El artículo de hoy quizás no tiene un contenido tan laboral como los anteriores, pero al ser de gran interés para el colectivo de trabajadores en general (y por la importancia de la sentencia en sí).

Por eso hemos creído oportuno meternos en materia fiscal para que todos podáis cobrar más.

En este caso, la liebre la levantó una sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de julio de 2013 (que como siempre en Experto Laboral Online ponemos a vuestra disposición AQUÍ) que aun no entiendo como no ha protagonizado portadas de multitud de periódicos.

Esta sentencia ha tumbado la interpretación que desde hace muchos años venía realizando tanto Agencia Tributaria como el Tribunal Económico-Administrativo Central sobre las indemnizaciones por finalización de contrato temporal (tanto de duración determinada como obra o servicio).

Hacienda interpretaba que estas indemnizaciones (que no cotizan) sí debían tributar, quedando exentas solamente las de despido. Pues bien, la Audiencia Nacional, en una sentencia totalmente firme y que ya queda para la posteridad dice claramente que las indemnizaciones por fin contrato no están sujetas a IRPF.

Y vosotros os preguntaréis… ¿En qué nos afecta a nosotros trabajadores? Pues en lo siguiente:

Indemnizaciones del pasado

Si has tenido un contrato temporal en los últimos 4 años y te han finiquitado, habrás cobrado una indemnización por fin contrato a la cual habrán aplicado un IRPF.

Pues bien, puedes pedir a Hacienda que te devuelvan el IRPF de todas las indemnizaciones por contratos temporales cobradas estos 4 años.

¿Cómo? Presentando una nueva liquidación de la Renta y solicitando a Hacienda no solamente ese IRPF, sino incluso más dinero, ya que al no estar sujeta a IRPF la indemnización, quizás tu % de IRPF ese año debería haber sido más bajo y por lo tanto deberías haber pagado menos en renta.

Esto quizás no os saldrá rentable si es una sola indemnización la que cobraste, ya que el fiscalista al que acudas querrá cobrar su trabajo, pero si has tenido en estos 4 años muchos contratos temporales (se me ocurren sectores como el de la seguridad, comercio, limpieza) quizás hablamos de unos cientos de euros que Hacienda debería devolverte… ¿Vas a perder la oportunidad de pedirlo?

Indemnizaciones del presente y futuro

Si sois fin contrato temporal a partir de ahora (aunque recordad que EL CONTRATO TEMPORAL NO EXISTE O CASI, como dije hace tiempo), la empresa no debería retener IRPF en la indemnización (ni Seguridad Social).

Por lo tanto, si al recibir vuestro finiquito os aplican IRPF en la indemnización (OJO!!!!, el resto de conceptos del finiquito como pagas extras o vacaciones sí llevan IRPF), decidles que ese finiquito no es correcto… Y cuando os digan que RRHH dice que sí tributa, les enseñáis este artículo a ver qué cara se les queda… 🙂

Por cierto, si cobráis la indemnización fin contrato y después reclamáis por despido y ganáis el despido improcedente NO hay que devolver la indemnización por fin contrato. Otra buena razón para demandar contra despido. Recordad que en Experto Laboral Online somos especialistas en despidos por contratos en fraude de ley.

Conclusión

Por si no ha quedado claro: la indemnización por fin contrato no tributa.

Esperamos que este artículo os sirva para recuperar un poco de dinero si habéis tenido muchos contratos temporales, y recordad darle máxima difusión para que ningún trabajador se quede sin conocer estos pequeños detalles que pueden aportar unos cuantos euros de más.

Comparte este artículo con todos tus contactos en las redes sociales. Y si necesitas que te ayudemos a reclamar tus derechos, no dudes en contactar con nosotros a través de los servicios de la web o solicitando cita en a: citaprevia@expertolaboralonline.com

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El equipo de Experto Laboral Online está a tu disposición.



