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Carta de despido: qué debe incluir, defectos y cómo revisarla

Publicado el · Experto Laboral Online

Carta de despido: requisitos y cómo revisarla con un abogado laboralista

Respuesta rápida

La carta de despido es el documento con el que la empresa te comunica por escrito que extingue tu contrato. Debe explicar de forma concreta por qué te despiden y desde qué fecha. Si es vaga, no la recibes por escrito o falta algún requisito, el despido puede declararse improcedente; y si además es discriminatorio o estabas en una situación protegida, nulo. Tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para reclamar.

Actualizado en noviembre de 2026 conforme al Estatuto de los Trabajadores vigente.

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La carta de despido en 5 claves

  • Siempre por escrito, con los hechos o la causa concretos y la fecha de efectos (artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores).
  • En el despido disciplinario, la empresa debe darte audiencia previa antes de despedirte (Tribunal Supremo, sentencia 1250/2024).
  • En el despido objetivo, la indemnización de 20 días por año debe entregarse a la vez que la carta, con 15 días de preaviso.
  • En un juicio, la empresa solo puede defender los motivos escritos en la carta.
  • Tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para reclamar.

En esta guía te explicamos, desde el lado del trabajador, qué debe incluir la carta según el tipo de despido, qué defectos son los más habituales y qué hacer en los días siguientes a recibirla.

¿Qué debe incluir la carta de despido?

El contenido mínimo depende del tipo de despido. Los dos más frecuentes son el disciplinario y el objetivo. Este es el resumen:

Requisito Disciplinario Objetivo
Por escrito ✅ Obligatorio ✅ Obligatorio
Hechos o causa concretos ✅ Qué, cuándo y dónde ✅ Causa explicada, no solo nombrada
Fecha de efectos ✅ ✅
Audiencia previa ✅ Desde nov. 2024 —
Indemnización con la carta — ✅ 20 días/año (máx. 12 mensualidades)
Preaviso — ✅ 15 días (o su pago)

Y en detalle:

Despido disciplinario (artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores)

  • Forma escrita. Un despido comunicado de palabra, por WhatsApp sin más o simplemente dándote de baja en la Seguridad Social no cumple la forma.
  • Los hechos que lo motivan, con detalle. Qué hiciste, cuándo y, si es posible, dónde. Frases genéricas como «bajo rendimiento» o «pérdida de confianza» sin hechos concretos no te permiten defenderte.
  • La fecha de efectos, es decir, el día en que termina la relación laboral.
  • Los requisitos extra del convenio colectivo, si los hay. Algunos convenios exigen, por ejemplo, un expediente previo.

Además, desde la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, la empresa debe darte la oportunidad de defenderte antes de despedirte (audiencia previa), salvo casos excepcionales en los que no pueda exigírsele razonablemente. Si no te dieron esa posibilidad, coméntaselo al abogado que revise tu caso.

Despido objetivo (artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores)

  • Forma escrita y la causa concreta: económica, técnica, organizativa, de producción, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación, etc. Si alegan pérdidas, la carta debe explicarlas, no solo nombrarlas.
  • Indemnización puesta a disposición al mismo tiempo que la carta: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Solo se puede retrasar si la causa es económica y la carta lo justifica.
  • Preaviso de 15 días, o el pago de los salarios de esos días si no te lo dan.
  • Durante el preaviso, 6 horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo.

Lo amplía nuestra guía del despido por causas objetivas.

¿Qué defectos de la carta hacen improcedente el despido?

Muchos juicios de despido se ganan por la carta, aunque la empresa tuviera algún motivo. Estos son los errores que más vemos:

  1. Hechos genéricos o sin fechas. Si la carta no concreta qué pasó, no puedes defenderte y el despido tiende a declararse improcedente.
  2. Causa objetiva sin explicar. «Por causas organizativas» sin más no basta.
  3. Indemnización mal calculada o no entregada a la vez que la carta en un despido objetivo. Pagarés con vencimiento posterior o un «te la pagamos el mes que viene» son señales de alarma.
  4. No respetar el convenio o, si eres representante de los trabajadores, no abrir el expediente contradictorio.
  5. Sin audiencia previa en un despido disciplinario.

