- 21 de noviembre de 2013
- Posted by: Experto Laboral Online
- Categoría: Derechos Laborales, Despidos, Salarios
Noticia de hace unos pocos días:
CONDENAN AL FOGASA A PAGAR POR NO RESPONDER ANTES DE TRES MESES.
Por una vez, el artículo y el titular se adecuaban a la realidad jurídica del caso. Y ciertamente es un caso que puede ser muy útil a todos los trabajadores que hayan solicitado algún tipo de prestación al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y estén pendientes de respuesta, que últimamente se alarga hasta más de un año… O para trabajadores a los que se les haya denegado la prestación del FOGASA en el último año (plazo para reclamar ante el Juzgado Social dicha denegación).
Lo importante de esta sentencia del Juzgado Social nº 15 de Valencia es que, pese a reconocer que en la solicitud efectuada por los trabajadores hay alguna inconcreción que debió ser detallada de forma más profunda, deja claro que era responsabilidad del FOGASA pedir a los trabajadores subsanar dicha inconcreción en el plazo de 3 meses desde que se presentó la solicitud (tal y como establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 43.3.a).
Al no realizar acción ninguna en tres meses, este juzgado estima que la no contestación expresa del FOGASA debe entenderse como silencio administrativo positivo.
Y es que, en efecto, en la propia solicitud que todos los trabajadores presentan ante el FOGASA hay una letra pequeña muy jugosa que conviene resaltar:
“Con la presentación de la solicitud se admite a trámite el presente expediente administrativo, que se resolverá en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de registro de entrada en la Unidad del Fondo de Garantía Salarial competente. Aunque en todo caso se dictará resolución expresa conforme a Derecho (Art. 42, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, B.O.E del 27), los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes, excepto en los procedimientos iniciados de oficio, en los que el silencio administrativo tiene sentido desestimatorio (Arts. 43 .2 y 44.2 de la Ley 30/1992).”
Este párrafo, junto a la sentencia antes mencionada, es la clave para saber que si no os han dicho nada pasados tres meses, os van a tener que pagar antes o después.
¿Qué alcance tiene esta sentencia para los trabajadores que hayan pedido prestaciones al FOGASA?
Mucho, realmente. Si todos los Juzgados de lo Social comparten esta interpretación (totalmente ajustada a Derecho), en el caso que FOGASA te haya denegado el pago de prestaciones y haya tardado más de 3 meses en decírtelo, si interpones demanda ante el Juzgado Social, dicho Juzgado obligará a FOGASA a pagar. Así de claro y directo. Por lo tanto:
– Si has presentado un expediente y hace más de 3 meses que no te han contestado, en el caso que te contesten con una denegación del pago, vale la pena interponer demanda.
– Si hace menos de un año que has recibido la respuesta de FOGASA con la denegación y tardaron más de 3 meses en contestar, también vale la pena interponer demanda.
¿Sienta jurisprudencia la sentencia de Valencia?
No, porque no ha sido emitida por un Tribunal Superior de Justicia, pero sí es la primera que se manifiesta tan claramente al respecto y es de esperar que en el futuro, el resto de juzgados vayan en la misma dirección.
Por todo ello, si te encuentras en alguna de las situaciones marcadas en negrita en el párrafo anterior, contacta con un Experto Laboral para poder reclamar el dinero que te pertenece. En algunos casos podemos estar hablando de importes de muchos miles de euros, por lo que todo esfuerzo dirigido a conseguirlo será más que válido.
123 comentarios
Los comentarios están cerrados.
He rebut denegacio del Fogasa i el motiu es perque en els ultims 90 dies de la data del meu acomiadament, la empressa havia acomidat al menys a 10 treballadors sense haber seguit el procediment d’extincio colectiva dels contractes de treball. Diuen que es cumpleix amb els articles 51,52 del Real decret legislatiu 1/1995 . Diu que es tracte d’un acomiadament colectiu i que no s’ha seguit el çrocediment establert com a tal acomidament colectiu.
Tambe tinc un altre cas en el que es denega el pagament del Fogasa perque en el moment del acomiadament l’empresa tenia mes de 25 treballadors. Que podem fer ? Gracies
Jo intentaria fer un recurs al.legant que ja ha passat el plaç de 3 mesos que el Fogasa tenia per respondre, tot i que això no garanteix guanyar-lo ja que pel que veig les causes són bastant clares.