46 comentarios

  • carlos

    hola queria saber si el subsidio por desempleo tributa a efectos de irpf y si se considera rendimiento de trabajo.
    mi mujer cobro ese subsidio que no prestacion y ahora nos sale 800 euros menos a devolver
    gracias

  • david

    Parece ser que no es como indicáis, leed el siguiente artículo.

    c) Las indemnizaciones por finalización de determinados contratos temporales

    En el caso de la finalización de contrato temporal, existe el criterio general de que aquí no existe despido y que el cese es producto de un previo acuerdo o pacto. Con lo cual, la indemnización recibida –que suele ser de 8 días por año trabajado- también tributaría por el IRPF. Esta es la interpretación que se extrae de un dictamen de la Dirección General de Tributos que establece que son indemnizaciones sujetas al impuesto aquellas que se abonen en la casos de extinción de contratos de obra y servicio o por tiempo determinado, dado que en estos casos sí se estima que hay una previsión o un pacto de finalización que viene predeterminada y fijada en el propio contrato.
    Conviene señalar que el citado dictamen no alude a las indemnizaciones por extinción de contratos de relevo y de interinidad. Una interpretación lógica permite deducir que, en estos casos, la indemnización no está sujeta -y por tanto, se encuentra exenta- dado que no existe en el contrato una previsión o fijación predeterminada del cese del trabajador.

    http://es.lexdir.com/articles/irpf-indemnizaciones-por-cese-laboral-que-tributan-1150

    • Experto Laboral

      Ese artículo es anterior a la sentencia de la Audiencia Nacional que es la base de nuestro artículo :).

  • Yolanda

    He leído hoy vuestro blog, y me he quedado sorprendida ya que hasta la fecha desconocía esta sentencia (por cierto, muchas gracias por la información). Respecto a su aplicación, ¿las empresas ya están realizando las indemnizaciones sin tributar? Si existe una reclamación por parte de un trabajador, el cual fue dado de baja y su indemnización fin contrato la mantuvimos como tributaria, ¿puede reclamárnoslo?

    Gracias

    • Experto Laboral

      Al trabajador le conviene más reclamarlo vía Renta, ya que AEAT aún no acata dicha sentencia, pero si llega al final lo ganaría, pero la empresa, por ahora, no tiene nada que temer respecto a multas.

  • EVA MARIA

    Buenos días:
    Yo siempre he tenido entendido que las indemnizaciones, tanto por despido como por finalización de contrato temporal, no cotizan ni tributan, de hecho nuestra empresa lo ha estado haciendo así. No tendremos problemas futuros por este tema verdad? Me gustaría más información.

    Muchas gracias.

    • Experto Laboral

      Hasta ahora se entendía que tributaban. Obviamente, no sé si habrá problemas, aquí manda Hacienda. Si queréis un análisis jurisprudencial personalizado, podéis enviarme un email a info@expertolaboralonline.com con lo que queréis exactamente y os haré un presupuesto.

      Saludos.

      • EVA MARIA

        Muchas gracias, a partir de esta sentencia ¿puedo tranquilamente no aplicarle IRPF a ninguna de las indemnizaciones por finalización contrato tempoarl que se calculen en la empresa?
        Las de despido o cese nunca han tributado verdad?

        • Experto Laboral

          Bueno, yo no soy nadie para aconsejar lo que se tiene que hacer, y menos con Hacienda. El artículo está hecho desde el punto de vista del trabajador, para que reclame a Hacienda esa tributación.

          • EVA MARIA

            Yo lo decía porque en la respuesta del día 22/04/14 le decías a Yolanda que la empresa no tenía que temer respecto a las multas, por eso he deducido que a partir de la sentencia no habría problema en no aplicar IRPF en las indemnizaciones.
            Muchas gracias por todas las aclaraciones y un saludo.

          • Experto Laboral

            La respuesta a Yolanda era por una cosa completamente diferente: ella preguntaba si podía haber multa por el hecho de que la empresa hubiera retenido y el trabajador denunciara.

            En esa misma respuesta también digo que AEAT aún no acata la sentencia.

  • jose manuel lopez lopez

    Hola: Yo he intentado ayudar a un compañero con la declaración del 2013 en la que ha estado todo el año cobrando la prestación por desempleo ya que causó baja el 28 de diciembre del 2012.
    Resulta que el finiquito se lo reflejaron en nómina del 2012, pero la indemnización por finalización de obra se la pagaron en nómina del 2013. Supongo que ésto último está mal hecho por la empresa pues el trabajador ya está de baja desde el 2012, independientemente que cobre en el 2013. Pero por esa nómina aparece en la declaración del 2013 dichos ingresos cuando debieron ser del 2012.
    Aún así yo creia que como dice la Sentencia de la Audiencia Nacional que comentas, no tributaba la indemnización y por eso hemos modificado el borrador. Ahora tengo la duda de si presentar el borrador original con dicho ingreso de indemnización o presentar el modificado. Qué me recomendais?
    Gracias y un saludo

    • Experto Laboral

      La verdad, no soy fiscalista y las consecuencias prácticas no las puedo predecir. Lo mejor es que contactéis con un especialista en rentas.

