Tras la gran acogida del artículo de reducción de jornada por guarda legal, presentamos un nuevo artículo que lo complementa, la figura de la excedencia por cuidado de hijo.

Como siempre, el formato habitual de preguntas y respuestas para exponer todos los aspectos que influyen de la forma más clara posible.

¿Qué es la excedencia por cuidado de hijo?

Es un derecho recogido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, por el cual el/la trabajador/a puede suspender su contrato para el cuidado de cada hijo (tanto nacido como adoptado o acogido) hasta que el niño cumpla 3 años (o 3 años desde la fecha de adopción o acogimiento).

¿Cómo se comunica?

Siempre por escrito, dejando claro el motivo de la excedencia (importantísimo poner que es por cuidado de hijo) y con una antelación suficiente.

El Estatuto de los Trabajadores no dice nada, por lo que los convenios colectivos suelen regular dicho preaviso, que acostumbra a ser de 15 días.

¿Hay una duración mínima para la excedencia?

No, puede ser de 5 días si lo deseas, por ejemplo.

¿Puedo pedir la excedencia, volver a la empresa y luego volver a pedirla?

Si el niño es menor de 3 años, sí. Sin problemas.

¿Y prorrogar la solicitud sin reincorporarme?

También, sin problemas.

¿Tengo que poner la fecha de fin de la excedencia en la carta?

Sí, ya que la empresa está obligada a comunicar a Seguridad Social dicha fecha de fin.

¿Y cómo debo avisar a la empresa que vuelvo?

Mediante otra comunicación escrita con el preaviso que diga el convenio colectivo de aplicación. Si no existe convenio, 15 días.

¿Pueden pedir los dos padres a la vez dicha excedencia?

Sí. Los únicos límites surgen si los dos trabajan en la misma empresa. Habrá que estar a lo que diga el convenio y la situación en particular.

¿Puedo enlazar períodos de excedencia si tengo otro hijo mientras estoy de excedencia por el primero?

Sí, pero no tienes entonces 6 años como máximo. El inicio de un nuevo período de excedencia dará fin al que en su caso se viniere disfrutando. Debes avisar a la empresa que empiezas una nueva excedencia por un nuevo hijo por escrito.

¿Me desvinculo totalmente de la empresa en ese tiempo?

No, ya que:

– Se tiene el derecho a la asistencia a cursos de formación profesional en las mismas condiciones que sus compañeros, y especialmente con ocasión de la reincorporación.

– El período en excedencia se computa a efectos de antigüedad en la empresa.

¿Tengo el puesto de trabajo garantizado?

Durante el primer año sí, totalmente (15 meses si el trabajador está en una familia numerosa normal y 18 si es numerosa especial).

Después del primer año, se tiene derecho a reserva del puesto de trabajo en el mismo grupo profesional o categoría equivalente. Es decir, no tu puesto pero sí uno similar…

En resumen: están obligados a readmitirte, ya que en esta excedencia la readmisión nunca se supedita a la existencia de una vacante en la empresa. Una denegación de readmisión tras excedencia por cuidado de hijo será siempre despido nulo.

¿Puedo trabajar en otra empresa mientras estoy de excedencia?

Pregunta peliaguda esta, ya que no existe normativa que lo regule, por lo que cada caso debe ser analizado de forma individual. Entran en juego valores como la buena fe, competencia desleal…

En líneas generales se puede decir que si el nuevo trabajo permite compaginar mejor las labores paternales/maternales que el trabajo que genera la excedencia, no habrá ningún problema. En caso contrario, si podríamos estar ante posibles despidos disciplinarios, sobretodo en caso de entrar en una actividad competidora con la empresa, ya sea por cuenta propia o ajena.

¿Me pueden despedir o meter en un ERE mientras estoy de excedencia?

Poder, pueden… Una vez incluida en el despido o ERE habrá que analizar las causas y ver si se ajustan a Derecho. Si no es así, el despido será nulo directamente.

¿Me tienen que pagar las pagas extraordinarias antes de coger la excedencia?

Sí, tienen que liquidarte la parte proporcional de pagas extraordinarias generadas y las vacaciones no disfrutadas, pero en una nómina normal. No es un finiquito.

¿Puedo coger la excedencia después de la lactancia?

Sí, pero ten cuidado. La lactancia acumulada se calcula teniendo en cuenta que tú vas a estar trabajando hasta que el bebé cumpla 9 meses. Si después de la lactancia coges la excedencia, la empresa puede obligarte a devolver el dinero de esos días de lactancia acumulada no generada realmente.

¿Tengo derecho a vacaciones al volver de la excedencia?

No, no generas vacaciones (ni sueldo, ni pagas extraordinarias).

¿Puedo acceder al paro desde la excedencia por cuidado de hijo?

No, debe haber reincorporación de al menos un día, y generarse una situación legal de desempleo posteriormente (que suele ser el despido).

Si me quedo en paro poco después de volver de la excedencia, ¿Cuánto cobraré?

Se cogen las bases de cotización del período anterior a la excedencia. El período de excedencia es como un paréntesis que ellos no contemplan (ni a tu favor ni en tu contra)

Estando de excedencia me he quedado embarazada otra vez. ¿Tengo que volver al trabajo para tener prestación de maternidad por el nuevo hijo?

No. Los 3 años de excedencia por cuidado de cada hijo se considerarán como cotizados para las siguientes prestaciones de la Seguridad Social: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Este período se amplía a 30 meses para familiar numerosa general y 36 para familia numerosa especial. Por lo tanto, no es necesario volver a trabajar para tener la prestación de maternidad.

¿Te ha quedado alguna duda? ¡Comenta el artículo y exponla!

Comparte este artículo con todos tus contactos en las redes sociales. Y si necesitas que te ayudemos a reclamar tus derechos, no dudes en contactar con nosotros a través de los servicios de la web o solicitando cita en a: citaprevia@expertolaboralonline.com

Síguenos en Facebook y en Twitter!!!

El equipo de Experto Laboral Online está a tu disposición.



933 comentarios

  • yurena

    Muy práctica esta guía. Yo hice una excedencia de cinco meses y medio y veo que la empresa me informo correctamente. Ya que todo lo que tu explicas, fuelo que me dijeron en su momento la empresa. Gracias!!

  • anna

    Muy interesante el articulo. Mi caso es un tanto especial y no encuentro respuestas: actualmente disfruto de una reduccion de jornada bonificada por mi empresa, que ya no existe, ni las recientes mamas la pueden disfrutar. Estoy de nuevo embarazada y después de la baja de maternidad, me gustaría pedir 6 meses de excedencia y que al volver me sigan conservando mi reducción de jornada actual ( por mi primer hijo). ¿Es esto posible? Gracias

    • Experto Laboral

      Por supuesto. Pero te conviene pedirlo por el segundo para volver a tener los dos años de cotizaciones para jubilación y otras prestaciones al 100%

  • Guillermo

    He oído decir que te corresponde una baja médica por el cuidado de un menor, me explico, si ingresan en el hospital a tu hijo menor y va a estar bastante tiempo ingresado (de 3 semanas a 1 mes) tienes derecho a que el médico te de la baja por el cuidado de un menor, mi pregunta es si esto es cierto o no.
    Gracias.

  • arro

    Muchas gracias por la información, muy clara y concisa.
    Le agradecería mucho si pudiera orientarme.
    Actualmente estoy disfrutando las vacaciones del año pasado tras la baja por maternidad por nacimiento de mi hijo.
    Necesitaría solicitar una excedencia por 4 meses para poder cuidarle.
    Con cuanta antelación debería solicitarla?
    Una vez disfrutada, debo informar de mi reincorporación con una determinada antelación?
    Pueden negarse a reincorporarme en mi mismo puesto de trabajo?
    Puedo reincorporarme con una reducción de jornada? En ese caso, cuando debería comunicarlo a la empresa?
    Entiendo que lo mejor sería hablarlo con la empresa, decir mis intenciones, pero me preocupa perder mi trabajo, o mejor dicho, que me quieran reubicar de cualquier manera en un puesto que no tenga nada que ver con el mío. (De menor categoría).
    Son dudas que me surgen viendo el panorama laboral que sufrimos actualmente.
    Muchas gracias!

    • Experto Laboral

      Siempre hay que mirar la antelación que marque el convenio colectivo para estos casos, no pueden denegarte la reincorporación y sí puedes pedir la reducción después.

  • PARDO

    La S Social me ha resuelto desfavorablemente un recurso de alzada pues en la empresa me dieron la excedencia por cuidado de mi primera hija, siendo que la segunda había nacido un mes antes. Aluden que no me correspondía pues al nacer la segunda y ser un nuevo sujeto causante solo podía pedir excedencia por ella. En cambio se me concedió la excedencia por la primera hija que duró 1 año y luego la solicité por la segunda que duró 2 años. Solo me reconocen la cotización del primer año del segundo periodo de excedencia por la 2ª hija. No sé si ir al Contencioso ??

    • Experto Laboral

      Sin ver los papeles no puedo opinar. En caso de querer asesoramiento al respecto, ruego use el servicio de consultas de la web (20€+IVA).

  • arro

    Muchísimas gracias Experto Laboral!

  • david

    he estado 3 años en una empresa trabajando de noche, hace una año me divorcie y tengo la custodia compartida de mis dos hijos de 6 y 10 años por lo que pedi excedencia de un año por cuidado de hijo para poder estar con ellos sobre todo en la noche. si consigo un trabajo de una semana por el dia, ¿podre pedir la prestacion por desempleo acumulada de los tres años que trabaje?

  • arro

    Me surge otra duda: si he solicitado 4 meses de excedencia por cuidado de hijos y a la vuelta necesito reducir mi jornada para seguir cuidandolo,
    he de comunicarlo cuando envíe la solicitud de reincorporación estando de excedencia? O debería solicitar la reducción antes de que comience el periodo de excedencia?

    Me comentan en la empresa que tendría que incorporarme tras la excedencia con la misma jornada completa y ese día me harían el cambio a la reducida. Esto funciona así?

    Muchas gracias de nuevo.

    • Experto Laboral

      Haz 2 cartas, una de reincorporación de excedencia y otra de reducción. Entrégalas con la antelación que marque el convenio y ya está.

  • arro

    O sea, que estando de excedencia puedo comunicar mi intención de reducir la jornada y en el momento que me reincorpore lo hago ya en jornada reducida? Es que busco en la legislación pero no encuentro este caso en concreto.
    Muchas gracias de nuevo!!!

  • nuria

    Hola actualmente tengo reducion de jornada por menor, he reducido 6 horas y trabajo 4 horas al día en comercio, lo tengo firmado, en este momento estoy de nuevo embarazada, cuando tenga que incorporarme después ka baja, los días de lactancia y las vacaciones, puedo solicitar una excedenvía de 3 meses y pasado este tiempo incorporatnegó con mi reducion de jornada en mi mismo horarío de mi primer hijo

  • Mika

    Buenos días. He comentado en mi empresa la intención de coger una excedencia por cuidado de hijo durante 4 meses y me dicen que me reservan puesto pero no tiempo reincorporación, es decir, que si tengo que reincorporarme en septiembre y no hay necesidad de mi puesto hasta diciembre, tengo que esperarme esos meses. Esto es así? Muchas gracias.

  • Vero

    Hola,
    estoy de baja por maternidad. La semana pasada, pero con antelación de 15 días, he solicitado a mi jefe, días por la lactancia y también las vacaciones para poder quedar con bebé. Pero no me contesta. Tengo que hacer algo al respecto ( no me gustaria hablar con el personalmente)? o es que si no me contesta se considera que lo acepta? Me puede rechazar los 14 dias que corresponden y mis vacaciones? si es asi como actuar frente a ello. Gracias! Vero

  • mariluz

    buenos, quiero pedir una excedencia por cuidados de hijos, (mis hijos tienen 4 y 6 años) …. por 01 año ,, una vez concedida puedo trabajar en otro trabajo con un horario q me convenga para cuidar a mis niños … por un tiempo determinado … luego de ello tengo derecho al paro

  • mariluz

    tengo dos trabajos puedo solicitar excedencia por cuidado de hijos en una de ellas

  • fanny

    termino con la excedencia por cuidado de hijo menor de tres años he disfrutado ya tres años tengo derecho a cogerme algun otro tipo de excedencia

  • Raquel

    Soy funcionaria en un ayuntamiento, en el 2009 pedí una reducción de jornada por guarda legal de menor de doce años, de lunes a viernes, quitando el sábado como día laborable. Tuve a mi segunda hija y solicité una excedencia no superior a dos años. Me quiero incorporar en septiembre y quiero modificar el horario (más ventajoso para el ayuntamiento de 14-19 horas a. 16-21 horas hasta cierre de servicio) mi pregunta es si sigo conservando la reducción de mi primer hijo. Me pueden obligar a solicitar una nueva reducción con el segundo hijo (ley ha cambiado y la reducción también afectaría a los sábados con lo que tendría menos conciliación).
    un saludo

    • Experto Laboral

      Lo siento, pero tema de función pública se sale del Estatuto de los Trabajadores y, la verdad, no lo domino.

  • Ana

    Hola, tengo dos hijos de dos años y medio y soy personal estatutario. Al acabar la bajá maternal cogí una excedencia de 7 meses, y este verano quería coger una excedencia de un mes y medio. Los períodos son acumulativos? Al no sumar un año tendría derecho a la reserva de puesto de trabajo, no?
    Un saludo y gracias de antemano.
    Ana

    • Experto Laboral

      Hola, para casos concretos ruego utilizar el servicio de consultas de la web. El precio de la consulta es de 9€+IVA.

      Saludos.

  • Buenas tardes! Mi duda es la siguiente:
    Me cogí excedencia en abril de este año ,por cuidado de mi bebé, hasta 31 de sep. No soy una cría, y me gustaría tener un segundo hijo. Si me quedara embarazada y me incorporara al trabajo estando en estado, me podría coger la baja por riesgo de embarazo en el tiempo que marca el convenio?cobraría la bajá por riesgo de embarazo? …todo como con el primer hijo? O hay un tiempo mínimo para trabajar y poder acceder a dichos derechos? Trabajo en comercio, convenio textil., mi jornada es completa.Gracias con antelación . Un saludo

  • Carlos

    ¿Es legal solicitar una reducción por paternidad tras anuncio de ERTE por parte de la empresa?

  • Roy Haessler

    por donde recoge yo un certificado de reduccion jornada para cuidado de mi hijo ?

  • Elvira

    Llevo 13 en una empresa textil,y estoy de excedencia por cuidado de mi hijo y me incorporo en octubre. Yo trabajaba a 30horas y quisiera reducirme a 20horas y m gustaría q fuese solo de mañanas de diez a dos de la tarde y m ha dicho la empresa q no q tengo q echar tres tardes. Eso es así .

    • Experto Laboral

      Necesitaría ver tu convenio colectivo y saber tu jornada y horario ANTES de la excedencia. Este servicio de resolución de consultas concretas es de pago. Ruego utilizar el servicio de consultas de la web.

  • antonio j

    ¿puede un trabajador con reducción de jornada por guarda legal de menor echar voluntariamente horas extraordinarias?

  • anabel

    hola quisera saber si yo puedo reducir mi horario de jornada laboral, ya que mi hijo tiene tres meses esta en guarderia, yo soy de tijuana baja california y anteriormente su papa lo recogia de la guarderia pero en su trabajo lo cambiaron a otra ciudad y por logica tendria que recogerlo yo, me podrian auxiliar es que ya le comente algo de eso a mis patrones pero al parecer me negaran la reduccion de jornada mil gracias.

  • arturo

    Hola, tengo un par de dudas:
    ¿Esta excedencia por cuidado de hijos es la que habitualmente se llama de maternidad o paternidad?
    Una vez disfrutándola, si viene un segundo hijo antes de que el mayor cumpla tres años, ¿está la empresa obligada a renovárnosla por el 2º hijo con las mismas garantías de reserva de puesto de trabajo que la primera excedencia? ¿basta con comunicarlo o hay algún requisito más? ¿es aplicable para más hijos aún?
    Una vez agotadas las excedencias por cuidado de hijos (cuando el menor de todos cumpla tres años), ¿se podría pedir la voluntaria sin más, o hace falta un periodo mínimo de reincorporación al trabajo para hacerlo?
    Muchas gracias.

    • Experto Laboral

      1. Es algo completamente diferente.
      2. La reserva de puesto de trabajo solamente dura el primer año por cada hijo. A partir del día 366 ya no hay dicha reserva, ojo.
      3. La verdad es que tendría que mirarlo vía servicio de pago, no lo recuerdo ahora mismo.

      • arturo

        Muchas gracias!
        Respecto al punto 2 no me queda clara una cosa… a partir del día 366 no te guardan el mismo puesto de trabajo, pero están obligados a ofrecerte otro de similar categoría, ¿no es cierto? ¿o podría la empresa alegar que no tiene plazas disponibles en el momento de solicitar la reincorporación?
        Gracias!

        • Experto Laboral

          ¡Tú mismo te has contestado! Si te dicen que no hay plazas, entonces tú tienes que iniciar un procedimiento para demostrar que sí las hay, y no es fácil.

      • Dala

        Hola! Mi duda es, hay reserva de plaza de un año en una excedencia por el segundo hijo?

  • eva

    Hola, querría consultar una cosa:
    Tabajo en un Ente Público, es decir con contrato laboral (no soy funcionaria), con contrato directivo ‘fuera de convenio’ aunque para estas cosas creo que nos aplica nuestro convenio, que recoge esta excedencia y también subsidiariamente nos aplica el estatuto del empleado público.
    Al solicitar la excedencia, han contratado una plaza interina para cubrir mi puesto. Entiendo que una vez pasado el primer año de reserva de plaza, a esa interina la podrían hacer fija en mi plaza?. Mi duda es, si pido la reincorporación pasado el primer año, teniendo en cuenta las restricciones de plantilla que ahora hay en el sector público, ¿podrían decirme que no me puedo reincorporar porque mi plaza se ha amortizado y no hay ninguna vacante de categoría equivalente? ¿o tiene la empresa la obligación de hacerlo? (hay que tener en cuenta que las plazas están limitadas pues están reguladas por la CECIR).
    Muchas gracias.

  • ainesvai

    Hola. Mientras estoy de excedencia por cuidado de hijos, sigo acumulando paro ?? Soy fija discontinua y no se si me trae cuenta pedir excedencia o no…. porque al no acumular paro todos los años lo cobro uno si y otro no (trabajo 8 meses al año ) y di no se acumula paro estando de excedencia no lo cobraría hasta dentro de dos años. … es correcto ? Gracias

  • Maya

    Me has resuelto muchas dudas, gracias por el artículo. Sólo una pregunta: ¿ Es posible enlazar una excedencia voluntaria con una forzosa, sin reincorporarse entre una y otra? A modo de ejemplo, si la primera vence el día 15 de un mes, puedo informar a la empresa de mi intención de iniciar un periodo de excedencia voluntaria desde ese mismo día, sin incorporarme?

    Muchas gracias!

  • Denebola

    Hola, muchas gracias por la guía, pero tengo una duda y si pueden me gustaría que la valorasen.
    Me han contado un caso en el que una embazada en excedencia voluntaria estaba cobrando el paro, ella tras la baja maternal solicito una excedencia maternal de 2 años. En el primer mes de su excedencia ella comenzó a trabajar en una empresa de un familiar durante 1 mes, al finalizar el contrato por obra, puedo ir a solicitar el paro. ¿Este caso podría darse?¿Seria en este caso posible cobrar el paro en tu excedencia maternal?
    Muchas gracias por vuestra dedicación.

  • Pepito

    Hola, quería hacer una consulta sobre el caso de mi mujer, y es que ella disfrutaba de jornada reducida por guarda legal y solicitó un mes de excedencia por el mismo motivo. La empresa le hizo un finiquito que ya he leído que no es correcto y no se como tenemos que actuar, y quería saber si tiene derecho en la reincorporación de mantener las mismas condiciones de horario y todo como estaba antes, es decir con el mismo contrato

    • Experto Laboral

      Sí, están obligados a respetarlo todo. De lo del finiquito yo no me preocuparía, lo hacen en papel de finiquito aunque no sea tal.

      • Pepito

        Os estoy sumamente agradecido, porque no sabéis la tranquilidad que me estáis aportando. A mi mujer le están dando a firmar en la reincorporación un nuevo contrato con diferentes condiciones

  • Paola

    Muchas gracias solventar nuestras dudas y enhorabuena por el blog.
    Quisiera consultar por lo siguiente: Con mi primer hijo solicité una excedencia para su cuidado durante 10 meses y luego la enlacé con una excedencia voluntaria porque los horarios de mi trabajo son muy difíciles de compaginar y no tenía otra opción para poder cuidar a mi hijo. Me he reincorporado a la empresa en marzo estando embarazada y ahora mismo estoy disfrutando de la maternidad. Quisiera pedir una nueva excedencia para el cuidado de mi segunda hija cuando haya disfrutado de la lactancia y las vacaciones proporcionales que me corresponden. ¿Esto es posible o es necesario haber trabajado un tiempo determinado (yo he trabajado sólo seis meses) luego de la reincorporación de mi excedencia voluntaria? Al momento de mi reincorporación no he firmado nuevo contrato, sólo solicite la reincorporación a mi plaza que fue otorgada sin problemas por la empresa. Muchas gracias!

  • Ana

    Buenos días, me gustaría haceros una pregunta. ¿Si tengo un bebé de 14 meses puedo pedir una excedencia por maternidad e incorporarme a una empresa con contrato mercantil como autónoma? Actualmente trabajo siempre por las tardes y en el nuevo tendría un horario que me iría mejor de cara a cuando empiece el cole porque podré verla por las tardes.

  • Carmen

    Muchas gracias por esta guía, aclara muchos puntos. Sin embargo, no tengo claro si es posible pedir esta excedencia por 4 meses, por ejemplo, enlazar con las vacaciones y luego, sin llegar a trabajar, volver a pedir otra fracción de esta excedencia por otros 8 meses, por ejemplo.
    Gracias de antemano y un saludo.

  • Laura

    Tengo un par de preguntas. Soy profesora en un colegio privado, no concertado. Después de la baja maternal y lactancia, he pedido un mes y medio sin sueldo para reincorporarme al trabajo en enero para empezar el segundo trimestre. Voy a trabajar hasta el fin del curso. Ahora estoy pensando en coger el curso siguiente de exigencia, es decir, terminar el curso 2014 2015 pero pedir exidencia en el curso 2015 2016. Mi primera pregunta es El año de exidencia cuando se tiene derecho a reincorporarse con el mismo puesto de trabajo empieza a partir de pedir la exidencia o es a partir del nacimiento? y mi segunda pregunta es si mis hijos que tienen derecho a asistir al colegio seguirían teniendo los mismos derechos durante el año de exidencia? Y durante tres años de exidencia? Ahora solo pago materiales y comedor. Muchisimas gracias. Hay mucho que el convenio no especifica.

    • Experto Laboral

      -Lo que tienes que pagar por los niños no lo sé, eso es normativa del colegio.
      -Sobre la excedencia, solamente hay reserva de puesto el primer año de excedencia (de duración), por lo que si has cogido ya 1,5 meses, si coges una excedencia de 1 año entero, no tienes reserva de puesto, debería ser de 10,5 meses máximo.

  • Cris

    Yo tenía entendido que cuando estas de excedencia, en este caso por cuidado de hijos, siempre se tenía derecho a la reserva del puesto de trabajo. Sin embargo, después de intentar contactar en repetidas ocasiones con ellos, al final me han enviado un burofax en el que me indican que sólo queda un puesto vacante, el cual es una hora de trabajo diaria de lunes a sábado y en un centro de trabajo distinto, esto es posible??

  • carmen

    Que riesgos hay d perder el trabajo en caso d solicitar una excedencia voluntaria por cuidado d hijos por 4meses si la empresa esta en ere?seria mejor solicitar suspension temporal voluntaria d empleo remunerada(por un tiempo d 6meses)q es parte del acuerdo del ere firmado entre empresa y sindicatos?muchas gracias

  • Laura

    Hola, mi duda es la siguiente:
    Me encuentro de baja maternal, y de paso estoy gastando las vacaciones que me corresponden este año. Así que tengo que reincorporarme el mes que viene. Antes de darme de baja, mi empresa contrato a un becario que me sustituiria durante mi baja,al cual forme yo. Mi pregunta es: si yo solicito ahora 5meses de excedencia voluntaria x cuidado de un hijo, una vez acabadas las vacaciones,y el becario sigue en mi puesto o contratan a otro en su lugar. Cuando acaben los 5meses, la empresa me tendría que reincorporarme en el puesto de dicho becario? O me pueden decir que no hay puestos disponibles estando una persona o el becario en ese puesto?

    • Experto Laboral

      Si estás de baja, no gastas vacaciones, se disfrutan después. Entiendo que querías decir eso.
      Respecto a si tienes que reincorporarte, creo que el artículo lo deja meridianamente claro 😉

  • elena

    Buenas, estoy embarazada (6meses) y hoy se me acaba el paro. Si mi antiguo jefe me va a dar de alta otra vez, después de un mes o 2 de trabajo, puedo solicitar la maternidad? Que puedo hacer para cobrar algo? Que derechos tengo? Tengo derecho al subsidio?

