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Despidos

Despido procedente e improcedente (y nulo): diferencias y qué cobras

Publicado el · Experto Laboral Online

Diferencia entre despido procedente, improcedente y nulo

Respuesta rápida

La diferencia entre un despido procedente e improcedente está en la prueba: es procedente cuando la empresa demuestra la causa y cumple los requisitos de forma; improcedente cuando no la demuestra o se salta algún requisito; y nulo cuando vulnera derechos fundamentales, es discriminatorio o afecta a una persona especialmente protegida. La calificación la decide un juez si reclamas, y cambia por completo lo que cobras: desde el finiquito sin más hasta la readmisión con todos los salarios atrasados. Tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar.

Actualizado en noviembre de 2026 conforme al Estatuto de los Trabajadores vigente.

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20 días/año

Despido objetivo procedente · máx. 12 mensualidades

33 días/año

Despido improcedente · máx. 24 mensualidades

Readmisión

Despido nulo · con todos los salarios desde el despido

Diferencia entre despido procedente e improcedente (y nulo)

Procedente Improcedente Nulo
Cuándo La empresa prueba la causa y cumple la forma No prueba la causa o hay defectos de forma Discriminación, vulneración de derechos fundamentales o persona protegida
¿Vuelves a tu puesto? No Lo decide la empresa en 5 días Sí, readmisión obligatoria
Indemnización Ninguna en el disciplinario; 20 días/año (máx. 12 mensualidades) en el objetivo 33 días/año (máx. 24 mensualidades) si no te readmiten Salarios de tramitación y, en muchos casos, indemnización por daños morales
Salarios de tramitación No Solo si te readmiten Sí
Paro Sí en los tres casos, si tienes cotizado el periodo mínimo

¿Qué es un despido procedente?

El despido es procedente cuando la empresa acredita la causa que alegó en la carta y ha cumplido todos los requisitos formales. Las consecuencias dependen del tipo de despido:

  • Disciplinario procedente: no hay indemnización. Solo cobras el finiquito (salario del mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra).
  • Objetivo procedente: conservas la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, que la empresa debía poner a tu disposición con la carta.

Que la empresa califique el despido como procedente en la carta no significa que lo sea. Solo un juez, o un acuerdo en la conciliación, cierra esa cuestión.

¿Qué es un despido improcedente y cuánto se cobra?

El despido es improcedente cuando la empresa no consigue probar la causa o cuando no cumple los requisitos de forma: carta genérica, sin fecha de efectos, sin indemnización puesta a disposición en el objetivo, sin audiencia previa en el disciplinario, etc. Te lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre la carta de despido.

Declarado improcedente, la empresa tiene 5 días desde que le notifican la sentencia para elegir:

  1. Pagarte la indemnización: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha se calcula a 45 días por año. El contrato se da por terminado en la fecha del despido.
  2. Readmitirte en las mismas condiciones y pagarte los salarios de tramitación: los sueldos que dejaste de cobrar desde el despido hasta la readmisión.

Si la empresa no elige en plazo, se entiende que te readmite. Si eres representante de los trabajadores o delegado sindical, la elección es tuya.

A día de hoy, la cuantía de 33 días sigue siendo la que fija el Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Supremo ha rechazado que los jueces puedan aumentarla caso a caso, y la reforma del despido que negocia el Gobierno todavía no se ha aprobado. Si cambia, actualizaremos esta guía.

¿Cuándo es nulo un despido?

El despido nulo es el más grave para la empresa. Hay dos grandes vías:

1. Discriminación o vulneración de derechos fundamentales

Es nulo el despido motivado por tu sexo, origen, religión, orientación sexual, discapacidad, edad o cualquier otra causa de discriminación, y también el que es una represalia por reclamar tus derechos a la empresa o en los tribunales. Desde la Ley 15/2022 de igualdad de trato, la enfermedad también es un motivo de discriminación prohibido.

En estos casos debes aportar indicios (por ejemplo, que te despidieron días después de reclamar o de comunicar un problema de salud) y es la empresa la que tiene que demostrar que el despido no tuvo nada que ver.

2. Personas especialmente protegidas

La ley declara nulo el despido de quien está en alguna de estas situaciones, salvo que la empresa demuestre una causa real y ajena a ellas:

  • Embarazo, desde su inicio, y las trabajadoras durante el permiso por nacimiento.
  • Quien ha solicitado o disfruta los permisos por nacimiento, cuidado del lactante, el permiso parental o el permiso de cinco días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar.
  • Quien ha pedido o tiene una reducción de jornada por guarda legal, una adaptación de jornada por conciliación (protegida de nuevo desde el 3 de abril de 2025) o una excedencia por cuidado de hijos o familiares.
  • Las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual que ejercen sus derechos laborales.
  • Quien se reincorpora tras el permiso por nacimiento, durante los 12 meses siguientes.

Si el despido es nulo, la empresa debe readmitirte de inmediato, pagarte todos los salarios de tramitación y, cuando hay discriminación o vulneración de derechos, una indemnización por daños morales.

¿Es nulo el despido si estoy de baja médica?

No de forma automática. Estar de baja no impide que te despidan si la causa es real. Pero si el motivo verdadero es la enfermedad, el despido puede ser nulo por discriminación. Los tribunales lo valoran caso por caso: pesan mucho la proximidad entre la baja y el despido y si la causa que alega la empresa es creíble. Lo explicamos en nuestro artículo sobre el despido estando de baja.

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Tienes 20 días hábiles para reclamar
Cuentan desde la fecha de efectos del despido, sin sábados, domingos ni festivos. Si se pasan, el despido ya no se puede impugnar.

¿Cómo se decide si el despido es procedente, improcedente o nulo?

  1. Papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad autónoma, dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido.
  2. Acto de conciliación: muchas empresas reconocen la improcedencia y pagan aquí, sin juicio.
  3. Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social, que declarará el despido procedente, improcedente o nulo.

Plantear bien la demanda desde el principio importa: si hay indicios de nulidad hay que pedirla expresamente, porque sus consecuencias son mucho mejores que las de la improcedencia.

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Preguntas frecuentes

¿Cobro el paro si el despido es procedente?

Sí. Cualquier despido, también el disciplinario procedente, te da acceso a la prestación por desempleo si tienes cotizado el periodo mínimo.

¿Puedo elegir yo entre readmisión e indemnización si el despido es improcedente?

Por regla general no: elige la empresa. Solo eligen los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales, o si el convenio colectivo lo prevé.

¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y nulo en dinero?

En el improcedente lo habitual es cobrar 33 días por año. En el nulo vuelves a tu puesto y cobras todos los salarios desde el despido, más una posible indemnización por daños morales. Por eso, si hay indicios de nulidad, conviene reclamarla.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, sin contar sábados, domingos ni festivos. Pasado ese plazo, el despido ya no se puede impugnar.

Fuentes y normativa