La demanda al Fogasa es va presentar a finals de octubre i la resolucio es principis de febrer, son mes de 3 mesos. Tan en un cas com en l’altre veieu que es molt argumentada la resposta del Fogasa. ? El motiu de que eren mes de 25 treballadors es molt clar pero el de que s’havien acomidat mes de 10 treballadors en els darrers 90 dies tambe, no ? Veig que esta molt dificil, semble extrany que el advocat que ens va portar el cas no veies que aixo aniria malament. Nomes ens podem agafar a lo dels 3 mesos ? Gracies
En principi sí. Havent un company advocat pel mig recomano que li preguntis a ell, jo pel codi deontològic no em puc posar pel mig.
Vaig presentar expedient quan l’empresa va acabar de pagar-me a terminis la part del 60% de l’indemnització i com que van pasar 13 mesos desde l’acomiadament el Fogasa em contesta als 7 mesos d’haver presentat l’expedient denegant el pagament, ja he presentat Reclamació Previa que també m’han denegat, Presento demanda?
Jo ho provaria, no es perd res…
Home, si ja es va presentar fora de plaç està més pelut el tema…
hola muy buenas por este bloc tengo una pregunta mi expediente fue presentado en junio del 2013 tenerife y lo han enviado a tragsatec a fecha de hoy no dan ninguna informacion por ley todo expediente lo tienen que tramitar en tres meses por ley quisiera saber si puedo poner una demanda por esta tardia pues se pasan hay gente que se asercan a los dos años una vez presentado en el fogasa es una verguenza
No creo que se pueda demandar por el retraso.
si la misma empresa te quiere recontratar tienes que devolver dinero a fogasa
si se enteran, sí que te lo harán devolver, pero no tendrían porqué enterarse…
viene bien tener esta información a mano
Si ha pasado mas de un año desde que resolvió el FOGASA (tardíamente), se puede reclamar judicialmente o en su caso directamente al FOGASA.
Gracias
Si ha pasado un año desde que recibiste la resolución, ya no puedes reclamar nada.
Buenos días, mi despido fue el 31-07-2012, en Madrid, cumpliendo todos los requisitos, despido objetivo, empresa de menos de 25 trabajadores y solicitando pago al FOGASA de los 8 días. No se pronunciaron a los 3 meses de presentar el expediente y ahora después de 24 meses lo deniegan con una notificación que habla solo de que no se cumplen tales artículos que no sabes ni a qué se refieren y que si quieres tienes que demandarles al Juzgado de lo Social. ¿ Lo veis viable? Yo creo que sí les voy a demandar aunque tenga que esperar otros dos años en cobrar mi dinero
Muchas gracias
Un saludo
Sí lo veo viable, en principio y sin ver la documentación.
Buenos días a todos!me parece increible lo que están haciendo con personas que llevamos 18 meses esperando el cobro de Fogasa. les explico mi caso es parecido al de Tamara, me gustaria saber que paso al final interpusiste demanda? mi expediente fue registrado por mi misma en Fogasa a mayo del 2013,barcelona en 18 meses me e presonado en fogasa 4 veces cn las citas correspondientes imprimidas para preguntar si suc3dia algo, porque nadie me ha notificado ningun tipo de notificacion en 18 meses segun el funcionario de fogasa todo estaba correcto , hoy 16 d septiembre recibo la resolucion donde me deniegan el.pago por motivos que nisiquiera se entienden segun ellos mi contrato se extingio de febrero a julio..que no tiene sentido ..y ademas en la.vida laboral aportada el finiquito etcetc pone clarisimamente en todos los documentos q mi contrato acabo el 11 d.noviembre del 2012…no tiene sentido.. nisiquiera me han solicitado documentavion por si habia incorgruencia nisiquiera me dan opcion a recurrir directamente vaya al juzgado despues de 18 meses sin ninGun tipo de NOtificacion desde que registre el expediente. es viable demandar? o me persono en Fogasa para recurrir cumplo todo los requisitos y se han inventado la fecha de despido y aunque fuera esa , porque no iba a tener derecho por despedirme dos.meses antes si fuera verdad, me parece una verguenza que en 18 meses no sean capaces de decirme que aporte documentación segun ellos no acredito nada cuando.lo acredito todo INCREIBLEEEE PAGUEN YA PORFAVOR QUE SOLO QUEREMOS LO QUE NOS CORRESPONDE !!
En algún lado tiene que poner que hay 1 año para interponer demanda ante el juzgado. Si necesitas ayuda con la demanda nos lo dices.
