Novedades laborales para 2014 (parte.1)
En una jornada marcada por la nueva Ley del Aborto, no se le ha dado la suficiente importancia mediática al Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre (BOE 21-12-2013), de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que contiene importantes cambios para los trabajadores a todos los niveles.
La entrada en vigor el lunes 23 de diciembre de 2013 marca nuevas reglas de juego en las relaciones laborales, con importantes cambios sobre todo en el contrato a tiempo parcial y de formación y aprendizaje. Este es un resumen de los aspectos más importantes, no de todo el BOE.
De los cambios en las bajas médicas y otras reformas en las Mutuas, hablaremos cuando sea publicado el BOE. No obstante, bajo la categoría “reforma laboral 2014” englobaremos todos los cambios que sucedan estos días. Vamos allá con lo que tenemos confirmado:
Contrato a tiempo parcial
– Debe constar en el contrato la jornada en horas (diarias, semanales, mensuales o anuales) y su distribución horaria. Si no se hace así, se entenderá que el contrato es a jornada completa (salvo que se demuestre vía prueba que realmente era parcial).
– Se prohíben las horas extras (salvo las de fuerza mayor).
Horas complementarias
Las horas complementarias (HC) son, por decirlo llanamente, horas “extras” que exceden la jornada de trabajo habitual en un contrato a tiempo parcial, con la diferencia que en el contrato se firma un pacto en el que se prevé esta posibilidad de hacer horas adicionales. Si no existe dicho pacto firmado, NO SE PUEDEN HACER.
No obstante, si se firma, el trabajador queda obligado a hacer dichas horas complementarias salvo por conciliación laboral o familiar, necesidades formativas o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. Los cambios en este campo son sustanciales:
– Prohibición de HC en contratos temporales o indefinidos inferiores a 10 horas semanales (o 2 diarias, 43 mensuales, etc.)
– Máximo de HC según Estatuto de los Trabajadores (ET): 30% sobre la jornada ordinaria (anteriormente solamente se permitía el 15%), ampliable al 60% según convenio colectivo (esto no ha cambiado). Además del pacto de HC, el empresario podrá ofrecer el trabajador la posibilidad de hacer más HC “voluntarias”, con un límite del 15% adicional a la jornada de trabajo (ampliable a 30% según convenio colectivo). Es decir, vía HC se podrá hacer si lo prevé el convenio casi el doble de jornada firmada (Ejemplo: con un contrato de 20 horas semanales, se podrían hacer hasta 38 horas semanales sumando horas ordinarias, complementarias pactadas y complementarias voluntarias).
– Preaviso para notificar al trabajador la necesidad de HC: 3 días (antes era 7)… Salvo que el convenio prevea un preaviso inferior.
– El empresario debe llevar un registro de jornada de los trabajadores a tiempo parcial, totalizarlo mensualmente y entregar copia al trabajador junto con la nómina, detallando las horas realizadas de cada tipo. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. Si no se lleva dicho registro, el contrato se entenderá realizado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
– Esta normativa no se aplica a los trabajadores con pactos de HC ya firmados, salvo que por pacto entre las partes se vuelva a firmar dicho pacto sometiéndose ambas a la nueva normativa.
Período de prueba
Si el convenio colectivo no establece otra cosa, los contratos temporales de 6 meses o menos tendrán un período de prueba máximo de 1 mes.
Jornada irregular
Hasta ahora, el exceso o defecto de jornada irregular (las horas realizadas de más o de menos a través de lo conocido como “bolsa de horas”) tenía como límite para compensarse el año natural. Ahora, el límite son 12 meses desde que se produzcan, pudiendo pasar al año siguiente.
Reducción de jornada por cuidado de hijo
Se amplía de 8 a 12 años el período de dicha reducción.
Contrato de apoyo a los emprendedores
Este contrato, con período de prueba de un año, se podrá firmar también con trabajadores a tiempo parcial (hasta ahora solamente se podía a tiempo completo). Los incentivos fiscales para la empresa se reducirán proporcionalmente a la jornada.
Contratos de prácticas en ETTs
Se posibilita que la ETT suscriba con el trabajador un contrato de prácticas para ponerlo a disposición de la empresa usuaria.
Reducción cotizaciones desempleo en contratos temporales a tiempo parcial
Dicha cotización pasará a ser del 6,70% para la empresa (antes era 7,70%).
Cambio base mínima de cotización autónomos
Para autónomos con más de 10 trabajadores o autónomos societarios, la base mínima de cotización pasará a ser la que se aplica al grupo 1 de cotización en trabajadores por cuenta ajena. La consecuencia práctica es pasar de pagar 256,72€ en el supuesto más económico a unos 314€, como mínimo.
Cotización gastos de locomoción
Cambios importantes en el artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social:
– Gastos de locomoción en transporte público: solamente estarán excluidos de cotizar cuando se justifique con factura o documento equivalente.
– Gastos de locomoción en transporte privado y gastos de manutención y estancia: misma regulación que exista para la tributación.
– El Plus Transporte o Distancia pasa a cotizar en todos los casos (antes solamente era el exceso del 20% del IPREM y cuando se mencionaba en convenio colectivo).
Contrato para la formación y aprendizaje
Hasta 31-12-2014 se podrá suscribir este contrato aunque no exista título de FP o certificado de profesionalidad equivalente. La formación será la que prevé el SEPE en sus contenidos mínimos orientativos.
¿Te afectan estos cambios? ¿Tienes alguna duda? Deja un comentario y te responderemos lo antes posible
Comparte este artículo con todos tus contactos en las redes sociales. Y si necesitas que te ayudemos a reclamar tus derechos, no dudes en contactar con nosotros a través de los servicios de la web o solicitando cita en a: citaprevia@expertolaboralonline.com
Síguenos en Facebook y en Twitter!!!
El equipo de Experto Laboral Online está a tu disposición.