  • jose manuel lopez lopez

    Carlos. El subsidio de desempleo no llega al mínimo de IRPF por lo tanto es cero. Por lo tanto no creo ni que tu mujer tenga obligación a hacer la declaración. Otra cosa es que os interese hacerla juntos si tu trabajas. Pero a ella le devolverán lo retenido en el banco.

  • Natalia

    Hola, hace 10 años que estoy trabajando en una empresa de limpieza y me llego un telegrama con modalidad simple-sin acuse que el 30/09/14 finaliza el contrato de prestación de servicio y que de no ser el nuevo adjudicatario de nueva concesión culminara la relación laboral.Yo quisiera saber que es lo que me corresponde cobrar si me quedo sin trabajo.

    • Experto Laboral

      Pienso que hay 2 opciones:

      1. Que te quieran hacer un fin contrato y pagarte 12 dias por año. No creo que sean tan cafres.

      2. Que te paguen 20 dias por año por amortizacion de puesto de trabajo.

      Habria que ver todo el expediente para ver si se puede rascar un despido improcedente… o incluso pedir la incorporacion en la nueva empresa adjudicataria… no es un tema facil

  • Natalia

    PD:Yo firme contrato con esa empresa en el 2004 y culmino el 2006 y luego a partir de esa fecha no firme mas contrato.

  • bcncab

    He estado trabajando como comercial 3 meses con un contrato de obra y servicio y ahora han hechado a todos los equipos comerciales de españa señalando que se habia acabado la obra. Ya tengo claro que no deben pagarme casi indemnizacion pero queria saber si esto es legal. Tengo entendido que ha habido un problema entre mi empresa subcontratada y la gran empresa de telecomunicaciones y que se han desentendido y aqui acaba todo. Como siempre los perjudicados somos los trabajadores obviamente… que nos vamos a la calle sin mas…

  • Elena

    Buenos días y antes de nada gracias a todos por este blog,
    He leído este articulo y unos cuantos en otras web y nado en un mar de dudas. Expongo brevemente mi caso porque necesito una aclaración.
    Firme un contrato temporal (por obra o servicio de aquellas épocas) en Noviembre de 2008 el cual se “empalmo” a un contrato de relevo en 2009 hasta 2014. Dicho contrato no se me renovó a su fin y a la finalización del mismo he recibido una indemnización por todo el periodo (de 2008 a 2014). En el documento que me dieron en la empresa, dicha indemnización venia sujeta a un IRPF (el 19% concretamente) y cual es mi sorpresa, que ahora en el borrador de la renta de 2014 me sale a pagar casi 1300 euros! el resto del año 2014 (de mayo a diciembre) he cobrado el paro pero se supone (según me han informado en SEPE) que el paro no esta sujeto a retención. También he consultado en Hacienda y me dicen que mi indemnización si esta sujeta a retención y por tanto tributa y figura como rendimiento del trabajo.
    Estoy muy perdida y agradecería un poco de ayuda.
    Muchísimas gracias de antemano por vuestra atención y un saludo

  • Rocio

    Buenos días,
    Me han enviado el borrador y me indican como rendimiento del trabajo 11900€, he tenido dos empresas y han incluido el finiquito de 750€ en el salario anular de 12000€, ¿debería ser mis rendimientos del trabajo 11.150€ y no estar obligada a hacer la renta? El finiquito estaría exento de tributar al 100%? Gracias

  • Pedro

    Hola a tod@s, me surge una duda tras leer el artículo, si un trabajador sufre un despido improcedente tras ser indemnizado, entendemos que no debe tributar como rendimiento de trabajo. Sin embargo al año y medio vuelve a ser contratado por la misma empresa pero con otra categoría profesional. Entiendo que la indemnización percibida no deberá ser declarada en la declaración por el 40%, ya que la categoría profesional es diferente e inferior…

