
Me quieren bajar el sueldo ¿Qué puedo hacer?
La reforma laboral de 2012 supuso un recorte de derechos laborales.
Está claro! De todos los trabajadores en diversos aspectos! Pero sin duda uno de los más polémicos (y sobre el cual no me extrañaría que el Tribunal Supremo resuelva en fechas futuras) ha sido la introducción en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores del concepto “cuantía salarial”.
Estas dos palabras habilitan al empresario a reducir el salario del trabajador “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.
En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos”. Esta es la causa que refleja el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta novedad legal ha provocado muchas dudas en los trabajadores.
Intentaremos resolver el mayor número de ellas a través del clásico formato de esta web de preguntas o respuestas.
¿Es legal que me bajen el sueldo?
A priori sí, ya que esta novedad introducida por el RD Ley 3/2012 lo permite si la empresa lo justifica adecuadamente.
¿Qué causas económicas justificarían la bajada?
Habrá que mirar cada caso de forma individual. Al ser un tema tan novedoso, es posible que la jurisprudencia vaya moldeando donde está el límite entre causa justificada e injustificada.
¿Me pueden bajar el sueldo sin avisarme o verbalmente?
No. Al considerarse la bajada de sueldo una modificación sustancial de condiciones de trabajo, necesita de unas formalidades mínimas, que serían tanto forma escrita motivando la medida como un preaviso mínimo de 15 días.
¿Qué puedo hacer si me quieren bajar el sueldo de esta forma?
Hay 4 opciones:
– Aceptar la medida.
– Impugnarla ante la jurisdicción social por improcedente. Deberás seguir trabajando en la empresa y se te aplicará el nuevo salario ya bajado, pero si ganas el juicio, la medida quedará sin efecto.
– Rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año de servicio.
– Si la medida se hace incumpliendo los requisitos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y significa un ataque a la dignidad del trabajador, se debe pedir al juzgado la rescisión del contrato con la misma indemnización que un despido improcedente (no es fácil demostrar lo del ataque a la dignidad, ya os aviso).
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar la bajada de sueldo?
20 días hábiles desde la notificación de la medida.
¿Si escojo rescindir el contrato tengo derecho a paro?
Sí, sin ningún tipo de problema.
¿La reducción de sueldo puede ser temporal o es definitiva?
Dependerá de cada caso. La normativa habilita que sea definitiva, pero también podría darse el caso que fuera delimitada en el tiempo (y prorrogable).
¿Si después de la reducción de sueldo la empresa empezara a tener beneficios de nuevo, ¿Están obligados a subirlo de nuevo?
No. A menos que se establezca esa posibilidad en la carta de la empresa anunciando la reducción de sueldo, no estaría obligada a volverlo a subir.
¿Cuál es el límite de la bajada?¿Hay un porcentaje máximo?
Si se utiliza la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, el mínimo será el salario de convenio colectivo para la categoría del trabajador. Si la reducción estuviera enmarcada en un proceso de descuelgue salarial del convenio, podría ser aún mayor. El único límite total es el Salario Mínimo Interprofesional.
Si tienes alguna duda genérica sobre este tema, no dudes en comentarlo.
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