En pocos días mucho se ha escrito sobre esta famosa medida lanzada por Mariano Rajoy en el Debate del Estado de la Nación.

Pero casi todo desde el punto de vista de las empresas. ¿Y esto en qué afecta a los trabajadores?

Experto Laboral Online, como siempre, te ofrece un punto de vista práctico para entender las novedades legislativas. No vamos a explicar la medida en sí ya que en multitud de periódicos y webs ya lo hacen.

Vamos directos al grano:

¿Cuáles pueden ser las consecuencias de la tarifa plana? Básicamente una: Despido de trabajadores con mayor antigüedad o sueldo.

Tal y como se ha redactado el Real Decreto Ley se abre la puerta a que despidan a trabajadores con mayor antigüedad o sueldo para sustituirlos por otros con menos sueldo y menos coste de Seguridad Social durante dos o tres años.

¿Por qué? Porque el ahorro de Seguridad Social será un método de financiación para la empresa. Os ponemos un ejemplo práctico:

31-03-2014: la empresa despide a un trabajador cuya Seguridad Social 800€ al mes. Posible indemnización por despido improcedente pongamos que son 16.000€. La empresa tiene 9 trabajadores tras el despido. El trabajador interpone una demanda por despido y la fecha de juicio es en julio de 2015 (en Barcelona, se están señalando despidos a más de un año vista, por lo que no es descabellado).

01-05-2014: La empresa hace un contrato indefinido con la tarifa plana. Pongamos que su coste de SS son 250€ reales al mes. La empresa pasa a tener 10 trabajadores, e incrementa tanto su nivel de empleo normal y el indefinido respecto al promedio de 30 días antes. Se cumplen los requisitos.

15-07-2015. Sentencia de despido improcedente del trabajador despedido el 28 de febrero de 2014. 16.000€ de indemnización. La empresa no paga hasta que el trabajador pide la ejecución de sentencia. Nos plantamos en octubre de 2015 para el pago de la indemnización.

Hagamos números:

– Coste del despido: 16.000€

– Ahorro acumulado en Seguridad Social: 800€-250€ x 19 meses = 10.450€.

Conclusión: le sale el despido a la empresa por 5.550€ financiados por el Estado sin intereses, con el único pero de no poder contratar a nadie bonificado desde el 15 de julio de 2015 a 15 de enero de 2016.

Además de este truco, hay otros que puede usar el empresario para “cumplir la ley” que obviamente no voy a detallar para dar ideas, pero tened claro que se puede hacer, por lo que los trabajadores deben estar atentos.

¿Qué puede hacer el trabajador para defenderse?

Asesorarse.

Y si es con un Experto Laboral, mejor que mejor. La clave es, poco después del despido, presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo, porque la secuencia relatada anteriormente es una perversión del espíritu de la ley, por lo que con un poco de suerte la empresa, además de pagar la indemnización por despido, no podrá aplicar la reducción por lo que le habrá salido el tiro por la culata. Además, las empresas que operan de esta forma suelen tener algunas cosas no muy en orden (LOPD, Prevención de Riesgos Laborales…), por lo que igual la jugada al final les sale muy cara.

Saber negociar.

Una cosa es que la indemnización máxima por despido improcedente sea de 45/33 días. ¿Pero y si el no llegar a juicio le conviene al empresario para no perder la reducción? Pues ahí puede haber una vía para cobrar no sólo la indemnización máxima sino aún más dinero y sin tener que esperar a la sentencia. Pero esto, si el trabajador no se asesora por un Experto Laboral, nunca lo podrá conseguir.

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