    Un saludo

  • alberto

    Yo tenia un contrato de relevo y acabo en febrero, mi indemnizacion es de 10 dias por año trabajado, unos 3000 euros, y luego he cobrado el paro, mi indemnizacion no deberia de no incluirse en la base imponible de mi declaracion?, incluso inicie acciones legales por errores en el finiquito, aunque luego desisti por no cerrarme una puerta, solo la indemnizacion o el resto de conceptos del finiquito tributan?, gracias

  • Maria Fernández

    Hacienda me ha presentado una paralela a mi declaración de 2012, en la que tengo q pagar 120 € en lugar de los 560 € que me devolvieron, todo a causa de una indemnización por despido en un contrato de obra que finalizo en 2012, la indemnización fue de poco más de 2.000€ , que puedo hacer?

  • Salvador

    Pagar intereses por deudas con hacienda por culpa de gestoría o empresa al no comunicarme que el finiquito tenía que declarar al volver a trabajar en la misma empresa. Puedo reclamar?

  • Daniel

    Hola, llevo 1 año 7 meses en la empresa, no finiquitaran a fin de mes y aun no e tomafo vacaciones. Al ser asi no corresponde el pago de 30 dias de vacaciones o solo el proporcional a la fecha?

  • Marta

    Hola! Mi duda es la siguiente. Me tocaria pagar a hacienda por una indemnizacion por rescicion de contrato por modificacion de condiciones de trabajo ??

  • Buenos dias, este año me despiedieron y cobré unas indemnización de 12000 euros y por otro lado he estado cobrando el subsidio por desempleo. ¿Cómo tributarían ambas?

  • Luisa

    Buenas tardes, no me queda muy claro un tema, según decís las indemnizaciones, sea por despido o sea por finalización de contrato no tributan ni cotizan nunca, esa es la conclusión que he sacado del artículo.
    Luego leyendo consultas y respuestas, habéis contestado lo siguiente a varias “La indemnización no tributa nada si es por despido”, ¿por qué ponéis esa aclaración? “si es por despido”, no lo veo lógico si siempre tanto si es por despido como por finalización de contrato no tributa” es decir no se le aplica el IRPF, ni tampoco cotiza a la Seguridad Social. Por favor aclarármelo. Gracias

    • Experto Laboral

      La publicación del artículo es de 20 de febrero de 2014. La nueva redacción del art. 7 la Ley de IRPF indica que no tributará cuando el importe percibido sea el importe legal de indemnización indicado en el estatuto, es decir, el exceso si tributa.

  • Ignacio

    Hola,
    Un contrato temporal de 6 meses que llega a su fin ¿su indemnización está exenta de retención IRPF?
    La empresa dice que si tiene que aplicar tributar con lo cual voy a cobrar menos ¿se puede luego reclamar a hacienda o deberia poner un juicio?
    Gracias

    • Experto Laboral

      Es correcto que esté sujeta a IRPF. En el momento de realizar la declaración de la renta de 2017 se regularizan los importes abonados.

      • Ignacio

        Entiendo que cuando dice “se regularizan los importes abonados” significa que a la hora de hacer la declaracion 2017 se “devuelve” ese importe retenido ¿no?
        ¿No seria mas facil que no se retuviera directamente? Creo recordar que otro despido por causas objetivas no se retenia directamente en el finiquito-indenizacion.

        • Experto Laboral

          No necesariamente, en el cálculo del impuesto de la renta de las personas físicas se tienen en cuenta todos los rendimientos además de los rendimientos del trabajo. La indemnización por despido es neta, es decir, no se aplica IRPF. Para todas aquellas dudas que puedan surgir te aconsejamos que contactes con un experto laboral. Por nuestra parte, nosotros contamos con un equipo de expertos jurídicos con el cual podrás contactar y recibir una respuesta rápida en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  • Alberto

    Hola, llevaba 11 años trabajando y mi relacion laboral con esta empresa termino por finalizacion de contrato,al darme la indemnizacion me la metieron con la nomina y la liquidacion con sus retenciones correspondientes,se supone que la indemnizacion deberia ir exenta de irpf,no es asi? Y la indemnizacion no deberia ponerlo en el importe integro satisfecho a la hora de hacer la declaracion,verdad?
    Gracias

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