  • Silvia

    Estoy de baja por maternidad y me gustaría pedirme una excedencia de un año por cuidado de hijos. Mi duda es la siguiente: mi hija nació en julio y me toca incorporarme en diciembre (he unido baja, vacaciones y lactancia), la excedencia por un año desde cuándo se contaría? Muchas gracias

  • MATILDE

    Buenas tardes,
    Gracias por hacer sencillo algo a lo que le dan vueltas y te acaban liando. Pero aún así no me queda muy clara la cosa en mi situación, estoy de baja por cuidado de hijos pero quiero incorporarme antes de la finalización de la misma. ¿Es posible? ¿Qué opciones se me plantean? he hablado con compañeros y me dicen que la situación de la empresa es mala.
    Llevo más de un año de excedencia.
    Muchas gracias.

  • vero

    Muy interesante tu articulo. Lei alguna respuesta al respecto pero no me queda claro un tema.Yo estoy de baja maternal,la unire a vacaciones no disfrutadas y a lactancia,mas luego 2-3meses de excedencia.Pero lei en alguna respuesta que luego la empresa te pide el dinero…esto no se que significa..por lo cierto,lo que proponngo de vacaciones+lactancia+excedencia de 2-3meses es posible?
    gracias,un saludo

    • Experto Laboral

      Pues que tienes que devolver parte de tu nómina. En la lactancia acumulas días de trabajo futuros… Y si no los trabajas no tienes derecho a ellos.

  • Vicky

    Buenos días, estoy disfrutando de una excedencia maternal por haber tenido mellizos. Tendré otro hijo antes de que se acabe mi excedencia. Por el articulo que habéis publicado entiendo que tendré derecho a las prestaciones por maternidad por este nuevo hijo sin necesidad de interrumpir mi excedencia . La duda que tengo es respecto a que actualmente no estoy residiendo en España, y mi hijo no nacerá en España. Justamente la excedencia la pedí porque mi marido fue contratado en el extranjero por un periodo de 2 años, y en la empresa me denegaron la posibilidad de hacer trabajo a distancia. Supone esto algún problema de cara a cobrar las prestaciones por maternidad?
    Es valido aclarar que no tengo ninguna actividad económica en donde resido actualmente.

    Os agradezco la publicación del articulo! no es fácil encontrar información sobre este tema de forma tan clara y concisa.

    Un saludo.

  • Nora

    Estic d’excedència per guarda i custodia del meu fill de 15 mesos. en 20 dies haig de reincorporarme despres del periode de un any. Vull prorrogarla per uns 7 mesos mes. El dubte es, quan passi aquest segon periode conservo un lloc de treball, ja se que no el mateix, però han de readmetre si o si o poden acomiadarme de l’empresa? Porto 12 anys a l´’empresa i no vull perdre un puesto de treball. Moltes gracies.

    • Experto Laboral

      Si no tenen vacant no estan obligats a readmetre, això només és el primer any. I no és un acomiadament, sino una no readmisió. No tindries ni feina ni atur si no hi ha vacant.

      • David

        Hola, mi mujer está en el mismo caso.
        La respuesta que das a Nora no cuadra con tu guía práctica que dice los siguiente:
        Después del primer año, se tiene derecho a reserva del puesto de trabajo en el mismo grupo profesional o categoría equivalente. Es decir, no tu puesto pero sí uno similar… En resumen: están obligados a readmitirte, ya que en esta excedencia la readmisión nunca se supedita a la existencia de una vacante en la empresa. Una denegación de readmisión tras excedencia por cuidado de hijo será siempre despido nulo.

        • Experto Laboral

          Excepto si no hay otro puesto en la empresa porque la empresa tenga un solo empleado. Pero tienes toda la razón, no me he explicado bien en la respuesta a Nora.

  • Anna

    Buenos días, muy interesante esta página! Aun tengo una duda. Yo estuve de excedencia poco más de un año y volví a reincorporarme en septiembre. Entiendo que no generé vacaciones, pero cuando lleguemos a diciembre, si que habré generado vacaciones, o no? Mi empresa me dice que no tengo vacaciones en todo 2014, es correcto? Da igual si te incorporas en febrero, agosto o diciembre, no tienes vacaciones para el resto del año hasta que empiece el nuevo año? O sea que si te incorporas en diciembre, al mes siguiente ya tienes vacaciones? Si es así, no tiene lógica…? Muchas gracias por las aclaraciones 🙂

    • Experto Laboral

      Cada mes trabajado genera vacaciones… Otra cosa es si en tu empresa se cuenta de septiembre del año anterior a agosto del actual para el devengo.

  • Carmen

    Hola! tenía una consulta. Soy mamá de 3 niños, los dos últimos se llevan muy poco tiempo. La cuestión es que me pedí una excedencia por el mediano de dos meses y tras eso me pedí una excedencia por el menor durante los 15 meses para tener la reserva del puesto de trabajo. Cuando me he querido incorporar la empresa me dice que ya no tengo reserva del puesto de trabajo, puesto que cuando se pide una excedencia se concede por el hijo menor y no por el que yo escoja. El artículo que me señala la empresa es el 31 en el punto cuarto del convenio del Contac Center que dice lo siguiente: “4.- Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el
    inicio de la misma dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando.” Lleva razón la empresa? no puedo hacer nada? Gracias de antemano por la respuesta.

    • Experto Laboral

      Tendría que ver todos los papeles presentados para poder opinar. Por favor, utiliza el servicio de consultas de la web.

  • AmC

    Buenos días,
    acabo de disfrutar de un año de excedencia por cuidado de hijos, en los próximos días tengo que incorporarme. Cuando solicite la excedencia, me dijeron en la empresa que al ser por un año se conservaba el puesto de trabajo tal cual. Si era por mas de un año entrabas en la reserva. En mi ausencia no han contratado a nadie, entre un becario y el resto de compañeros se han repartido mis tareas. Ahora dicen que tienen que ver que tareas me dan porque las mías se repartieron. Yo entiendo que deberían darme las mismas no?y en caso de no hacerlo sería motivo de despido improcedente?Muchas gracias por su consulta.

    • Experto Laboral

      Tienen que darte las mismas. Pero no sería un despido improcedente, sería una demanda reclamano que te den tus tareas.

      • AmC

        Y en caso de no dármelas después de reclamar?ellos se escudan que mi puesto ya no esta porque el resto los compañeros hacen mis tareas. Supongo que si me dan otras, pueden decir más tarde cualquier excusa para despedirme y que el despido no sea improcedente. La verdad que no pensaban que fuera a volver y ahora me da la sensación que no quieren que me quede. Pero serán imaginaciones mías. Gracias por vuestra ayuda otra vez.

        • Experto Laboral

          A ver:

          -Tienen que dártelas sí o sí.
          -Si no lo hacen, tienes que demandarles.
          -Cuando te den la razón, tienen que hacer caso al juzgado, y a menos que robes o mates a alguien, sería difícil que te despidan.

  • Daniel

    Cogi una excedencia de 6 meses en marzo y me cumplio el 6 de septiembre, solicite el reingreso y me dijeron que me quedaba a la espera hasta que tuvieran vacante. Hasta ahi todo bien, ahora encontre un trabajo pero ya me han dicho que en cuanto pase el mes de practica me echan, tengo derecho a paro?¿ antes de pedir la excedencia estuve trabajando 10 años en la misma empresa.

  • Maria Escutia

    Hola, me gustaria saber como se contabilizan los dias de excedencia voluntaria por cuidado de hijo menores de 3 años, por dias laborales o naturales? Muchas gracias.

  • Encarna

    Muy interesante la explicación. Tengo una duda sobre la que no he localizado nada en internet. Se trata de que me encuentro de excedencia por cuidado de mu hija, que cumplirá tres años en enero, pero la realidad es que también estoy cuidando de mi padre que es dependiente, y me estoy planteando el continuar la excedencia pero ahora por cuidado de familiares, pero no se si es posible o si primero debo reincorporarme al trabajo durante un tiempo. Agradecería aclaraciones al respecto.

    • Experto Laboral

      Buf, esta es de nota… Y la verdad que no puedo contestarte con seguridad… Yo entiendo que debes incorporarte al menos un día, y al siguiente ya volver a la excedencia, pero no lo sé seguro (y no creo que nadie te lo pueda asegurar)

      • Encarna

        Vaya !, pensaba que este caso podría ser algo frecuente, aunque también es cierto que he tenido mi niña bastante mayor, y por tanto con padres mayores. Tengo casi 25 años cotizados. ¿Qué me recomienda que haga? es decir, ¿presento la extensión sin más? ¿voy a SS? ¿lo hablo con mi jefe? (hay confianza, es familiar directo) ¿si él lo acepta ya vale, o el problema es posterior porque seguridad social no lo acepte? ¿y cual sería el efecto si no lo acepta? Muchas gracias.

        • Experto Laboral

          La verdad, prefiero no recomendar porque puedo salir escaldado ;)… Pero si tu jefe acepta ya tienes hecha la parte más difícil del camino…

  • Virginia

    Hola!
    Me encuentro en excedencia por cuidado de hijos, y me han comentado la posibilidad de aceptar un nuevo trabajo después de reincorporarme. Es necesario esperar los 4 años entre excedencias si una de ellas es por cuidado de hijos?

  • Experto Laboral

    En principio si, aunque hay que mirar los dias cotizados

  • Sara

    Mi cuestión es la siguiente:
    – Pido excedencia voluntaria de 6 meses en mi actual empresa
    – Durante esos 6 meses trabajo 3 meses para otra compañía con un contrato temporal de 3 meses el cual rescinde
    Después de esos 3 meses, ¿tendría derecho a paro?.
    ¿Qué ocurre cuando pasan los 6 meses de excedencia?.
    Gracias.

  • tania

    Hola,ante todo gracias por tener esta pagina accesible y responder las preguntas.
    Es obligatorio presentar un documento escrito solicitando la excedencia?
    Es obligatorio poner fecha fin de dicha excedencia?o con avisar un mes antes es suficiente?
    El 10 diciembre se acaba mi baja maternal,me deben 23 dias de vacaciones osea 3 de Enero reincorporacion. Aviso de la excedencia antes de cogerme las vacaciones,antes de ese 10/12 o cuando queden 15 dias para reincorporarme hago el escrito.
    entiendo que si se coge excedencia,no pertenecen los dias de lactancia?
    disculpa que se tan extensa.
    Gracias

  • boires

    Hola,

    Si faig baixa voluntaria de la feina actual i després em fan fora d’una nova feina cobraré l’atur. Però el meu dubte és:

    En els ultims 6 anys vaig cobrar l’atur un estiu l’any 2010. O sigui que els dies cotitzats que tinc serien ara 4 anys i mig però d’aquests hi ha 6 mesos d’excedència per guarda d’un fill. La pregunta és, si aquests sis mesos no compten, els perdo? Perquè pel que entenc no podrien “retrotraerse al periodo anterior” ja que vaig cobrar atur i per tant començar a generar una nova “bossa”. O sigui que com a màxim constarien 4 anys cotitzats a efectes de la durada de la prestació. És així?

    Sento no ser més clara però és difícil d’explicar.

    Moltes gràcies per endavant!!!!

    • Experto Laboral

      En el teu cas dona igual, comptaran tot lo cotitzat d’estiu 2010 en endavant… Excepte l’excedència, que no compta com a cotitzat.

  • Elvira

    Estoy d excedencia por el cuidado d mi hijo menor d tres años, m cumple el 23 d diciembre del 2015. Y quisiera quedarme embarazada si nace el bebe antes d q cumpla la excedencia, y quisiera seguir d excedencia desde q día comenzaría.Y como tendría q comunicarlo a la empresa

    • Experto Laboral

      Comunicándolo quince días antes del 24-12-15 debería ser suficiente, aunque es más seguro incorporarse al menos un día al trabajo.

      • Elvira

        Pero si el bebe naciera antes d q cumpla la excedencia es decir antes del 24/12/2015. Cuando
        comunicaría a la empresa el nuevo nacimiento del bebe y la excedendia seguiría desde q día.

  • alberto

    Mi mujer se cogio excedencia por cuidado de hijo. La cosa es que su empresa le siguio pagando nominas y no la dio de baja en la ss. Ahora le han llamado para que devuelva el dinero y no sabemos si lo que nos ingresaron o los brutos.

  • patricia

    di a luz el 14 de enero de este año y en mayo, cuando me tenia que incorporar de nuevo a la empresa, solicite excedencia por cuidado de hijo por un año; me quieren abonar las vacaciones y pagas extras, correspondientes a los 14 días de enero. Eso es correcto o me tendría que abonar la parte proporcional hasta mayo que es cuando tendría que haberme incorporado? Muchas gracias.

  • Eva

    hola aver si algien me puede aydar trabajo media hornada he tenido exscedencia de ciudar de mi hijo.Ya se me acavo me incorporado en septiembre y los vacaciones de estos meses me coresponden o no y dias de asuntos??

  • cat

    Tinc un dibte: l’any en què l’empres està obligada a reservar-me el meu lloc de treball comença a comptar amb el naixement de la criatura o des que començo l’excedència (després d’haver gaudit de permís de maternitat. lactància i vacances pendents)?
    Moltes gràcies

  • rut

    Hola:
    si me pido excedencia de 3 meses,tras baja maternidad,tengo derecho permiso de lactancia?(el bebe aun no cumplio los 9 meses) y añadirlo por detras de la excedencia o mejor delante?
    saludos y gracias

  • aranzazu

    El 9 de diciembre me incorporó de mi baja maternal vacaciones y lactancia…me gustaría cogerme una excedencia de dos meses por cuidado de un menor.
    Con cuanto tiempo tengo qir avisar,puedo cogerme la excedencia sin mínimo de tiempo verdad?
    Me tienen que respetar la reducción de jornada y los horarios que hemos firmados?
    Trabajo en comercio por lo tanto estoy en una tienda en concreto…me tienen que respetar el puesto en la misma tienda y el cargo?
    Muchas gracias!!

    • Experto Laboral

      -15 días de preaviso.
      -No hay mínimo de tiempo de excedencia.
      -Lo de la reducción, depende de lo que pongas y pidas 😉
      -Tienen que respetar puesto y cargo.

  • aranzazu

    La reducción la he solicitado por.guardia y.custodia de mi hijo, he firmado turnos fijos semanales trabajar 4 días en turnos acordados con la empresa.
    Lo tengo firmado.
    Me lo tienen que respetar a la vuelta de la excedencia verdad?
    Muchas gracias por la ayuda!!!

  • Nicoleta

    Cuantas horas tienes que trabajar para poder pedir una excedencia?TIenes que tener por lo menos una media jornada,una entera o no importa?trabajo en una empresa de limpieza solo 1h y 30 min cada dia,puedo pedir excedencia despues de terminar la baja maternal y la lactancia,por cuidar a mi hijo que en este momento tiene 2meses y medio?muchas gracias!

  • Marta

    Hola! Tengo dudas sobre este tema…
    Mi intención es disfrutar la baja maternal, después los días de lactancia, sumar mis vacaciones (que es como lo hice con mi otro hijo) y después alargarlo con una excedencia por cuidado de hijos de mes o mes y medio como mucho.
    Mi duda es acerca de las vacaciones y los días de lactancia…doy a luz en marzo ¿podré cogerme todos los días de vacaciones y de lactancia? o me corresponderán menos? si es así, cómo lo puedo calcular?
    Quiero dejarme unos pocos días de vacaciones para Diciembre de 2015, pero a ver si luego me dicen que no puedo…me gustaría asegurarme bien.

    Muchas gracias!

    • Experto Laboral

      Lactancia + excedencia te lo pueden denegar (o quitarte dinero). Si coges excedencia, haz la lactancia al volver de la misma.

      • beatriz maria setien

        Buenos días,
        He solicitado una excedencia a la empresa por cuidado de mi hija para 8 meses. Pero me dicen que coja un año porque el trabajador que me va a sustituir le quieren hacer un contrato de un año para tener una bonificación del inem.
        Como quiero la reserva del puesto del trabajo que en el articulo pone que es durante un año, me dicen que escriba en la carta que la pido por unos días menos que haga justo el año y me aseguro el puesto.
        No quiero entrar en juicios, sé que yo tengo derecho a elegir solo 8 meses pero me dicen que tiene que ser un acuerdo con ellos y quieren 1 año. ¿que puedo hacer?
        Además ahora tenía firmada una reducción de jornada por el otro niño que tengo y también me dicen que cuando vuelva de la excedencia, como suspendo el contrato con ellos esa situación se termina y tengo que volver a solicitar otra vez la reducción de jornada y que me la pueden denegar , ¿es verdad que no tengo derecho a la reserva de las condiciones anteriores con la reducción de jornada ya firmada y tengo que volver a pedirla otra vez??

        Muchas gracias

        • Experto Laboral

          -No tiene que ser un acuerdo. Tú pides lo que tu quieras. Y ya está.
          -Lo de la reducción es mentira podrida. vaya perlas.

  • Alvaro

    He solicitado a la empresa mi reincorporación luego de dos años de excedencia por cuidado de hijo, no me responden y en tres días debería reincorporarme, llame y me dicen que ya me avisaran. Existe un plazo para que la empresa responda?
    muchas gracias!

  • Victoria Eugenia Perez Navarro

    Buenos días, mi pregunta es la siguiente: Tuve baja maternal de 16 semanas y me pedi seguidamente una excedencia por 3 años. Cuando me tengo que incorporar? es decir cuanto desde que nace el nene, 16 semanas mas 3 años o desde que nace el nene 3 años solo? Gracias

    • Experto Laboral

      Ni uno ni lo otro. En teoría el límite es cuando tiene 2 años y 364 días el bebé. Pasado ese tiempo yo no considero que sea excedencia por cuidao de hijo.

  • Sevi

    Hola. Quieria preguntar si se cobra nomina durante una excedencia o no.

  • Sevi

    Se me estan acabando las 16 semanas lo de la Maternidad… Para volver a trabajar tengo q avisar la empresa x escrito con hacer lo verbalmente valdria…me faltan 15 dia para volver, ellos no me llaman

  • Cris

    si cojo la excedencia en marzo y he cogido 15 días de vacaciones del primer semestre de año, ¿cómo me liquidan?

  • ruth

    Hola muy buenas tardes estoy interesada en cojer una ecedencia quiero saber si solo puedo cojer un mes

  • ana

    Hola
    Acabo de ser madre me tendria que incorporar el 3 de enero de 2015 juntando maternidad lactancia y un mes de vacaciones de este año, voy a pedir una excedencia de 7 meses para cuidar d mi hijo. Me tienen que liquidar? En que se basa la liquidacion? Me refiero que tienen en cuenta ellos para liquidarme?

    • Experto Laboral

      Como cualquier liquidación: pagas extras y vacaciones. Pero lee bien el artículo antes de pedir la lactancia y después irte de excedencia…

  • Experto Laboral

    Misma localidad

  • Carmen

    Buenas tardes,
    Tengo un bebé de seis meses y llevo algo más de un mes de excedencia por cuidado del mismo. De nuevo estoy embarazada, y viendo alguna contestación que he visto, no tengo la necesidad de volver a trabajar para recibir la prestación por maternidad del futuro bebé. Pues bien, acabo de hablar con la Seguridad Social y me indican que sí que debo volver a trabajar para tener derecho a la prestación. Me dicen que únicamente cuenta para incapacidad permanente y para la jubilación, pero no para la prestación por maternidad. ¿Es correcto?, me estoy volviendo loca ya que cada vez leo o me dicen una cosa diferente.
    Gracias

    • Experto Laboral

      Pues el funcionario de turno está muy equivocado. Te pego un texto legal:

      Además, el período de tiempo en que el trabajador permanezca en excedencia por cuidado de hijo con reserva del puesto de trabajo se considera como situación asimilada al alta (artículo 36.1.3.º RD 84/1996) en los términos previstos en la normativa reguladora de las diversas prestaciones. Ocurre sin embargo, que, salvo el desempleo, la normativa aplicable a las diversas prestaciones no considera esta situación como asimilada al alta. El Tribunal Supremo ha señalado que la consideración de estos períodos como de cotización efectiva (artículo 180.1 LGSS) conlleva su asimilación al alta. Por eso, si durante este período de excedencia por cuidado de hijo se produjera el nacimiento de otro hijo, el trabajador en situación de excedencia tiene derecho a la prestación de maternidad/paternidad derivada del nuevo nacimiento [SSTS de 15-12-2003 (Rec. 1071/2003) y de 14-11-2002 (Rec. 3841/2001)].

      Lo único que tiene que hacer tu empresa es tramitar tu alta el día del parto, para poder cobrar la prestación.

  • maite

    Buenas, El foro esta genial eso lo primero, muchas gracias. Estoy embarazada y llevo 5 años en la empresa, pero estoy en otro proceso de selección, acabo de quedarme y quiero saber si en caso de cambiarme tengo derecho a pedir excedencia en el nuevo trabajo o aún no. Además podría haber problema con los 6 meses de prueba? Quizás sea mejor quedarme en el actual. En esto casos no hay convenio, sería estatuto. Mil gracias!!

    • Experto Laboral

      Poder, puedes… Pero yo no lo veo nada lógico, la verdad…

      • Carmen

        Buenas tardes,
        Leo en el blog que, durante un año de excedencia por cuidado de un hijo, la empresa debe guardarte tu lugar de trabajo (el mismo).
        Mi pregunta es: dicho año se refiere desde el nacimiento del hijo o desde el momento en que se pide la excedencia?
        Muchas gracias.

  • begoña

    Hola!! Tengo una duda, solicite la prestación por ser madre trabajadora de 100 euros, si solicito una excedencia de dos meses, pierdo la prestación?? Puedo solicitar los días de lactancia después de los dos meses de excedencia? Muchas gracias

  • Experto Laboral

    Con que te den de alta el día del parto es suficiente.

  • Pilar

    Buenas noches.
    Mi consulta es: estoy planteándome pedir una excedencia de 6 meses para cuidar a mi bebé, si durante este periodo la empresa cierra pierdo indemnización y paro?? (llevo 17 años en la empresa)

  • rut

    Hola
    existe alguna ayuda por estar de excedencia,ser madre soltera….
    saludos

  • Ana

    Buenas tardes. Lo primero enhorabuena por el blog, la información ofrecida es de gran ayuda. Expongo mi caso: mi niña nació el pasado 28 de Agosto, por lo que estoy actualmente de baja por maternidad que se agota el 17 de Diciembre, pasando a lactancia hasta el 14 de Enero (mi empresa nos da una semana adicional). Mi idea es coger todas las vacaciones y horas extras pendientes del año pasado, más las que vaya generando este año, ya que las devengamos de 1 de Septiembre a 31 de Agosto. Según mis cálculos, puedo estar hasta el 15 de Marzo, y enlazar con una excedencia por cuidado de hijos de 6 meses. Mi duda es, ¿cómo calculo los días de lactancia que le tendré que devolver a la empresa? Desde que se termina la lactancia hasta que la niña tenga 9 meses? Por lo que he leído, la baja maternal genera vacaciones pero no paga extra. ¿Y la lactancia? Muchas gracias por adelantado.

  • Montse

    Mañana mismo me incorporo a mi lugar de trabajo después de 1 año de excedencia. Por un lado pedí mi incorporación para un mes antes y me lo denegaron por no estar presupuestado (trabajo en administración pública), también me han dicho que cobraré menos por la reducción de jornada pues antes me podía acoger a la antigua ley de hacer un tercio de la jornada y cobrar 80% y ahora tengo que acogerme al tanto trabajas tanto cobras. Hasta aquí tengo dudas de si han actuado bien o no, pero me he resignado y ya está. Pero tengo sospechas que no me podré incorporar a mi puesto de trabajo y me cambiaran de departamento, pueden hacer todo lo que les comento? Gracias!!

  • nefesh

    Enhorabuena por el blog. Tengo una duda, en caso de despido por causas objetivas (económicas) los meses de excedencia por cuidado de hijos se restan de la indemnización? Estoy encontrando información contradictoria. Muchas gracias

  • AnaMª

    Muy clara la entrada, genial!
    Me gustaría plantear un supuesto:
    Si teniendo ya un hijo de un año, entras a trabajar en una nueva empresa, ¿puedes desde el principio pedir excedencia (por pedir), o debes tener un tiempo de antigüedad en la misma?
    Gracias

  • Davinia

    Muy buenas. Felicidades por el post!
    Me ha surgido una duda leyendo un artículo sobre excedencia por ciudadod e hijos menores, ¿es cierto que a partir del segundo año de excedencia la cotización en la seguridad social no te cuentas a efectos de antigüedad de cara a la jubilación? Gracias

  • Lourdes

    En septiembre se me termina la excedencia de tres años por el cuidado de hijos menores de tres años, podré volver a pedir otra excedencia en vacaciones para cuidarlos, diciendo que es una excedencia por motivos personales?

