- 28 de abril de 2015
- Posted by: Experto Laboral Online
- Categoría: Derechos Laborales
Algunos recordaréis este artículo de hace unos meses:
¿Te han denegado el pago de Fogasa en los últimos meses?¡Demándales!
Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dejado meridianamente claro que si Fogasa tarda más de 3 meses en contestar la solicitud presentada, se activa el llamado silencio administrativo positivo. Es decir, que van a tener que pagarte aunque te denieguen la solicitud por cualquier otra razón.
Por lo tanto, si presentaste tu solicitud hace más de 3 meses y no has recibido respuesta tienes 2 opciones:
1)) Esperar la respuesta y si es denegatoria demandar.
2)) Poner YA la demanda ante el juzgado social. Si cuando te llegue la respuesta es negativa, habrás ganado unos meses. Si es positiva, puedes retirar la demanda en cualquier momento.
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6 comentarios
Los comentarios están cerrados.
Buenas tardes,
después de la sentencia del Tribunal Supremo acerca del silencio positivo, imagino que de manera inmediata se habrá producido un aluvión de demandas solicitando el reconocimiento de prestaciones. ¿Se conoce si ya han empezado a celebrarse juicios en lo Social viendo esas demandas? Sería interesante conocer las alegaciones que hará el FOGASA a ese avalancha de demandas, y su estrategia de defensa.
Gracias y saludos por el foro
Pues no lo sé, la verdad… A nosotros no nos han encargado defensa de estos casos y no podemos decir como está el patio… Salvo que ganar es casi seguro…
Quisiera me respondiera a esta duda: si estas en situación de it por s.s y te tienen que operar puede hacerlo la mutua.
Si tienes mutua privada sí puedes… Pero la mutua de la empresa no tiene obligación
Pues sí, el Fogasa ya ha enseñado la patita y ha mostrado su estrategia para intentar protegerse de la sentencia del Supremo. Reconoce el silencio positivo peeeeeero tras eso viene la jugada. Transcribo:
“Según lo establecido en los art. 42.1, 2 y 3 a) de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 28.7 del Real Decreto 505/85 de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del FOGASA; y de conformidad con las sentencias del Tribunal Supremo – Sala de lo Social – de 16/03/2015, deberán estimarse las solicitudes de prestaciones de garantía salarial cuando hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de presentación en forma de la solicitud, como ocurre en el presente caso. No obstante lo anterior, la referida sentencia también establece que la garantía que otorga al administrado el silencio administrativo como acto finalizador del procedimiento, solo cederá cuando exista un interés general prevalente o, cuando realmente, el derecho cuyo reconocimiento se postula no existe, y podrá tener lugar ante cualquier clase de solicitud siempre que su contenido sea real y posible desde el punto de vista material y jurídico. (STS – Sala Tercera de 02/02/2012). Aplicando dicha doctrina al presente caso, y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente administrativo, procede dictar resolución desestimatoria de la solicitud, por no estar [cítese aquí cualquier milonga sobre la administración concursal, expediente, trámite, etc.]”
Si alguien encuentra la referida sentencia de 02/02/2012 y la cuelga por aquí le estaría agradecido, saludos.
Gracias por el aporte, es de un gran nivel. En una primera búsqueda yo no he sido capaz de encontrarla, pero una cosa sí te puedo decir: esta sentencia es anterior a la de marzo de 2015 del mismo Tribunal Supremo donde reconocía que el FOGASA debía pagar…