Aquí te dejamos nuestra Guía de la Renta 2016.

Así que a continuación vamos a resolveros algunas preguntas centradas en el ámbito laboral para tu Declaración de la renta 2016 y su presentación en 2017.

¿Cuándo podré presentar la Declaración de la Renta 2016?

La AEAT, es decir, Hacienda nos da de plazo casi tres meses para presentar nuestra declaración; vamos que entre el 05/04/2017 y el 30/06/2017 tienes que confirmar o bien modificar el borrador.

¿Cómo puedo presentarla?

La declaración de la Renta, la podrás presentar mediante la confirmación del borrador o bien modificándolo, y de las siguientes formas:

1)) Telemáticamente través del programa renta web (que sustituye al Programa PADRE) desde el 05/04/17 podrás confeccionar tu declaración del IRPF y proceder a su presentación.

Requisito!! Necesitarás un Certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve PIN o número de referencia.

2)) Telefónicamente llamando a Renta asistencia en el 901 200 345

3)) Presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria y entidades colaboradoras a partir del 11 de mayo. Si quieres confirmar el borrador con este método, tienes que concertar cita previa por Internet en la WEB de la AEAT o llamando a los teléfonos 901 22 33 44 o el 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h), desde el  4 de mayo al 29 de junio.

¿Estoy obligado a presentarla?

Esto dependerá de los ingresos que hayas obtenido durante el año 2016.

Es importante que sepas que se establecen unos supuestos de excepción a la obligación de  presentar la renta cuando los rendimientos obtenidos sean inferiores a los mínimos previstos.

Por eso para contestar a esta pregunta te ofreceremos una respuesta a la inversa: ya que exclusivamente con respecto a los rendimientos del trabajo, propio o por cuenta ajena, estarán obligados a presentar la renta quienes:

Importante!!! Deberás revisar las excepciones previstas para el resto de rendimientos (capital mobiliario, capital inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales) y verificar si debes o no presentar tu declaración de la renta.

Además, que no estés obligado a presentar la declaración de la renta, no significa que no te interese presentarla, ya que presentarla es un requisito indispensable para beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

Y, tras estas cuestiones generales, vamos a analizar las cuestiones laborales más relevantes con las que te puedes encontrar:

Si en 2016 me han despedido y la empresa ese mismo año me ha abonado la indemnización por despido ¿Estoy obligado a presentar la declaración?

Importante!!!! Que quede claro que la obligación de presentar la declaración de la renta dependerá de la combinación de todos tus rendimientos (trabajo, actividades económicas, capital mobiliario etc.) y no solo de los rendimientos de trabajo.

En cuanto a la Indemnización por Despido:  Está exenta la cuantía establecida en la normativa, es decir, la cantidad correspondiente al despido objetivo de 20 días por año trabajado o del despido improcedente de 45/33 días por año trabajado, siempre y cuando no sea superior a 180.000 euros. Lo que sobrepase este límite que deberá incluirse en tu declaración de la renta 2016.

Me han despedido y en la carta de despido me reconocen la improcedencia y me abonan la indemnización por despido ¿La indemnización por Despido está exenta de tributar?

No, con la reforma de 2012 fue eliminado el “Despido exprés”, es decir, no es válido el acuerdo privado entre partes.

Nota: Actualmente, para declarar la exención de las indemnizaciones por despido es necesario que el trabajador demande por despido y el acuerdo se produzca en la conciliación administrativa o por resolución judicial.

Fui despedido por causas objetivas y en el Acto de conciliación la empresa me ofrece una mejora indemnizatoria ¿Estaría exenta la mejora?

, siempre y cuando la indemnización y la mejora no sobrepasen los lçimites de la cuantía que corresponda por despido improcedente y/o en todo caso los 180.000€.

Fui despedido por causas objetivas del artículo 52 c) ET ¿Debo acudir al acto de conciliación para que la indemnización esté exenta de tributación?

Ha sido una cuestión discutida, pero finalmente la Dirección General de Tributos en diversas consultas entiende que estará directamente exenta sin necesidad de acudir al acto de conciliación. No obstante, si impugnamos el Despido por entender que no es cierto lo indicado en la carta deberemos acudir al Acto de conciliación, ya que es un requisito preceptivo para iniciar la vía judicial.

En 2016 el Juez ha dictado Sentencia declarando la improcedencia del despido y me han abonado la indemnización. ¿Tengo que presentar una Declaración complementaria?

No, la indemnización por despido no tributa salvo que exceda las cuantías comentadas anteriormente. Si excede deberá tributarse ahora en la declaración de la Renta de 2016, ya que es en dicho periodo cuando se obtiene el rendimiento y no antes.

¿De cuánto tiempo dispone hacienda para revisar una declaración de la renta?

La Agencia Tributaria dispone de cuatro años para reclamar cualquier elemento que considere incorrecto en la declaración de la renta o solicitar cualquier dato fiscal que considere oportuno. Esto significa que si he sido despedido en 2016 y por ejemplo en el acto de conciliación se acuerda el pago de una indemnización por despido exenta, deberé conservar el Acta de conciliación durante los 4 próximos años.

¿Qué sucede si he perdido el Acta de conciliación o Resolución Judicial justificativa de la exención?

Simplemente deberás acudir, personalmente o un tercero con autorización, al órgano que emitió el documento y solicitar una copia.

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2 comentarios

  • Javier

    En octubre del 2015 fui despedido, no hubo acuerdo en el acto de conciliación por lo que fuimos a juicio. En junio del 2016 hubo sentencia por despido improcedente. La empresa hizo un recurso de súplica. La sentencia definitiva fue en abril del 2017. La empresa fue obligada a pagarme una indemnización por despido improcedente, que pagó ese mismo mes. A continuación reclamamos los intereses correspondientes al retraso del pago de la indemnización ( 1 año ). La justicia también me dio la razón y la empresa la hizo efectiva en mayo del 2017.
    Mi dudas son las siguientes:
    1.- La indemnización por despido improcedente se que no tributa pero tengo obligación de declararlo. En que casilla tengo que introducirlo en la declaración de la renta ( modelo 100 )? Tengo que sumarlo al rendimiento de trabajo, en la misma casilla ? O tengo que declararlo en otro modelo ?
    2.- Por otro lado, he tardado 1 año en cobrar la indemnización, por lo que han tenido que pagarme unos intereses. Estos intereses tengo que declararlos ? En que casilla tengo que ponerlos ?
    Muchas gracias.

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