
Empleados del hogar: Guía Práctica
Algunas de las consultas recibidas en Experto Laboral Online en los últimos meses han sido realizadas por empleados del hogar.
Por eso hemos realizado la siguiente guía práctica sobre este sistema especial que, aunque salga poco en los medios de comunicación, tiene una gran penetración en el mercado laboral español (si sumamos tanto las empleadas regularizadas como las que no lo están).
Esperamos que os sea útil. Como siempre, en un formato claro y entendible de preguntas y respuestas, estructurado en este caso por áreas debido a su longitud.
¿Qué se considera trabajo en el hogar?
Son aquellos trabajos prestados dentro del hogar familiar realizando tareas domésticas y otras relacionadas con el hogar, como cuidado o atención de los miembros de la familia, así como otros trabajos análogos.
¿Si solamente hago de jardinero o chófer para una familia soy un empleado de hogar?
No. Se considera que, si se realiza junto a otras tareas, las labores de jardinería, chófer, canguro o similares quedan incluidas dentro del trabajo de hogar siempre que este último sea predominante. En cambio, hacer de jardinero el 100% del tiempo provoca que no sea una relación laboral de empleada de hogar, sino una relación laboral de régimen general normal y corriente.
¿Una “Au Pair” tiene que darse de alta en el régimen de empleados de hogar?
No, es una relación diferente.
¿Qué tipo de contratos pueden hacerme?
Tres: indefinido, temporal por obra o servicio determinado y temporal por interinidad. Los contratos de 6,9 o 12 meses que no sean una obra o servicio concreto, se consideran indefinidos. Dentro de las modalidades antes enumeradas, puede ser tanto a tiempo completo como parcial.
Me han hecho un contrato de 9 meses. ¿Es correcto?
Solamente si es una obra o servicio determinado. Si no, si te finiquitan, deben hacerlo con la misma indemnización que un despido improcedente. No se pueden hacer contratos de duración determinada desde que existe la nueva legislación.
¿Cuál es el período de prueba?
2 meses como máximo.
¿El contrato de trabajo debe llevarse a la oficina de empleo?
No, solamente se lleva a la Tesorería General de la Seguridad Social junto a la documentación del alta.
Trabajo en 3 casas diferentes ¿Deben hacerme contrato y alta en todas?
Sí, por las horas que trabajes en cada una de ellas.
¿Pueden las empresas contratar empleados de hogar?
No. Solamente particulares para la realización de las tareas domésticas en el ámbito del hogar familiar. Si no se dan los dos factores (tareas domésticas y ámbito del hogar), tiene que darse de alta en el régimen general.
¿Y si el empleado de hogar trabaja tanto en la casa del empleador como en una empresa de la que es propietario?
Pues solamente existirá una alta en régimen general.
¿En el caso de un trabajador que presta servicios por horas en varios hogares ¿Debe tener tantos contratos como casas en las que trabaja?
Sí. Si el trabajador acude habitualmente a un hogar, aunque sea durante un número pequeño de horas a la semana, el contrato sería indefinido y habrá tantas relaciones laborales como hogares en los que presta sus servicios. Cada una de ellas es independiente de las otras, aunque esta circunstancia tiene relevancia en materia de cotización a la Seguridad Social.
¿Cómo me pueden despedir?
Os detallamos las principales fórmulas para dar de baja a una empleado de hogar:
Desistimiento
Es una forma de rescindir el contrato que solamente existe en los empleados de hogar. Sin aducir ninguna causa, el empleador puede rescindir el contrato. No obstante debe cumplir un par de requisitos:
– Dar un preaviso de 20 días (7 si la empleada del hogar ha trabajado menos de 1 año para él) o pagar dichos días.
– En el momento de comunicar el desistimiento, abonar una indemnización de 12 días por año de servicio con un máximo de 6 mensualidades (7 días si el contrato es de antes del 1 de enero de 2012).
Despido disciplinario
Se debe aducir alguna de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. No es obligatorio preavisar. Si al final se declara improcedente la indemnización sería de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
¿Me pueden despedir si digo que estoy embarazada?
Despedir siempre pueden. La diferencia es que si lo hacen por estar embarazada sería un despido nulo, lo que comporta que en lugar de pagarte la indemnización te deberían pagar (y cotizar) desde la fecha de despido hasta la de la sentencia. En los Juzgados de Barcelona es 1 año a día de hoy este tiempo. Recomendamos que comuniques por escrito dicha situación para evitar represalias.
¿Si me despiden y no me lo dan por escrito ni con preaviso donde puedo demandar?
Como cualquier trabajador: ante el juzgado de lo social.
¿Aplica la Ley de Prevención de Riesgos labores a los Empleados de Hogar?
