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Experto Laboral Online

Derechos Laborales, Despidos

Periodo de prueba de 1 año: ¿Es ilegal?

Publicado el · Experto Laboral Online

Periodo de prueba de 1 año ilegal

Como siempre, la actualidad genera contenidos interesantes ante la amplia casuística del Derecho Laboral.

UNA JUEZA DECLARA ILEGAL EL PERÍODO DE PRUEBA DE UN AÑO SIN INDEMNIZACIÓN

En este caso, un juzgado de Barcelona ha declarado ilegal el período de prueba de 1 año:

La Reforma Laboral del año 2012 introdujo el llamado Contrato de Apoyo a los Emprendedores, que tenía como principal aliciente para los empresarios la posibilidad de disponer de un período de prueba de 1 año sin distinción de categoría.

Pues bien, el Juzgado Social nº 2 de Barcelona ha considerado que dicho período de prueba, en el caso concreto de dicha demanda, debe ser considerado despido improcedente. Por lo tanto, una pequeña bofetada para dicho contrato, y más teniendo en cuenta que en 2014 se prevé que también se aplique a trabajadores a tiempo parcial.

La sentenciaes clara: califica como despido improcedente la no superación del período de prueba cuando solamente quedaban 8 días para finalizar el mismo (es decir, en el día 357 del contrato de trabajo).

Cabe recordar que el período de prueba, en principio, es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

Así pues, la jueza argumenta que el período de 1 año excede la duración prevista en el convenio colectivo y contraviene la legislación europea al respecto. No obstante, la argumentación jurídica realizada por la jueza (que basa su sentencia sobre todo en la Carta Social Europea, una normativa cuya eficacia jurídica está en tela de juicio según diversos profesionales) puede provocar que la sentencia quede en papel mojado si la empresa presenta recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya revocara dicha sentencia.

Desde @_expertolaboral, si bien somos conscientes que este caso no sienta jurisprudencia, sí pensamos que el eco mediático de la noticia puede animar a otros trabajadores a demandar en caso de estar en una situación similar, y quizás otras interpretaciones de los tribunales vayan en la misma dirección pese a argumentar su sentencia de forma diferente.

Debemos recordar que existe un recurso de inconstitucionalidad contra este período de prueba de un año, que quizás tarde bastantes años en ser resuelto.

Por lo tanto, la defensa de derechos en los juzgados es la única vía de demostrar la posible ilegalidad de este período de prueba.

Aprovechando esta sentencia, os dejamos aquí más información útil sobre el período de prueba.

Objetivo

El período de prueba sirve al empresario para que el empresario compruebe las capacitaciones personales y profesionales para el puesto de trabajo asignado, y al trabajador para comprobar la adecuación de la prestación de servicios al contrato firmado.

Forma escrita

La duración del período de prueba debe constar por escrito en el contrato de trabajo. Si no es así, se entiende que no hay período de prueba.

Duración

Siempre la fija el convenio colectivo.

En caso de no existir el mismo: 6 meses como máximo los técnicos titulados, y dos meses para los demás trabajadores.

En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Preaviso

Ni empresa ni trabajador deben preavisar con antelación si cualquiera de los dos quiere rescindir el contrato durante el período de prueba.

Causa

En principio no necesita causa alguna, salvo que la rescisión se tomata vulnerando derechos fundamentales, o por descansar en condiciones ajenas a las experiencias que constituyen el objeto de la prueba, ya que estaríamos ante un despido nulo.

El caso palmario es la rescisión de una embarazada basada en el mero hecho del embarazo.

No obstante, hay una sentencia reciente que avala la rescisión de una embarazada si se acredita que dicha rescisión obedece a una no superación del período de prueba acreditable de forma objetiva.

Remuneración

El período de prueba debe ser remunerado de forma obligatoria, y se tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores en plantilla.

Si en algún trabajo te dicen que el período de prueba no es remunerado, es totalmente ilegal y denunciable, tal y como se comentó anteriormente en este blog.

Baja médica o maternidad

La situación de baja médica o maternidad podrá (o no) interrumpir el cómputo del período de prueba. En el contrato de trabajo habrá que observar que opción está marcada.

198 comentarios

  1. Tengo contrato indefinido con pp de un año porque es Contrato de Apoyo a los Emprendedores , si me dan la NO SUPERACION DEL PERIODO DE PRUEBA dias antes de que acabe contrato. ¿Que imdemnización se aplica?improcedente?

    1. Por desgracia ha habido casos en que con este tipo de contrato se les ha dado un no superación de periodo de prueba día antes de terminar este y ha sido declarado incluso por el tribunal constitucional como válido. Si la relación laboral termina dentro del periodo de prueba entonces no hay indemnización. Te darán el finiquito correspondiente.

  2. Hola, mi duda es la siguiente, tengo un contrato indefinido de un año de prueba, lo que quiero saber si es al acabar el año y no renovar puedo cobrar el paro. Y si tengo que dar los 15 días de aviso de que no me renueven contrato?. Gracias

    1. Cuando se da un fin de contrato o bien un no superado periodo de prueba hay derecho a cobrar el paro. Te tienen que preavisar conforme no te renuevan, si.