  • Yessica Gonzalez

    Durante un periodo de excedencia voluntaria me he quedado embarazada.
    Dicha excedencia finaliza el día 8 de Enero de 2015 y el parto estaba previsto para finales de Febrero.
    Hasta ahí estaríamos ante una situación laboral clara, porque se produciría la reincorporación y después me correspondería la baja por maternidad.
    Pero el parto se ha adelantado y ahora me encuentro en una situación anómala con un niño prematuro de seis meses de gestación y con una administración que me deniega la posibilidad de reincorporarme y disfrutar de la baja por maternidad.
    Las opciones que me plantean son: Ampliación de la excedencia, coger un permiso especial o reincorporación sin derecho a ningún tipo de periodo de baja por maternidad, todo ello con un niño en la incubadora y que necesita unos cuidados especiales, incluyendo el derecho a comer, que solo se consigue con el salario de sus padres, y que a mi me deniegan.
    ¿Existe alguna jurisprudencia al respecto?

  • micky

    Hola mi caso es el siguiente. Trabajo en una empresa tengo 4 meses de antigüedad me renovarán 8 meses más y dicen q es difícil renovar luego del año… Cuando lleve 7 meses en la empresa nacerá mi segunda hija pero. En el extranjero no en españa.. mi jefe inmediato pidió q averiguara este tema.. mi anterior hija es Española de nacimiento… Tengo derecho a la baja por paternidad??? Y si es Asi de cuantos días estamos hablando ?? Otra cosa es necesario ser fijo para pedir excedencia en tu puesto de trabajo ? Muchas gracia por la respuesta

    • Experto Laboral

      Debes preguntarlo en el INSS. Tengo mis dudas de que te den la paternidad.

      En cuanto a lo otro… no hace falta ser fijo

  • Polia

    Buenos dias,

    Mi pregunta es: Tras excedenica por cuidado de menor 2 años voy a pedir reincorporacion, pero como el puesto de trabajo es de otra comunidad la empresa me ha comentado que me van a reincorporar, pero no pueden ofrecerme puesto en otra comunidad . LEegamos a acuerdo que me dan una carta para apunatrme en paro. Me duda es esta carta me da derecho a paro o no? Y si la carta no me este derecho en que situacion quedo – sigo automaticamente en excedencia por cuidado de menor o no? Gracias.

    • Experto Laboral

      Es que lo que te van a dar es una carta de despido.

      • Polia

        Muchas gracias. Entoces si es carta de despido voy a tener derecho de desempleo , no?L a empresa no me ha comentado que me van a dar una carta despido solo una carta negativa , ni me han asegurado que voy a tener derecho a paro, por eso tenia mucha duda. Gracias. Felices fiestas.

        • Experto Laboral

          Con la carta negativa NO tendrías paro. Con despido sí. Francamente, yo no confiaría en la empresa para cosas como estas, y más cuando están obligados a reincorporarte y en un puesto de misma categoría que el tuyo.

          • Polia

            La empresa me ofrese puesto en localidad origen y me han comentado que por el cotrato eventual(obra y servicio mas de 3 años – se supone que es contrato indefinido)que tengo no da opcion para puesto de otra localiad solo en la origen. Si rechazo el puesto ofrecido por que resido en otra comunidad es como es extioncion de contrato por baja voluntaria de trabajador o no? Entonces no me queda otra opcion ademas de ampliar la excedencia por cuidado de menor hasta que se agota y pasar a una excencia voluntaria y entoncen si queren pueden dar me una carta negativa para el paro? Gracias.

          • Experto Laboral

            para consultas particulares luego utilizar el servicio de consultas de la web indicando el convenio colectivo de aplicación en la empresa

  • yo

    Quería saber si al tener una compañera de trabajo con reducción de jornada y va de mañanas teniendo un hijo de dos años y yo que teniendo un hijo de 11 meses y media jornada pero de tardes, al solicitar a mi jefe que necesito horario de mañanas y el se niega a cambiarlo porque ya está la otra compañera,¿ esta obligado hacernos turnos de una semana cada una o algo? O me lo puede negar sin mas

    • Experto Laboral

      Para consultas concretas ruego utilizar el servicio de consultas de la web, detallando:

      -Convenio que aplica en la empresa:
      -Horario actual con el máximo detalle posible.
      -Horario que se desea con el máximo detalle posible.

  • yo

    También quería preguntar si al incorporarme al trabajo me quiero coger otra excedencia por cuidado de hijo menor de tres años,en comercio ¿ con que antelación tengo que avisar?

  • yo

    Vale muchas gracias

  • mai

    Después de 13 años trabajando en la misma empresa, pedí tres años de excedencia para cuidar de mi hijo.
    Ahora tendría que volver a reincorporarme a mi puesto. Pero mi situación familiar ha cambiado y me interesaría un despido para poder cobrar el paro. ¿Es eso posible???
    Una vez lo comente y me dijeron que tendría que reincorporarme durante tres meses y por causa de faltar al trabajo o llegar tarde al final me despedirian y entonces cobraria el paro.
    Pero como ya he comentado antes mi situación ha cambiado y no podría estar trabajando, aunque falte, durante tres meses.

    • Experto Laboral

      No son necesarios tres meses, pero sí la reincorporación y el despido. Si no, no hay paro.

    • mai

      Pues la gestoría de la empresa me dicen que ahora miran todos los casos de despido después de una excedencia por el cuidado de hijos con lupa. Y que debería hacer el paripé de reincorporarme y empezar a faltar o llegar tarde tarde al trabajo,durante tres o seis meses. Si no me pueden hacer una revision de mi caso y no cobrar el paro.
      Que es lo que debería hacer???

      • Experto Laboral

        La gestoría también tiene razón en eso que dice… PEro ahí yo poco puedo hacer, es una decisión totalmente personal.

  • Izaro

    Buenas, ojalá sepan resolverme esta duda.
    Tuve que pedir una excedencia voluntaria para irme de mi trabajo a otro directamente relacionado pero en otra ciudad (la opción de la excedencia la propuso la propia empresa, y así de paso se ahorraba rescindir mi contrato y la correspondiente indemnización). En la carta de solicitud de excedencia voluntaria no consta fecha de fin, solo se especifica que se solicita para la incorporación a este nuevo puesto y la fecha de solicitud de la misma.
    Me gustaría saber si ahora que ya llevo más de un año en la nueva empresa, si llegado el caso, podría coger una excedencia por cuidado de hijo y qué tendría que hacer llegado el momento.
    Al ser dos tipos de excedencia diferentes y encontrarme trabajando, supongo que no será obligatorio cumplir con el requisito de que hayan pasado más de 4 años desde que pedí la excedencia voluntaria no?
    Muchas gracias, quedo a la espera de sus respuestas.

    • Experto Laboral

      La excedencia por cuidado de hijo se puede pedir en cualquier momento, no limita la excedencia anterior.

  • mari carmen

    Si me he tomado una excedencia de un mes por cuidados de hijos y tras reincorporarme de la misma a los pocos meses me viera afectada por un ERE, a efectos de antiguedad se tendría en cuenta ese mes, pero para calcular la indemnización ese mes no se tendría en cuenta no, porque para calcular cual es mi indemnización hay que coger todo lo cobrado en el ultimo año y si un año normal cobro 24 mil euros, pero en los últimos 12 meses al estar un mes de excedencia solo he cobrado 22mil, la base de mi indemnización son los 24 mil verdad?

  • Paulina

    Buenos dias,

    Actualmente estoy en excedencia por cuidado de menor segundo año. Tengo contrato por obra y servicio. Y ahora la empresa me ha avisado con carta que mi contrato extendodo por fin de la obra antes de terminar mi excedencia que solicitado. Voy a tener derecho de paro? Por que la empresa me ha dicho que no va a mandar certifido y que sepe tiene mis datos, y que mi contrato como es eventual estoy en situacion legal de desempleo?El contrato entra en fray de ley por que han pasado mas de 3 años y no se de esta manera pasa a indefinido o no? Gracias. Un saludo

    • Experto Laboral

      Tendría que mirar la documentación. Si te interesa un análisis más profundo utiliza el servicio de consultas de la web.

      Saludos

  • Gisela

    Buenas! Mi caso es que estoy de excedencia por cuidado de mi hijo , eh pedido una excedencia de un año que se cumple el 9 de febrero,ahora estoy embarazada nuevamente y mi parto esta para marzo , si me reincorporo a la empresa , puede pedir la baja maternal y la empresa está obligada a aceptarme la? Ya que con casi 8 meses de gestación , no podré trabajar, y si vuelvo a pedir otra excedencia por cuidado de hijo sin reincorporarme a trabajar igual al haber pasado ya un año , ya no me reservan el puesto ? Y leí anteriormente que si durante la excedencia hay nacimiento de hijo , puedo cobrar la prestación por maternidad? Aun este fuera de España? Gracias por la ayuda …estoy con un lío en la cabeza… Buenos días!

  • Maria

    Un artículo muy bueno. Pero tengo una duda.
    Tengo una reducción horaria por mi primer hijo, y ahora estoy de excedencia por el segundo. No quiero perder ésta reducción horaria ni cambiarla, mi pregunta es, ¿Me la tienen que conservar aunque permanezca 3 años de excedencia o la perdería después del primer año teniendo que volver a negociar el horario?
    Muchas gracias

  • adala

    Buenas, me gustaría que me informasen yo tuve un hijo en noviembre de 2013, dedpues hice mi maternidad mi lactancia y vacaciones, solicite una excedencia por cuidado de hiho de 6 meses y mi pregunta es si podria pedir otra pero de dos mesew este año para julio y agosto, o tiene que pasar un año desde que me reincorporé x ejemplo si yo en diciembre de 2014 volvi puedo pedir otra de dow mesew a partir de julio de 2015???

  • carmen

    Hola tengo una duda cuanto es el tiempo máximo que puedes estar de excedencia por cuidado de hijo menor en peluqueria es que en mi empresa me dicen 3 años en Internet veo que 5 y en un sindicato me han dicho que 8

    • Experto Laboral

      Pues no lo sé, la verdad. Tendría que mirar el convenio específico. Las consultas concretas son un servicio de pago. Si te interesa, contacta a través del servicio de consultas de la web, por favor.

  • Patricia

    Buenos días, me gustaría saber si después de las 16 semanas de maternidad y después de disfrutar de la lactancia acumulada, la empresa al año me da 10 días de asuntos propios los cuales aún no disfrutare hasta que no acabe con los antes indicado, mi pregunta es, que puedo hablar con la empresa para disfrutar de esos días de asuntos propios y tras disfrutarlos disfrutar de una excelencia por cuidado de un hijo? Que seria mayo, junio y julio y luego cogerme mi periodo de vacaciones en agosto? Gracias

  • Olbcn

    Hola,
    Hoy ha empezado mi excedencia por cuidado de hijo. Al mismo tiempo mi empresa mi ha comunicado que ha perdido el cliente en el que yo trabajaba en exclusiva (consultoría) a favor de otra empresa, por lo que me subrogarán a esta nueva empresa.
    Hoy me han mandado la nómina correspondiente a estos días de enero y un documento de liquidación y finiquito donde pone (copio):

    El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar.

    Tengo 3 preguntas al respecto:
    1) pueden subrogarme a otra empresa estando de excedencia?
    2) en caso de esta subtogación la nueva empresa va a reducir gente en el equipo, con lo cual al reincorporarme en ningún caso podrá ofrecerme mi mismo puesto. Qué opciones tengo?
    3) según la información que manejo, por excedencia no tienen que finiquitarme, es esto correcto?

    Muchas gracias de antemano, es un caso complicadillo….

    • Experto Laboral

      1. Sí pueden.
      2. Te tienen que guardar el puesto y punto.
      3. Sí, es normal que te finiquiten vacaciones.

  • Ana

    Hola, estoi de excedencia por coidado de hijo, me han contratado en na empresa de forma eventoal. Podria cobrar el paro al finalizar estando la excedencia vigente en la otra empresa o tengo qe caosar baja?

  • Ind

    Hola, dos preguntas:
    -en una excedencia por maternidad, la reserva de la plaza en el lugar de trabajo es durante 1 año desde que se pide la excedencia o 1 año desde la fecha de nacimiento del hijo? no me queda claro leyendo el estatuto de los trabajadores

    – en la carta de petición de excedencia que explicas que se tiene que poner la fecha de finalización de la misma, el trebajador se puede reincorporar antes de la fecha prefijada en un iñicio?

    muchas gracias, muy buen blog

  • mary

    Sí estoy de excedencia por cuidado de hijo menor durante dos años me voy unos días a trabajar a otra empresa y solicito el paro me lo dan sin problemas?es q me han dicho que tengo que presentar un documento de mi empresa en el que diga o que no me puedo incorporar por los horarios o por que no tienen trabajo para mi en la empresa

  • Fernando

    Buenos días,
    Quiero pedir una excedencia por cuidado de mi hijo. Lo he hablado con mi jefe y me propone que la solicite, pero que trabaje con ellos puntualmente para algunos asuntos, desde casa. Y que me pagarían por ello. Pero haciéndome autónomo. Es legal? Cómo afectaría ese periodo en el cómputo de la seguridad social a la hora de cobrar el paro?
    Gracias

    • Experto Laboral

      No lo veo nada legal.
      No tendrás paro.

      • Fernando

        Pero entiendo que hacerme autónomo no sería un problea y trabajar por cuenta propia para alguna empresa no es un inconveniente, no? El problema entiendo que viene a partir del momento que a quien facturo es la misma empresa con la que mantengo una Excedencia. No?
        Por otro lado, en cuento al paro, si pasado el año me incorporo a la nueva empresa, si me despiden en ese momento, si tendría derecho a paro, no? Y lo cobraría en función a mi trabajo de siempre? O sólo se tienen en cuenta los 180 últimos días, es decir el periodo que he pasado el en el paro?

        • Experto Laboral

          A lo primero: exacto.

          A lo del paro: también correcto, se tiene en cuenta el trabajo de antes de pedir excedencia.

  • Vanesa

    Hola!
    Mi consulta es la siguiente: estoy planteándome pedir una excedencia de 1 año por cuidado de mi hija pequeña pero ella cumplirá 3 años en Febrero del 2016. La pregunta es, si solicitara la excedencia en Mayo de 2015, mi hija cumplirá 3 años antes de que termine el año natural. Preguntas:
    1) ¿Se acaba el derecho de excedencia por cuidado de hijos al día siguiente de que el hijo ha cumplido los 3 años?
    2) Podría combinar excedencia por cuidado de hijos y excedencia voluntaria para llegar al año?
    3) ¿Si combinara con excedencia voluntaria perdería el derecho a recuperar mi puesto de trabajo?
    4) ¿Hay posibilidad de hacer un pacto privado con la empresa?

    Muchísimas gracias de antemano!

  • Christian

    Hola,
    Gracias por esta web, ha sido de gran ayuda.
    Tengo la siguiente pregunta: Llevo trabajando en la misma empresa desde 2008, pero de marzo 204 y hasta abril 2015 estoy de excedencia voluntaria, ya que me mudé a Australia.
    En Abril 2015 me reincorporaré a mi posición, pero si todo sale bien, en Marzo/Abril de este mismo año me quedaré embarazado (Maternidad Subrogada), por lo que el bebé teóricamente nacerá en Diciembre 2015/Enero 2016. Al ser un chico, no tengo permiso de maternidad, y la paternidad no sera facil conseguirla con la legislación actual. Mi pregunta es: Podría solicitar una excedencia forzosa por cuidado de un menor de un año? O no podría al tener una antigüedad oficial de Abril 2015 (menos de un año)?
    Por otro lado: Entiendo que esta excedencia también la pueden pedir los padres, no?
    Muchísimas gracias por tus comentarios.
    Un saludo.

    • Experto Laboral

      Para excedencia por cuidado de hijo no es necesaria antigüedad, y la puede pedir cualquiera de los dos.

  • Hola de nuevo,
    En est caso mi puesto desaparece debido al plan que la empresa a la que me subrogan ha planteado al cliente.
    Qué me convendría más, negociar un despido ahora y cobrar el paro o esperar a la reincorporación y ver qué m plantean?
    Gracias de nuevo!

    • Experto Laboral

      sin ver la notificación que te haga la enpresa no puedo asesorar convenientemente.

      Saludos.

      • Olbcn

        No tengo ningún tipo de notificación por parte de ninguna de las dos empresas. Hasta ahora todas las comunicaciones han sido verbales. ¿Qué debería pedir?
        Miles de gracias.

  • Petra

    Buenos dias,
    Tras excedencia de dos años por cuidado de menor he solicitado reincorporacion en la empresa. Ella me ha vuelto carta denegacion que ha finalizado mi contrato eventual casi justo en el momento que pidi reincorporacion. Me han mandado tambien el certificado de la empresa. Con las dos cartas y certificado me he presentado el sepe. Han aceptado mi papeles pero me han comentado que probablemente no voy a cobrar paro, porque estoy en sitiacion de excedencia. Entoces he comentado que yo he pedido reincorporacion y que ellos me dicen que mi contrato ha finalido pero sin aclarando el fecha fin de la obra. El principio tengo cotizados mas de 3 años. A vuelto a comunicar a la empresa. Me han comentado que normalmente dan esta carta y que la gente se apunta al paro. Si respuesta del sepe no me da derecho al paro puedo prorrogar la excedencia hasta que mi hijo cumple 3 años, esto es legal?O tengo que demandar la empresa? Gracias.

  • Hermenegildo

    En su blog afirma que cuando se solicita la excedencia por cuidado de hijo hay que especificar una fecha de fin, sin embargo, conozco a una persona que hace poco disfrutó de la excedencia sin especificar una fecha de fin y volvió al trabajo cuando le vino bien, comunicándoselo a la empresa con un mes de antelación. ¿Es posible hacerlo así o será algo particular de su convenio?

  • Ana

    Hola,
    Estoy de excedencia hasta abril, pero me he enterado que estoy embarazada y cuando me incorpore estaré de 12 semanas.
    ¿Tengo que comunicarlo a la empresa antes de mi incorporación?
    Si se enteran, ¿pueden negarse a mi incorporación?
    No se muy bien que es lo que tengo que hacer.
    Gracias.

  • Luis

    Hola, enhorabuena por el artículo y la página. Soy hombre y quiero coger una excedencia para cuidar a mi recién nacida. Mi mujer no trabaja aunque sé que tengo el derecho. Mi intención es coger la excedencia por un año para no perder mi puesto, pero si llegado el momento quisiera prolongarla, ¿tendría que incorporarme un día y luego volver a pedir otro periodo de excedencia por el mismo motivo (con lo cual con preavisos y tal debería estar 15 días trabajando) o vale que un tiempo antes de mi hipotética reincorporación (al menos 15 días) haga otro escrito a la empresa indicando que quiero mantener mi excedencia por más tiempo?

  • PATRICIA

    Hola, tengo un bebe de 13 meses, cuando me incorporé después de la baja maternal me aceptaron la reducción de jornada por guarda legal. Ahora necesito coger una excedencia de entre 6 meses o un año y me surge la duda de si cuando me reincorpore voy a seguir con el mismo horario de la reduccion o perdería ese derecho. Tambien me gustaría saber si tengo derecho al mismo puesto o solo cuando haya una vacante en la empresa. Gracias

  • Carla Benseny

    Ante la pregunta y respuesta:
    SI ME QUEDO EN PARO POCO DESPUÉS DE VOLVER DE LA EXCEDENCIA, ¿CUÁNTO COBRARÉ?
    Se cogen las bases de cotización del período anterior a la excedencia. El período de excedencia es como un paréntesis que ellos no contemplan (ni a tu favor ni en tu contra)

    El desempleo se calcula en base a las bases de cotización de los últimos 12 meses? Del último mes? Porque puede darse el caso que haya alternado varios periodos de excedencia por cuidado del menor en los últimos 12 meses. Siempre NO se tienen en cuenta esos periodos?

    • Experto Laboral

      Últimos 6 meses con cotización. Gracias por el comentario, me ha hecho ver que esa pregunta no tenía una respuesta clara del todo. La editaré 😉

      • Rupi

        En el caso de una baja maternal dentro de un periodo de excedencia por cuidado de un hijo, entiendo que también se tienen en cuenta los útlimos 3 meses cotizados. Sin embargo, si durante estos meses se ha trabajado por cuenta ajenta y/o se ha estado dado de alta en el régimen de autónomos, ¿cuál sería la base para la cotización de la prestación en este caso?
        Muchas gracias

  • fernando

    si estoy en excedencia y me quiero despedir de la empresa tengo que reincorporarme o puedo hacerlo sin mas

  • Laura

    Muy buena y profesional vuestra web, a mí me ayudó mucho consultar vuestras guías para pedirme la excedencia por cuidado de hijos hace ya casi un año. Muchas gracias
    Ahora tengo unas dudas que no consigo aclarar con lo publicado. Me pedí un año de excedencia al terminar mi baja de maternidad, y ahora que se me termina quiero solicitar ampliarla otro año más. Mi marido es empresario y va a montar otra empresa con un familiar mío, pero este familiar insiste en que en la nueva sociedad aparezca yo, aunque yo no voy a trabajar en ella, sería mi marido. La empresa a montar y donde yo trabajo son sectores diferentes. Me surgen varias dudas:
    -he leído que estando de excedencia de una empresa te puedes dar de alta en otra siempre que no sea del mismo sector. ¿Pero puedes darte de alta como autónomo estando de excedencia?
    -Porque, ¿hay alguna manera de montar la empresa con mi familiar y no tener que darme de alta en la Seguridad Social de ninguna forma?
    -Si tengo otro hijo estando de excedencia, ¿me afecta al pago de los 4 meses de baja si estuviera dada de alta como autonoma en la empresa?
    -¿Alguna sugerencia para hacerlo bien?
    Porque está claro que mis dudas y miedos es si me puede afectar a la hora de reincorporarme a mi trabajo.
    Muchas gracias

    • Experto Laboral

      -Sí puedes darte de alta como autónoma.
      -La obligación de darte de alta depende de diversos factores. Si te interesa asesoramiento personlizado, por favor utiliza el servicio de consultas e la web.
      -No afecta. Si estás de alta como autónoma, cobrarás en base al autónomo.

  • Cristina

    Me gusta mucho la patina, he encontrado Muchas informacion Valiosa pero todavía tengo algunas dudas.
    Estoy en excedencia desde el 31 de diciembre del 2012 y hasta hoy he pedido reincorporarme a la empresa, ellos de momento me dicen que no tienen un puesto donde ponerme, y me han sugerido una compensación económica y básicamente despedirme. Lo que me gustaría saber es cuanto seria una compensación justa dado el caso que mi salario bruto era de 27000 y tenía 16 pagas. Las vacaciones las utilice todas, yo comencé a trabajar en enero del 2010.
    No se si se debe tener en cuenta los años que he estado de excedencia para calcular la indemnización o no. Gracias por su ayuda.

    • Experto Laboral

      Para cálculo individualizado de la indemnización, ruego utilizar el servicio de consultas de la web.

      Saludos.

  • Ignacio

    Buenos días:

    en el convenio colectivo que aplica a mi empresa (empresas de ingeniería), no se especifica la antelación necesaria para solicitar la excedencia por cuidado de hijos. Lo único que he encontrado es una referencia a la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral vigente, que tampoco especifica el tiempo de preaviso. ¿Con cuanto tiempo debería avisar? ¿La podría pedir con una semana de antelación?

    Muchas gracias, un cordial saludo

    • Experto Laboral

      15 días suele ser lo normal.

      • Ignacio

        Muchas gracias,

        en mi caso me urge porque la semana que viene operan a mi suegra y mi mujer va a ocuparse de ella, por lo que quiero coger la excedencia para poder ocuparme yo de los niños. Me gustaría saber si puede la empresa oponerse por no avisar con suficiente tiempo.

        Muchas gracias de nuevo

        • Experto Laboral

          Sí, puede… ¿Pero porqué no coges primero un permiso por operación de familiar para ganar tiempo?

          • Ignacio

            El problema es que el día antes de la operación se supone que debo hacer un viaje fuera de España. La idea sería poder evitarlo (desde el extranjero no puedo cuidar a los niños).

            Un saludo

  • Maria Jesus

    Hola, quisiera saber si estando de excedencia tengo derecho a cobrar los 100e de maternidad? , en el caso de que no, tengo k avisar yo a s.s. para que no me los ingresen o es la empresa la que se encarga de comunicarlo,
    y si no tengo derecho cuando me incorpore puedo volver a solicitar esa prestacion?muchas gracias

    • Experto Laboral

      Es una ayuda de Hacienda, y no conozco exactamente todos los detalles de la misma, pero seguro que aquí la empresa no hace nada. Es algo entre tú y Hacienda… Te recomiendo que vayas allí a preguntarlo.

  • miriam

    Me gustaria saber si en una empresa con varias tiendas si pido la excedencia por el cuidado del niño, cuando vuelvo de la excedencia, ¿me pueden mandar a otra tienda o me tienen que dejar en la misma?
    Un saludo

  • Anna

    Bondia, treballo en un hotel que tanca per temporada aixi que el meu contracte es fixe discontinu. Durant la temporada de tancament vaig tenir el meu fill estant a l’atur i vaig agafar la baixa de maternitat. Ara l’hotel m’ha cridat per incorporarme, encara estic de baixa, pero vull agafar l’excedencia. La meva pregunta es: Sense incorporarme, puc demanar les hores de lactancia y immediatament agafar l’excedencia?
    Quan l’hotel torni a tancar a l’hivern puc demanar la reeincorporció per un parell de dies per tal de tenir dret a l’atur?
    Moltissimes gracies! Es una pagina molt util.

