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Experto Laboral Online

Despidos

Cómo calcular la indemnización por despido en 2026 (con calculadora)

Publicado el · Experto Laboral Online

Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente: días por año

Respuesta rápida

La indemnización por despido se calcula multiplicando tu salario diario (salario bruto anual con pagas extra entre 365) por los días que marca la ley según el tipo de despido: 33 días por año si es improcedente, 20 si es objetivo y 12 si termina un contrato temporal. Los periodos inferiores a un año se cuentan por meses, y cada fracción de mes cuenta como mes entero. Si empezaste antes del 12 de febrero de 2012, ese tiempo se paga a 45 días por año. Tienes 20 días hábiles para reclamar si la cifra no es correcta.

Actualizado en noviembre de 2026 conforme al Estatuto de los Trabajadores vigente.

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33 días/año

Despido improcedente · máx. 24 mensualidades

20 días/año

Despido objetivo o ERE · máx. 12 mensualidades

12 días/año

Fin de contrato temporal · sin tope

45 días/año

Tiempo trabajado antes del 12/02/2012

Calculadora de indemnización por despido

Introduce tus datos y te damos una cifra aproximada al momento. Usa tu salario bruto anual, con las pagas extra incluidas (lo encuentras sumando tus nóminas de un año o en tu certificado de retenciones).

Calculadora orientativa · 2026

Cálculo orientativo según el Estatuto de los Trabajadores. No incluye el finiquito ni salarios de tramitación, y tu salario real puede incluir conceptos que cambian el resultado. Si quieres la cifra exacta, un abogado la revisa por ti.

¿Cuánto te corresponde según el tipo de despido?

Lo que cobras depende de cómo termina tu contrato. Estos son los mínimos que marca el Estatuto de los Trabajadores; tu convenio o un acuerdo pueden mejorarlos:

Cómo termina el contrato Días por año Tope
Despido improcedente 33 (45 antes del 12/02/2012) 24 mensualidades (hasta 42 en contratos antiguos)
Despido objetivo procedente 20 12 mensualidades
Despido colectivo (ERE) 20 como mínimo legal 12 mensualidades, salvo que se pacte más
Fin de contrato temporal 12 Sin tope
Te vas por incumplimiento grave de la empresa (art. 50) 33, como el improcedente 24 mensualidades
Te vas por una modificación sustancial (art. 41) 20 9 mensualidades
Despido disciplinario procedente 0 Solo cobras el finiquito

Si no tienes claro qué tipo de despido es el tuyo, lee nuestra guía sobre el despido procedente, improcedente y nulo: un despido que la empresa llama «procedente» puede acabar siendo improcedente, y la diferencia en dinero es grande.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido paso a paso?

  1. Calcula tu salario diario. Suma todo lo que cobras en bruto en un año (salario base, pluses, complementos, pagas extra y la media de los variables o las horas extra habituales) y divídelo entre 365. Se toma el salario que cobrabas en el momento del despido.
  2. Calcula tu antigüedad en meses. Desde el primer día en la empresa hasta la fecha del despido. Si encadenaste contratos temporales sin interrupciones relevantes, cuenta desde el primero. Cada fracción de mes se redondea a un mes completo.
  3. Multiplica por los días que te corresponden. Divide los días por año entre 12 y multiplícalos por tus meses de antigüedad. Por ejemplo, en el improcedente son 33 ÷ 12 = 2,75 días por mes.
  4. Aplica el tope de tu tipo de despido y multiplica los días resultantes por tu salario diario.

Ejemplo de cálculo

Empezaste el 1 de marzo de 2019, te despiden el 15 de noviembre de 2026 y cobras 28.000 € brutos al año con pagas extra.

  • Salario diario: 28.000 ÷ 365 = 76,71 €.
  • Antigüedad: 7 años, 8 meses y 15 días, que cuentan como 93 meses.
  • Si es improcedente: 93 × 2,75 = 255,75 días × 76,71 € = unos 19.619 €.
  • Si es objetivo: 93 × 20 ÷ 12 = 155 días × 76,71 € = unos 11.890 €.

La diferencia entre que tu despido sea objetivo o improcedente es de más de 7.700 €. Por eso merece la pena revisar la carta.

¿Y si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012?

La reforma laboral de 2012 rebajó la indemnización del despido improcedente de 45 a 33 días por año. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización se calcula en dos tramos:

  • El tiempo trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, a 45 días por año.
  • El tiempo trabajado desde esa fecha, a 33 días por año.

