¿Puede a ver algun problema al respecto para el o para mi?
Gracias
Aunque en tu contrato hubieran puesto alguna cláusula de no competencia, para que tuviera validez deberían de haberte indemnizado suficientemente por los daños que te ocasiona no poder prestar tus servicios libremente. Para poder examinar este caso, envía un email a citaprevia@expertolaboralonline.com
Buen dia quien define si eres una persona contratable o no en el estatus social
Disculpa, pero no entendemos tu pregunta. No obstante, para poder analizar tu caso, ponemos a tu disposición a nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Hola,
Soy fija discontinua en una empresa de estudios de mercado y estoy ahora cobrando el paro,me ha llamado la empresa para incorporarme en febrero para un nuevo estudio,tendré la formación para este nuevo estudio durante 2 días q me pagarán 45 € brutos pero no me darán de alta esos días,es legal q no me den de alta.
Siempre durante 11 años he tenido horario de mañana y ahora me dicen turnos de 15 días mañana y tarde,pueden cambiarme el horario?.
Muchas gracias
Buenos días,
Durante esa formación previa la empresa no tiene que darte de alta porqué no serías una trabajadora aun, no estarías trabajando solo formándote. Lo que tendrían que hacer es contratar un seguro para formaciones.
Sí la empresa puede demostrar que hay necesidades productivas u organizativas que lo justifiquen sí, si no, no.
Hola yo no tengo ningún título,ni carrera universitaria…He sido seleccionada en un hotel para la limpieza de habitaciones. Pero me obligan hacer una formación de 3meses sin remuneración, y además sin ninguna garantía que,después de los 3 meses me contraten…Mi pregunta es.. Esto es legal??…!Estamos hablando de hacer camas no de practicas para ninguna carrera universitaria.. Llevo muchos años en el mundo de la limpieza creo que en 15 días estaría a la altura..En fin no creen que es una explotación labora?? puesto que yo haría el mismo servicio que las que están aseguradas y remuneradas?../Con la diferencia que la empresa obtendria unos ingresos económico gratis,…Gracias por su labor de informarnos sin ningún interés…Atentamente Julia
Cuando la empresa hace una formación previa a la contratación no hay que dar de alta al trabajador, lo que si hay que hacer es un seguro de formación. En esa formación el futuro trabajador no puede hacer las mismas funciones que un trabajador ya contratado, sería un fraude.
Para consultas más concretas rogamos enviar correo a info@expertolaboralonline.com
Hola,
Quiero hacer convenio de practicas no remuneradas de jornada de 8 horas puedo seguir recibiendo el paro?
Gracias
no.
Hola, tengo una peluquería canina y me han ofrecido dar prácticas no remuneradas a un alumno, me gustaría saber cuan legal sería eso, en mi sector la peluquería canina no está reconocida aún por educación con lo que no existe un título legal, las prácticas sería manos a la obra ya que es la única manera de aprender.
Que requisitos necesita el alumno y que requieren de mi, para poder ofrecerle esa experiencia? Estoy muy perdida.
Gracias
Sin tener más información que la aquí expuesta habría que hacer un contrato laboral de practicas (tendría que haber remuneración) pero para ello tendrían que ser unos estudios reconocidos. Cabría la posibilidad de convenión con un centro de formación pero eso ya habría que mirarselo muy al detalle.
Por favor, para respuestas concretas rogamos enviar correo a info@expertolaboralonline.com.
Gracias.
Buenas tardes,
Queremos hacer un contrato de prácticas laborales no remuneradas. ¿Tienen un modelo para enviarnos?
Gracias!
Buenas tardes,
si vais a hacer contrato de practicas entonces va a tener que haber una cotización a la seguridad social y, por lo tanto una remuneración también. Lo siento, no disponemos de modelos.
Hola estoy trabajando indirectamente para el ayuntamiento de peón de limpieza tres días a la semana y dos de estudio inglés lenguaje matemáticas. ..el contacto debería ser 6 meses pero se las han apañado para que no llegue a los 6 meses para así no tener derecho a tres meses de ayuda al finalizar contrato por otra parte lo que nos pagan no llega ni de lejos al sueldo mínimo interprofesional coji la baja por lumbago y me manda una carta la mutua denegando me la prestación por incapacidad temporal diciéndome que como en los últimos 5 años no he estado de alta 180 días no se hacen cargo de pagarme quisiera saber si estas tres cosas que les comento son legales o ilegales 1 no llegar el contrato a lo 6 meses 2no cobrar el sueldo mínimo interprofesional y 3 la mutua no quiero pagar mi baja laboral me dice que es la ley y salio en el BOE de fecha tal……espero respuesta gracias
Es legal realizar un contrato temporal con una duración inferior a los 6 meses, se puede hacer por ejemplo una semana de contrato solo. El salario se cobra en proporción a la jornada, si trabajas menos de 40h semanales puede ser perfectamente que cobres menos del salario mínimo. Para la mutua también, debes de haber cotizado un mínimo antes, lo exige la seguridad social para todos los casos.
Buenas tardes.
Antes de entrar a trabajar en mi actual empresa se me realizó una formación de dos meses no remuneradas (por parte de la empresa). Durante estos meses me apunté a varios cursos donde se me pedía como requisito estar trabajando para la empresa en cuestión. Ahora me dicen que no podía apuntarme a dichos cursos porque no tenia contrato laboral con dicha empresa por lo que no puedo realizarlos. La pregunta es: ¿durante los meses de formación no formas parte de la empresa?
Saludos
PD: Trabajo para la administracion
No en este caso ya que no estás dado de alta.
Buenas tardes,
He estado 3 semanas de formación selectiva remunerada en un call center, donde te informan que has sido seleccionado para trabajar como teleoperador y te indican que tras la formación y en caso ser apto, te incorporas al trabajo con contrato de obra y servicio y tras el período de prueba de 1 mes, te pagan la formación. Un día antes de terminar el curso de formación, después de haber tenido que realizar 40 ejercicios en los que ser apto, y haberlo conseguido, nos dicen que somos todos aptos pero que ha habido una bajada del nivel de llamadas y solo se van a incorporar 3-4 personas. Nos dicen que no nos pueden dar ningún certificado donde conste que hemos hecho el curso y somos aptos y al no habernos incorporado al trabajo, no vamos a cobrar la formación realizada. Pero seguramente ellos han cobrado la subvención del Estado por este curso y por cada uno de nosotros ¿no es así? ¿donde podemos reclamar esta práctica para que esta empresa no se lucre de este modo? Si van a cobrar la subvención por mi, yo quiero evitarlo, quieroreclamarlo y quiero presentar mi queja, si es posible, para que se investigue este modo de proceder de esta empresa.
En tu caso la mejor opción sería irte a la inspección de trabajo, exponer tu caso y denunciarlo allí.
Me gustaría hacerles una consulta. En una agencia de viajes me han seleccionado para darme prácticas durante un mes (tres días a la semana durante tres horas), sin ser remuneradas. Las prácticas consisten en darme el programa amadeus. Al mes me contratarian pero no me da seguridad de que sea asi, y tampoco me garantiza nadie que venga otra persona que ya sepa utilizar el programa y lo contraten.
Deberían pagarme la formación, aunque sea un sueldo inferior al de un trabajador? ¿Por qué no me paga la formación?
Gracias,
Un saludo.
En este caso suele ser una practica habitual, muchas empresas hacen una formación previa antes de contratar a un trabajador para asegurarse que podrá realizar sus funciones correctamente, no se pagan ya que aun no eres trabajadora de la empresa pero si deberían de tener un seguro de practicas por si pasa cualquier cosa.