El Supremo declara que el desayuno y los 15 minutos de cortesía al fichar son tiempo de trabajo efectivo
- 18 de marzo de 2024
- Posted by: Experto Laboral Online
- Categoría: Noticias, Salarios
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia histórica que establece que la pausa para desayunar y los 15 minutos de cortesía para fichar al inicio de la jornada laboral deben considerarse como tiempo efectivo de trabajo.
Esta decisión, basada en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el tiempo de trabajo efectivo es cuando el trabajador está a disposición del empresario y se dedica a realizar funciones propias de su puesto.
La sentencia se basa en un recurso interpuesto por tres sindicatos (CCOO, UGT y SECB) contra una sentencia de la Audiencia Nacional que negaba el derecho a considerar como tiempo trabajado el tiempo de desayuno y los 15 minutos de cortesía a los empleados de Caixabank con horario rígido y que no ostentasen categoría de jefe.
En el caso del desayuno, el Tribunal Supremo reconoce que es una necesidad fisiológica básica que permite a los trabajadores afrontar la jornada con energía y concentración. Además, la sentencia destaca que la mayoría de las empresas no disponen de comedores o espacios habilitados para que los trabajadores puedan desayunar dentro de la jornada laboral.
Respecto a los 15 minutos de cortesía para fichar, el Tribunal Supremo considera que este tiempo es indispensable para que los trabajadores puedan realizar tareas como cambiarse de ropa, organizarse o prepararse para su trabajo.
La sentencia del Tribunal Supremo es una victoria para los trabajadores, ya que les reconoce el derecho a disfrutar de un tiempo de descanso y preparación para su jornada laboral sin que esto afecte a su salario.
Sin embargo, queda camino por recorrer
El abogado Armando García López, defensor del trabajador en este caso, advierte que aún queda un largo camino por recorrer en materia de derechos laborales.
“En la encuesta de población activa de 2016 (EPA) se reflejaba que el 53,7 % de las horas extraordinarias no eran registradas. Evidentemente un alto porcentaje de estas no se retribuyeron”, afirma García López.
Esta sentencia del Tribunal Supremo es un paso importantísimo, pero es necesario seguir trabajando para que se erradiquen las prácticas abusivas en materia de jornada laboral.