El tope general es de 720 días de salario. Pero si solo con el primer tramo ya superas los 720 días, ese importe pasa a ser tu tope (con un máximo de 42 mensualidades) y el tiempo posterior a 2012 ya no suma. Así lo fijó el Tribunal Supremo en 2016.

Ejemplo: empezaste el 1 de junio de 2008 y te despiden el 15 de noviembre de 2026, con 30.000 € brutos al año. Antes de 2012 tienes 45 meses (168,75 días) y después, 178 meses (489,5 días). En total, 658,25 días, por debajo del tope de 720: unos 54.103 €. La calculadora de arriba hace este cálculo automáticamente.

Errores que rebajan tu indemnización

En los despidos que revisamos, estos son los fallos más habituales en el cálculo de la empresa. Todos te perjudican:

  • Calcular sin las pagas extra o sin pluses y complementos que cobras cada mes.
  • Olvidar los variables: comisiones, incentivos u horas extra que cobras de forma habitual.
  • Contar la antigüedad desde el último contrato cuando antes encadenaste contratos temporales en la misma empresa.
  • Usar el salario reducido si tenías reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares: la ley obliga a calcular con el salario a jornada completa.
  • Dividir el salario mensual entre 30 sin incluir el prorrateo de las pagas extra.

En el despido objetivo, un error grave en el cálculo puede hacer que el despido sea improcedente y pases de cobrar 20 a 33 días por año. Lo explicamos en nuestra guía del despido por causas objetivas.

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Tienes 20 días hábiles para reclamar
Si la indemnización no es correcta o el despido no está justificado, cuentan desde la fecha de efectos del despido, sin sábados, domingos ni festivos. Firmar el finiquito «no conforme» no detiene el plazo.

¿Tributa la indemnización por despido?

La indemnización por despido está exenta de IRPF en la cuantía que fija la ley, con un límite de 180.000 €. Lo que cobres por encima de lo legal (por ejemplo, una mejora pactada en un acuerdo) tributa como rendimiento del trabajo. Para que Hacienda considere exenta la indemnización de un despido improcedente, la improcedencia debe reconocerse en la conciliación ante el servicio de mediación o en una resolución judicial. Tampoco cotiza a la Seguridad Social.

Cobrar la indemnización no afecta a tu derecho a paro: puedes cobrar las dos cosas. Y recuerda que la indemnización es distinta del finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra), que te corresponde siempre.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde de indemnización por 1 año trabajado?

Si el despido es improcedente, 33 días de salario. Si es objetivo y procedente, 20 días. Si se acaba un contrato temporal, 12 días. Los meses sueltos se cuentan en proporción, y cada fracción de mes cuenta como mes completo.

¿Se incluyen las pagas extra en la indemnización?

Sí. El salario que se usa es el bruto anual con las pagas extra, los pluses y los complementos que cobras de forma habitual, dividido entre 365 días.

¿Cómo se calcula si tengo reducción de jornada por cuidado de hijos?

Con el salario que te correspondería a jornada completa, no con el reducido. Lo dice la disposición adicional 19.ª del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuándo me tiene que pagar la empresa la indemnización?

En el despido objetivo, en el mismo momento en que te entrega la carta. En el improcedente, cuando lo reconoce en la conciliación o, si hay juicio, cuando la sentencia lo declara y la empresa opta por indemnizarte.

¿Tengo que pagar impuestos por la indemnización?

La parte que marca la ley está exenta de IRPF hasta 180.000 €. Lo que cobres por encima de lo legal, por ejemplo en un acuerdo, tributa como rendimiento del trabajo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no estoy de acuerdo?

20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, sin contar sábados, domingos ni festivos.

Fuentes y normativa

  • Estatuto de los Trabajadores (BOE): artículos 49.1.c (fin de contrato temporal), 53 (despido objetivo), 56 (despido improcedente), disposición transitoria 11.ª (contratos anteriores a 2012) y disposición adicional 19.ª (jornada reducida).
  • Ley del IRPF (BOE): artículo 7.e, exención de las indemnizaciones por despido.
  • Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia de 31 de octubre de 2007 (rec. 4181/2006): las fracciones de mes se cuentan como mes completo.
  • Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia de 18 de febrero de 2016: cálculo del tope de 720 días en contratos anteriores a 2012.