En cuanto a lo de Fogasa, yo también estoy esperando la resolución de unos cuantos expedientes. Es lamentable.
Gracias por responder le quedo agradecida, pero ha que se refiere con “En algún lado tiene que poner que hay 1 año para interponer demanda ante el juzgado.” ?
En cuanto a las resoluciones yo he recibido la mia hoy 16 de sep del 2014 – registro d entrada en fogasa _ 15 de mayo del 2013 , en estos 16 18 meses no he recibido ninguna notificación , nada , ellos tienen la obligación de en tres meses notificarme si falta doc, o hay incidencias o cualquier cosa pero no nada , 18 meses silencio administrativo positivo.. y ahora me lo deniegan por cosas que no tienen sentido a noser que no se hayan molestado ni en mirarse la documentación…donde poner claramente que me despieron en noviembre del 2012 no de febrero a julio del 2012 como ellos mencionan , lo ve viable la demanda? yo lo veo muy claro y mas me he aclarado despues de leer su artidulo o su blog…gracias por ofrecer su ayuda lo tendre en cuenta. saludos
Sí que lo veo viable. El problema es que hay que ir a juicio, y si es un importe bajo no compensa… Pero en mi opinión, si son más de 1000€… Adelante.
hola, recibí notificación de denegación del fogasa el día 6 de junio de 2014, el plazo para interponer demanda sería de dos meses o un año)
Tendría que ver la notificación, pero normalmente es un año.
hola buenas tardes a mi me iniciaron expediente en fogasa en el 2011 y hace dos semanas me enviasron la denegacion porque supuestamente se trata de una conciliacion extrajudicial ,pero se presento a fogasa la conciliacion y la demanda judicial no se si recurrir porque hay que tener abogado procurador y eso lleva muchos gastos .que me aconsejan..gracias
Depende del importe en juego… Pero procurador no es obligatorio.
pero si deberia de recurrir o es perder el tiempo
Yo recurriría.
SI LA RESOLUCIÓN DEL FOGASA PONE DOS MESES, PUEDO INTERPONER DEMANDA EN EL PLAZO DE UN AÑO¿? NO VEO LÓGICO QUE DEN TAN POCO TIEMPO!EL MEMENTO PONE UN AÑO, SIN NECESIDAD DE RECLAMACION PREVIA
Sin ver la reclamación poco puedo opinar… Si deseas que la analice, utiliza el servicio de consultas de la web, por favor.
Podrieu assegurar-me quan temps es té per impugnar la resolució de FOGASA? En alguns llocs m’indica un any i en altres dos mesos, però no trobo normativa que m’ho confirmi. En el meu cas consideren que l’acció de reclamació havia prescrit, sent totalment fals.
En principi és d’1 any, però tindria que veure la resolució per dir-ho segur.
Hola buenas tardes.
Realicé una solicitud de prestación al FOGASA el dia 5/12/2013 debido a que me despidieron tras un ERE. (Adjunte toda la documentación que me solicitaron junto a la solicitud)
A fecha de 13-10-2014 me enviaron la resolución a casa cuya carta no la he recibido hasta hoy que la trajeron de correos en la que me indica que me deniegan la prestación indemnizatoria.
¿Donde puedo reclamar?
Es aconsejable poner una reclamación sobre la resolución del expediente ante el FOGASA o es mejor realizar dicha reclamación ante el juzgado, en mi caso con un abogado de oficio ya que no dispongo de medios económicos suficientes.
Le agradecería sus respuestas a ser posible con copia en mi correo electronico.
Gracias
Habría que ver la resolución para ver lo que procede. En caso de querer abogado de oficio hay que acudir al colegio de abogados de su provincia.
La empresa me dejó a deber el 40% de la indemnización debido a que este 40% me lo iba a pagar el FOGASA y este se desentiende. (No lo veo justo)
Ahí pone que tenías contrato temporal… Si es cierto, no procede pagar el 40% y tu empresa te coló un gol… Podría intentarse ahora pedir el 40% a la empresa, pero no es NADA seguro ganar ese juicio…
Gracias
Es que repito, si tenías contrato temporal, Fogasa no paga. Solamente miran eso… Nada de lo demás.