    • Experto Laboral

      -No tens dret a lactància si demanes excedència, ja que no hi ha dies laborables que acumular.
      -Sí pots en principi.

      • Anna

        Moltissimes gracies!

        • Anna

          Aporifto la benentesa per preguntar, si el periode de excedencia d’1 any es comptabilitza a partir del naixement del fill, i quan acaba aquest periode resulta que l’hotel está tancat per temporada que pasa amb la meva situació? Tinc dret a atur automaticament o no tinc dret? Gracies de nou!

    • Elvira

      Hola! Estoy de excedencia por cuidado d mi hijo menor d tres años y m he quedado embarazada. La excedencia m cumple el 23de diciembre q cumple tres años y daria a luz en agosto del segundo hijo y quisiera seguir d excedencia, cuando se lo comunicaria a la empresa. Justo cuando doy a luz o cuando se cumpla el periodo del primero. Gracias

  • Amaia

    No me queda muy clara la carta de excedencia por cuidado de menores que me han dado para firmar en la empresa, ya que parece dar por concluida y finiquitada la relación laboral indefinidamente

  • Lilliam

    que pasos tengo que seguir para pedir la excedencia por cuidado de hijo. A que estamentos oficiales tengo que acudir y que impresos tengo que rellenar.

  • rut

    hol, comentas que al pedir la excedencia tras baja maternal, te finiquitan.la cuantia depende de los meses de excedencia?el finiquito tiene mas irpf que la nomina normal?. Me han dado un finiquito que parece mas bien una nomina porque pone solo 1 mes y con casi mas retencion que nomina normal?Como se si es un finiquito?
    gracias

    • Experto Laboral

      Para revisiones individuales ruego utilizar el servicio de consultas de la web.

      Si te liquidan vacaciones o pagas extras “es un finiquito”.

  • carmen

    Hola soy peluquera solicite una excedencia por cuidado de hijo menor de ocho años en mi empresa no me pueden incorporar en el turno de mañana que es el que yo venia disfrutando antes de tener a mi hijo el caso es que me han llamado para trabajar en otra peluquería no está cerca pero mi pregunta es puedo trabajar en la otra peluquería ya que sería para días sueltos y puedo llevar mejor mi vida familiar gracias

    • Experto Laboral

      -i en la primera empresa la excedencia duró 1 año, están obligados a reincorporarte en las mismas condiciones.

  • susana

    Hola!! Mi duda es la siguiente: yo firmé una excedencia por cuidado de hijos en julio de 2014, con una cláusula de poder reincorporarse antes del año, siempre q se avisaste con 1 mes de antelación, en enero comunique de palabra a mis jefes la reincorporación, me han incorporado el 26 de febrero 2015, Pero no me han dado ningún finiquito, he firmado un contrato nuevo pero no m han liquidado el anterior,¿tengo derecho a mi indemnizacion?¿deberían haberme reincorporado y después despedirme e indemnizarme? Hablamos de un muevo contrato pero yo esperaba me liquidaran el contrato anterior ¿es así, verdad?.

  • Alicia

    Bunas tardes, me gustaría saber si puedo coger una excedencia (con el puesto de trabajo garantizado) si mi hijo ya ha cumplido 3 años y sin haber cogido antes la excedencia por cuidado de hijo. Y si fuera afirmativo me gustaría saber la duración máxima de la misma con el puesto de trabajo garantizado.
    Muchas gracias

    • Experto Laboral

      No puedes.

      • Sergio

        Yo tenía entendido que sí. El segundo tipo de excedencia previsto en el artículo 46.3 ET es la destinada al cuidado de familiares. Debe tratarse de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La doctrina de suplicación ha considerado que se incluyen en este concepto de familiar los hijos de tres o más años que, por razón de su edad, no pueden valerse por sí mismos [STSJ Navarra, 23-2-2006 (Rec. 25/2006)

        • Experto Laboral

          ¿Estoy contestando a Alicia o a Sergio? 😉

          En ningún momento habéis comentado que el menor no pueda valerse por edad, accidente o enfermedad… Obviamente si cumple esos requisitos sí.

  • Sara Gonzalez

    Mi duda es la siguiente. Estoy de excedencia por cuidado de hijo y me han
    ofrecido un contrato temporal en otra empresa a media jornada. Podria tener problemas con la empresa que me ha concedido la excedencia si lo acepto? Gracias por

  • Experto Laboral

    -No la pots demanar. Lo de 8 anys era per reduccions de jornada, no excedències (ara és 12). Però excedències, ja res de res.
    -Excedència voluntària només pots demanarla cada 4 anys.

  • Nina

    hola, mi duda es la siguiente, estoy de excedencia por cuidado de familiar en una empresa privada, y me es imposible acceder a su jornada de trabajo ahora mismo, pero quisiera poder trabajar de forma expontanea en contrato sueltos en la medida en la que vaya pudiendo durante mi excedencia, pero me dicen que al estar como “en un estado similar al alta” que no puedo.
    Yo después de leer lo que pones arriba, entiendo que si, ¿podría yo demostrar, para que quedase claro algún documento legal donde quede claro que no hay problema?

    muchas gracias

  • ruth hilera

    hola, una duda por favor:
    Entiendo que cuando coges una excedencia es un parón en tu vida laboral. Esto quiere decir que no cotizas en la seguridad social?no se acumulan estos días en tu vida laboral?Te deben hacer un nuevo contrato cuando te reincorporas??
    muchisimas gracias.

    • Experto Laboral

      No hay nuevo contrato, simplemente se reactiva el existente antes de la excedencia.
      Y no se cotiza.

  • Irati

    Buenos días,
    me surge una duda. Hace tres años solicité una excedencia voluntaria en una empresa y comencé a trabajar en otra. En breve daré a luz y me gustaría saber si puedo solicitar en la empresa actual una excedencia para el cuidado de mi hijo, ya que aun sigue estando en vigor la otra excedencia porque la he seguido renovando.
    Muchas gracias!

  • NICA

    Hola,
    Tengo una compañera que solicita cada año excedencia por hijos a cargo los meses de verano, junio, julio, agosto y septiembre, es el periodo vacacional de los trabajadores según la empresa ¿puede mi empresa negarse a concederme mis 30 días de vacaciones solicitadas dentro de ese periodo?
    Gracias

  • jose

    Buenos días,

    Si solicito la excedencia en el mes de julio por cuidado de mi hijo menor de 3 años,¿ en agosto tendría derecho a vacaciones o me las deberían haber liquidado en la nómina de junio?

    Muchas gracias por su ayuda

  • Ana

    Hola,trabajo para una empresa alemana con la delegación en España. estoy de excedencia por cuidado de hijo, faltan pocos días de reincorporarme, hace un mes envié a mi empresa la carta pidiendo la reincorporación y entonces me enteré que mi oficina, la delegación alemana en España cerró hace un año y nadie me había avisado. Mi jefe alemán y sus abogados me dicen que van a abrir otra vez la oficina para que me reincorpore pero no me lo creo porque faltan días para que vuelva de la excedencia, no hay oficina abierta ni trabajadores. A mí pregunta porque no me habían despedido cuando la empresa cerró me dijeron que mi contrato estaba suspendido y no me podían despedir. Ahora ni puedo volver al trabajo ni al no estar despedida, puedo cobrar el paro. Qué puedo hacer?

  • Pilar

    estoy en excedencia en mi empresa por cuidado de hijo, he pedido ya dos prórrogas. En el momento que me reicorpore ¿la empresa tiene un tiempo límite para despedirme y que no sea despido nulo? Estoy oyendo por mis compañeras que están muy contentas con la chica que ocupa mi trabajo y me preocupa que me despidan al volver, pero como son muy escrupulosos sé que no lo haran nada más entrar para que no sea despido nulo ¿cuanto tiempo tengo para ganármelos?
    muchas gracias

  • Arancha

    Estoy de excedencia voluntaria de un año desde 1 de septiembre del 2014 por lo que tengo que reincorporarme el 1/09/15. Actualmente estoy embarazada de 8 meses y me gustaría solicitar una excedencia por cuidado de hijo al termino de mi excedencia voluntaria. ¿Es posible solicitar la excedencia por cuidado de hijo en lugar de solicitar la reincorporación? ¿o tendría que reincorporarme y después solicitar la excedencia por cuidado de hijo? En caso de solicitar la reincorporación y que no me la concedieran ¿se podrían negar a transformar una excedencia voluntaria a una excedencia por cuidado de hijo?

    • Experto Laboral

      En principio hay que incorporarse y entonces pedir la excedencia, aunque si hay “buen rollo” con la empresa igual te ahorran el mal trago… Y no se pueden negar a la excedencia por hijo..

  • Jose

    Felicidades por la guía.
    mi mujer se incorpora en breve después de tres años por una excedencia por cuidado de un hijo. En la empresa le dicen que le dan otro puesto de la misma categoría pero que la única vacante está en otra provincia y no en el centro a la que ella está adscrita porque no tienen más puestos de trabajo allí. Ella tiene la obligación de incorporarse a ese puesto de trabajo en la otra provincia?? la empresa lo puede hacer?? Gracias

  • Iñaki

    Buenas noches

    Me voy a coger una excedencia en un mes y me reincorporare en enero para trabajar una semana. Puedo volver a pedir la excedencia en la empresa habiendo trabajado solo esa semana o hay que esperar un tiempo para volverla a pedir?
    Si la respuesta es que sí, empezaría de nuevo la reserva del puesto de trabajo un año de nuevo?

    Entiendo que esta situación de pedir excedencias se podría dar hasta que el niño/a cumple 3 años?

    Muchas gracias!!

    • Experto Laboral

      1ª: no hay que esperar, pero como tienes que dar 15 días de preaviso, eso es lo que trabajarás, si quieres.
      2ª: no, ya entras en reserva de puesto similar, pero no el mismo.
      3ª: correcto.

      • Iñaki

        Muchas gracias por la respuesta.

        Entiendo entonces que solo se hace la reserva del puesto de trabajo una vez por hijo y solo un año, por mucho que me incorpore 15 días y me la vuelva a pedir, es correcto??

  • zulema

    Estoy de fija discontinua en una conservera en la cual, por circunstancias de la producción trabajo dos meses al año. Tengo que entrar a trabajar para poder pedir este tipo de excedencia?

    • Experto Laboral

      Sí y no. Hasta que no te llamen, yo no haría nada… Y el día siguiente al llamamiento yo enviaría el burofax para pedir la excedencia. Como mucho, sería trabajar uno o dos días.

  • Pepeco

    Pretenderia solicitar excedencia de 1año para el cuidado de mi niño menor de 2 años. Somos familia numerosa. Tendria posibilidad de trabajar en las horas libres y q me permiten seguir cuidando a mi niño. Mi pregunta es debo comunicar a mi actual empresa dicho trabajo ? Horas de dedicacion, actividad, como certificas q no hay competencia deslead aun siendo 2 empresas tecnologicas pero con actividad totalmente distintas. O eso solo se dirime en caso de conflicto y si no es necesario no es necesario comunicarlo. Otra cuestion, si necesitas volver antes del año, debes pactarlo previamente o me ampara la norma?
    Muy buen articulo y las respuestas de cada caso mejor aun!

    • Experto Laboral

      No es obligatorio comunicarlo. El retorno previo es mejor ponerlo en la carta y si no quieres volver, prorrogar.

  • Elo

    Buenos días,

    Soy personal indefinido no fijo por sentencia y debido a la imposibilidad de solicitar excedencia voluntaria he solicitado la excedencia por cuidado de hijos. Mi intención es aceptar una oferta de trabajo de duración de un año puesto que desempeñaria el trabajo a escaso 20 min de mi domicilio y actualmente desarrollo mi actividad laboral a 1000km, que consecuencia podría tener.
    En realidad esta nueva situación mejorá el cuidado de mis hijos. Además desde RRHH me han hecho añadir un parrafo concreto que dice “Me comprometo a no realizar ninguna actividad que menoscabe el cuidado de mis hijos”.
    Muchas gracias

  • Ana PM

    Buenos días,
    es un artículo muy interesante, ya que existen muchas dudas al respecto con este tipo de excedencia
    Actualmente estoy en excelencia por cuidado de hijo menor de 3 años y debo incorporarme en junio.
    Mientras he estado en excedencia he trabajado media jornada en otra empresa y me han hecho contrato indefinido y además ahora estoy embarazada.
    Quiero incorporarme cuando termine la excedencia para no perder mis derechos pero con el tiempo de embarazo que tenga, probablemente esté de IT porque será muy cercana la fecha al parto, en este caso ¿es posible la incorporación estando de baja o no se hace efectiva?
    Muchas gracias

  • Jorge

    ¡Hola! Simplemente quería felicitarla/o por todo lo que demuestran en esta página. Información clarísima, fácil de leer, sin publicidades molestas, y por sobre todo ÚTIL. Excelente trabajo, ¡muchísimas gracias!

  • Buenos días,
    gracias por el articulo, explica la excedencia muy bien. Pero tengo dudas en mi caso. Mi hija nació en marzo del 2012. Después de mi baja por maternidad ( Julio 12), pedi una excedencia que he ido prorrogando. En su día me dijeron que desde desde que pedi la excedencia tenia tres años. Es decir hasta julio 15. No cuando la niña cumpliera tres años. Yo he dio prorrogando mi excedencia cada tres meses la ultima la tengo firmada hasta abril 15. Y ahora cuando he ido a prorrogar hasta junio 15 se han dado cuenta que deberia haber terminado en marzo 15. Yo no me puedo incorporar. Me están hablando de una excedencia voluntaria o un despido. ¿que me aconsejas? ¿que tipo de despido? ¿me tengo que incorporar forzosamente?. Te comento tengo redución de jornada a 6 horas, en la excedencia el centro de trabajo se ha trasladado a otra provincia, ha perdido clientes y se que no tienen trabajo casi. Quiero un salida lo mas beneficiosa para los dos. Gracias

    • Experto Laboral

      Para consultas particulares, ruego utilizar el servicio de consultas de la web adjuntando la máxima documentación posible.

      Saludos.

      • gracias. Solo una pregunta es en general. La excedancia por cuidados de hijos es hasta que el hijo cumple tres años. ¿Que pasa si firmas un mes más por equivocación? gracias

  • chema

    Necesito pedirme una excedencia de 3 meses este verano para el cuidado de hijos menores de 12 años. ¿En qué artículo del ET se indica que no hya limite inferior en tiempo para este asunto?.

    Tanscurridos esos 3 meses, si decido no reoncirporarme qué pasos he de dar?

    Saludos.

  • Mónica

    Buenos días,

    solicité reducción de jornada por guarda legal hace 6 meses y a partir de ese momento la empresa comenzó a quitarme algunos de mis derechos como los vales de comida o las clases de inglés. La cuestión es que pasados unos meses y ahora que parece que la situación se empieza a normalizar la empresa me ha pedido que me cambie a otra empresa del mismo grupo y para ellos me piden que firme un escrito que indica que se mantienen todos mis derechos y antiguedad adquirida en la otra empresa. Un abogado me comentó que siempre que se firmara un escrito de este tipo el trabajador tenía que estar muy atento y solicitar que incluyera la coletilla “incluso a efectos indemnizatorios”. La cuestión es que la empresa no deses modificar el escrito (lo han firmado también otros empleados) pero yo no estoy segura de firmar este escrito y me han dicho que no van a escribir un anexo, que con el mail que me han mandado respondiendo a mi consulta de si están incluidos estos derechos o no es más que suficiente, ¿es cierto que con el mail me serviría o tengo que seguir insistiendo en que modifiquen el escrito?
    Muchas gracias por su ayuda

  • carolina

    Excelente artículo, claro y conciso.
    Durante la excedencia por cuidado de hijos se cotiza a la seguridad social los tres años que puedes pedir?
    Quien la cotiza la empresa, el gobierno…….?
    Un saludo

  • Eva

    Este verano quiero coger una excedencia de 4 semanas. Mi jornada laboral habitual es de lunes a viernes. Por eso solicito a mi empresa finalizar la excedencia un viernes. Me dicen que tengo que incluir sábado y domingo porque no dan de alta en la SS en fin de semana. ¿Es así? ¿Tengo que alargar 2 días la excedencia o la legalidad y el derecho me amparan a pedir la excedencia hasta el viernes incluido?

  • Irene

    Hola! Actualmente estoy cubriendo una excedencia maternal en el Servicio Público de salud. Previamente estuve haciendo la media jornada de mi titular y se que al incorporarse de la excedencia, volverá con reducción de jornada, me la ofrecerán primeramente a mi?? Gracias!!

  • Jorge

    Hola!
    Tengo una duda importante
    Si un funcionario se acoge a una excedencia por cuidado de hijo en virtud del EBEP,la guarda de puesto es durante dos años en vez de uno?
    Y otra duda,disfrutando esa excedencia porque ha habido una sentencia de acogida,si hay una nueva sentencia de adopcion plena,podria disfrutar de la baja maternal en medio de esta excedencia.
    Muchisimas gracias por la ayuda.

  • Yrni

    Tengo contrato indefinido llevo un año en la empresa con reducción de jornada, tengo un hijo de 5 años y ahora estoy embarazada,puedo solicitar la baja por maternidad,y la excelencia por tres años,soy camarera, y quisiera saber donde se solicita.

  • Paula

    A mi
    Marido le interesaría coger una excendencia por cuidado de mi hija para intentar encontrar un trabajo con un horario Q le permita conciliar mejor la vida familiar y profesional. Esto es posible por lo que he entendido,no?pero tiene que avisar a su empresa de este otro contrato e caso de que se produjera,o es en caso de que La empresa le despidiera si se entera,cuando tendría que demostrar que es para el mejor cuidado de mi hija?
    En realidad seria para el bebe que tendremos en dos semanas,entonces al empezar la baja por paternidad (15 días)sería cuando tendría que avisar del comienzo de esa excedencia?

  • di84

    Hola, en caso de pedir una excedencia por cuidado de hijos de forma fraccionada. El primer año es la suma de esas fracciones, o empieza a contar desde que la pides por primera vez?

  • Hola soy enfermera y trabajo en un hospital privado con mi primer hijo solicité un turno fijo de mañanas para evitar hacer tardes y noches y poder conciliar la vida familiar y laboral q he disfrutado durante dos años hasta que pedí la excedencia x cuidado de hijos con mi sugundo hijo q se me acaba en 2 meses y renovare x dos años más puesto que segun el convenio de mi empresa es posible hasta los 5 años del niño, pero si durante este tiempo trabajo en la sanidad pública con contratos de duracion X.
    1. Al reincorporarme puden volver a darme un turno con mañana tardes ynoxes???.
    2. Podria trabajar en la sanidad pública mientras estoy de excedencia?.
    3. Si puedo, podria cobrar el paro de esos contratos?.
    4. Al intentar reincorporarme y haber trabajado de enf3rmera en la pública no me dejarian y me despedirian sin trabajar??

  • Si segun he leido en otos comentarios sólo cotizan el primer año de excedencia el resto no cuenta a la hora de jubilación antigüedad etc??
    puedes pedir una excedencia voluntaria seguida de una x cuidado de hijos sin incorporarte a trabajar?.
    si te despiden al qerer volver a la empresa x haber trabajado en otra durante la excencia tienes derecho al paro.? Y los años de excedencia cuentan para cobrar el paro?

    • Experto Laboral

      -No, sin incorporarte no puedes.
      -El primer año de excedencia por hijo SÍ cuenta para el paro, Los dos siguientes creo que no.
      -Del despido no te preocupes.

  • vanessa

    Pedi excedencia por cuidado de un menor hasta el 31/12. El alta me la han hecho desde el dia 02/01 porque dicen que no me puedo reincorporar en un dia festivo. Es esto correcto?? siendo así y trabajando todo el año, habré disfrutado de un dia festivo retribuido menos que el resto de mis compañeros. No lo veo justo. Yo entiendo que la incorporación es del dia siguiente de la fecha de fin de la carta, independientemente de que sea fetivo.

    • Experto Laboral

      Yo entiendo que no es correcto.

      • Vanessa

        Gracias!.
        Yo entiendo que no es correcto lo que han hecho pero su gestor erre que erre. Y claro mi jefe le da mas credibilidad a el que a mi. Hay alguna normativa de la que pueda echar mano para basar mi argumento?

        • Experto Laboral

          No, simplemente la lógica: si la excedencia acababa el 31 de diciembre, el alta tiene que ser el día 1. Y punto.

          Yo les diría una cosa… Porque al haberlo hecho así ya no se puede cambiar… “Como me habéis fastidiado un día de cotización, ese día de Seguridad Social que os habéis ahorrado (un 30% del sueldo diario, aproximadamente), deberiais pagármelo en nómina. Si no, expongo mi caso en Inspección de Trabajo a ver que opinan”.

          Esto es ir fuerte, ya te aviso 😉

  • Luis

    Es grato ver la simplicidad de tu respuestas. Felicidades

  • loli

    buenos días:
    tengo una duda respecto a la excedencia por cuidado de hijo menor , ¿puedo incorporarme despues de maternidad y lactancia y POSTERIORMENTE pedir la excedencia de 3 años? se cuenta desde ese momento o desde la fecha de nacimiento como establece el E.T?

    • Experto Laboral

      Sí puedes. Y se cuenta desde ese momento pero claro, no durará 3 años, durará hasta el día antes que el nene cumpla 3.

  • Patri

    Si cobras la ayuda de maternidad, pero coges una excedencia de tres meses, se puede volver a cobrar la ayuda al volver a tu trabajo?

  • Aina

    Buenos dias
    en la empresa me piden que firme un finiquito… me dicen q es la parte proporcional d las pagas… y el motivo de desvinculacion d la empresa pone excedencia… firmo o no???

  • sorina monda

    Estando de exedencia me he quedado embarazada otra vez-que papeles necesito para puedo cobrar la baja maternal por el siguente hijo.Grasias

  • Isabel

    Buenas tardes
    Soy madre de un bebe de un mes y medio. Actualmente me encuentro de baja por maternidad, cuando informé del nacimiento de mi hija, solicite los 20 días de lactancia y 3semanas de vacaciones. Tendiéndome q incorporar a la empresa el 21/08/15. La empresa me aprobó lo solicitado, el problema es q ahora hemos pensado que lo mejor seria pedir una excedencia de un año.
    En la solicitud de la excedencia que tiene que aparecer?
    Están obligados a guardarme el puesto y mi carga horaria para cuando vuelva?
    Cuál sería la fecha de la excedencia? sería 21/08/15 al 21/08/16??
    En ese año, acumulo paro? Antigüedad en la empresa? Vacaciones? …

    Gracias, un saludo

  • noemi

    Hola,

    Estoy disfrutando de una excedencia por cuidado de mi hijo y se supone que me reincorporo el 17 de mayo( llevo 10meses de excedencia) se que reservan el puesto de trabajo durante el primer año así que mi pregunta es…puedo pedir una excedencia por cuidado de familiar seguida de esta (sin incorporarme) y volver a tener derecho a reserva de puesto de trabajo durante otro año? En la excedencia por cuidado de familiar se puede trabajar en otra empresa?
    Muchísimas Gracias!!

  • andres

    Mi mujer disfruta ahora mismo de reducción de jornada por mi segundo hijo de 5 años, quiere pedirse una excedencia por cuidado de mi tercer hijo de 10 meses durante los meses de julio y agosto, ¿puede después reincorporarse continuando con la reduccón de jornada que disfruta actualmente?

    • Experto Laboral

      Si.

      • Elvira

        Hola, estoy d excedendia por cuidado d mi hijo en una empresa textil y ademas soy autónoma en otra empresa , estoy embarazada y mi pregunta es cuando d a luz la baja maternal la cobro por la empresa q estoy de excedencia y por autónoma. Tengo q llevar algun papel a la empresa o solo es a traves d la seguridad social. Gracias

        • Experto Laboral

          La empresa te tiene que dar un certificado de empresa para ir al INSS, y allí pedir las 2 maternidades.

  • viboro

    Hola..actualmente estoy con una excedencia por cuidado de mi niño de 9 meses y me acabo de enterar q mi empresa y el resto de empleados han firmado una inaplicacion salarial ya q la empresa esta muy mal pero lo hicieron sin mi firma..mis preguntas son:cuando yo me tenga que incorporar cual va a ser mi situacion?yo no firme nada con lo cual el sueldo me lo tendrian que mantener,no?por otro lado,yo pase todo el embarazo de baja por alto riesgo y seguidamente de la baja de maternidad cogi la excedencia,me influye todo este tiempo que cotice menos y no cotice a la hora de ir al paro en caso de q la empresa de en quiebra?muchas gracias

    • Experto Laboral

      Si lo han hecho con firma individual a ti no te afecta. Si lo han firmado los representantes de los trabajadores sí.

      Lo del embarazo y la excedencia no influirá en el paro.

