Estrenamos año en @_expertolaboral con la segunda tanda de novedades de interés para este 2014, con una ampliación de contenidos del Real Decreto-Ley 16/2013 de 21 de diciembre y los cambios introducidos por los Presupuestos Generales del Estado para 2014. Vamos a detallarlas:

Casi todo cotiza

Este es el resumen que se puede hacer de los cambios en el Artículo 109 de la Ley General de La Seguridad Social.

Hasta el 21 de diciembre de 2013, había diferentes conceptos que, o bien estaban exentos de cotización o bien solamente cotizaba el exceso del 20% del IPREM.

Eran conceptos que se entendían como percepciones no salariales y, por lo tanto no estaban sujetas a cotización pese a ser salario.

Pues a partir del 22 de diciembre de 2013, casi todos los conceptos que tenían esta naturaleza pasan a cotizar por entero. Los más conocidos son los siguientes:

Plus Transporte / Plus Distancia: si por convenio se obligaba a pagar estos conceptos, estaban exentos de cotización. Ahora ya no.

Ticket-Restaurante: estos famosos talonarios con los que uno comía en el restaurante cada día estaban exentos hasta 9€ al día. Ahora ya no. Otros nombres de este concepto pueden ser cheque gourmet, restaurante pass o vale comedor, dependiendo del proveedor de dichos talonarios.

Seguro Médico: La famosa “mutua” (Sanitas, Adeslas, DKV, Axa…) que muchas empresas ofrecían a sus trabajadores estaba exenta hasta 500€ al año por beneficiario (o sea, si el trabajador tenía a su mujer y dos hijos por la mutua de la empresa estaríamos hablando de 2000€ anuales exentos).

Ticket-Guardería: antes todo el importe estaba exento. Ahora todo cotiza.

Hay otros conceptos afectados, pero he listado aquí los más importantes.

Precisión importante: muchos de estos conceptos ya cotizaban por entero si formaban parte de un plan de retribución flexible de la empresa (es decir, si antes cobrabais todo el sueldo en dinero y os cambiaron el sueldo por estos conceptos). Pero hay muchos casos en los que estos conceptos formaban parte de un aumento de sueldo puro y duro. En este caso, en el que no cotizaban estos conceptos, ahora sí cotizarán.

¿Y cómo afecta a la nómina?

Pues es muy fácil: al cotizar por entero, si cobras menos de 43.164€ anuales, aumenta la base de cotización y por lo tanto la deducciones de Seguridad Social que se aplican en la nómina. Es decir: cotizas más para tus prestaciones pero te bajará el líquido a cobrar.

Congelación del Salario Mínimo Interprofesional

Esta medida se explica por sí sola: seguimos con los 645,30€ mensuales por 14 pagas del año 2013 (9.034,20€ al año en total). Esta congelación afectará sobremanera a tres colectivos:

– Trabajadores cuyas empresas no tengan ningún convenio colectivo de aplicación, que por lo tanto rigen su salario por el SMI.

– Trabajadores con contratos de formación y aprendizaje cuyo convenio colectivo no prevea nada específico al respecto de dichos contratos.

– Empleados del Hogar, ya que dicho sistema especial fija sus bases de cotización a partir de dicho SMI.

En los dos primeros casos, a menos que la empresa decida voluntariamente incrementar los salarios, el sueldo será congelado este año de forma totalmente legal.

Nuevas bases de cotización para algunos autónomos

Pese a que no son trabajadores por cuenta ajena, sé que hay emprendedores entre los lectores del blog.

Tampoco ellos estarán muy contentos con estas novedades. Los autónomos con más de 9 trabajadores o todos aquellos que lo sean por estar dentro de una sociedad laboral verán como sube su cuota de autónomos en caso de que coticen por la base mínima.

De los 256€ que se pagaban en 2013 pasarán a pagar 314€ en 2014, ya que se ha equiparado su base de cotización a la base mínima del grupo de cotización más alto, que en 2014 son 1051,50€.