La meva consulta es sobre el mínim/màxim de treballadors en acomiadament per problemes econòmics de l’empresa i les conseqüències en la tramitació de l’expedient a FOGASA. M’explico: Som una empresa de 6 treballadors, segons l’empresa si fa l’acomiadament als 6, FOGASA ho entendrà com un ERE i acabaran per no cobrar res de FOGASA. , En canvi ens diu que si sols acomiada a 5 i després de 3 mesos acomiada a l’últim, FOGASA no ho tracta com ERE i no hi hauran tants problemes a l’hora de cobrar FOGASA per cap dels 6 treballadors. Sabeu si això és correcte?. Agraïnt per endavant la vostra ajuda. Resto a l’espera de la vostra resposta. Salutacions.
Totalment correcte.
Moltes gràcies per la vostra resposta!!
Una altra qüestió, dins dels tres mesos en els que el últim treballador està a l’empresa per poguer cobrar FOGASA, és factible està donat d’altra a la vegada a una altra empresa a jornada completa? I si és factible, li pot donar problemes per cobrar FOGASA? Resto a l’espera de la vostra resposta. Salutacions.Àngela
Si no te res que veure amb l’empresa per la qual es demana Fogasa, cap problema.
Per cert, referent a la teva pregunta anterior: només cobrareu fogasa després de demandar l’empresa i arribar a l’insolvència…
Moltes gràcies per la teva resposta. Si, en aquest cas la nova empresa no te rés a veure amb la que ha de liquidar. Se’m fa una mica extrany que un treballador pugui estar simultàneament a jornada completa a dues empreses. Moltes gràcies per la aclaració a la pregunta anterior. M’heu resolt molt bé els dubtes. Us estic agraïda. Salutacions. Àngela
Buenos dias. Se presento ante el FOGASA solicitud de cobro el 5-12-2011. Cobre la prestacion por parte del FOGASA un año despues de la presentacion. Con fecha de septiembre de 2014 recibo notificacion de denegacion. Se me indica que tengo 2 meses para reclamar ante el juzgado de lo social y no un año. Que me aconsejas hacer?. Es factible que se dicte sentencia a mi favor si se demanda al FOGASA?. Que argumento sería el valido contra la pretension del FOGASA?.Gracias
No lo entiendo: cobraste y después te lo denegaron?
Si. Así es. Tengo la resolucion aqui mismo. Que me podeis decir sobre ello?.Estaria en los mismos terminos que lo que indicais? Seria distinto? Como se podria proceder para actuar?. Gracias
Pero si te la han pagado no te la han denegado…
en el hecho primero se reconoce que el expediente se ha tramitado conforme a derecho y segun se establece la legislacion vigente art 25 rd 505/85 . Como fundamento juridico segundo (solo hay dos y el primero hace referencia a la competencia) indica que procede denegar la prestacion al no acreditar los requisitos del art 33 del ett y los arts 14,18,19 del rd 505/85 de 6 de marzo. Que me podeis indicar sobre ello? Estaria en los mismos terminos que indicais en la sentencia de Valencia? Seria distinto? Como se podria proceder para actuar?. Que argumento sería el valido contra la pretension del FOGASA?.Gracias
Pero si dices que COBRASTE la prestación del Fogasa que quieres reclamar?
Hola,
Yo también tengo una ligera sensación de ser toreada…
A mi me despidieron en mayo de 2013. La empresa me pagó el 60% de la liquidación y dejó en manos del Fogasa el 40 % restante. Fui allá y me hacen firmar un documento en el que aseguro no demandaré a la empresa. Hace unos días he recibido el pago y no me lo hacen completo, solo de un 25% aproximadamente en lugar del 40%. No me lo esperaba. La liquidación es un dinero del trabajador. Si no lo paga el empresario por excusas varias (al que ahora ya no puedo demandar) pues Fogasa tendrá que hacer honor a su nombre.
¿Y ahora?
Gracias,
Carmen
Pues podrías demandar a la empresa por la diferencia entre el 25% y el 40%
Hola.buenos dias.presente toda la documentacion a fogasa en diciembre de 2013. Por despido objetivo.alguien sabe si estoy en los plazos con la nueva ley?
Depende de la fecha e despido.
Hola,
Presente expediente en abril de 2013. NO he recibido la carta pero entrando en fogasa con certificado digital aparece mi expediente como “resolución denegatoria” sin más detalles y con fecha de septiembre. La cantidad eran algo menos de 700€. ¿Puedo reclamar? ¿como debo proceder?
Gracias,
Bernat
Primero tendrías que ir a una oficina del Fogasa a saber porque no te ha llegado. Desde la notificación hay 2 meses para reclamar.
Hola,
Me gustaria saber que debo de interponer ante el juzgado social si Fogasa en el plazo de 2 meses no me ha abonado la cantidad de indeminzación por despido.