  • rut

    Hola
    pedi 4 meses de excedencia en mi empresa. Estaba percibiendo la deducion por maternidad del impuesto sobre la renta,pero me envian una carta desde hacienda que me lo suspenden dicha ayuda por no haber cotizado a la SS. No se cotiza a la SS estando en este tipo de excedencia? Llevo mas de 8 años en la empresa,no se que pudo ocurrir.
    gracias

  • mar

    Hola,pedí una excedencia de tres meses por cuidado d mi bebe d 7meses, quiero pedir una prórroga de cuatro meses,mi pregunta es si mi puesto de trabajo seria el mismo al incorporarme,ya q mi empresa dice q según la reforma laboral ya no están obligados a guardarme mi mismo puesto

    • Experto Laboral

      Al ser de menos de un año sí que están obligados a respetarte todo.

      • canica

        Hola, me he incorporado después de una baja maternal y una excedencia x cuidado de hijos de 3 meses. El día q me incorporé pasadas 3 horas me llamaron para cambiarme de plaza . Mi pregunta es ¿legal lo q están haciendo? ¿ q debería hacer?

  • Raquel

    Hola, enhorabuena por el artículo y las consultas,son de mucha ayuda,agradecería si me pudiesen resolver una duda:
    Si estando de excedencia por cuidado de un hijo, trabajas para otra empresa, cuando terminas ese contrato, puedes solicitar el paro? ( manteniendo la excedendia) y si retomas la actividad pero con jornada parcial, te corresponde mantener el paro parcial?
    Muchas gracias de antemano.

  • EVA

    Hola, tengo una duda. Tengo una hija de 5 meses, actualmente estoy disfrutando el permiso de lactancia acumulada. Debería incorporarme al trabajo el 18 de mayo. Mi contrato es fijo discontinuo y finaliza el 15 de julio, volviéndome a incorporar en septiembre. En ese período de julio a septiembre siempre he cobrado el paro. En mi situación actual, he pedido a mi empresa una excedencia por cuidado de hijo desde el 18 de mayo al 15 de julio (que es cuando queda pausado el contrato). Mi duda es si podré acceder al paro, desde el 16 de julio y hasta septiembre, como siempre he hecho.
    Muchas gracias de antemano.

    • Experto Laboral

      La verdad, es un caso que nunca había visto… Yo entiendo que sí deberías tener paro, pero creo que es mejor que lo preguntes en el SEPE al ser un caso tan particular.

  • JAIME

    Hola. Soy militar, yo tengo la sanidad con Adeslas mediante el ISFAS, y mensualmente en mi nomina se me cobra un importe por este concepto. al estar de excedencia por cuidado de hijos sigo teniendo este servicio??? me siguen cobrando esta cuota??? y puesto que no tendre nomina, de donde se lo cobrarian si es el caso???

  • Patricia

    Hola, si pido una excedencia por cuidado de hijos y en ese tiempo me surge montar un negocio y me tengo que hacer autónoma, tendría algún problema? o si estoy de baja maternal y me surge montar el negocio y ponerme de autónoma, cuando me finalice la baja maternal, podría solicitar una excedencia en mi empresa aunque esté dada de alta en autónomos?Muchas gracias. Un saludo

  • Lola

    Hola, voy a comenzar a disfrutar una excedencia por cuidado de hijos de 6 meses. Durante ese tiempo me gustaría poder colaborar con mi empresa en algunos temas que puedo hacer desde casa, obviamente sin remuneración. ¿Esto es legal? ¿La empresa o yo podemos tener algún problema?
    Muchas gracias.

    • Experto Laboral

      Cuanto menos es peligroso… Si es legal o no ya debería saber esa “colaboración” en que consiste… Para un asesoramiento más concreto, por favor utiliza el servicio de consultas de la web.

  • Debora

    Hola
    Estoy de excedencia por cuidado de menores, pensaba incorporarme en verano pero la empresa cierra a principios de Junio. Paso directamente a desempleada?
    Ahora mismo tengo un contrato d 1 mes en otra empresa. Pasaría algo si cuando cierra la empresa yo estoy trabajando durante la excedencia??

    • Experto Laboral

      Si lo hace bien la empresa sí… Pero yo pediría la reincorporación para que no te metan un gol… Esto necesita un asesoramiento más profundo…

  • lalofer

    Muy interesante el artículo

    Quisiera saber si es posible pedir una excedencia teniendo un contrato temporal (3 meses), es un contrato en el sector publico. Gracias!!!

  • ana

    Hola me toca reincorporarme a trabajar en julio y en mi trabajo siempre cojemos las vacaciones en agosto por que cierra ese mes , me gustaria cogerme el mes de julio como excedencia y disfrutar luego de las vacaciones y reincoporarme en septiempre. seria posible? y agosto lo cobraria? como tendria que solicitarla? por un mes? gracias

    • Experto Laboral

      El tema es que tú no has generado el mes de vacaciones al estar en excedencia un mes… generas 27 o 28 días… la empresa te podría desvo.tar esos 2 días de la nómina… pero poder se puede pedir. Por escrito.

  • Arantxa

    Un gran artículo. Gracias.

    Te planteo mi duda: cogí una excedencia por cuidado de hijos hasta el 28 de agosto de 2014, quería saber si tengo más hijos y quisiera pedir una nueva excedencia cuanto tiempo ha de pasar. Gracias!!

  • My

    Hola,
    Quisiera saber si estando interina en un puesto vacante pero sin plaza en propiedad en una empresa pública,si tengo derecho a coger una excedencia por cuidado de hijos o si sólo tendría derecho a reducción de jornada.
    En caso de solicitar la excedencia cuanto tiempo tiene la empresa para contestarme?si la solicitó durante el periodo de lactancia sería suficiente?
    Cuando se solicita hay que poner fecha de fin de la excedencia?
    Por otro lado de cuanto se pueden coger las reducción de jornada?

    Gracias un saludo

    • Experto Laboral

      Tendría que ver el contrato para no equivocarme. Por favor utilice el servicio de consultas de pago de la web

  • manuel

    Estando de excedencia por cuidado de un hijo mi empresa ha convocado una promoción interna de traslados. ¿Puedo solicitarla desde mi situación actual o debo de reincorporarme primero antes de hacerlo?. ¿Se puede volver de un periodo de excedencia antes de que acabe la fecha comunicada inicialmente?

    Muchas Gracias

    manuel

  • Rosa

    Hola, en este momento me encuentro de IT y quería pedir la excedencia a partir del 1 de julio. ¿puedo pedirla ya? lo pregunto para pedirla con una antelación de un mes, o tengo que estar de alta médica?

    Gracias

  • karla

    Hola ahora estoy con la maternidad lo que quería saber era si podía coger las vacaciones acumuladas que no disfrute por la baja por riesgo durante el embarazo Y luego pedir la excedencia

  • Nieves

    Buenas tardes,
    Me quedan 20 días para incorporarme después de haber tenido a mi hija quiero pedir una excedencia pero nose de cuanto tiempo se puede pedir y como lo tengo que hacer

  • Nieves

    Buenos días
    Puedo pedir los meses que quiera o tengo un mínimo¿
    Pueden negarse a darme la excelencia¿
    Un saludo gracias

  • Beatriz

    Hola,
    Lo primero felicitaros por el artículo.
    Tengo un hijo de dos años y estoy disfrutando de una guarda legal de mañana, quiero pedir una excelencia y tengo miedo que al reincorporarme la empresa me cambie las condiciones dela guarda legal.
    Gracias

  • Vanesa

    Hola, antes de nada mis felicitaciones por el artículo que es muy interesante y se exponen de forma resumida y muy clarificadora todas las cuestiones en relación a este tema.
    Me gustaría que me aclarasen si la excedencia son justo 3 años desde el nacimiento o empieza a contar una vez finalizada la baja maternal, lactancia y en mi caso vacaciones, creo que agotaré los tres años de excedencia y me gustaría saber exactamente cuando debería incorporarme si mi bebe nació el 22/04/2013, pero la excedencia la solicite una vez finalizada el permiso maternal, la lactancia (que me la dieron acumulada) y el mes de vacaciones que tenía pendiente.
    Muchas gracias, Un saludo, Vanesa

  • silvia

    Actualmente me encuentro de excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años. Me incorporo en unos días pero en julio quiero volver a pedir otra excedencia. .habría problema? Tiene q pasar algún periodo de tiempo entre una y otra? Gracias

  • David

    Hola llevo 5 años en mi empresa. Si pido una excedencia para cuidado de un menor de 3 años , durante ese periodo trabajo para otra empresa que me ayuda a conciliar con mi vida familiar mejor, pero me despiden. Puedo cobrar el paro de lo que he cotizado (incluido el periodo cotizado anteriormente a la excedencia) ?
    Y si pido una excedencia voluntaria, pero pacto con la empresa una reincorporacion en contrato privado (no un derecho preferente, sino una reincorporacion) y trabajo durante la excedencia y me despiden. Tengo derecho a paro de lo cotizado (incluido el periodo cotizado antes de la excedencia)?

    Muchas gracias.

  • Edu

    Hola, felicidades por el blog!
    Si a la vuelta de una expatriación cojo una excedencia por cuidado de hijo menor, y a los 7 meses por ejemplo me incluyen en un ERE, cual seria la base para el cálculo de la indemnización? La del periodo de expatriación, o la de la vuelta a España. Ni que decir tiene que el primer caso las condiciones brutas son bastante mejores…
    Gracias

    • Experto Laboral

      Expatriación, en principio, pero no te lo puedo asegurar sin ver las condiciones exactas de la expatriación.

      • Edu

        En ese sentido, lo único que se indica es que el acuerdo es que independientemente de respetar la normativa local, se regirá por la ley del país de origen (España)

  • Elena

    Hola, me gustaria saber si mientras estoy en exedencia por cuidado de hijo y voy a trabajar fuera de europa, si puede haber algun problema con la excedencia en españa.

  • Jorge

    Buenas tardes,
    ante todo, gracias por la útil publicación y las ágiles y claras respuestas.
    Tras revisar todos los comentarios, tengo alguna duda en el tintero que me gustaría aclarar:
    1) ¿Está la empresa obligada a conceder la excedencia por cuidado de hijo? En mi caso, soy hombre y llevo más de 4 años trabajando en mi empresa. El motivo raiz es la enfermedad de mi mujer, que me requiere mucho más tiempo que el que me sobra en el día a día. Y veo que es la única opción que me queda, ya que tenemos un hijo de 1 año.
    2) ¿Hay algún formato de documento establecido para hacer la solicitud? ¿o basta una carta formal al departamento de recursos humanos pidiendo la excedencia por cuidado de hijo de tal fecha a tal fecha?
    3) ¿Qué medio de entrega de la solicitud se recomienda? ¿Entrega en mano? ¿O mejor un burofax para que exista un justificante de recepción “oficial”?

    Muchas gracias de antemano y un saludo,

    Jorge

    • Experto Laboral

      1. sí, están obligados.
      2. No existe un formato oficial, basta un carta… Pero bien hecha…
      3. Entrega en mano y, si no firman el recibí, burofax.

  • Experto Laboral

    Primero hay que volver a la empresa.

  • Jordi

    Gran articulo, enhorabuena. Ahí va mi duda:

    Que consecuencias puede tener el incumplimiento del preaviso para la solicitud de la excedencia para cuidados de hijos. El convenio de banca establece 30 días de preaviso. ¿La empresa puede denegar por no cumplir plazos o deberá aceptar descontando, si la empresa lo considera, cada día que no se ha dado preaviso del finiquito? ¿Alguna otra consecuencia?

  • Hola. Me encuentro disfrutando el periodo de lactancia y después voy a pedir una exdencia. Como tengo intención de quedarme enseguida embarazada, podría disfrutar del permiso por RIESGO EN EL EMBARAZO (en mi caso sem 30) aunque no me haya incorporado al puesto de trabajo? O debería incorporarme unos días y después solicitarlo? Por lo que explican en la web sí tendré derecho a prestación por maternidad aunque me encuentre en periodo de excedencia, verdad?
    Gracias!

  • Karole

    Hola. Enhorabuena por tu artículo. Resulta muy útil.
    Tengo una duda que espero me puedas resolver. He intentado leer todos los comentarios por si ya estuviese aclarada pero no lo he visto.
    Necesito pedir una excedencia desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre pero mi hijo cumple los 3 años el 18 de julio. Al solicitarla antes de que cumpla los 3 años ¿podría pedir excendencia maternal? ¿o tiene que empezar y finalizar antes de esta fecha?
    Muchas gracias y un saludo.

  • marta

    Hola
    Tengo una oferta de trabajo en Alicante (actualmente trabajo en Madrid) y estoy pensando si podría solicitar la excedencia por maternidad en mi trabajo en Madrid y trabajar en otra empresa en Alicante. El motivo del traslado es porque en Alicante tengo a toda mi familia y mi vida sería mucho mas fácil allí con mi hijo de 8 meses.
    ¿se podría hacer?
    Gracias

    • Experto Laboral

      Sí… Si no es competencia directa de la actual.

      • marta

        Muchas gracias por la rápida respuesta. Ahora me surge otra pregunta: ¿es posible estar de excedencia maternal y a la vez solicitar una baja incentivada a la empresa? Esta baja incentivada es una modadlidad de ERE que están ofreciendo a los empleados

        Gracias de nuevo

  • Enhorabuena por el artículo. Tengo una duda con respecto a la excedencia por cuidado de hijos: si uno de los miembros de la pareja disfruta de una reducción de jornada y el otro pidiera una excedencia, ¿pierde el primero el derecho de poder reducirse la jornada al estar la otra persona enteramente dedicada a cuidar del niño?

    Un saludo y muchas gracias por adelantado

  • cristina

    Hola! Lo primero felicidades por la pagina. Os comento mi duda. Actualmente, me encuentro de excedencia voluntaria hasta el 2017 y estoy embarazada, en julio dare a luz. Quisiera saber si en esta situacion tengo derecho a alguna prestacion, porque por lo que he leido tampoco puedo cambiar mi excedencia voluntaria por cuidado de hijo. Muchisimas gracias

  • Laura

    Me ha gustado mucho la facilidad con la que has explicado todo pero tengo una duda. Llevo más de 7 años en mi empresa y tengo dos niñas, una de 3 años y otra de 8 meses. Por mi posición en la empresa tengo que viajar prácticamente todos los días de la semana, y estoy pensando solicitar la excedencia en el momento que encuentre un trabajo de mi rama pero que me permita pasar más tiempo en mi ciudad de residencia y así garantizarme la vuelta a la empresa si no me fueran bien las cosas.
    Estoy buscando un puesto con la misma categoría, pero lo más importante es el tema de los viajes. En este caso mi empresa actual podría denegarme el derecho a regresar a la empresa??

    Gracias

  • CARMEN GARRIDO

    Hola, muchas gracias por la información. Quería consultar una duda, yo disfrute de 11 meses de excedencia por cuidado de mi hija, me incorpore al trabajo en enero de este año, pero ahora en verano quería disfrutar de 3 semanas más, me tendrían que reservar mi puesto de trabajo? el primer año de excedencia la reserva de puesto de trabajo se refiere al primer año de vida del niño o quiere decir que no sea mayor de un año la suma de periodos de excedencia solicitados? Gracias

    • Experto Laboral

      En principio sí tendrías derecho, siempre que la niña tenga menos de 3 años. Es la suma de períodos lo que computa.

  • Aurora

    hola 2 consultas:
    1) pueden despedirme estando en periodo de excedencia?
    2) si quiero solicitar la excedencia para cuidar a mis ninos , pero no tengo claro el periodo exacto que lo tomare, que es recomendable, pedirlo un año y luego ampliarlo sin reincorporarme ?

  • Enrique

    Si pido una excedencia por cuidado de un familiar, y posteriormente las circunstancias cambian y ya no necesita mis cuidados, ¿ puedo solicitar a la empresa una excedencia por estudios sin llegar a reincorporarme? ¿ y una excedencia voluntaria? Muchas gracias por la respuesta.

    • Experto Laboral

      La excedencia por estudios no existe, y la voluntaria no están obligados a dártela al haber pedido la de hijos antes.

  • Muy buenas, tengo intención de solicitar excedencia para cuidado de un menor de 3 años por período de un año y me surge la duda de, si deseo incorporarme antes de ese año, lo podré hacer.
    Gracias,

  • Pedro B.

    Pedí excedecia por cuidado de hijo menor de tres años y vence el 25 de junio del presente. Me encuentro en Perú y me es dificil regresar. Casi doy por hecho que no volveré, a mi pesar. De ser así y no volver, ¿qué efectos tendría para conmigo?. Gracias por su respuesta.

  • Juan

    En cuanto a las vacaciones, esta claro que mientras esté en excendencia no se generan. Pero mientras se esta de baja de maternidad sí que se generan. Si pides excedencia hasta inicio de 2016? en ese caso la empresa debería abonar los dias generados durante el 2015?

  • aŕia

    Hola, tengo una duda, a ver si me podéis ayudar. Estoy de excedencia por cuidado de hijos y estoy percibiendo una ayuda por dicha excedencia, tengo que renovar los papeles de esa prestación en julio y ahora me ha llegado una carta de mi empresa diciéndome que van a cerrar. Mi duda es,¿ si me reincorporo antes de julio, me pagan los meses anteriores o es cómo si no hubiera solicitado dicha ayuda?
    ¿ Qué tengo que hacer para que me paguen los meses anteriores?
    Y otra duda que tengo, si al incorporarme a mi empresa,me dicen que para continuar en la empresa tengo que ir a trabajar lejos, si me niego porque no me compensa, ¿me despiden, finiquitan y luego podría ir al paro o tengo que ir a trabajar aunque sea 1 día como decís en la empresa que está lejos de casa? Si me podéis ayudar por favor. Muchísimas gracias.

    • Experto Laboral

      -Los meses no trabajados no se pueden cobrar nunca.
      -Lo de la ayuda no sé que es.
      -Si te niegas a sus condiciones, es baja voluntaria y no tienes paro.

  • carmen

    Buenas noches quisiera realizar una pregunta sobre las excedencias por cuidado de los hijos, la empresa lleva dos meses sin pagarnos y me estoy planteando pedirme la excedencia porque tengo un hijo de 2 años. Si mando un burofax a la empresa solicitando la excedencia con una antelacion de 15 dias, que mas tengo que hacer? tengo que esperar que la empresa me conteste o simplemente con ese burofax a los 15 dias me puedo coger la excedencia?
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo

    • Experto Laboral

      Todo depende de como se haga el escrito de excedencia. Para un análisis más pormenorizado ruego utilizar el servicio de consultas de la web.

  • hola mira tengo un niña d 12 meses quisiera saber si podria solicitar una excedencia de 1 mes y sio puedo cojer seguida de mis vacaciones anteriores que me corresponden 35 dias

  • concha

    Hola!!. Mi pregunta seria la siguiente: tengo un niño de dos años al que le dan convulsiones febriles…me gustaría tener tiempo para cuidarle bien….si pido excedencia por su cuidado…solo me quedaria un año no?….lo malo es que suelen durar hasta los 4 o 5 años de edad….que puedo hacer si la cojo hasta que cumpla los 3 y quiero seguir? Por supuesto no me gustaría perder mi trabajo….xq está intentando sacarme de quicio con su comportamiento hacia mí y de esta opción aun no sabe nada. Gracias por adelantado!!

    • Experto Laboral

      Pues no tiene solución fácil… Después de la excedencia por hijo la empresa no está obligada a darte la voluntaria… Y si lo hace no tiene obligación de reincorporación…

  • neli

    hola, enhorabuena por tu articulo. Tengo una duda.
    Actualmente tengo un hijo de 4 años y estoy esperando otro. Tengo una reduccion de jornada por mi primer hijo, la cual solicite justo antrs de la actual reforma laboral, que entonces te las concedian hasta que el hijo cumplia 8 años y ahora es hasta los 12 años. Ya que mi empresa no me concedia los horarios de trabajo que yo solicite, tuve que ira juicio y en el juicio llegamos a un acuerdo. Trabajo en comercio y me quite de trabajar los sabados (9horas). Estoy pensando en coger una excedencia con la llegada de mi nuevo hijo. Al reincorporarme ¿la reduccion que disfruto ahora seguiria efectiva o tendria que solicitar una nueva reduccion? Con la reforma laboral ahora no te puedes quitar dias de trabajo, solo horas diarias y si la empresa no lo tiene que respetar perderia ese privilegio. ¿hay que reincorporarse con jornada completa? Gracias de antemano. Un saludo.

  • Angela

    Buenas tardes, quería hacerles una consulta. He estado de excedencia por cuidado de hijo menor casi dos años y medio, mi niña cumple los 3 años en septiembre, he solicitado la reincorporación y mi empresa me ha respondido que no hay vacantes en mi categoría profesional, me he acercado a la oficina de empleo y me dicen que con lo que me informa la empresa no tengo derecho a paro, que me tienen que despedir. He leído en varios sitios y unos dicen que si da derecho y otros no tienen ni idea, yo estoy muy confundida, quisiera me ayuden porque necesito cobrar el paro no me puedo quedar en el limbo.

    • Experto Laboral

      Angela, lee esta parte…

      ¿TENGO EL PUESTO DE TRABAJO GARANTIZADO?
      Durante el primer año sí, totalmente (15 meses si el trabajador está en una familia numerosa normal y 18 si es numerosa especial). Después del primer año, se tiene derecho a reserva del puesto de trabajo en el mismo grupo profesional o categoría equivalente. Es decir, no tu puesto pero sí uno similar… En resumen: están obligados a readmitirte, ya que en esta excedencia la readmisión nunca se supedita a la existencia de una vacante en la empresa. Una denegación de readmisión tras excedencia por cuidado de hijo será siempre despido nulo.

      La empresa tiene que readmitirte sí o sí

  • ana

    hola, tengo dos preguntas
    estoy cobrando la ayuda de 100€ por hijo, he pedido una excedencia de 15 dias por cuidado de hijo , cobrare esta ayuda ? total o parcial ? si no me la pagan tengo q volver a solicitarla?.
    la segunda pregunta , me han comunicado que quieren llegar a un acuerdo de despido pero vamos no me quieren dar mas de lo q dice la ley. pueden despedirme? nadie ha cubierto mi plaza.
    gracias

  • veronica

    Muy buen articulo. Tengo dudas puesto que soy fija-discontinua. El año pasado tuve a mi hija y tras la maternidad, cogi las vacaciones y se termino mi contrato. Como todos los inviernos solicite la prestacion por desempleo y me la concedieron. Esta temoirada solicite la excedencia por cuidado de hijo y mi empresa me la concedio y segui cobrando la prestacion que se termina en agosto. Es esto compatible? no quiero tener que deber nada y, si me quedo embarazada durante estas excedencia, puedo pedir la prestacion por maternidad de nuevo?

    • Experto Laboral

      Combinar la excedencia y la prestación de desempleo en principio no es posible… La de maternidad la puedes pedir si estás en tu primer año de excedencia.

  • Ursula

    Hola! Tengo un par de dudas. Soy fija discontinua, ya he disfrutado de mi maternidad y de mi lactancia, se supone que empiezo a trabajar en septiembre, puedo pedirme la excedencia? Puedo cobrar el paro durante ese periodo? Gracias

  • jorge

    Hola,

    Si la madre tiene una excedencia por cuidado de otro hijo mejor de 3 años, y el segundo hijo nace antes de que finalice dicha excedencia:

    – ¿Tiene derecho a cobrar la baja por maternidad o algún tipo de subsidio?
    – ¿El padre tiene derecho, además de los 15 días de permiso de paternidad, a la baja por maternidad compartida? (hasta un máximo de 5 semanas, como en el caso normal)

    Gracias.

  • Lavinia

    ¡Muchas gracias por la guia! La encontré muy útil. Mi pregunta es la siguiente: inicialmente me iba a coger una excedencia voluntaria por traslado del domicilio al extranjero pero al enterarme que estoy embarazada (en este momento de 3 meses y medio y viendo que el embarazo avanza adecuadamente) ya estoy pensando cogerme la baja maternal antes del parto (sabiendo que son 16 semanas hay que dejar 6 semanas para después del parto ¿es necesario reincorporarse si el parto se aplazara?)) y luego empalmar con la excedencia por cuidado de hijos. ¿Me podéis confirmar si esto sería legalmente factible? Muchas gracias de antemano, un saludo.

  • Maite

    Gracias por la guía! Fantástica! Mi duda es: tras un primer año, tienes derecho a puesto de tu categoría. Yo trabajo en una empresa con sedes en varias ciudades españolas. Podrían mandarme a un puesto de mi categoría, pero a otra ciudad?
    Gracias!

  • juan

    Gracias por el artículo, muy interesante.

    Hay una cosa del último párrafo que no entiendo bien. Cuando dice: “Este período se amplía a 30 meses para familiar numerosa general y 36 para familia numerosa especial. Por lo tanto, no es necesario volver a trabajar para tener la prestación de maternidad.”

    Al inicio del mismo párrafo ya está hablando de 3 años, que son 36 meses. ¿Que se amplia a 30 meses para familia numerosa?