  3. Hola, soy tecnico y he vuelto a una farmacia 2 años despues de irme, la vez anterior hubieron 2 contratos, de duracion determinada nunca indefinido.
    Mi pregunta es xq ahora me lo han hecho indefinido con periodo de prueba de 1 año, tengo q pasar de nuevo periodo de prueba?
    Si quisiera irme tengo que avisar con 30dias de antelacion?
    En ese caso tendria algun derecho, como paro o finiquito?
    Muchas gracias!

    1. Al haber pasado dos años desde que te fuiste la empresa puede alegar que el periodo de prueba es necesario. Lo mínimo por ley para preavisar cuando te vas de la empresa son 15 días, aunque revisa bien tu contrato o tu convenio para mirar que no ponga un periodo distinto. Si causas baja voluntaria entonces no tienes derecho a desempleo o indemnización, si tu finiquito.

  4. Hola trabajo en un bar en el cual somos 5 personas trabajando, y me han echo un contrato de 4 horas y trabajo 8, al mismo tiempo el contrato es de 12 meses de prueba y llevo trabajando 6 meses. Quisiera saber si puedo reclamar las horas de duración del contrato y el tiempo de prueba.

    1. Esas horas de más sí que puedes reclamarlas, ya que son horas extras. Además, los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extras. En referencia al periodo de prueba, por desgracia si es legal.

  5. hola, me gustaria saber si he estado trabajando durante 8 meses con este tipo de contrato tengo derecho a percibir el paro. ya que mi antiguo jefe no me ha dado los papeles para solicitar dicha prestacion. gracias

    1. Bueno, en principio no es necesario que te dé ningún papel, el certificado de empresa la empresa lo manda al SEPE y sí, probablemente te correspondería paro si antes has acumulado lo suficiente.

  6. Hola;

    Tengo un contrato indefinido, con un periodo de prueba de 6 meses. Ahora me quieren alargar el periodo de prueba otros 6 meses más. Esto es legal ? Si es así, con cuanto tiempo me tienen que avisar.
    Gracias por vuestra ayuda
    Jorge.

    1. No pueden alargarte el periodo de prueba bajo ningún concepto. Te recomendamos que vayas a la inspección de trabajo, ellos sabrán como actuar.

      1. Hola, perdon por escribir aqui pero no encuentro la forma de abrir un nuevo comentario.
        Mi consulta es la siguiente; tengo contrato indefinido con periodo de prueba de 12 meses. Si la fecha de alta es 5/feb/18 y la de baja (cierra la empresa) es 30/06/18, cuantos dias de vacaciones deben pagarme en el finiquito? 15 dias, verdad? Yo he calculado 5 meses y 30 dias. Solo quieren pagarme 12.
        Por otra parte, tampoco me indemnizan ni 1 centimo. Es esto correcto?
        He ido a firmar hoy con el «no conforme» para tener tiempo de mirarlo con un profesional, pero no me han dejado y hemos acabado discutiendo muchisimo, asi que no se si me daran finalmente algun documento que indique que ya no trabajo alli.
        En que me perjudica no tener dicho documento? Me puede contratar otra empresa al dia siguiente de echarme o hay que esperar a que se acaben los dias de vacaciones que me corresponden? Muchas gracias. Saludos.

        1. Del 05/02/18 al 30/06/18 van casi 5 meses, por lo que los 12 meses sería correcto. Si por 12 meses de trabajo son 30 días naturales de vacaciones, por casi 5 los 12 son correctos. Sí, por desgracia este tipo de contrato, el de emprendedores no tiene indemnización. El documento que indicas es el certificado de empresa, pero eso la empresa está obligada a enviarlo al SEPE, para que ellos sepan cuanto tiempo y qué cuantía te corresponde de desempleo. Poder, pueden contratarte en otra empresa sin problema, lo único que si fueras a pedir el paro tendrías que esperar a que los días de vacaciones que tienes en el finiquito terminasen de cotizar.

  7. Hola ,tengo una duda, en mi contrato pone , respetando lo establecido en el artículo.14.1 del texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por real decreto legislativo 2/2015 , de 23 de octubre ( BOE de 24 de octubre) .
    En caso de acogerse al artículo.4 de la ley 2/2012 el periodo de prueba será de un año.
    Y en ese caso, si si me voy no tendría que darles los 15 días , ya que entro en el período de prueba?
    Entonces , mi pregunta es, realmente mi periodo de prueba es de un año?

  8. Hola, buenas.
    Estoy en periodo de prueba en una empresa y las condiciones no son de ninguna manera las reflejadas en el contrato.
    Llevo ya 11 días seguidos ( sin descanso )

    Quiero optar por irme porque me ha surgido otro trabajo que lo veo más factible.

    Según tengo entendido que con avisar con algún día de antelación ( para que se organicen) sería suficiente para irme.

    Datos adicionales

    El tipo de contrato es de obra, por horas.
    Solo que en el contrato decía un epígrafe que mis días laborales eran tales y después todo lo contrario.

    No obstante el jefe de equipo que tengo .
    Faltas de respeto, insultos, ( tanto a mí como al personal ) No tuve alguien que me enseñe a realizar la labor.
    A cualquier pregunta él trata de evitar,” se pierde por los pasillo”.

    No estoy agusto, anhelo irme, espero su respuesta.

    Gracias.

    Un saludo!