La demanda es estimatoria pero todavía no me han pagado y ya han pasado los dos meses.
Gracias
Una demanda de cantidad. Pero es muy raro que estimen y no paguen. Yo antes iría al Fogasa.
Hola,
Tras un despido objetivo, la empresa calculó una indemnización de unos 8500 euros de los cuales unos 3400 corresponden al FOGASA (40%) y el resto a la empresa. La solicitud al FOGASA fue en enero de este año y la semana pasada el FOGASA ingresó en mi cuenta unos 500 euros, todavía no he recibido ninguna carta. Mi pregunta es: ¿el FOGASA puede pagar la indemnización en varios pagos o simplemente es que no me han reconocido toda la indemnización y tengo que reclamar?
Gracias y un saludo.
No te han reconocido toda. Yo iría YA al Fogasa a informarme, porque quizás tengas que demandar a Fogasa o a empresa…
Hola, he sido despedida por un ere después de unos 36 años de trabajo en la misma empresa, se acogieron a la reforma y por motivos económicos la empresa aprovechó para despedirme pagando poco de indemnización. No contentos con eso, solo me pagaron un 60% y dejaron de pagar, recurrí al Fogasa después de un juicio en el que se reconocía la deuda de la empresa para conmigo. Los papeles entraron en el Fogasa en enero de 2014 y de los 12.000 euros reconocidos en juicio que me debía la empresa, el Fogasa me acaba de ingresar un importe de unos 3.600 euros, al acudir a reclamar me han contestado que ya había cobrado bastante en mi vida laboral y que me conformara con eso. NO encuentro que sea una respuesta apropiada al reconocimiento de una deuda que después de tantos años trabajados y cotizados para encima cobrar el mínimo en un despido que por ley se han aprovechado para pagarme y encima de la empresa no abonarla, el Fogasa me retenga parte de esa cantidad. ¿Qué debo hacer? ¿A quién debo denunciar?
Por cierto en todo este tiempo el Fogasa no me ha notificado nada por carta, solo me he informado a través de la página web con mi certificado electrónico.
Que te conteste eso un funcionario es para presentar una queja ciertamente…
Sobre el importe en sí, sin ver todo el expediente no sé si te toca cobrar algo más o no, la verdad…
Hola. Hoy ha salido la resolución aprobatoria de mi expediente y me sale 0. No se cual puede ser la razón, ya que es un expediente conjunto de 15 personas y todas presentamos la misma documentación. No entiendo porque a mí me sale cero y que tendría que hacer para reclamar. Muchas gracias
Tendrás que esperar a la carta que envían… O ir tú al Fogasa a preguntar.
Muchas gracias!!!
Hola. Me acaba de llegar la carta del fogasa después de 9 meses de presentar la solicitud. Cumplo todos los requisitos y se resolvió en juicio con sentencia del juez dándome la razón y obligando a la empresa al pago. En la desestimacion ,a pesar de ser despido objetivo por causas económicas y de organización, fogasa dice que no existe tales causas y que la empresa no es insolvente porque ha contratado a gente. A quien le reclamo, ¿a la empresa-que depende de la administración publica pues es una residencia de discapacitados-o al fogasa?
Sin ver todo el expediente no me es posible opinar.
Saludos
hola buenas pues lo mismo digo he echo la s0licitud a la fogasa el dia 12 de abril de 2012 y en el mes de diciembre de 2104 la resolucion fue denegatoria ahora que tengo que hacer…gracias
Lo que dice el título del artículo: demandar!
Buenos días, mi situación es la siguiente: me despidieron y presenté una demanda en el juzgado de los social de reclamación de cantidad para reclamar la indemnización. La empresa que me despidió estaba en concurso. Tras ello el Administrador concursal me hizo llegar el certificado con el reconocimiento de la deuda y presenté solicitud al fogasa porque estaba conforme con lo que me reconocia el Administrador. Ahora no se si me denegaran la solicitu por tener una demanda presentada reclamando la misma cantidad.
Espero que puedan ayudarme
Ahora poco podemos ayudarte, tienes que esperar a que se resuelva la solicitud al FOGASA
si presenté tres expedientes con el 40% el 60% y las nóminas adeudadas, y despúes de 7 meses solo me han pagado el 40%, debo denunciar? estarán los demás expedientes en marcha o solo hacen un unico pago? avisan si deniegan los expedientes?? GRACIAS.