    • Experto Laboral

      Pues déjame que lo mire otra vez porque creo que, como bien dices, no está bien redactado…

      • juan

        Hola de nuevo,
        He estado mirando, y según el artículo 9.2 de la ley 27/2011:
        «1. Los tres años de periodo de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.»
        http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/150460#A9

        Creo que deberías corregir el último punto del artículo para aclararlo.

  • Caty

    Buenas. Una pregunta, actualmente me encuentro en excedencia por cuidado de hijos desde Abril y mi empresa ha presentado un ERE al cual me acogeré. Tendré derecho a paro? Se supone que mi excedencia es hasta Diciembre. Gracias

  • oscar

    Buenas, tengo otro trabajo a parte del que me quiero desvincular mediante excedencia de un año por cuidado hijos. Es un inconveniente a la hora de reclamar mi vuelta despues de ese año?gracias

  • Lorena

    Hola.
    Me encuentro de excedencia por cuidado de hijos. Estamos viviendo en el extranjero una temporada y me planteo la posibilidad de pasarme al ISFAS con mi marido por ofrecerme una mayor cobertura sanitaria que la seguridad social. Al no estar trabajando, me pregunto si es compatible estar en ISFAS, y de excedencia por cuidado de hijos? Gracias por su respuesta.

  • Sonia

    Buenos días,
    Sustituyo un baja por comisión de servicios pero el titular, sin regresar al puesto de trabajo, enlaza con una excedencia por cuidado de hijos. ¿Pierdo mi puesto de trabajo si el titular realmente no se reincoropora?
    Muchas gracias

    • Experto Laboral

      Tendría que mirar la documentación concreta del caso. Por favor utiliza el servicio de consultas de la web.

  • anna

    Tras leer vuestro artículo, me queda una duda. Actualmente tengo una excedencia por estar cuidando a un hijo menor de 3 años, que termina el 27 de agosto (cuando el niño cumple los 3 años), ¿Puedo cobrar la baja por maternidad cuando a principios de agosto nazca mi segundo hijo?
    ¿Es necesario que la empresa me de algún tipo de documentación? En esas fechas la empresa cierra un mes por vacaciones.

    Gracias por adelantado.

  • Isabel

    He disfrutado la maternidad y la lactancia ahora mismo me encuentro d vacaciones y el día 21 de agosto empezare excedencia d un año. Pero la empresa va a cerrar.
    1- me pueden despedir al finalizar las vacaciones?
    2- me pueden despedir en el periodo d excedencia ?
    3- me pueden despedir al incorporarme después d la excedencia?
    4- me pueden reubicar después d la excedencia en otra tienda d otra provincia? (Ya q en la misma provincia no existe otra tienda d la misma empresa)
    5- sí me despiden tengo derecho a indemnización y paro?
    Gracias

  • Emilia

    Me ha gustado mucho el articulo. Tengo dudas; tengo un hijo de dos años que cumple tres el 16 de mayo. Quiero pedir una excedencia de cuidado por hijo hasta que cumpla tres en la empresa en la que llevo 8 años. Si me despiden durante la excedencia, qué tipo de despido seria? Avisarles con 15 días son suficientes? Si me llamasen para hacer una sustitución pública podría aceptarla sin tener consecuencias en mi empresa? Muchas gracias

    • Experto Laboral

      Sería despido nulo. Para el preaviso habría que mirar el convenio y lo de la sustitución habría que ver si el horario facilitan más la conciliación que tu horario actual

  • Gemma

    Buenas,
    Me gustaría saber si durante la excedencia, en la empresa se realizara una subida salarial a todos los empleados o se realizara una subida de categoría a los empleados que están en mi misma situación laboral, ¿tendría derecho a dicha subida de sueldo o de categoría?
    Muchas gracias.
    Saludos.

    • Experto Laboral

      Entiendo que te refieres al volver a la empresa… Si es así, si es subida por convenio colectivo o por pacto colectivo sí. Si es voluntario, no.

  • Manuel

    Me gustaría saber si el periodo de escedencia es válido para el cálculo de la jubilación o simplemente es como si no estuviera trabajando.

  • Sergio

    Les agradezco de antemano su ayuda.
    Mi mujer va a solicitar la excedencia pero nos han surgido dos dudas:
    1.- La reserva del puesto de trabajo en la misma categoría profesional durante el primer año computa desde el nacimiento del hijo o desde la solicitud de la excedencia, en este caso, una vez finalizado el descanso por maternidad y lactancia?
    2.- A cuántos días de lactancia acumulada tendría derecho?
    Gracias

    • Experto Laboral

      Cuenta desde la fecha que se pida. Pero ojo porque si pides acumulación de lactancia estás acumulando días que no vas a trabajar después

  • Rosa

    Gracias por tu artículo!
    Tengo una duda sobre excedencia cuidado de hijos, sobre cuando te han de pagar salario y pagas que te pertenezcan..
    Hoy empiezo el periodo de excedencia y no me han pagado la nómina aun..
    No veo claro si te han de abonar salario y pagas antes del inicio de la excedencia o pueden hacerlo después..

    • Experto Laboral

      Lo normal es pagarlo el último día de trabajo o el día que se cobre normalmente la nómina en la empresa.

  • Hola. Muchísimas gracias de antemano por la estupenda guía que habéis elaborado. Tengo una duda que me gustaría resolver, mi pareja se va ha coger 9 meses de excedencia por cuidado de hijo. Según la guía la pueden contratar en una empresa que no sea competencia de la suya y en horario que sea compatible con el cuidado del hijo ¿Verdad? Y si la despiden de esta empresa antes de terminar la excedencia ¿Tendría derecho a paro, hasta que se le acabe la excedencia? Saludos

  • LUCELYS MARTINEZ OROZCO

    Excelente articulo. Tengo una pregunta de interés para mi. Actualmente trabajo con un contrato fijo-descontinuo y por tanto estoy en paro y tengo que regresar a trabajar el día 8 de septiembre. Pero quiero solicitar la excedencia por un año para cuidar mi hijo que tiene 1 año y 7 meses…Quiero saber si me acepta la empresa la excedencia podre igualmente seguir cobrando el paro ya que la solicitud ya fue presentada.

  • Tarafer

    Enhorabuena por el artículo.estoy con 2años de excedencia x cuidado de hijos y soy enfermera, si trabajo de enfermera en otro hospital durante la excedencia habría algún problema legal?? Con la seguridad social o algo así??? Y con mi empresa me despiden si se enteran??.Gracias.

  • Carolina

    Buenos días,

    He estado con excedencia por cuidado de hijos durante 6 meses, durante la misma mi puesto de trabajo desapareció porque cerró mi departamento. Ahora he pedido el reingreso y me lo han aceptado, pero me temo que va a ser para tenerme aquí unos días y despedirme, porque no tengo puesto asignado ni funciones ¿es legal que la empresa haga eso? ¿se puede denunciar?
    Gracias

    • Experto Laboral

      Sin ver la carta de despido es imposible saber si es legal o no. Por si acaso, yo pediría una reducción de jornada por guarda legal para tener más posición negociadora si te despiden.

  • juan

    Hola gracias de antemano.Y he estado en un erte media jornada hasta 30/06 y hace unos dias nos reunieron a los dos que estuvimos afectados para decir que habra un despido pero no comunicaron nada se que voy a ser yo.Si pido antes de que me despidan la excedencia de atencion familiar crees que me despediran? el despido seria objetivo por causas tecnicas u organizativas .Tengo entendido que para despedir por las causas del erte hay un plazo despues de la finalizacion de 6 meses? Tu que me recomiendas?.Un saludo

  • Manuela

    Buenos días, llevo casi 2 años en excedencia por cuidado de hijos. El primer año, en mi empresa no contrataron a nadie para cubrir mi puesto, pero con mi prórroga de un año más, sí que han contratado a otra persona que por motivos de carga de trabajo, ampliaron su jornada laboral. Esto supuso según mi jefa, que su contrato pasase a ser indefinido, con lo que me he quedado sin puesto (en mi empresa solo hay un puesto para mi categoría profesional ) Tengo posibilidades de recuperar mi puesto al pedir la reincorporación cuando se acabe mi periodo de excedencia? me quedan unos meses para acabarla, pero yo estaría dispuesta a reincorporarme ya, podría pedir la incorporación antes de finalizar dicha excedencia?
    Muchas gracias de antemano y enhorabuena por el artículo

  • LOLA

    Hola, me gustaria saber si puedo coger las vacaciones que me corresponden no disfrutadas antes de coger la excedencia por hijo. Es decir solicitar las vacaciones y luego la excedencia y en plazos deberia solicitarlo. Gracias

  • Sandra

    Hola tengo una duda! Estoy de excedencia por cuidado de hijo menor de tres años(mi segundo hijo) y con reducción de jornada x guarda legal de (mi primer hijo). Mi pregunta es: si mi empresa me despide a la hora de incorporarme, como se calcularia mi paro? Gracias de antemano.

  • María

    Primero muchas gracias por publicar esta información tan útil !

    Mi consulta es sobre la reincorporación tras acabar el periodo máximo de excedencia por cuidado de mi hijo menor de 3 años.

    Al finalizar esa excedencia, estaré embarazada de 8 meses y quería saber si me tengo que reincorporar y trabajar aunque sea un día para poder pedirme la baja medica (“baja por enfermedad”) sin perder mis derechos en la empresa?

    Y después de esa baja, tendré derecho a baja por maternidad?

    Muchas gracias anticipadas!

  • Fede

    Saludos
    En enero seré padre y estoy indefinido en mi empresa con más de un año de antigüedad. La cuestión es la siguiente: me gustaría cambiar de trabajo y se me ha ocurrido buscar trabajo una vez que nazca mi hijo, una vez que lo encuentre, pedir la excedencia en mi empresa por 1 año o menos, para incorporarme a la nueva (avisando con los 15 días de antelación), así mato dos pájaros de un tiro. Primero puedo cobrar el paro si me echan de la nueva empresa y por otro lado me aseguro la vuelta a la antigua empresa. Creo que la pregunta es evidente ¿esto es legal? ¿si el INEM me investiga puede meterme un buen paquete por listillo?
    Gracias de antemano y felicitaciones

    • Experto Laboral

      De la nueva empresa no vas a cobrar el paro porque llevarás solamente unos meses y no te tengo en cuenta el período de la empresa en la que aún estás de excedencia

  • Eva

    Buenas tardes,
    Mi pregunta es la siguiente, ¿puedo pedir una excedencia por cuidado de mi hijo si llevo en la empresa menos de un año?
    Gracias,

  • Dulce

    Hola, tengo una duda sobre las excedencias, podría pedirme una excedencia (por cuidado de hijo) parcial?, o sea, una reducción de jornada del 50%? estaría la empresa obligada a dármela? los horarios los establecen ellos?

    Gracias, un saludo

  • maria

    hola, ¿en que ley se especifica que la excedencia de hijos se puede fraccionar?
    en mi empresa me estan planteando problemas porque ya disfruté un periodo de ella y me dicen que no puedo fraccionarla, sin embargo en la red encuentro numerosos articulos que dicen que si puedo pero ninguna ley que lo especifique.
    seria tan amable de decirme en que ley puedo encontrar que esta escedencia se puede fraccionar y asi darsela a mi departamento de personal?
    muchisimas gracias de antemano

    • Experto Laboral

      Te respondo con otra pregunta: ¿Dónde se especifica que no se pueda? Ahora en serio, puedes fraccionarla como te dé la gana… Pero no te puedo dar más argumentos porque es que si la ley no dice nada el trabajador puede distribuirlo como quiera. Yo le diría al departamento de personal que pondrás una demanda si te ponen problemas. Irán más suaves…

      • maria

        gracias por su prontitud, me quedan dos meses para que mi hijo cumpla los tres años, y me han dicho que como no lo ven claro lo enviarán al gabinete juridico…probablemente me den la razon pero con estos tramites de espera se me consume un mes casi seguro…me aseguran que si presento una ley donde se especifica que se puede disfrutar de forma fraccionada automaticamente me la firman. Y en realidad es lo que me interesa por el poco tiempo que me queda…
        gracias por su prontitud y si sabe si existe algún sitio donde aparezca escrito, le agradeceria enormemente que me lo facilitase.

        • Experto Laboral

          No aparece en ningún lado, al menos que yo sepa. Yo les enviaría una solicitud por burofax para que en 15 días te den respuesta.

          • maria

            gracias de nuevo por su prontitud, buscando a la desesperada ni siquiera revise el articulo al que usted hace mencion el 46.3 del estatuto de los trabajadores y…bingo! en uno de sus parrafos especifica que se puede disfrutar fraccionada. El problema es que yo soy funcionaria y segun tengo entendido esta normativa no regula mis condiciones…en mi normativa dice textualmente “…un unico periodo por cada sujeto causante” y no dice mas… esto se puede entender de varias formas a mi manera de ver… yo puedo entender que efectivamente es un unico periodo por niño pero no dice que yo no lo pueda fraccionar…
            En fin, que opina? muchas gracias.

          • Experto Laboral

            Función pública no domino, lo

  • Elena Sánchez

    Hola! A ver si me podéis ayudar. Estoy de excedencia por cuidado de mi hija hasta noviembre del 2016. Actualmente, por diferentes motivos, necesitaría un trabajo o poder cobrar el paro. Estando de excedencia me he trasladado de Barcelona a Galicia, por lo tanto la opción de volver a mi puesto la descarto. Puedo hacer una baja voluntaria con mi empresa para que quede rota toda relación, excedencia incluida, y poder trabajar sin problemas aquí?????
    Muchas gracias!!

    • Experto Laboral

      Si te llevas a tu hija a Galicia, no veo porque tienes que romper la excedencia… Pero vaya, puedes presentar la baja voluntaria sin problemas.

  • leticia

    La reserva de puesto de trabajo durante el primer año.. ese año de excedencia con reserva puede fraccionarse. En dos o tres años? Es decir disfrutar de seis meses de excedencia después de la maternidas, luego otra excedencia de tres meses cuando ti hijo tenga año y medio. Y otra de otros tres meses al año siguiente.

  • Alexis Martinez Rios

    Hola, felicitaciones por este blog que tenéis, y la gran ayuda y gran aporte que dais a los tan perdidos que nos encontramos aveces. Mi pregunta es?, soy fijo discontinuo en una empresa desde hace 6 años, me tienen que llamar ahora en el mes de Diciembre, con un contrato de 4 meses solo, es lo que suelo estar por ser fijo discontinuo, tengo una duda, quiero acogerme a la excedencia por cuidado de hijos, pero mi hijo tiene 3 años, empiezo el colé y lo tenemos complicado ahora con el; necesito solo este año, tendré problemas para acogerme a ella?. si puedo acogerme a ello, que debo entregar a la empresa y que debo quedarme yo para saber que tengo un resguardo de lo que estoy solicitando, porque realmente estoy un poco perdido, muchísimas gracias de antemano y felicidades nuevamente por su aporte.

  • Miriam

    Hola buenos días, tengo un niño que tiene 18 meses que no va a la guardería y estoy estudiando oposiciones, me planteo pedir la excedencia en mi empresa por cuidado de un hijo durante 3-4 meses, para poder ocuparme de él y además tener más tiempo para estudiar, ¿sería posible? Si consiguiera la plaza para la que estoy opositando, ¿podría alargar ésa excedencia? ¿Sería hasta los 3 años de mi hijo o hasta que se cumplan tres años desde que la pedí? ¿Se puede cambiar el motivo de una excedencia? Por ejemplo de cuidado de un hijo a excedencia por formación (si consigo la plaza son dos años de residencia). Muchas gracias.

    • Experto Laboral

      Hasta los 3 del nene. La segunda excedencia te la podrían denegar.

      • Miriam

        Muchas gracias por tu prontitud! Una última aclaración porfavor: el examen es a principios de febrero con lo que había pensado pedir la excedencia hasta ése mes, reincorporarme a la empresa y si he obtenido plaza (la adjudicación es en mayo) volver a pedir excedencia por formación, ¿sería posible o me la podrían negar como comentas? ¿Y una voluntaria? Muchas gracias.

  • ana

    Hola. Tengo un bebe de cuatro meses y quiero cogerme una excedencia hasta Octubre del 2016. Mi pregunta es; si la pido hasta Octubre y por algún motivo quisiera reincorporarme antes, ¿ podría?. En caso afirmativo, ¿con cuanta antelación debería comunicarlo? o sería mejor, ir pidiendo de tres meses en tres meses?
    Muchas gracias!

  • Alexis

    Al parecer cuando necesitaba una respuesta y escribirles y felicitarles, pensaba que podía tener una respuesta, pero creo que ya este blog no funciona, jajaja.

  • Domingo

    Hola, buenas tardes.
    Si pediría una excedencia por (maternidad/paternidad) y consigo un trabajo fuera de España, y aprovecho ese tiempo y trabajar fuera. Es posible?
    Entiendo que dentro de España es complicado porque la empresa vería eso.
    Pero fuera es factible?
    Muchas garcias nuevamente.
    Saludos

  • Nuria

    Hola,

    gracias por exponer todo lo relativo a este tema de forma tan clara.

    Me queda una duda: en mi empresa y por las características del puesto de trabajo, nos dan la baja a las 20 semanas de embarazo por riesgo laboral, de forma que el salario te lo paga una mútua hasta el nacimiento del bebé, momento en el cual empieza la baja por maternidad y te paga la SS.
    Mi pregunta es: en caso de quedarme embarazada por segunda vez durante el período de excedencia por cuidado del primer hijo ¿tendría derecho a la baja por riesgo laboral durante el embarazo? ¿y a la baja por maternidad?

  • nerea

    hola:

    estoy en excelencia por cuidado de mi hija desde hace casi tres años. se me acaba la excedencia el mes que viene y mi intención era volver al puesto de trabajo. pero la empresa ha ido a peor y mi puesto de trabajo casi seguro que desaparecerá. al ser empresa pequeña no hay otro puesto de trabajo, ni de menos grado ni de mayor. en ese caso, si me despidiesen sería despido procedente o improcedente? que tendría que hacer yo? y que tendría o podría hacer la empresa?

    Muchas gracias, y enhorabuena por el artículo.

    • Experto Laboral

      Es que están obligados a reincorporarte… Sería nulo.

      • nerea

        pero el caso es que la empresa no tiene dinero ni hay trabajo actualmente. entonces, aunque estén obligados a readmitirme después de la excedencia, me podrías despedir alegando que no hay trabajo ni dinero. en ese caso, una vez acabada la excedencia, y yo volver al trabajo (aunque solo sea un día) sería despido procedente o improcente? teniendo en cuenta que pueden alegar falta de fondos y falta de trabajo?

        (no hay mas puestos de trabajo, solo había ese, por lo que tampoco me podrían reubicar).

  • teresa

    Buenos días,

    tengo una excedencia por cuidado de un menor hasta Abril de 2016. Es el primer año, con lo cual tendría que tener mi puesto asegurado. Qué pasa si ese puesto ya ha sido ocupado por un indefinido? Y si cambian funciones y categoría de ese puesto? Podré reclamar algo al respecto?

    Gracias

  • Experto Laboral

    Pueden hacer las dos cosas… Siempre que lo justifiquen

  • Gabriela

    He cogido 5 meses de excedencia por cuidado de mi hijo, me incorporé hace un més y el próximo año voy a volver a necesitar un més mas de excedencia, es posible eso? .. podria pedirme también reducción de jornada??

  • BELÉN

    Buenas!
    Queria saber si se puede pedir una excedencia por maternidad sin llevar un año en la empresa.

    En realidad cuando de a luz llevare 11 meses y mas las 16 semanas de baja maternal ya llevare el año, no se si se puede contabilizar así.

    Muchas gracias por la ayuda, se agradece en estos momentos!!!

  • Patricia

    Buenas tardes y felicidades por el artículo.
    Mi duda es que si al finalizar el período de excedencia, la empresa me puede cambiar el horario sin derecho a reclamación?.
    Gracias

  • javi

    gran articulo, resuelve bastantes dudas. Quisiera exponer un caso concreto. En 15 días finaliza el contrato de obra y servicio de mi mujer por un cliente concreto que su empresa gestionaba y ha decido no continuar. ya no trabaja, están en la oficina 5 compañeras y ella sin hacer nada. ha conseguido otro trabajo y empezaría en 5 dias, no quisiera que dimitiera por todas las consecuencias que pudiera tener en el paro (si la echan antes de tres meses no tendría), por el posible mínimo finiquito que podría tener. Puede pedir excedencia por cuidado de hijo hasta la finalización de su contrato de obra y servicio en 15 dias?

    • Experto Laboral

      Si es un contrato de obra y servicio no entiendo por qué dices que finaliza en 15 días lo más normal sería pedir a la empresa algún tipo de permiso retribuido o vacaciones o llegar a un acuerdo lo de la excedencia no le veo utilidad

  • ELISABET

    Buenos días,
    Estoy planteando pedir una excedencia.
    Trabajo en mútua AT y según convenio no puedo trabajar en otra mutua ni de AT, ni seguros ,ni reaseguros..; pero si me hago autónoma, podría prestar servicios en un gabinete medico que trabajan con mútuas privadas (no de AT)?Muchas gracias

  • Cristina

    Muchas gracias por el artículo, y por lo bien que lo explicas todo siempre. Tengo una reducción de jornada por cuidado de mi hijo, y ahora necesito pedirme una excedencia durante algunos meses. Cuando me reincorpore pierdo los derechos de mi reducción de jornada? Es decir, pueden modificarme el horario y el número de horas de trabajo? O están obligados a readmitirme con mi reducción actual?

  • Alicia

    Buenas tardes, me ha parecido super interesante su artículo, pero aún así me queda una duda. A ver si consigo explicarme bien que no es fácil. Estoy disfrutando de una excedencia por maternidad que me cumple en Enero, mientras estoy en una comunidad autónoma diferente de la que está mi trabajo y estoy trabajando en una empresa que hemos constituido mi marido y yo, la gestiono desde casa y tengo un horario fenomenal para poder estar con el niño. Mi intención futura es volver a mi comunidad autónoma de origen y volver a mi trabajo pero me he quedado embarazada con lo que estaría mejor si sigo aquí donde estoy actualmente, pero no se si perdería mi puesto de trabajo del que estoy de excedencia o que posiblidades tengo, puedo juntar excedencias sin haber nacido mi 2º bebé? y maternidad cobraría algo? Muchísimas gracias por su web. Saludos.

  • Hola, en mi caso estoy disfrutando de un año de excedencia. Debería incorporar me en mi puesto de trabajo el 1 de junio del
    2016 pero ahora estoy embarazada y daré a luz la primera semana de julio. Puedo incorporarme a mi puesto de trabajo y coger la baja por maternidad? O me van a poner pegas en la
    Empresa?muchas gracias! Saludos

  • Experto Laboral

    Buena pregunta… Que no te puedo responder porque la normativa no lo prevé. Yo creo que no pueden cambiarte el horario pero no te lo puedo asegurar.

  • Joana

    Enhorabuena por el artículo, me ha aclarado muchas dudas. No obstante, sigo teniendo una duda, dado lo particular de mi caso. Actualmente estoy trabajando, con dos contratos a tiempo parcial, en dos empresas diferentes, una a 35h/semanales y otra por 4h/semanales.
    Espero el nacimiento de mi segundo hijo a finales de año, y, después de la baja de maternidad, quisiera pedir excedencia por cuidado de mi hijo. ¿Es posible pedir excedencia en la empresa donde trabajo a 35h/semana y no en la de 4h/semana?
    Por otra parte, he entendido que si solicitas excedencia no puedes pedir la lactancia acumulada, ¿es así? Y si fuese posible solicitar la excedencia en una empresa si y en la otra no, ¿podría solicitar la lactancia acumulada en la empresa donde trabajo 4h/semana?
    Muchas gracias por adelante!

    • Experto Laboral

      Puedes pedir la excedencia solamente en la de 35 y la lactancia en la de 4. Correcto lo de que si hay excedencia no hay lactancia.

  • María J.

    Buenos días:

    Tengo una hija de 2 años y estoy trabajando en una empresa con turnos rotativos. Estoy pensando en coger una excelencia por cuidado de hijo porque me ha salido un trabajo con un horario fijo para 6 meses que coincide cuando mi hija está en el colegio y puedo organizarme mucho mejor, puedo llevarla al colegio y recogerla. Mi duda es si es posible solicitar la excelencia e incorporarme de inmediato en el otro trabajo. No pertenecen al mismo sector ni son competencia. Muchas gracias y enhorabuena por el artículo.

  • Silvia

    Hola me he cogido un año e excedencia por cuidado de un hijo,he vuelto al trabajo y al pedir la vida laboral he visto q este año de excedencia no he cotizado a la S.S con lo cual no me han sumado los dias. Esto es así o es un erró de empresa

  • Maria

    Hola, esto quiere decir que si me quedo embarazada estando de excedencia, tengo derecho a cobrar la baja por maternidad?

