Capitalizar el paro como autónomo. Me han despedido. ¿Y ahora qué?
- 6 de junio de 2017
- Posted by: Experto Laboral Online
- Categoría: Derechos Laborales
Hasta ahora siempre hemos hablado de derechos laborales y despidos en @_expertolaboral, pero nunca de emprender.
Capitalización de la prestación por desempleo como autónomo.
Pues en el artículo de hoy, nos vamos a centrar en resolver las dudas de todos vosotros que os planteáis la posibilidad de estableceros como trabajadores por cuenta propia (autónomos); es decir, de abrir ese negocio que siempre habíais soñado, aprovechando la prestación de desempleo tras un despido: Capitalizar el paro.
Por ello hoy nos centramos en uno de los métodos más rápidos y sencillos para obtener financiación, y dar así un empujón definitivo a tu sueño.
¿En qué consiste?
Si estás en el paro puedes conseguir un PAGO ÚNICO de la prestación por Desempleo con la finalidad de iniciar una actividad.
¿Quién puede solicitarlo?
Básicamente existen dos requisitos de acceso:
- Tener derecho a cobrar al menos 3 mensualidades de la prestación por desempleo.
(Los Autónomos que han cotizado voluntariamente por cese de actividad, para poder capitalizarlo tendrán que tener derecho a cobrar al menos 6 mensualidades.)
- No haber solicitado esta capitalización en los 4 años anteriores.
- No haber iniciado la actividad con anterioridad fecha de la solicitud.
Si cumples estos dos requisitos y tu intención es capitalizar para darte de alta como autónomo (olvídate de los autónomos económicamente dependientes)… sigue leyendo!
¿Para qué puedo utilizar el Pago único? ¿Cómo se percibe?
Básicamente, el Pago único se puede destinar a:
- PAGO ÚNICO: Sufragar los gastos del inicio de la actividad. Vamos… las inversiones.
- PAGO MENSUAL: Subvención de las cuotas de cotización Seguridad Social del autónomo (RETA).
- MIXTO: Sufragar los gastos iniciales justificados y el remanente destinarlo al pago cuotas Seguridad Social del autónomo.
¿Cómo puedo capitalizar la prestación por desempleo?
Las formas más utilizadas para solicitar la capitalización, son a través:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).
¿Qué documentos debo presentar en el momento de la solicitud?
Aquí encontrarás la documentación necesaria.
¿Cuál es el importe máximo que se puede capitalizar?
Se permite capitalizar el 100% en cualquiera de las modalidades.
¿Puedo capitalizar un importe inferior al 100%?
Sí, siempre y cuando únicamente optes por la modalidad de Pago Único. En esta modalidad solo podrás capitalizar la cantidad que puedas justificar en la Memoria.
Si optas por el abono mensual de la cuota de cotización de la Seguridad Social, no capitalizarás de forma inmediata el 100%. En la siguiente pregunta te explicaremos las consecuencias de abandonar la actividad por cuenta propia.
Y si la inversión no es rentable y decido no continuar con una actividad por cuenta propia ¿Qué consecuencias tendría haber capitalizado la prestación por desempleo?
Si ya has capitalizado el importe total, en cualquiera de las modalidades, aunque te des de baja ya no podrás recibir de nuevo el paro, puesto que has agotado la prestación.
Si todavía NO has capitalizado todo el importe correspondiente a la prestación por desempleo, podrás solicitar el paro en los siguientes supuestos:
- Si se ha solicitado por ejemplo capitalizar en la modalidad de pago único 12.000 €, teniendo en cuenta que la prestación por desempleo mensual es de 1.000€ y a los dos meses decides abandonar la actividad. Deberán transcurrir diez meses para percibir el remanente que quedaba de la prestación por desempleo.
- Si se optó únicamente por el abono cuotas Seguridad Social, para seguir cobrando la prestación por desempleo que quedaba pendiente, únicamente se exige que no hayan transcurrido 24 meses.
¿Tributa por el IRPF?
La cantidad capitalizada en pago único NO tributa por IRPF siempre y cuando se mantenga la actividad durante el plazo 5 años desde su solicitud.
Por otra parte, recordamos que las prestaciones por desempleo tributan como rendimiento de trabajo en el IRPF.
¿Es aconsejable capitalizar?
Antes de emprender un proyecto por cuenta propia es recomendable ser prudente y estudiar la viabilidad, por eso en este punto resulta fundamental contar con un @_expertolaboral para que te apoye y asesore.
Comparte este artículo con todos tus contactos en las redes sociales. Y si necesitas que te ayudemos a reclamar tus derechos, no dudes en contactar con nosotros a través de los servicios de la web o solicitando cita en a: citaprevia@expertolaboralonline.com
Síguenos en Facebook y en Twitter!!!
El equipo de Experto Laboral Online está a tu disposición.
2 comentarios
Los comentarios están cerrados.
Buenas tardes, en primer lugar me gustaría agradecer la labor social que supone vuestro blog. Hay demasiada desinformación y los trabajadores nos sentimos totalmente desamparados antes las empresas que omiten o directamente ocultan la información que nos compete con fines tan innobles como los que leemos a diario.
Al margen de esto, me surge una duda con respecto a la capitalización. Y para resolverla me gustaría poneros un ejemplo. SI un trabajador opta por una capitalización mensual para hacer frente al (RETA), y dicho trabajador dispone de una prestación total acumulada de 12000 euros. ¿Cómo se procede? ¿La Seguridad social va descontando mensualmente la cuantía de la cuota de su saldo hasta que se agota?
Gracias de antemano, y de nuevo, gran trabajo.
Un saludo.
Amaya
Gracias por tu comentario. En cuanto a la solicitud de la capitalización de la prestación por desempleo, como bien indicamos en el artículo existen tres modalidades. Entonces, si se optase por la modalidad consistente en solicitar subvención de las cuotas de Seguridad Social, la prestación de los 12.000€ se irá consumiendo gradualmente a medida que se satisfacen las cuotas de Seguridad Social.