Sí que avisan de la denegación. Además, si tienes firma electrónica, puedes ver el estado del expediente en la web.
por lo tanto debo de esperar a que hagan efectivo el resto de expedientes o en su defecto lo denieguen.
Que necesito para hacer una firma electrónica?
gracias
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica
Hola buenos días,
la empresa donde trabajo, en concurso voluntario de acreedores, ha aprobado un ERE donde se recoge la extinción colectiva de 58 contratos. Con fecha 9 de enero 2015 se nos entrega la carta de despido y copia del Auto del Juzgado Mercantil de Valencia en donde se ha llevado a cabo. En el Auto se menciona la lista de los 58 trabajadores a despedir, y las indemnizaciones que nos corresponden.
Mi duda surge en cuanto a la reclamación del pago de salarios pendientes: tres pagas extras (junio, septiembre y diciembre), última mensualidad y finiquito. Aún no disponemos del certificado de reconocimiento de deuda que nos tendría que haber entregado el administrador concursal. ¿Tiene un plazo legal para emitir ese certificado?
En la oficina del FOGASA nos han recomendado que no iniciemos el expediente hasta que dispongamos del certificado de reconocimiento de deuda.
Muchísimas gracias, y saludos
Hasta que finalice el concurso tienen plazo…
Me han denegado en el Fogasa la indemnizacion que me faltaba por cobrar por parte de la empresa, alegando que he percibido cantidad igual o superior al 100% de la indemnizacion legal prevista en el articulo 53.1.b del estatuto de los trabajadores, cuando lo que reclamo es el 14% de la indemnizacion ya que el otro 86% me lo ha pagado la empresa y me dicen que lo puedo demandar en el juzgado de lo social. ¿Que puedo hacer y como tengo que poner la demanda?
Se interpone ante el juzgado de lo social.
Buenas tardes,
En el mes de febrero de 2014 presente los papeles de un juicio que gané para que me pague el Fogasa, el tema de no poder cobrar cuando gané el juicio es que esa persona se declaró insolvente y no le pudieron embargar nada, por lo que pasó todo al Fogasa, después de poco mas de un año el 12.03.2014 me dice en la página de Fogasa: resolución denegatoria ¿A qué puede deberse?
Gracias y un saludo,
Silvia
No lo sé. Tendrías que ir a Fogasa a pedir la resolución.
Buenas tardes, voy a iniciar los tramites para solicitar el fogasa, tras una larga espera en el proceso judicial he conseguido sentencia judicial favorable y auto de insolvencia de mi anterior empresa. He leído que la papeleta de conciliación interrumpe la prescripción frente al Fogasa como responsable legal subsidiario y suspende los plazos de caducidad, como así dispone el apartado segundo del artículo 33.7 Estatuto de los Trabajadores, donde dispone que la misma se producirá por diversas causas, entre las que se encuentran las demás formas legales de interrupción de la prescripción. Quisiera saber si podéis ayudarme ya que inicie la conciliación previa ante el SMAC el 04 de Julio del 2012, y las indemnizaciones cambiaron a partir del 15 de Julio del 2012 y no sé si me veré obligado a enfrentarme al fogasa vía judicial, en el caso que no reconozca la fecha de inicio del acto de conciliación y calcule mi indemnización a fecha actual. Quisiera saber si esto es así, Gracias.
Es todo más sencillo. Si ya tienes la insolvencia no tienes que demandar al fogasa, solamente pedirles el abono de lo que toque.
Buenas tardes, quizás no me he explicado bien, mi pregunta era que si habiendo iniciado el acto de conciliación mediante papeleta en EL SMAC el 04-07-2012 y tras diversas dilataciones en el proceso consigo sentencia favorable con auto de insolvencia el 10-01-2015, quisiera saber si el hecho de presentar la papeleta de conciliación en el SMAC interrumpe los plazos de prescripción, y el FOGASA en ese caso me aplicará los topes de pago que había establecidos antes del 14-07-2012 o por el contrario me aplicaran los establecidos a fecha de hoy. Según he leído la presentación de la papeleta interrumpe la prescripción frente al fogasa, si esto es así deduzco que deberían de aplicar los topes de indemnización establecidos cuando inicie el proceso pero no estoy seguro. Gracias
Para consultas concretas ruego utilizar el servicio de consultas de la web.
Hola quisiera hacer una consulta. Me ha sido denegada la prestación de garantía salarial después de que hace 14 meses que entregué la documentación. El motivo es por no acreditar los requisitos en el art. 33 del Estatuto de los trabajadores, artículos 14, 18 y 19. ¿Qué puedo hacer?
