Saltar al contenido Se abre en una pestaña nueva
Experto Laboral Online

Derechos Laborales

Cambios en las bajas laborales por enfermedad

Publicado el · Experto Laboral Online

Cambios en las bajas laborales por enfermedad

Mucho se ha escrito desde el pasado 21 de julio, fecha de publicación en el BOE del Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, sobre los cambios en la gestión de las bajas médicas.

Es por ello que os hacemos llegar un resumen de las novedades que entran en vigor el 1 de septiembre de 2014.

Para el año que viene se prevén más cambios, pero a día de hoy, esto es lo que se debe tener en cuenta.

¿Para coger la baja debo ir al médico de cabecera?

Sí, eso no ha cambiado.

¿Cada cuánto habrá que recoger la baja en el ambulatorio?

Dependerá de la duración prevista de la baja:

– Bajas de 1 a 5 días: se podrá expedir baja y alta en el mismo parte. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el médico podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.

– Bajas de 5 a 30 días: se revisará al trabajador como máximo a los 7 días y, si sigue de baja, se entregará parte de confirmación cada 14 días.

– Bajas de 31 a 60 días: se revisará al trabajador como máximo a los 7 días y, si sigue de baja, se entregará parte de confirmación cada 28 días.

– Bajas de más de 60 días: se revisará al trabajador como máximo a los 7 días y, si sigue de baja, se entregará parte de confirmación cada 35 días.

Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.

 ¿Y qué plazo tengo para dárselo a la empresa?

3 días.

Como el plazo que tienen las empresas para informarlo a Seguridad Social ha bajado de 5 a 3 días, recomendamos darlo lo antes posible para que no se pase el plazo, ya que es posible que las empresas sancionen por no entregar el parte en plazo (pueden hacerlo).

¿La mutua puede darme el alta aunque sea una baja que no es por accidente de trabajo?

Más o menos. Ahora, desde el primer día de baja, las mutuas podrán formular propuestas de altas médicas a la Inspección Médica si piensan que el trabajador podría no estar impedido para el trabajo. El proceso es el siguiente:

– La Mutua propone alta a Inspección Médica y ésta al médico de cabecera.

– El médico podrá aceptar la propuesta de alta o confirmar la baja médica.

– Si Inspección Médica no recibe respuesta del médico en 11 días podrá instar el alta o confirmar la baja médica.

– Si la Mutua no recibe respuesta en 11 días desde su propuesta de alta, podrá pedir al INSS el alta.

– El INSS deberá resolver la propuesta de la Mutua en el plazo de 8 días desde su recepción.

– La Inspección Médica deberá comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de 11 días, la emisión del alta o su denegación.

– Si la Inspección desestima la propuesta de alta de la Mutua o no contesta en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de 8 días.

Estos plazos cambiarán en 2015. Actualizaremos entonces el artículo.

¿La mutua puede citarme para hacer un reconocimiento médico?

Sí. Desde el primer día.

La citación a reconocimiento médico habrá de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de 4 días hábiles. En la citación se informará que, en caso de no acudir al reconocimiento, se suspenderá cautelarmente la prestación económica, y que si la no asistencia no se justifica en los 10 días hábiles a la fecha del reconocimiento al que no se ha ido, se parará definitivamente el pago de la baja.

Si el trabajador justificara, antes de la fecha fijada para el reconocimiento médico o en ese mismo día, las razones que le impiden comparecer al mismo, la mutua, podrá fijar una fecha posterior para su realización, comunicándolo al interesado con la antelación mínima ya indicada.

Historiales Clínicos

Los informes y resultados de las pruebas efectuadas por las Mutuas se incorporarán a la base de datos de los Servicios Públicos de Salud y pasarán a formar parte del historial clínico del paciente.

¿Y si pienso que mi baja es por accidente de trabajo pero me la han dado por contingencias comunes?

El organismo emisor de la baja puede pedir el cambio de contingencia según la normativa existente.

Si la mutua determina que es una contingencia común, se entregará al trabajador un informe para que acuda al Servicio Público de Salud a pedir la baja por contingencias comunes. No obstante, el trabajador podrá solicitar por los cauces establecidos que se revise la contingencia. Asimismo, el médico d de cabecera podrá formular su discrepancia frente a la consideración de la contingencia que otorgó la mutua. Como los temas de cambios de contingencia son bastante liosos, recomendamos acudir a un Experto Laboral, ya que no solamente hay dinero de la baja en juego (los 15 primeros días cobras más si es accidente de trabajo), sino que casi todos los convenios colectivos complementan el suelo al 100% en caso de accidente de trabajo, por lo que en enfermedades largas hablamos de mucho dinero. Suelen darse cambios de contingencia sobretodos en accidentes al ir y volver del trabajo y depresiones causadas por acoso laboral.

Comparte este artículo con todos tus contactos en las redes sociales. Y si necesitas que te ayudemos a reclamar tus derechos, no dudes en contactar con nosotros a través de los servicios de la web o solicitando cita en a: citaprevia@expertolaboralonline.com

Síguenos en Facebook y en Twitter!!!

El equipo de Experto Laboral Online está a tu disposición.