No. No obstante, el empleador está obligado a cuidar de que el trabajo se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual, tiene la obligación de adoptar medidas eficaces, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico. Por ejemplo, si tienes que limpiar con un producto corrosivo, debe facilitarte unos guantes protectores; o si tienes que limpiar una ventana por la parte exterior no puede obligarte a hacerlo si existe riesgo evidente de caída al exterior.
¿Cuál es el salario mínimo a cobrar?
– Si eres fija y trabajas a tiempo completo, el salario mínimo interprofesional (SMI): 645,30€ al mes por 14 pagas en 2014. Si trabajas a tiempo parcial pero más de 120 días al año, la parte proporcional al SMI.
– Si trabajas por horas: 5,05€ por hora en 2014. Se considera trabajo por horas si trabajas para el empleador menos de 120 días al año. Dicho salario incluye la parte proporcional de domingos, festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
– Aunque cobres algún salario en especie, el salario en dinero nunca puede estar por debajo del SMI.
– Como máximo, la retribución en especie puede ser el 30% del salario.
¿A cuántas pagas extras tengo derecho?
A dos pagas de, como mínimo, el SMI. Se puede pactar prorratear las pagas en la nómina mensual.
Yo tengo 13 pagas, como antes del cambio normativo. ¿Es correcto?
Solamente si el conjunto del salario anual supera el SMI
¿Me tienen que dar una nómina?
Sí, es obligatoria la entrega del recibo de salario.
¿Cómo se valora la manutención o alojamiento que se pone como especie en la nómina?
Es un tema que no queda muy claro en la normativa del empleada del hogar. En principio, la manutención debería ser el coste de las comidas que se realizan en el hogar, y para la vivienda debería tenerse en cuenta el porcentaje que significa la superficie de tu estancia en el hogar más el uso de zonas comunes (baño y cocina).
¿Cuánto es el máximo que puedo cobrar en especie?
30% del salario total.
¿Me tienen que retener IRPF en la nómina?
No, nunca.
¿Pero estoy obligada a hacer la Renta?
Depende. Tienes las mismas normas que un trabajador del régimen general. Estarás obligada si:
– Has cobrado más de 22.000€ brutos anuales de un solo empleador.
– Has cobrado más de 11.200€ de 2 pagadores si del 2º has cobrado 1500€ o más.
¿Cuánto se cotiza a la Seguridad Social?
Va en función del sueldo que se cobre. Desde la reforma del 2012 hay un sistema de tramos que llega hasta el SMI por 14 pagas (753€). Esto para determinar la base de cotización. A partir de ahí se tienen que aplicar el tipos de cotización, que en 2014 es del 23,8% pero se incrementará hasta el 28,30% en 2019. De ese porcentaje, actualmente un 3,95% lo paga la trabajadora.
¿Da derecho a paro cotizar como empleado de hogar? ¿Y jubilación?
No al paro y sí a la jubilación
¿Cuánto cobro si estoy de baja médica?
- Si es por una baja “normal” los tramos son los siguientes:
Día 1 al 3: no se cobra nada.
Del 4 al 8: paga el empleador el 60% de la base de cotización).
Del 9 al 20: paga la Mutua el 60% de la base de cotización.
Del 21 en adelante: paga la Mutua el 75% de la base de cotización hasta el alta.
- Si es por accidente de trabajo…
El 75% de la base de cotización desde el día siguiente al de la baja.
¿Cuánto se cotiza a la Seguridad Social?
Va en función del sueldo que se cobre. Desde la reforma del 2012 hay un sistema de tramos que llega hasta el SMI por 14 pagas (753€). Esto para determinar la base de cotización.
A partir de ahí se tienen que aplicar el tipos de cotización, que en 2014 es del 23,8% pero se incrementará hasta el 28,30% en 2019. De ese porcentaje, actualmente un 3,95% lo paga la trabajadora.
¿Cuál es la jornada máxima de trabajo?
40 horas semanales de trabajo, aparte de las horas e presencia que se puedan pactar. Otros datos importantes sobre jornadas son:
– Entre una jornada y otra deberán pasar 12 horas.
– La empleada interna deberá tener 2 horas diarias para las comidas principales. Estas 2 horas no son tiempo de trabajo.
– El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
¿Qué son las horas de presencia?
Son horas que no son específicamente de trabajo pero en las cuales la empleada debe estar a disposición del empleador.
Tendrán, como mínimo, la misma retribución que una hora de trabajo normal, y como máximo habrá 20 horas semanales de presencia de promedio en el período de un mes. El exceso de las 20 horas debe compensarse con descanso.
¿Y cuántas vacaciones tengo?
El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de 15 días consecutivos. Si no hay pacto para las fechas, 15 los elegirá el empleador y 15 el empleado. En los dos casos, deben ser fijadas con 2 meses de antelación a su disfrute.
Las empleadas que trabajen por horas no tienen derecho a vacaciones ya que se incluye en el sueldo.
¿Tengo derecho a los mismos festivos que un trabajador de empresa?
Sí. Exactamente los mismos.
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