Gracias de antemano
Demandar.
Y hay posibilidades de éxito? cuantas?. Gracias
Yo entiendo que muchas al haber pasado más de los 3 meses que se mencionan en el artículo.
Hola buenas tardes,
si presenté la solicitud de prestaciones al FOGASA con fecha 19 de febrero de 2015, qué día se puede reclamar por silencio administrativo??? El 20 de mayo??? El 21 de mayo???
Gracias y saludos !
20 de mayo entiendo… pero tampoco vayas con tanta prisa que también está el factor Correos para la notificación…
Pero si el día 20 de mayo al consultar el expediente online la situación sigue siendo la misma: “Situación: Entrada solicitud en UAP (19/02/2015)”, se puede entender que ni lo han mirado???????
Correcto.
HOLA MIRE HACE MAS DE DOS AÑOS QUE ESTOY ESPERANDO EL PAGO DE FOGASA Y HASTA EL MOMENTO NO TENGO NINGUNA INFORMACION DIGAME CUANTO TIEMPO MAS TENGO QUE ESPERAR?
Yo no esperaría. Yo iría al Fogasa de tu provincia a preguntar y pondría ya la demanda… Deberías asesorarte con un profesional.
Lo que pasa esque comisiones obreras me esta llevando el caso y solo me dicen que tengo que esperar y ya no se que hacer
Pues me parece muy raro que sigan esperando tras 2 años… La única solución es prescindir de ellos e irte a un profesional de pago.
Antes de todo gracias por su respuesta.afines del 2012 la abogada me entrgo los documentos para llevarlo ala oficina del fogasa, por motivos ajenos no pude entregarlos , digame abogado usted cree que ys pasado este tiempo , tenga problemas en retomar el tramite.y otra pregunta, seria personal llevar la documentacion olo podría hacer un abogado muchas gracias
Lo más seguro es que se te haya pasado el plazo para presentarlo..
Así un poco como comentario sobre la dejación en el FOGASA, presenté una solicitud de certificado acreditativo del silencio administrativo producido, dirigida a la atención del Sr. Jefe de la UAP Provincial (su nombre y apellidos figuran en el directorio del Ministerio de Empleo), que según dice la ley del RJAP ha de contentarse en un plazo de quince días… Pues visto el tiempo transcurrido parece que al Sr. Jefe de la UAP de Las Palmas no le llegó mi solicitud, o se le ha extraviado, o peor me temo, se la habrá pasado por el arco de la ley.
A mi abogado le ha llegado la carta de la resolución aprobatorio pero al día de hoy no tengo el dinero en la cuenta,alguien me puede decir el porque
Digo yo que se lo tendría que preguntar a él…
Buenos días.
Acabo de cobrar del FOGASA parte de una indemnización y de un par de nóminas, pero no las he cobrado en su totalidad, porque me alegan que hay una serie de limites, mi empresa se encontratba en concurso de acreedores y el administrador concursal me comentó que debería de cobrar la cantidad total. ¿es esto así?
Saludos y gracias.
El fogasa tiene límites, eso es así. Lo que te dijera el administrador, sin ver todos los papeles, poco te puedo decir…
Hola entregue la solicitud el 8 de enero del 2013 fogasa no contesto asta agosto del 2014 y encima denegado puedo reclamar todavía
Se te ha pasado el plazo.
Usted dice que se me ha pasado el plazo y si me busco un abogado y los demandó gracias
El plazo se te ha pasado igual…
Buenas. Tras dos sentencias favorables (una de despido improcedente y otra de salarios no percibidos) la empresa se declara insolvente…el pago pasa a manos del fogasa. Cobre la parte de la sentencia de despido, con sus salarios de tramitacion e indemnizacion con el tope de 120 dias de salarios de tramitacion. Al hacer la reclamacion de los salarios no percibidos me llega una carta del fogasa denegandomelos porque ya cobre el maximo de 120 dias. Mi pregunta es: al ser 2 sentencias distintas y los salarios de tramitacion estar dentro del despido, no tendrian nada q ver los 2 procesos no? Muchas gracias
Tendría que ver toda la documentación para poder opinar correctamente. Por favor utiliza el servicio de consultas de la web.