  • JESUS

    que pasa si estando de excedencia por cuidado de un hijo menor, cierra la empresa, tengo derecho a indemnización y que pasa con el paro

  • Ricardo Malo

    Buenos días,
    Estoy disfrutando de una excedencia por cuidado de hijo desde hace tan solo 2 meses y dentro de 3 meses más mi hijo cumple 3 años, por lo que se me termina el derecho a esta excedencia.
    En esta situación me asaltan varias dudas:
    1.- Al terminar esta excedencia por cumplir 3 años mi hijo ¿Puedo solicitar una excedencia por cuidado de familiar y seguir teniendo la reserva del puesto de trabajo durante el primer año de esa excedencia?
    2.- En caso afirmativo ¿Esta excedencia por cuidado de familiar puede ser por el cuidado de este hijo que ya es mayor de 3 años?
    3.- Una vez acabada la excedencia por cuidado de hijos o por excedencia de cuidado de familiares, ¿es posible solicitar una excedencia voluntaria?
    Muchas gracias. Un saludo

  • lili

    ¿puedo pedir una excedencia con un contrato por motivo de excedencia? tengo más de un año trabajado, pero con contratos eventuales por embarazo de riesgo, maternidad….lactancia. Gracias!

  • Ester

    Buenas acabo de ser madre de gemelos y cuando se me acabe la baja por maternidad tengo previsto cojer una excedencia de 5 meses yo reducción de jornada por mi hijo de 2 años, cuando me incorpore tendré derecho a la reducción que yo tenía??
    Gracias

  • Flor

    Buenas tardes,primero agradecerte tu tiempo y dedicación .mi consulta es ;trabajo en una multinacional actualmente estoy en periodo de baja maternal ,mi intención es llegar a un acuerdo con la empresa para optar la paro ,pero creo que pueden rechazar mi propuesta .como puedo plantearselo para tener más posibilidades de que acepten arreglarme el paro ,hablar con ellos antes de acabar la maternidad o pedir una excednecia el tiempo máximo Y luego plantearselo.gracias

  • FABIO

    Hola muy buenas,
    Tengo una niña de 19 meses, estoy dado de alta con más de 6 años de antigüedad y no cobro mi sueldo hace más de 3 años. Mi mujer no trabaja y he disfrutado de un permiso de paternidad de 15 días. Ante esto me planteo pedir la excedencia en mi empresa con el pretexto de cuidar a mi niña hasta que cumpla los 3 años.¿puedo seguir esta vía para recibir un subsidio de la seguridad social hasta que se reanude el pago de las nóminas?
    Muchas gracias

    • Experto Laboral

      No. Lo que no entiendo es lo de estar 3 años sin cobrar tampoco

      • FABIO

        Le agradezco su respuesta y al mismo tiempo respeto su estado de quedar sorprendido porque nos hemos aguantado esa situación de no cobrar durante 3 años eso se debe a que después de cada seis o ocho meses nos dan unos 5000 Euros para callarnos como analgésico para no denunciarles y así pasaba el tiempo con la esperanza de que pasara esa tormenta.
        Un saludo.

  • Melisa

    Hola tengo una duda hace 3 años me despidieron de mi trabajo a 8 meses de haber dado a luz a mi hija, en el parto tuve complicaciones y al reincorporarme a mis actividades luego de finalizada la licencia por maternidad me di cuenta que todavia no me sentia muy bien, pedi la prorroga y me la negaron, pedi vacaciones y tambien me negaban todo, siempre avisaba por telefono las ausencias pero me un dia despidieron igual.puedo hacer algo despues de tanto tiempo para recuperar mi trabajo?

  • Elena

    Buenos días, tengo una reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años, la empresa había contratado a otra persona para cubrir las horas que yo no trabajaba durante las tardes (de 16:00 a 19:00 horas). Este mes de Diciembre la han despedido. Mi pregunta es, si podrían exigirme a mi trabajar en horario de tarde. Mi reducción de jornada es de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes. Muchas gracias de antemano.

  • Maria

    Buenas,
    Que pasa si después de mas de un año de excedencia, mi puesto esta ocupado? Quedo a la espera de futura incorporacion hasta que mi plaza vuelva a estar libre o deben darme una plaza en una categoría inferior, si no hay ni igual ni similar?
    Mientras tengo derecho a cobrar el paro?

  • Laura Redondo Pastor

    He sido madre en febrero de 2015 y en la cesárea hubo problemas que me obligaron a pasar por una operación en el periodo de baja por maternidad. Después continué con una baja por IT hasta septiembre, que fue cuando la médica de cabecera que tenía cuando me operaron, me dio el alta sin considerar los informes del especialista. A pesar de dichos informes y de alegar que sigo sin encontrarme bien, se me da el alta médica por mejoría.
    Hablo con la inspección médica y por teléfono me dice la inspectora de mi provincia, que puedo presentar una queja, pero que ella opina igual que mi médica de cabecera, dando a entender que no servirá de nada. De forma que no formalizo la queja.
    Al no sentirme capaz de incorporarme al trabajo y agotados los días de vacaciones correspondientes a este año, me veo obligada a solicitar excedencia en mi empresa. Excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años.
    En menos de un mes me realizan pruebas médicas que indican que el problema persiste, incluso me tienen que volver a operar.
    Me informo en el INSS de mi localidad y me indican que tengo derecho a Baja Médica por recaída, puesto que estoy dentro de los 6 meses desde el alta (que sería un alta incorrecta). Pero el médico de cabecera (otro diferente del anterior, pero amigos, según su propia voz) no me quiere dar la baja por recaída.
    Cuando voy a presentar los papeles que me pide el INSS y ya teniendo todo registrado en las oficinas de mi localidad, se realiza una llamada telefónica, que le pide al administrativo que no me coja ningún papel, que no es cosa suya y que vaya a reclamar a otro sitio.
    Así pues no sé donde reclamar mi caso, puedo ir a Inspección médica, pero ya me dijeron que no iban a resolver nada…así que no sé dónde acudir.
    Saludos y muchas gracias por adelantado

    • Experto Laboral

      Estando de excedencia no te van a pagar prestación. Tendrías que reincorporarse y entonces pedir la baja médica.

  • Maria

    Tienen derecho a reincorporarme aunque mi plaza este ocupada y no haya ninguna mas de mi categoria y, haga mas de un año que estoy de excedencia? El abogado de la empresa le ha dicho a la responsable de rrhh q no

  • Rosa

    Llevo 14 años trabajando en la empresa, actualmente estoy de baja maternal y he solicitado una excedencia de 6 meses. En la empresa me informan que me tienen que finiquitar pero no pierdo la antigüedad.¿que quieren decir? ¿Me finiquitar por los 14 años y cuándo me reincorpore será empezar de cero?

  • rosa

    Tengo una pregunta, si me cojo una excedencia por cuidado de un hijo despues de la baja maternal. Tengo derecho alguna ayuda o subsidio? O sea, puedes conseguir algun tipo de ayuda de la SS mientras tanto?. Llevo 15 años fija en la empresa.

  • Elena

    Hola, gracias por este blog!!
    He solicitado reincorporacion despues de menos de 1 año de excedencia, pero mi empresa me dice que mi puesto esta ocupado y que no hay otro similar. En este caso, aunque me reincorpore a mi puesto (ja que estan obligados), me pueden despedir al dia seguiente o pasados unos dias?

  • magda

    Bon dia, estic d’exedencia per maternitat des de 17 juliol de 2015. En un primer moment vaig sol.licitar exedencia per 3 mesos i després la vaig prorrogar 3 mesos més. Actualment davant la situació familiar que tinc necessito prorrogarla 6 mesos fins assolir l’any.
    Tinc dret a demanar-ho i la empresa no m’ ho pot negar? Agraida

  • Silvia

    Voy a pedir una Excedencia por cuidado de un hijo pero no tengo claro aun la fecha de mi incorporación. Si solicito Excedencia hasta octubre 2016 y finalmente pueda incorporarme en septiembre, :¿podría hacerlo sin problema o debo cumplir lo solicitado inicialmente?

  • Sonia

    Buenas,
    Tengo 2 hijos de (7 y 10 años), trabajo en una empresa hace 14 años y en el nacimiento de mis hijos solo pedí 2 meses de excedencia.
    En estos momentos por problemas familiares no puedo dejar a los niños en esplais ni con canguros en las vacaciones escolares de los niños (navidad, semana santa, etc), ¿puedo solicitar periodos de excedencia?.
    Muchas gracias

  • Inma

    Hola, actualmente estoy de excedencia por hijo a cargo. Estoy trabajando en otro sitio porque el horario de trabajo era mejor para poder cuidar a mi hijo, ya que en el otro puesto trabajaba a turnos. Tengo excedencia hasta el 1 de abril de 2015, quedándome 2 meses para hacer 1 año de excedencia. Donde estoy actualmente me amplian hasta el 30 de septiembre porque estoy sustituyendo una baja maternal. Si amplio mi excedencia, a la vuelta ¿podrían echarme?. Si no me equivoco, por lo que he leído, en principio creo que no, pero mi duda surge sobre todo porque tienen que reincorporarme en algún puesto igual o similar. La empresa para que trabajo tiene la sede en Barcelona y mi puesto de trabajo donde trabajo yo es en Zaragoza, otra provincia. ¿Podrían reincorporarme pero haciéndolo en otra provincia?. Muchas gracias.

  • María

    Hola, quería consultar sobre la situación en que nos encontramos en casa… mi marido está reducido por cuidado de menor, tenemos un hijo de seis años de edad. ahora yo voy a dar a luz, y tras la maternidad, me voy a pedir una excedencia durante unos siete meses para cuidado de menor, en este caso vinculado al recién nacido.Habría algún problema en que mi marido continúe recudido por cuidado de menor durante este tiempo? tras mi excedencia, mantendremos el mismo patrón, su reducción. Gracias!

  • Cristina

    Buenas tardes:
    Trabajo en un call center, desde el 2007. Estoy de excedencia por cuidado de menor y me encuentro en otra comunidad autónoma. Empeze solicitando 3 meses y he ido ampliando cada poco tiempo mes a mes, excepto esta última vez que ampliado dos meses pero la empresa me ha indicado que no me va permitir ampliar otra vez a no ser que sea hasta enero que mi hija hace los 3 años, pueden hacerme esto o podría continuar ampliando a corto plazo?incluso me indicaron que me cogiese la baja voluntaria. Las ampliaciones de excedencia las estoy realizando vía email al encontrarme en otra provincia.

    1.Actualmente estoy embarazada y mi hijo nacerá en julio. Podría solicitar una nueva excedencia en enero por cuidado de menor o tendría que hacerlo en julio al nacer el nuevo bebé?debo informar a la empresa?

    2.Actualmente trabajo en otra empresa ya que el horario tanto de la empresa como de la guarderia me permite estar con mi hijo y trabajar al mismo tiempo. Podría cobrar la baja maternal de ambas empresas?de la que estoy de excedencia y en la que trabajo actualmente?

    • Experto Laboral

      1. La excedencia por menor se acaba cuabdo cumpla 3 años el primero. No puedes pedir ninguna más hasta que nazca el segundo.

      2. Si, se pueden cobrar las dos maternidades.

      • Lucia

        Me hayo en la misma situación, estoy de excedència por cuidado de hijo, durante este tiempo he trabajado de forma intermitente en otro trabajo más compatible a n tercio de jornada. He consjltado a la seguridad social de forma telefónica y me dicen que tengo derecho a la prestación pero por el trabajo que he hecho durante la excedéncia ya que en el momento en que comencés a trabajar la seguridad social terminó su obligación de cotizarme.
        Me preocupa porque las bases de cotitzación són muy diferentes al ser la última de un tercio de jornada.

  • Cristina

    Buenos días gracias por su rapidez nunca conoci una página que respondiese con tanta rapidez felicitarles por su trabajo y ayuda.

    1 la excedencia yo la puedo ir prorrogado mes a mes o en periodos cortos o estoy obligada hacerlo en periodos más largos como me indican?

    2 Tengo la excedencia hasta el 1 febrero del 2016 ahora quiero ampliar de nuevo pero tengo la duda de ampliar hasta julio q es cuando nace mi otro hijo o hasta enero que es cuando mi hija haría los 3 años. Si amplio hasta enero y mi otro hijo nacería en julio que sucedería? Disfrutaría mi excedencia hasta enero solicitando una nueva dicho mes X el nacimiento de mi nuevo hijo?

    3. En julio disfrutaría de mi maternidad interrumpiendo mi excedencia y después de la maternidad que tendría que solicitar de nuevo la excedencia?

    4. Disculpen mi pregunta de nuevo. Estando de excedencia en mi empresa y trabajando actualmente en otra empresa de otra comunidad autónoma, cobraría las dos maternidades? Que debo hacer cuando llegue el momento?

    5. Estando en otra comunidad autónoma para ampliar mi excedencia puedo hacerlo vía email o debería hacerlo de otro modo

  • Dani

    Hola, yo estoy en la otra parte. Trabajo haciendo la sustitución de una trabajadora que solicitó una excedencia por cuidado de hijos que finalizaba el 1 de septiembre de 2016. Desgraciadamente, ha solicitado su readmisión 8 meses antes de que venza el plazo, por lo que a mi me despiden y me descuadran todos mis planes, ya que se me comunicó que iba a trabajar un año entero, que era la duración de la excedencia. A causa de trabajar aquí, renuncié a otras ofertas y ahora me veo en la calle y sin opción a nada. Mi pregunta es: me queda claro que la duración de la excedencia puede ser cualquiera (hasta los 3 años), pero una vez solicitada por un año, ¿puede una persona cancelar dicha excedencia en cualquier momento, cuando lo venga en gana y sin respetar la duración acordada?
    Gracias.

  • Luisa

    Muy buen artículo, todo expuesto con mucha claridad, pero me queda una duda particular.

    Cuando se termine mi excedencia tengo pensado solicitar una reducción de jornada pues con la actual es incompatible el cuidado del niño, mi duda es, se puede/debe solicitar cuando mande el escrito avisando de mi reincorporación o tengo que volver a darme de alta en el trabajo para poder solicitar la reducción? Pueden negarse? Existe algún hueco temporal entre ambas situaciones en las que pudieran despedirme de manera procedente?

    Muchas gracias

    • Experto Laboral

      En la misma carta en la que pidas la reincorporación de la excedencia y de la reducción de jornada y así no habrá hueco

  • Susana López

    Hola!
    Tengo una duda… mi marido actualmente está en paro y yo de baja por maternidad. Mi reincorporación será en abril pero esperamos que para entonces ya esté trabajando y por eso quiero solicitar la excedencia. ¿Hay algún requisito o problema en que se pida si el cónyuge está sin trabajo?

  • Nere

    Gracias por el artículo. Una pequeña duda: en mi convenio (oficinas y despachos) dice que la baja maternal no debe ser menor de cuatro meses. Si llego a un acuerdo con mi jefe para tres meses, ¿puedo cogerme tres meses? ¿Me afecta en algo en la ss por no haber seguido el convenio a pies juntillas? Gracias! Saludos

  • Smak

    Buenos días, tengo una reducción de jornada concedida por mi primer hijo. He tenido el segundo hijo y las condiciones han cambiado (antes la reducción era hasta los 12 años del niño y ahora es hasta los 6). Mi deseo es pedir una excedencia por cura de hijo menor de 3 años y a la vuelta seguir con la reducción que tengo otorgada. Me comentan que esto no es posible porque la relación laboral se extinge con la excedencia (añado que soy funcionaria). Esto es cierto?

  • Patricia

    Actualmente estoy en excedencia por cuidado de hijos hasta junio 2016 y actualmente estoy embarazada y previsiblemente tendre mi hijo en abril. En que situacion me encontraria en el periodo entre abril y junio, de baja de maternidad o excedencia? Me gustaria pedir reincorporacion, cual seria mi fecha limite de reincorporacion, junio segun mi excedencia o agosto despues de mi baja por maternidad?

  • Anna

    Buenas tardes!
    Como 1 año de excedencia se entiende el primer año de la vida del hijo, o se empieza a contar desde la fecha en que entra en vigor la excedencia? Gracias

  • Anabel

    Hola, si solicito una excedencia para cuidar a mi hijo y opto por un trabajo que me permita conciliar mejor la vida familiar por horarios, dinero.. si mi contrato fuera de 6 meses podría cobrar el paro? Gracias

  • Ichiar

    Buenos días:
    Tengo dos hijos, de 3 años y medio y de 19 meses y actualmente trabajo por cuenta ajena en reducida de 9:30 a 14.30 de L a V.
    Me gustaría solicitar una excedencia por cuidado de la menor.
    Mi duda es si seguiría cotizando a las Seguridad como hasta ahora o sólo cotizaría mi empresa por mí (Seg.Social a cargo de la empresa) y, sobre todo, si mantengo mi sanidad pública y la de los niños (derecho a vacunas, consultas e intervenciones quirúrjicas en los centro de salud/hospitales públicos, etc), dado que mi cónyuge no cotiza a la Seg. Social.
    Muchas gracias.

  • Teresa

    Puedo cambiar mi horario reducido de 9h a 13h a 10h a 14h y después volverlo a cambiar? Tengo horario reducido por hijos después de una excedencia y se puede solicitar de nuevo excedencia por un mes o dos si uno de mis hijos no tiene 2 años pero sería para atender en el horario de colé para mi otra hija que tiene 3 años?

  • Loli

    Hola estoy de excedencia por cuidado de hijo y estoy embarazada de nuevo. Según su artículo no precisaría reincorporarme a mi trabajo para poder cobrar la baja por maternidad y después solicitar otra excedencia por el nuevo hijo.
    Estoy hecha un lío porque he consultado al servicio de personal del hospital (soy enfermera interina estatutaria) y me aseguran que tengo que solicitar reincorporación para no perder mis derechos. Imaginese mi disgusto reincorpararme embarazada de unos 7 meses …
    Le agradecería que me informara de documentación que pueda presentar que corrobore su información. Gracias

  • Anabel

    Hola, para solicitar excedencia por cuidado de un hijo si el convenio no especifica nada, con cuanta antelación debo solicitarla? Gracias

  • Hola, Actualmente me encuentro con excedencia por hijo a cargo. En un par de meses me vuelvo a incorporar porque se acaba mi primer año de excedencia. Podría solicitar reducción de jornada por hijo a cargo y trabajar de forma conjunta en otro trabajo por el resto de jornada?. Gracias

  • Angel

    Hola! En una excedencia por cuidado de hijos, al superar el primer año se pierde la reserva total del puesto que tenía. Pero, si en ese momento tuviese otro hijo e iniciara una nueva excedencia para el nuevo hijo, ¿durante el primer año de la nueva excedencia recuperaría el derecho a la reserva de mi antiguo puesto?¿O ya lo habría perdido al haber superado el año en la primera excedencia? Gracias!

  • Experto Laboral

    Salvo que esté incapacitado, no puedes.

  • David

    He solicitado una excedencia por cuidado de un menor para iniciarla el 1 de Marzo. Me acabo de enterar que mi empresa está en concurso de acreedores, y que es posible que cierre. ¿Puedo cancelar la solicitud de excedencia aún? En caso de que inicie la excedencia, ¿qué derechos tengo en caso de que la empresa cierre o sea absorvida por otra empresa?

    Gracias!!

  • Marian

    Tras dos años de excedencia por cuidado de hijo he comunicado mi reincorporación. Han aceptado el reingreso pero me cambian de puesto de trabajo, de ser auxiliar administrativa (sentada y delante de un ordenador) me pasan a ser mozo de almacén (cargar cajas)…¿es legal esto?

  • Experto Laboral

    Demandales. Es lo único que puedes hacer… Y es lo que tienes que hacer…

  • David

    Buenas tardes,
    ¿Es posible solicitar una excedencia por cuidado de familiar al terminar una excedencia por cuidado de hijo, sin que haya transcurrido los 4 años entre ellas?
    Gracias

  • Carmen

    Soy maestra y me encuentro en excedencia por cuidados de hijo menor de 3 años. Pdria trabajar dias sueltos en la campaña de navidad y después cobrar el paro?

  • Cris

    Buenos dias, yo he acabado mi baja d matwrnidad y ahora esty con las vacaciones y luego tengo la lactancia pero quiero pedir 2 meses excedencia x cuidado de hijo, mi preguntas serian
    Si cierran mientras esty en excedencia q pasa? Pq la relacion empresa trabajador no se wxtingue en la excedencia

    Si franquician en que situacion me quedo?

    Puedo pedir la excedencia y a la vez poniendo el dia q me incorporo la guarda legal cn resuccion de jrnada? Por si m despiden cntar qie ya estaban avisados y q tejia guarda legal?

    Se q feanquiciaran pero me da miedo que al ver q pido excedencia, piensen..pues coerro y ya volveremos a abrir.

    He cnsultado cn 3 abgados pero tdos m dan versiones diferentes respecto al cierre, unos q si cbraria pq la relacion no se wxtingue otros q no…

    Son 16 anyos trabajados y mucho
    Muchisimas gracias

  • Iker

    Hola, soy el representante de los trabajadores de mi empresa, si pido la excelencia por cuidado de menores ¿dejo de serlo mientras disfruto de esta? Gracias

    • Experto Laboral

      Lo sigues siendo, pero tengo dudas de si puedes cumplir de forma normal tus funciones sindicales. Si quieres un estudio más a fondo de esto último, por favor utiliza el servicio de consultas de pago de la web.

  • Belén

    En el período de una excedencia por guarda legal, se acerca la fecha de incorporación, me han diagnosticado un cáncer de mama. Ahora mismo estoy en tratamiento. Cómo he de actuar? Debo incorporarme y después solicitar la IT por enfermedad común?. O puedo no incorporarme y solicitar la IT?. Gracias

  • Camelia

    Enhorabuena por el blog, lo explicáis fenomenal.
    La situación es que una compañera lleva de excedencia por cuidado de menos desde julio del 2015, actualmente vuelve a estar embarazada. Dará a luz antes de cumplir 2 años de excedencia (tiempo por el cual de le guarda el puesto de trabajo por ser cuidado de menores).
    La pregunta es la siguiente: al dar de nuevo a luz, es posible que vuelva a pedir excedencia; el tema es ¿se le vuelve a reservar el mismo puesto de trabajo con la nueva excedencia por otros 2 años, o solo tiene derecho a ser readmitida si lo solicita en el puesto de su categoría que haya vacante?
    Muchísimas gracias

    • Experto Laboral

      Sí, genera un nuevo derecho a readmisión. En excedencia por cuidado de hijo no hay lo de la vacante: tiene el retorno asegurado.

  • Holaa!! Yo estoy de excedencia x cuidado d mi bebe,y me e vuelto a quedar embarazada,no quiero incorporarme.puede pedir otros 3 años d excedencia nuevos? O solo me quedaria los meses k me kden de la primera excedencia d mi primer bebe? Tendria algun problema?no cobraria nada?

    • Experto Laboral

      No hay ningún problema, puedes volver a solicitarla por tu nuevo hijo hasta que este cumpla 3 años.En esta situación no se cobra nada.

  • Marina

    Hola, mi hija nació el 15 de enero 2016, desde septiembre de 2015 hasta el nacimiento estuve de baja por riesgo laboral, desde el 15 de enero hasta el 5 de mayo tuve mi baja maternal de 16 semanas. – continuación pedí’ una excedencia por cuidado de hijo que sigue a día de hoy (noviembre 2016). Mi pregunta es: durante mi baja maternal cotice’ vacaciones y parte proporcional de pagas extras? Tengo 14 pagas… pedí mi “finiquito”/”liquidación” de lo cotizado en esas 16 semanas pero me niegan el pago de las vacaciones alegando que no ha acabado el año y además dicen que no tengo derecho a la parte proporcional de las pagas extras porque “las pagas extraordinarias no se devengan si el contrato se halla suspendido”. Puede ser que haya cobrado esa parte de pagas extras ya incluidas en la pensión de baja maternal de la SS? Gracias, un saludo

    • Experto Laboral

      Hola, tendríamos que analizar los papeles y el convenio colectivo para poder opinar. Por favor utiliza el servicio de consultas de la web.

  • Regina

    Soy fija discontinua en un colegio y actualmente disfruto de una excedenia por cuidado de hijo menor de 3 años que finalizará el 22 de Junio de 2017, fecha en la que termina mi contrato.

    Dudas:
    -Quiero cambiar el día de finalización de la excedencia, puedo? veo que lo que se hace es pedir la reincorporación al servicio activo, pero ahí tu no eliges la fecha de reincorporación parece ser, y yo me quiero reincorporar exactamente el día que empiezan las vacaciones de Navidad para cobrarlas íntegramente, por eso se me ocurre solicitar que la excedencia termine en una fecha diferente, sería correcto el procedimiento?
    – Quiero volver a estar de escedencia en cuanto terminen las vaciones de Navidad, entiendo por el artículo que tengo derecho a volver a solicitarla, que no tengo que esperar ningún tiempo mínimo como en otras excedencias, están obligados a concedérmela de nuevo?

    – Al ser fija-discontinua, podría cobrar el paro si mi excedencia llega hasta el último día de contrato, o en mi caso también debería trabajar el último día, al menos, para poder solicitarlo?

    Muchas gracias y enhorabuena por el blog, es muy útil

    • Experto Laboral

      Tendríamos que ver el caso en profundidad para poder asesorar correctamente. Por favor utiliza el servicio de consultas online de la web.