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16 comentarios

  • anonimo

    hola,
    yo tengo dos productos contratados por retribucion flexible (parte de mi sueldo iba a esos productos).
    uno es el seguro medico (unos 2000EUR, incluyendo conyuge y dos hijos), el otro ticket guarderia de los dos niños (unos 6000EUR anuales en 2014).

    por ambos productos, segun la simulacion, me salia un ahorro anual total de unos 2000 € (antes del decreto) contando ambos productos dentro del plan de retribucion flexible de la empresa.

    significa esto que ese ahorro fiscal ya no es real despues de este decreto? o en este caso solo afecta a la empresa?

    si no existe dicho ahorro, ya no tiene ningun sentido contratar esos dos productos por retribucion flexible.

    • Experto Laboral

      En el artículo se hace referencia solamente a la cotización a la Seguridad Social y en ningún momento se menciona que cambie a efectos fiscales.

      En el artículo también aclaro que si estos productos estaban dentro de planes de retribución flexible, ya cotizaban y no cambia nada.

      • Lucas

        Yo tenía cheques guardería, como parte de un plan de retribución flexible, pero no he cotizado por ellos.
        En qué ley dice que si se debería cotizar por ellos?
        Lo puedo reclamar a la empresa?

        • Experto Laboral

          No lo dice ninguna ley, son criterios interpretativos de Inspección de Trabajo que son totalmente vinculantes.

          Puedes pedirlo vía Inspección. Ganarás cotización de cara a prestaciones, pero ten en cuenta que ti te tendrán que descontar de tu nómina el 6,35% o 6,40% de toda la base de cotización que se te añada. Si no te vas a quedar en paro, o no estás de baja médica, no sé si lo haría. Si crees que te van a despedir o tienes más de 55 años, sí que lo haría.

  • C

    Hola buenas tardes y gracias por adelantado. Verás, estoy intentando estudiar para un examen que tengo de FOL y ando un poco perdida. ¿Podrías decirme exactamente qué complementos salariales y no salariales cotizan en IRPF y SS? Gracias mil.

  • Laura

    En el RDL 16/2013, de 20 de diciembre, se establece que las primas de contrato de seguro de Accidentes o de responsabilidad civil del trabajador deben cotizar por su importe integro.

    Mi duda es: Las pólizas de accidentes obligatorias por convenio colectivo que contratan y pagan las empresas deben cotizar?

    Si esto es así, como debe imputar-se en la nomina de cada trabajador este concepto? Como salario en especie? Lo digo porque en el articulo 42.2.e de la Ley del IRPF dice que no se considerara salario en especie: “Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador”. I tributa por IRPF?

    • Experto Laboral

      Cotizan pero no tributan. Será una especie exenta de tributación afecta a cotización.

      • Laura

        Si te entendido bien. Las primas que pagan las empresas por seguros de accidentes contratados obligatoriamente por convenio deberan de incluir-se en la nòmina como retribución en espècie para cotizar por ellos però no formaran parte de la base del IRPF? Es así?

        Y la prima entiendo que debera prorratearse por los12 meses, no? Por ejemplo tengo una empresa que paga 28,37€ anuales por un seguro de accidentes de 2 trabajadores. Por lo tanto, a cada trabajador le pondre en la nomina de cada mes un salario en especie de 1,18€ (28,37/2=14,19 euros anuales por trabajador/ 14,19/12=1,18 euros al mes por trabajador) Lo digo bien?

        • Experto Laboral

          Como el tema es novedoso, aún estoy pendiente que las aseguradoras emitan un criterio al respecto de su forma de cálculo.

          Saludos.

  • sonia gonzalez

    Hola buenas tardes, estoy embarazada y voy a cogerme las 16 semanas que me corresponden como autonoma que soy, me gustaria saber si despues puede coger una reduccion de mi jornada por cuidado de hijo, y si la persona contratada esta bonificada como hasta ahora.

  • Begoña

    ¿Si en la nómina te aparece la cotización por los productos de comida no debería aparecer también el concepto de ayuda de comida ya que la empresa no nos da ticket restaurant puesto que comemos alli, de los mismos productos que la empresa ofrece al público? y si el trbajador se encuentra de baja por IT por contingencias comunes o accidente de trabajo ¿dicha cotización se mantiene en la nómina durante ese tiempo aunque sea un servicio de la empresa que no se esta utilizando por parte del trabajador y se le está descontando la parte proporcional de la nómina por absentismo?

    Muchas gracias por adelantado.

  • Hola una pregunta.
    Si el plus de transporte y el plus de idioma ttibutan, quiere decir que cuando cobre el paro me pagaran un poco mas por esos dos pluses??

Los comentarios están cerrados.