Buceando en la jurisprudencia de los últimos meses nos hemos encontrado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que encuentro interesante para todos los trabajadores.

Haremos un resumen rápido para poneros en antecedentes.

Hechos 

El día 29 de junio (1 día después de la baja) fue a una despedida de soltera en Madrid, incluyendo conducción de coche propio, coger un avión, visita a un parque de atracciones montando en una de las mismas y una salida nocturna en salas de baile.

El 14 de julio volvió a salir de fiesta con amigas por la noche, repitiendo el 21 de julio, con calzado de tacó alto, estando de fiesta hasta las 6 de la mañana.

Los motivos que se a alegan para el despido es no seguir un tratamiento médico adecuado a la situación de baja, transgrediendo la buena fe contractual.

¿Cómo accedió la empresa a esta información? Por una doble vía:

– El jefe de informática de la empresa accedió a una página pública de Facebook donde se veían las fotos del parque de atracciones y donde la misma trabajadora despedida realizó comentarios sobre dicha actividad.

– La empresa puso un detective a seguir a la trabajadora cuando salía de fiesta por Gijón.

En el primer juicio en el Juzgado Social, la trabajadora alegó que las pruebas no podían ser válidas por, entre otros motivos, no tener su consentimiento y no revelar conductas contra la situación de baja médica.

No obstante, la jurisprudencia en casos similares indica que las actividades llevadas a cabo por la trabajadora sí que iban contra la recuperación de su contractura cervical y que la obtención de pruebas había sido totalmente lícita, puesto que el informático accedió a un link de dominio público.

En consecuencia, el despido fue considerado procedente tanto por el Juzgado Social como por el Tribunal Superior de Justicia.

Conclusiones

– Estar de baja médica no otorga ninguna protección especial, y más cuando se llevan a cabo actividades, cuanto menos, dudosas.

– Los seguimientos hecho por detectives y encargados por las empresa son totalmente válidos, siempre que tengan como objetivo verificar comportamientos que puedan ser perjudiciales para la empresa.

– Toda la información PÚBLICA en las redes sociales que sea accesible sin dificultad, puede ser considerada prueba válida a un acto de juicio. Así pues, se tiene que tener cuidado con el que se hace a la vida personal y cómo se hace, sobre todo en situaciones de baja médica como la explicada a este artículo.

Por último, decir que este caso es un buen ejemplo, pero ni mucho menos una situación parecida tiene porque acabar así siempre. Los matices son los que marcan la procedencia o improcedencia de un despido.

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El 14 de julio volvió a salir de fiesta con amigas por la noche, repitiendo el 21 de julio, con calzado de tacó alto, estando de fiesta hasta las 6 de la mañana.

Los motivos que se a alegan para el despido es no seguir un tratamiento médico adecuado a la situación de baja, transgrediendo la buena fe contractual.

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– El jefe de informática de la empresa accedió a una página pública de Facebook donde se veían las fotos del parque de atracciones y donde la misma trabajadora despedida realizó comentarios sobre dicha actividad.

– La empresa puso un detective a seguir a la trabajadora cuando salía de fiesta por Gijón.

En el primer juicio en el Juzgado Social, la trabajadora alegó que las pruebas no podían ser válidas por, entre otros motivos, no tener su consentimiento y no revelar conductas contra la situación de baja médica.

No obstante, la jurisprudencia en casos similares indica que las actividades llevadas a cabo por la trabajadora sí que iban contra la recuperación de su contractura cervical y que la obtención de pruebas había sido totalmente lícita, puesto que el informático accedió a un link de dominio público.

En consecuencia, el despido fue considerado procedente tanto por el Juzgado Social como por el Tribunal Superior de Justicia.

Conclusiones

– Estar de baja médica no otorga ninguna protección especial, y más cuando se llevan a cabo actividades, cuanto menos, dudosas.

– Los seguimientos hecho por detectives y encargados por las empresa son totalmente válidos, siempre que tengan como objetivo verificar comportamientos que puedan ser perjudiciales para la empresa.

– Toda la información PÚBLICA en las redes sociales que sea accesible sin dificultad, puede ser considerada prueba válida a un acto de juicio. Así pues, se tiene que tener cuidado con el que se hace a la vida personal y cómo se hace, sobre todo en situaciones de baja médica como la explicada a este artículo.

Por último, decir que este caso es un buen ejemplo, pero ni mucho menos una situación parecida tiene porque acabar así siempre. Los matices son los que marcan la procedencia o improcedencia de un despido.

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6 comentarios

  • GG

    Hola,
    En relación a este tema, me gustaría saber si se puede despedir a una persona que esté de baja médica. Aquí comentaís que la baja médica no otorga ninguna protección especial pero me imagino que la jurisprudencia suele estar a favor del trabajador si le despiden estando de baja.
    Muchas gracias.

  • alba

    ¿despido por ett estando de baja? españa?
    Hola os cuento a ver quien puede echarme un cable, estoy trabajando de teleoperadora con un obra y servicio por una ett desde febrero de este 2015, recientemente he tenido una modificacion de contrato por una subida de horas y cambio de campaña, en los 3 contratos que llevo firmados aparece como obra y servicio con fecha de inicio y hasta fin de obra, aunque la Chica de la ett siempre me ha hecho mencion que mi contrato finalizaba el dia 8 de abril y ya luego decidirian si renovaba mes a mes o me echaban ( nada de esto figura en mi contrato todo lo de la fecha del dia 8 es de boca). Ahora bien mi estado actual es que estoy embarazada de 7 meses y en la empresa nadie sabe nada, he estado ocultando por miedo a que me echaran y llevo dos semanas dada de baja por ciatica porque ya los dolores y el malestar me estaban siendo insoportables, la ett sabe que es por ciatica pero no que esta propiciada por mi embarazo, que ya cambia bastante el tema. Se acerca el dia 8 de abril donde supuestamente cumple mi contrato y sigo de baja por ahora una semana mas, mi pregunta es: pueden despedirme estando de baja? Es mejor mantener la baja por ciatica o notificar el embarazo? Por favor alguien que me diga los pros y los contras que puedo tener y que me aconsejais que haga, mil gracias

    • Experto Laboral

      No puedes despedirte. Sería nulo. Notifica el embarazo por escrito (un email basta), y si te hacen un fin contrato… Demanda. La ganarás seguro. Pero notifícalo ya, porque si te despiden sin saber del embarazo, no será despido nulo.

  • links

    Hola; estoy de baja por enfermedad pero recibo un carta de la S.S en la que me aprueba la prestación pero me detalla que el tiempo que este de baja me.lo descontarán del desempleo ayuda o prestación que pudiera corresponderme una vez reciba el alta medica. ¿Eso es así?pienso que si es así no me están pagando por incapacidad temporal sino del desempleo o lo que tuviera reconocido en el inem.Gracias

Los comentarios están cerrados.