Bona nit, us voldria fer la següent consulta. Vaig interposar papereta de conciliació per salaris no percebuts passats més d’any. L’empresa no va compareixer. Posteriorment, vaig interposar demanda al jutjat i la empresa no va compareixer al judici i per tant no va alegar prescripció. La sentencia va estimar les meves pretensions. Actualment l’empresa està desapareguda. Un cop sigui ferma la sentència i un cop presentat l’escrit d’execució i tingui la declaració d’insolvència del jutjat, puc tenir problemes amb fogasa? Em podria denegar l’expedient? Gràcies.
No. El FOGASA és qui paga en aquests supòsits, però amb els límits legals previstos.
El que volia dir és que quan es va interposar la papereta de conciliació l’acció estava prescrita -més d’any després del darrer salari-. Tot ha seguit el seu curs (judici amb sentencia favorable i decret d’insolvència). Ara estic a l’espera de fogasa amb l’expedient cursat. El meu dubte és si el fogasa m’ho podria denegar per prescripció.
Ara he entés la pregunta. En principi no podrien negar-se ja que hi ha sentència al teu favor.
Me ha llegado una resolución del FOGASA que me deniega la indemnización acordada en acta de conciliación y me alegan el artículo 33.2 del R.D 505 del 85. Me llegó el día 8 de mayo de 2017. En la resolución me indicaba que debía acudir al Juzgado directamente, pero con los niños y otras historias se me ha pasado el plazo de dos meses. El otro día un abogado me dijo que podía poner una reclamación previa, que como no había transcurrido un año desde que se dictó el auto de insolvencia estoy dentro de plazo y que de esa forma activo el procedimiento. Que luego cuando me contesten o no me contesten que podré acudir al Juzgado sin problemas. Esto puede ser? Gracias.
Para poder asesorarte, te aconsejamos que contactes con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Buenoa dias, presentamos en fogasa una indemnizacion por despido el 5 de octubre y el 29 de noviembre bos la denegaron, podemos reclamar?
Contactad con un experto laboral para valorar el motivo de denegación, y así plantear si es oportuno reclamar o bien completar algún requisito. Por nuestra parte, indicarte que contamos con un equipo de expertos jurídicos con el cual podrás contactar en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
Hola.
Tengo una duda respecto al FOGASA. Resumido sería esto:
En una reclamación de cantidad : Presento papeleta de conciliación por lo que la prescripción queda interrumpida. Conciliación sin avenencia.
La empresa decide pagar antes de ser demandada, y dentro del plazo de un año a contar desde la anterior conciliación, se hace una segunda (esta vez con avenencia). Entiendo que vuelve a empezar el plazo de un año en caso de demanda.
La empresa no cumple por lo que presento ejecución del Acta de la segunda conciliación (en la que hubo avenencia). Todo dentro del plazo de un año desde esa segunda conciliación.
El Juzgado ejecuta una cantidad inicial (por lo que entiendo que sí estaba interrumpida la prescripción con la segunda conciliación), pero la empresa se declara insolvente.
Para las cantidades que restaban requiero al FOGASA como responsable subsidiario.
El FOGASA dice ser responsable subsidiario pero alega que el plazo está prescrito porque no considera que la segunda conciliación haya interrumpido nuevamente el plazo de prescripción. (dudas de la propia abogada del FOGASA).
Entiendo que esto no tiene sentido. Me gustaría saber si es así, y de estar en lo cierto, querría saber si podría pedir algo por entender una obstrucción deliberada e injustificada al cumplimiento de justicia.
Gracias, saludos.
Se trata de un asunto complejo por lo que te agradeceríamos que contactaras con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com
En un ERE a la totalidad de la plantilla de la empresa con pago por el FOGASA, si hay una impugnacion del ERE bien de forma colectiva( comite) o bien de forma individual, ¿Se paraliza el cobro de las cantidades de FOGASA? ¿Cuanto se tarda en resolver una impugnacion del ERE?
Gracias, un saludo
Para consultas concretas, ruego enviar un email a info@expertolaboralonline y le atenderemos.
Buenas tardes,
Presente solicitud al fogasa de indemnización por concurso de acreedores de la empresa. Me enviaron una carta certificada a casa de mis padres con 10 días para responder.
Como recientemente estoy viviendo en otto lado, no me lo habían dicho y el plazo se ha pasado. ¿He de esperar a que me rechacen el pago o puedo volver a iniciar el expediente de pago de la indemnización?
¿No habré perdido mi derecho a la indemnización por no aportar un documento con diez días de margen, no?
Gracias.
La causa estará archivada y tendrás que volver a iniciar el procedimiento.