
Prestación y reducción de jornada por cuidado de menor afectado por cáncer o enfermedad grave
Hace poco recibimos una consulta en Experto Laboral Online.
Una trabajadora la cual había solicitado la prestación por enfermedad grave, una prestación y reducción de jornada por cuidado de menor bastante novedosa (nació en el año 2011) y de la que se conoce bastante poco.
Es por ello que nos hemos decidido a informaros un poco más sobre la misma por si, por desgracia, os encontráis en esta situación y necesitáis información de primera mano. Espero que sea útil para todos.
¿Qué es esta prestación?
Es una prestación para progenitores de menores a su cargo que se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave.
Tiene como objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los progenitores al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
¿Cuáles son estas enfermedades graves aparte del cáncer?
Se puede consultar el listado completo AQUÍ
¿Quién la puede cobrar?
Trabajadores por cuenta ajena, empleados del hogar, trabajadores agrarios y también los autónomos. Por ser el colectivo mayoritario, en este artículo hablaremos siempre del caso de trabajadores por cuenta ajena.
¿Qué requisitos existen para cobrarla?
– Que ambos progenitores trabajen. Si es familia monoparental, no existe este requisito, obviamente.
– Tener un hijo menor de 18 años afectado por dichas enfermedades que precisen cuidado directo, continuo y permanente.
– Reducir la jornada de trabajo un mínimo del 50 y un máximo del 99,9%. Ojo!!!, si solamente se tiene un trabajo y es menos del 25% de jornada completa no se tiene derecho a la prestación. Si se tienen más trabajos y excede del 25% entre los dos, sí se tendrá derecho a parte de la misma.
– Estar trabajando y haber cotizado entre 0 y 180 días según la edad del progenitor.
¿Pueden pedirlo los dos padres si trabajan los dos?
No, solamente puede cobrar el subsidio uno de los progenitores. No obstante, pueden alternarse entre ellos el cobro de la prestación.
¿Y si se separan?
Corresponderá a quien tenga la custodia. Si es custodia compartida, a quien pida primero la prestación. No obstante, los casos de separación están provocando muchas denegaciones por parte de la Mutua, que se aprovecha de la falta de regulación al respecto. Habrá que ir con mucho cuidado y asesorarse al respecto.
¿Cuándo se puede pedir?
Desde el día que se inicie la reducción de jornada en la empresa y en los 3 meses posteriores.
¿Cómo se pide?
A través de una solicitud a la Mutua de Accidentes de Trabajo que tenga la empresa (Asepeyo, Fremap, Universal, etc.). Si os encontráis en esta situación, decidle a la empresa que le pida a la Mutua el formulario, o buscad el mismo en la página web de la mutua que corresponda.
A esa solicitud debe acompañarse:
– Certificado de empresa con bases de cotización.
– Certificado de empresa que acredite la solicitud de la reducción de jornada.
– Informe del Servicio Público de Salud que acredite la condición grave del menor y la necesidad de cuidado.
– Libro de familia.
– Otros documentos según situaciones.
¿Cuánto dura?
Lo que dure la situación de cuidado directo, continuo y permanente del menor. No hay un máximo tasado. La conceden por un mes prorrogable por períodos de dos meses.
¿Cuánto se cobra?
El 100% de la base reguladora. Significa que, entre tu trabajo reducido y la prestación cobrarás lo mismo que antes de la reducción, a menos que cobres más de 43.100€ anuales. Por ejemplo, si cobras normalmente 2.000€ brutos en 12 pagas y reduces la jornada un 75%, la empresa te pagará 500€ y la Mutua 1.500€.
¿Me la pueden quitar?
Se suspende en situación de baja médica o maternidad, y se extingue cuando te reincorporas otra vez al trabajo, cesa la necesidad de cuidado directo, contínuo y permanente del menor o si dejas de trabajar, entre otras.
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