Un dato importante: en el juicio, la empresa solo puede defender los motivos que escribió en la carta. Lo que no aparece en ella no se puede añadir después. Por eso la carta es la pieza más importante de tu caso.

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¿Cuándo el despido es nulo y no solo improcedente?

La nulidad va más allá de los defectos de forma. El despido es nulo cuando es discriminatorio o vulnera derechos fundamentales, y también en situaciones protegidas como el embarazo, los permisos por nacimiento o lactancia, la reducción de jornada por cuidado de hijos o las represalias por haber reclamado a la empresa. Si el despido es nulo, la empresa debe readmitirte y pagarte los salarios que dejaste de cobrar.

Si te despidieron estando de baja médica, lee nuestro artículo sobre el despido estando de baja.

¿Qué hacer al recibir la carta de despido?

  1. Firma con «recibí, no conforme» y la fecha. Firmar solo acredita que la has recibido, no que estés de acuerdo. Si no quieres firmar, pide que la entrega se haga ante testigos o por burofax.
  2. Guarda una copia de la carta, tus últimas nóminas, el contrato y cualquier prueba (correos, mensajes, testigos).
  3. No firmes el finiquito «conforme» sin revisarlo. Puedes hacerlo con la fórmula «no conforme».
  4. Apunta el plazo: 20 días hábiles desde la fecha de efectos para presentar la papeleta de conciliación. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero agosto sí cuenta. Si se pasa el plazo, se pierde el derecho a reclamar el despido.
  5. Haz revisar la carta por un abogado laboralista cuanto antes, para tener tiempo de preparar la reclamación.
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Tienes 20 días hábiles para reclamar
Cuentan desde la fecha de efectos del despido, sin sábados, domingos ni festivos. Si se pasan, el despido ya no se puede impugnar.

¿Cuánto cobro si el despido es improcedente?

Si un juez declara el despido improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagarte una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha se calcula a 45 días por año. El Gobierno negocia una reforma de la indemnización por despido, pero a día de hoy siguen vigentes estas cuantías.

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Un abogado laboralista colegiado de nuestra red revisa tu carta de despido y te dice si puedes reclamar un despido improcedente o nulo y cuánto podrías conseguir. Si el caso no es viable, no te cobramos nada. Recuerda que el plazo es de 20 días hábiles.

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Preguntas frecuentes sobre la carta de despido

¿Es válido un despido comunicado por WhatsApp o por email?

La ley exige comunicación escrita y que puedas conocer los hechos y la fecha. Un email o un mensaje con la carta adjunta puede servir si consta que lo recibiste, pero un aviso informal sin contenido no cumple los requisitos. Conviene que un abogado lo valore en tu caso.

¿Puede la empresa corregir una carta de despido mal hecha?

En el despido disciplinario, la empresa puede hacer un nuevo despido subsanando los defectos en los 20 días siguientes al primero, pagándote los salarios de esos días. Por eso es importante actuar rápido y con asesoramiento.

¿Qué pasa si me niego a firmar la carta de despido?

Negarte a firmar no impide el despido. La empresa puede acreditar la entrega con testigos o burofax. Lo recomendable es firmar como «recibí, no conforme».

¿Puede un abogado revisar mi carta de despido online?

Sí. Con nuestra revisión online de carta de despido, un abogado laboralista colegiado estudia tu carta y te envía un informe por escrito en 2 días laborables por 36,30 € (IVA incluido). Si además quieres reclamar, el estudio de tu caso es gratuito.

¿Desde cuándo cuentan los 20 días para reclamar?

Desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido que figura en la carta, contando solo días hábiles.

Fuentes y normativa