Convenio hostelería y turismo Cataluña 2014/15/16

El pasado 23 de diciembre de 2014 fue publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el nuevo convenio de hostelería y turismo de Catalunya, de aplicación en 2014, 2015 y 2016.
Este convenio es de los más aplicados en esta CCAA teniendo en cuenta el peso que tiene el turismo en la misma, por lo que desde Experto Laboral Online consideramos importante divulgarlo, ya que TODOS los trabajadores de bares, restaurantes, hoteles, heladerías, discotecas, casas rurales y establecimiento similares están afectados por dicho convenio, salvo que exista un convenio de empresa propio.
A nivel de derechos laborales no ha cambiado mucho respecto al anterior. Respecto a los salarios, se han acordado los siguientes incrementos salariales: 0,6% en 2014, 0,8% en 2015 y 0,9% en 2016. ¿Esto que significa?
– Que durante el mes de enero de 2015, todos los trabajadores que cobréis el salario de convenio deberíais cobrar atrasos por los salarios de 2014.
– Que a partir del mes de enero de 2015, todos los trabajadores que cobréis el salario de convenio deberíais cobrar un salario bruto mensual un 1,4% más alto respecto al año pasado.
Para que todos sepáis lo que tenéis que cobrar, os dejamos un cuadro resumen con los salarios mínimos a cobrar en la categoría más baja posible. Ojo, en este convenio el salario depende de la categoría del local donde trabajéis. Este cuadro es para bares de la categoría más baja y hoteles de 1 y 2 estrellas. Si trabajáis en un hotel de 5 estrellas o un restaurante de lujo, los salarios tendrán que ser mayores sí o sí. Si no es así, os recomendamos asesoraros al respecto.

Hola,
Vengo del convenio de hospedaje de Madrid y allí la jornada laboral son 1800 horas máximas al año resultantes de aplicar 40 horas semanales, 30 días de vacaciones y 14 festividades anuales. Según esto el desglose sería 225 días trabajados, 96 días de descanso, 30 días de vacaciones y 14 festivos.
Ahora veo que en el convenio catalan se estipulan un máximo de 1791 horas anuales también resultantes de aplicar 40 horas semanales y 30 días de vacaciones. ¿podrían explicarme de donde sale esas 9 horas de diferencia, por favor? ¿Cual sería el desglose en este caso? A mi me saldría 223.88 días trabajados, 97.12 días de descanso, 30 días de vacaciones y 14 festivos. Me parece muy extraño este resultado o yo me pierdo en algún cálculo.
Muchas gracias!
Para preguntas concretas, te aconsejamos que contactes con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Hola! Estoy trabajando hace poco en un bar-restaurante, me han hecho un contrato de interinidad y me han puesto como ayudante de camarera, pero mis labores cada dia van desde hacer pan, pastas, bocadillos, pizzas, freír tapas, hacer cookies, tartas etc, no tengo contacto con sala y estoy cocinando siempre sola! Es legal este contrato?
No son las funciones propias de camarero, por lo que te recomendamos que contactes con un experto laboral. Por nuestra parte, contamos con un equipo de expertos jurídicos con el cual podrás contactar y recibir una respuesta rápida en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Hola! Trabajo de limpieza a 40h semanales, 6 dias a la semana, en un hotel de barcelona. Mi pregunta es si los 20 min de descanso para el bocadillo que marca el convenio son dentro del horario laboral o hay que recuperarlos. Gracias! Un saludo!
Eso va para todo el mundo que el tiempo de descanso de la llamada «pausa para el bocadillo» o lo que es lo mismo, descanso dentro de la jornada, se considera tiempo efectivo de trabajo y, por lo tanto no hay que devolverlo.