  • Diana

    Una pregunta… tengo un hijo de 5 años y tengo una reducción de jornada fija de mañana por el, acabo de tener El Segundo hijo y quiero pedir una excedencia de 9 meses por cuidado de hijos,mi pregunta es cuando vuelva de la excedencia podrían quitarme la jornada fija de mañana de primer hijo?es decir al cojer una excedencia pierdo el derecho que tenía con mi primer hijo?

    • Experto Laboral

      Cuando vuelvas de la excedencia lo mejor es hacer el escrito diciendo que vuelves y a la vez pedir la reducción por el 2º hijo, así te cubres.

  • Teresa

    Hola,
    Yo estoy en el otro lado. Tengo una persona contratada que ha cogido una excedencia por cuidado de menor. Su trabajo era atender una tienda Pero durante si excedencia la tienda ha empezado a ir muy mal y nos vemos obligados a cerrarla.
    Tenemos otras tiendas pero con personal fijo contratado en esos puestos.
    No sé qué tendría que hacer. Si su puesto de trabajo habitual desaparece podria rescindir su contrato o tendría q incorporarse en otro puesto y para ello despedir a la persona que ocupa el mismo Con un contrato fijo?
    muchas gracias!

  • Maria

    Me encuentro en situación de excedencia por cuidado de un menor y en 2 meses volveré a ser madre. ¿Cómo debo tramitar mi prestación por maternidad en esta situación?

    Muchas gracias,

    • Experto Laboral

      El tiempo en excedencia por cuidado de cada hijo se considerarán como cotizados por la prestación de maternidad, por lo que la tramitación se realiza de acuerdo con los mismos parámetros.

      • Maria

        Hola,

        se consideran cotizados (cotización efectiva) pero, ¿se considera en situación de alta o asimilada de alta para poder solicitar esta prestación? Según me indica la Seg. Soc, no es así:
        “En orden al reconocimiento de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, el período de excedencia considerado como de “cotización efectiva” servirá para:

        -Acreditar los períodos mínimos de cotización que dan derecho a las prestaciones.
        -Determinar la base reguladora de la prestación que se cause.
        -Determinar el porcentaje aplicable en ciertas prestaciones, como la jubilación.
        -Mantener el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
        -Se considerará a los beneficiarios, durante dicho período, en situación de alta.

        El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia laboral que exceda del período considerado de cotización efectiva, será considerado en situación asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, salvo en lo que se refiere a la incapacidad temporal, maternidad y paternidad.”

        No sé que alegar ante el INSS…Gracias!

        • Experto Laboral

          Durante la excedencia la empresa no cotiza por el trabajador, pero la normativa prevé la consideración como período de cotización efectiva de los 3 primeros años de excedencia que se disfrute en razón del cuidado de cada hijo para una serie de prestaciones, en los aspectos que te han indicado. Entonces para las excedencias por cuidado de hijos iniciadas con anterioridad a enero de 2013, el tiempo que exceda del periodo considerado como periodo de cotización efectiva (hasta que el menor cumpla 3 años) se considera como situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo la incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

  • miguel sanz

    Buenas tardes, mi pregunta está relacionada con la excedencia maternal para cuidado de hijos.
    Mi mujer trabajaba como enfermera fija para el Servicio Canario de Salud y tras el nacimiento de nuestra primera hija coge excedencia maternal desde el 7/10/1992
    hasta el 6/10/1993 fecha en la que se incorpora al trabajo.
    Con el nacimiento de nuestra segunda hija el período de excedencia va del 18/11/1994
    hasta el 9/10/1996, incorporándose al trabajo en esa fecha.
    Al solicitar una vida laboral esos períodos no están recogidos.
    ¿ Que podemos hacer ?
    ¿ Desde que fecha el estatuto de los trabajadores recoge el reconocimiento de estos períodos para la vida laboral ?
    Para los trienios si le han contado esos períodos y le son abonados en la nómina.
    Muchas gracias.
    Miguel Sanz

    • Experto Laboral

      Es que tu mujer se rige por el Estatuto del Empleado Público lo más seguro, no el de los Trabajadores.

      De todas formas, como está de baja en SS por eso no salen en la vida laboral, eso es correcto. Si causara alguna prestación (maternidad y jubilación) sí se lo tendrían en cuenta.

  • Maria

    Tengo una hija de dos años y medio quiero pedir una excedencia por cuidado de hijo de duracion un año.para el proximo mes de abril pero en junio mi hija cumple los tres años .q debo hacer? Pedirla por cuuidado de hijo o por cuidado de familiar? O hasta junio pedirla por cuidado de hijo y prorroga r la como cuidado or familiar?

    • Experto Laboral

      La Excedencia por cuidado de familiar únicamente se puede solicitar para cuidar a un hijo si éste necesita una atención especial diferente a la propia que requiere un menor por su edad, es decir, si sufre algún tipo de enfermedad que requiriese y justificase una atención especial.
      Por otra parte y tal como has comentado, puedes solicitar la excedencia para el cuidado de un hijo hasta la fecha en el que el menor cumpla tres años.

  • Laura

    Hola.

    Muchas gracias por tu artículo.

    Me gustaría preguntarte una duda:
    Actualmente estoy disfrutando de una excedencia por cuidado de mi hijo. Cumplirá 3 años el 22 de junio de este año. En q fecha tope debería incorporarme al trabajo para aprovechar al máximo mi excedencia?

    Mil gracias!!!

    • Experto Laboral

      El límite legal de la duración de la excedencia es hasta la fecha en que el menor cumple tres años, por lo que el viernes 23 de junio sería la fecha límite. De todas maneras, recuerda que debes comunicar a la empresa con un mínimo de 15 días de anterioridad tu voluntad de reincorporarte e indicar esa fecha.

  • Antonio

    Hola, actualmente trabajo en una empresa cuyo horario es de 10 a 18. Tengo la opcion de incorporarme a otra qie me permitiria un horario mas flexible. Pudiendo estar de 8 a 4. Y asi llegar antes a casa, y no depender de abuelas y/o guarderia. Incluso acumular horas un dia y trabajar menos otro. El problema es ue mi mujer esta en paro preparando oposiciones por las tardes (la despidieron tras la baja de magernudad). El riesgo de no encajar en la nueva empresa me hace dudar del cambio. Me gustaria saber si en este caso podria solicitar la excedencia para no perder mi puesto en caso de que no pasase el periodo de prueba.

    • Experto Laboral

      No se trata de una respuesta fácil de resolver, ya que esta situación podría justificar un despido. Por ello, te aconsejamos que envíes un correo electrónico a citaprevia@expertolaboralonline.com, para que nuestros asesores puedan analizar en profundidad tu caso, y así darte una solución rápida y precisa.

  • Estela

    Hola buenas tardes yo estoy de maternidad y le he mandado dos burofax a la empresa con las vacaciones y otro con la excedencia tengo derecho a que me conteste muchas gracias

    • Experto Laboral

      Sí, efectivamente. La empresa tiene que informarte de si acepta el disfrute de las vacaciones. Además de cuando se inicie la excedencia deberán entregarte un finiquito con el importe de las pagas extras devengadas. Te aconsejamos que mandes un burofax en el que se indique que en el caso de no recibir respuesta se entenderán concedidas las vacaciones, así la empresa se verá en la obligación de contestar. En cuanto a la excedencia por cuidado de hijo no es necesita contestación.

  • Maria

    buenas tardes;

    El primer año de excedencia por lo que he entendido,la empresa te reserva el mismo puesto de trabajo,que tengas hasta el momento. Ese primer año,como se computa?Desde el nacimiento hasta que el niño tenga un año?o un año desde que se solicita?Es decir, si se solicita tras la baja de maternidad y periodo de vacaciones,ese tiempo se le restaría al año?Lo que no quiero es perder mi puesto .

    • Experto Laboral

      Computa desde que se solicita. Piensa que esta excedencia está pensada para solicitarla en cualquier momento hasta que el menor cumpla los tres años y que la empresa no puede oponerse, así que por ello el legislador ha puesto “a favor de la empresa” la limitación de un año de excedencia para la reserva del mismo puesto de trabajo. Aun así si dura más de un año hay reserva pero no del mismo puesto.

  • Vanessa

    Hola.
    He pedido una excedencia de tres meses. Soy fija discontinua y el 30 de junio de cada año nos mandan al paro y volvemos a finales de agosto.
    Iba a pedirla hasta el 26 de junio para luego trabajar 4 días y luego al paro, pero en la empresa me han dicho que lo coja hasta el 30 de junio, que al ser fija discontinua debo hacerlo así.
    Tengo dudas de que luego me acepten el paro que lo pediría el 1 de julio, aunque la empresa dice que no tendré problemas para que me lo concedan ya que me darán el correspondiente certificado de empresa.
    ¿Esto es así? ¿Tener la excedencia hasta el 30 de junio y el día 1 de julio al paro como todos los años sin problemas?

  • María Amparo

    Hola, quería saber si tras disfrutar de 1 año de excedencia voluntaria han de transcurrir 4 años para poder disfrutar de la excedencia por cuidado de hijos o no es necesario que transcurra todo ese tiempo.

    Gracias.

    • Experto Laboral

      No, se trata de dos tipos diferentes de excedencias con finalidades muy distintas. Si cumples los requisitos previstos para la concesión de una excedencia por cuidado de hijos (menores de tres años), podrás solicitarla.

      • Juan

        Hola. ¿Y el caso inverso? Solicitar una excedencia por cuidado de hijos, y concatenar luego una excedencia voluntaria. ¿tendría que reincorporarme entre las dos?

        Muchas gracias

        • Experto Laboral

          La excedencia por cuidado de hijos puede durar hasta que el menor tenga 3 años, es una excedencia forzosa porque el empresario sí o sí te tendrá que reincorporar. En cambio la excedencia voluntaria necesita la aprobación del empresario e incluso en el convenio colectivo se pueden indicar requisitos de tiempo. Por tanto, te tendrías que reincorporar o si más no solicitarla si cumples los requisitos. Por nuestra parte por si necesitaras más información te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  • María Fernández

    Buenos días,
    trabajo a tiempo parcial para dos empresas:
    -una a 25 horas semanales en horario de mañana
    -otra a 15 horas semanales en horario flexible (tarde o mañana)
    ¿Podría coger una excedencia en una de las dos para el cuidado de un hijo? Aún estoy en el permiso de maternidad y en ambas he solicitado le permiso de lactancia acumulado.
    Podría solicitar una excedencia en la 1ª (que tiene horario menos flexible) hasta que el bebé tenga 9 meses y así cuando empiece la guarde, coger excedencia en la 2ª?
    Es decir, trabajar con horario flexible para poder cuidarla entre su padre y yo hasta que tenga 9 meses y luego, ya ella en la guarde, yo trabajar en horario de mañana en la otra empresa.
    Serían 5 meses de excedencia en la empresa de 25 horas y después 1 año en la otra.
    Muchas gracias

  • Kevi

    Buenas tardes,
    Enhorabuena por su artículo.
    Mi primer año de excedencia por cuidado de hijo cumple en mayo. Somos familia numerosa.
    Necesito ampliar la excedencia hasta el 01/10/17. Entiendo que mi empresa me debe ofrecer un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, pero mi duda surge en saber si hay algún límite geográfico a la hora de darme ese puesto del mismo grupo profesional. ¿Podrían enviarme, por ejemplo, a 100km de mi puesto de trabajo original?
    Agradezco de antemano su atención y reciba un afectuoso saludo,

    • Experto Laboral

      Sí, una vez agotado el año de reserva de trabajo corresponde al empleador la designación de las vacantes, por lo podría producirse una movilidad geográfica. Si así fuera podría impugnarse, pero este asunto ya se trataría de una cuestión jurídica que preferimos que te amplíe, si así lo consideras oportuno, nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  • Ines

    Hola! Quisiera pedir una excedencia fraccionada, es decir para trabajar una semana al mes, como debo de comunicar esto? Todos los periodos de una vez, o primero las tres primeras semanas, incorporarme y luego las otras tres y así sucesivamente? Que consecuencias puedo tener, y en caso de que la empresa se niegue que opciones tendria

    • Experto Laboral

      Quizás se debería valorar la posibilidad de solicitar una reducción de jornada en lugar de una excedencia, ya que la excedencia no está pensada para ser disfrutada de forma tan intermitente. En cualquier caso te aconsejamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com.

  • lutxa

    Hola,
    mi hijo cumple 3 años el 8 de julio y mi intención era pedir excedencia del 19 de junio al 7 de julio, pero da la casualidad de que mi compañera que tiene una niña de año y medio le han aprobado sus vacaciones en el mes de julio y excedencia en agosto.
    Es un puesto de trabajo de dos personas, que la falta de alguna de nosotras la cubren con un tercero.
    Mi duda es, tienen la obligación de darme la excedencia??
    Gracias

    • Experto Laboral

      Esta pregunta debe examinarse siempre caso a caso. Como ya comentamos en el artículo se trata de un derecho que no puede ser negado, pero si limitado. Es decir, en este caso el empresario si que podría oponerse a que se disfrute simultáneamente por ambas trabajadoras en un periodo breve de tiempo, ya que a largo plazo deberá adoptar medidas para que ambas trabajadoras puedan disfrutar de la excedencia. Ante cualquier duda te aconsejamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com.

  • Eva

    Hola.
    Yo soy maestra en un centro privado sin ningun fondo publico. Me voy a incorporar de una excedencia de cuatro meses y medio por cuidado de un hijo menor de tres años al comienzo del nuevo curso en septiembre.
    ¿Deberia la empresa darme el mismo curso (primero de primaria) en el que estaba cuando cogi la excedencia?

    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • Experto Laboral

      Durante el primer año de la reserva hay reserva del puesto de trabajo. Quizás no el mismo curso necesariamente, pero si ejercías como tutora deberías mantener la misma posición. Por nuestra parte te facilitamos el contacto de nuestro equipo de expertos jurídicos, especializado en asuntos judiciales, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  • María

    Buenos días.
    Soy personal indefinida de la Administración Local pero me gustaría incorporarme a la Enseñanza Secundaria (soy sustituta en las listas de Lengua Castellana y Literatura). Ya me llamaron dos veces y tuve que renunciar por hijo a cargo. ¿Habría alguna manera de pedir una excedencia con reserva de puesto de trabajo en la Administración Local para trabajar en la Administración Autonómica? Tengo una hija pero cumple 3 años en junio y la excedencia me interesaba pedirla cuando comience el curso, en septiembre, por lo que ya no podría acogerme a la excedencia por cuidado de hijo. Muchas gracias.

    • Experto Laboral

      El supuesto que nos planteas es interesante y sería conveniente analizarlo. Por nuestra parte te facilitamos el contacto de nuestro equipo de expertos jurídicos, especializados en asuntos judiciales, que estarán dispuestos a ayudarte, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com.

  • Juan Angel Pardo Justicia

    Buenas tardes:
    Tengo pensado solicitar una excendencia de un año por cuidado de hijo menor de 3 años, si en la solicitud pongo un año, ¿existiría posibilidad de que me incorporase antes del año si en algún momento cambio de opinión?
    Un saludo

    • Experto Laboral

      En este tipo de excedencia no es necesario fijar desde el principio su duración, ni tampoco solicitar prórrogas. Además, permite incorporarse al progenitor en cualquier momento. Así que sí podrás reincorporarte antes del año.

  • Sergio

    Hola, mi situación es la siguiente, yo estoy trabajando en dos empresas y en una de ella me quiero coger una excedencia de por cuidado de hijo con una duracion de 2 años. Mi pregunta es si en el otro trabajo me quedo parado ¿tendria derecho a la prestacion por desempleo?.

    • Experto Laboral

      No tendrías derecho al desempleo porque tienes reserva del puesto de trabajo en la primera empresa.

  • Sara

    Buenas tardes,

    Actualmente, me encuentro en excedencia por cuidado de hijos; la solicité por un año y la fecha de reincorporación es en breve. Desde Recursos Humanos me indican que, si no me reincorporo, cuando lo haga, mi contrato será 20 horas en lugar de 39 y que no me respetarán la jornada de mañana, ¿eso es legal? Me parece que son modificaciones sustanciales demasiado importantes del contrato más que del puesto de trabajo… ¿Podrían cambiar la duración de la jornada?, ¿el horario? Soy indefinida, ¿eso también lo podrían modificar? ¿Qué es exactamente lo que podría cambiar sin la reserva del puesto de trabajo? Si me reincorporo y volviese a solicitarla al poco tiempo, ¿volvería a tener un año de reserva de puesto siendo por el mismo bebé?
    Quedo a la espera de sus respuestas, por favor.
    Muchísimas gracias por todo.

    • Experto Laboral

      Durante el primer año de excedencia la reserva del puesto de trabajo es total, pero a partir de entonces la empresa está obligada a reincorporarte a otro puesto de trabajo de las mismas funciones aunque esté por ejemplo en una zona geográfica diferente. Pero la empresa tiene que poder justificar el porqué de la modificación horario o de la duración de jornada… Lo aconsejable es que te pongas en contacto con un profesional, ya que existen medidas para proteger la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Por nuestra parte te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos, especialistas en interposición de demandas y actos judiciales, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  • Maria Angeles Donoso

    Hola. Actualmente me encuentro en situación de excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años desde el 18 de julio de 2016. Mi contrato en la empresa es indefinido de 40 horas semanales, que comenzó en septiembre de 2012.
    Actualmente la empresa está realizando despidos.
    Mi pregunta es: en el caso de ser despedida durante la excedencia por cuidado de hijo, tendría derecho a cobrar la prestación por desempleo?

    • Experto Laboral

      Estando de excedencia la empresa no puede finalizar tu contrato, es decir, no puede despedirte. En el supuesto de que solicitarás la reincorporación y la empresa no te ofreciera la reincorporación tendrías que acudir a un profesional para impugnar el despido, y en ese caso sí que tendrías derecho a la prestación por desempleo.

  • Rocío

    Hola, quiero pedirme una excedencia por periodo de 3 meses después de los días de lactancia y un mes de vacaciones ( 15 días que me debían del año anterior y 15 días de este año). Mi pregunta es si tengo derecho a vacaciones después de mi incorporación, ya que supuestamente me quedarían 15 días… y por otro lado, tengo derecho a reducción de jornada y elección de turno de mañana cuando vuelva? Y también, puedo volver a solicitar los 100€ del modelo 140 a la vuelta de la excedencia?

    • Experto Laboral

      Tienes derecho a las vacaciones. Nuestra recomendación es que solicites la excedencia de tres meses y a tu reincorporación la acumulación de lactancia. Y sí, tienes derecho a solicitar la reducción de jornada y a elegir el horario de dicha reducción. Por último, solo se puede realizar la solicitud modelo 140 una sola vez.

  • Sandra

    Buenos dias,
    Mi hijo tiene 9 meses y medio, y quiero solicitar una excedencia de mes y medio fraccionada y juntarlo con mi mes de vacaciones. Es decir, pediría del 10 de julio al 13 de agosto excedencia y luego cogeria vacaciones del 14 de agosto al 28 y pediría otra excelencia del 28 de agosto al 11 de septiembre, y uniéndolo a otra quincena de vacaciones. Mi duda es si al estar de excelencia pierdo días de vacaciones ya que como he leído en el post te finiquitan? O en este caso sería mejor pedir 3 meses de excedencia puesto que te pagan la parte proporcional de vacaciones?
    Muchas gracias!

    • Experto Laboral

      Exactamente, la mejor opción sería una excedencia de tres meses.

      • Adriana

        Hola, estoy haciendo un contrato relevo que se termina el 9 de septiembre de 2017, he pedido excedencia para cuidado de mi hijo desde ayer 23 de mayo y por sugerencia del sindicato le pusimos excedencia de duracion 1 año. por tema de traslado de ciudad de mi pareja no podré pedir reincorporación antes de la fecha de finalizacion del contrato por encontrarme ya en otra ciudad. Mi pregunta es la siguiente: Para tener derecho a paro tengo que reincorporarme al menos 1 día antes de que finalice el contrato? Si no digo nada y espero que llegue el 9 de septiembre que finaliza el contrato que me ocurre? Al haber puesto 1 año pero mi contrato tiene fecha ya de finalizacion que pasa? Muchas gracias

        • Experto Laboral

          El 9 de septiembre la empresa seguramente finalizará el contrato pero deberá revisarse si el trabajador que da objeto al contrato de relevo sigue en la empresa. Te recomendamos que contactes con un asesor laboral. Por nuestra parte te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  • María

    Hola, en mi caso he pedido un mes de excedencia por cuidado de menores para dentro de mes y medio y recientemente me he enterado que tenemos que mudarnos por motivos familiares, por lo que tendré que dejar la empresa en 3 meses. Por contrato tengo 2 meses de preaviso y por motivos personales no puedo cancelar la excedencia. Mi pregunta es si la excedencia cuenta como tiempo de preaviso y si pudiera ampliar la excedencia hasta el día de mi baja en la empresa(ya que ahora necesitaré más tiempo para gestionar la mudanza de toda la familia) . No tengo problema con avisar con 3 meses de antelación, ya que no tengo intención de perjudicar a mi empresa

    • Experto Laboral

      Informa a la empresa de la intención de finalizar la relación laboral. La excedencia se puede ampliar, pero durante la excedencia se suspende tanto la obligación de trabajar como la de remunerar los servicios. Por tanto, valora todas las opciones y en caso de duda ponte en contacto con un experto laboral. Por nuestra parte te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  • José Ramón

    Hola, quiero coger un mes de excedencia por cuidado de menores. Acabo de enterarme que tenemos que mudarnos y tendré que dejar la empresa. Por contrato tengo 2 meses de preaviso. Hay algún problema con que el mes de excedencia esté incluido en el periodo de preaviso? O tendré que dejar la empresa con 3 meses de preaviso por estas circunstancias?

    • Experto Laboral

      Comunica a la empresa tú intención de finalizar el contrato dentro de tres meses. Pero por otra parte busca asesoramiento laboral para poder gestionar con la empresa esta situación.Por nuestra parte te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  • LAURA

    Hola! lo primero de todo, gracias por esta web que tanto nos ayuda. En mi caso, necesito un “poco de luz”: me quiero coger una excedencia por cuidado de hijos durante las vacaciones de verano (Julio y septiembre) pero en Agosto quiero gastar mis vacaciones. Cuando lo he solicitado en la empresa me han dicho que no es posible, que tengo que coger la excedencia todos los meses seguidos y que me tienen que pagar las vacaciones en la nómina de Junio. Es así realmente? no puedo coger las vacaciones cuando quiera?
    Muchas gracias por vuestro tiempo.

    • Experto Laboral

      Muchas gracias Laura! Nuestro equipo tiene la intención de ofreceros siempre una primera ayuda. Con respecto a tu caso, la empresa tiene razón ya que cuando se inicia la excedencia se tiene que hacer la liquidación, es decir, sería como un finiquito. La excedencia significa que la relación laboral está suspendida, es decir, no hay la obligación por parte del trabajador de trabajar, ni el empresario tiene la obligación de remunerar. Por otra parte eso no quita que en cualquier momento durante el primer año de la excedencia el trabajador puede solicitar la reincorporación a tu mismo puesto de trabajo y la empresa estaría obligada a cumplir con la solicitud.

  • Laura

    Buenos días,

    Quisiera solicitar en mi empresa una excedencia por cuidado de mi hija de un año ya que por el trabajo de mi pareja volveremos a vivir a nuestra ciudad de origen. Empecé trabajando en esta empresa en Valencia, luego me ofrecieron trabajar en Madrid dentro de la misma empresa y ahora volveríamos a Valencia con la excedencia.

    ¿Podria solicitar reincorporación a mi puesto
    pero en Valencia debido al cambio de residencia familiar? La empresa tiene varias delegaciones allí.

    Un saludo

    • Experto Laboral

      La empresa no está obligada a reincorporarte en las delegaciones de Valencia. Durante el primer año en principio debería mantenerte sí o sí tu puesto de trabajo con las mismas funciones en Madrid, y posteriormente existe la obligación de reincorporarte a la misma categoría profesional pero de cualquier centro de trabajo. No obstante, siempre se puede modular si hay acuerdo entre la empresa y el trabajador. Por lo tanto, podría ser posible si así lo acuerdas con la empresa. Por nuestra parte te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

    • Jesus

      Buenas tardes,
      Despues de 9 años en mi empresa firme una baja voluntaria por encontrar otro puesto de trabaja mas llamativo, esto me llevo a hacerlo porque mi empresa hizo un ere y se quedo con la gente que ellos decidieron,no me pagaron ni finiquito ni nada…
      En el otro puesto de trabajo no supere el.periodo de prueba y entre trabajo y trabajo no supere los tres meses que marca la ley para fraudes.
      Tengo dos hijos a cargo…me pueden denegar el paro????

      • Experto Laboral

        Ante la situación que nos comentas, en principio al haber cotizado durante nueve años y al encontrarte en una situación de falta de empleo de forma involuntaria por no superación del periodo de prueba, sí que tendrías derecho al pasro. Por nuestra parte por si necesitaras más información te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.commailto:citaprevia@expertolaboralonline.com

  • María

    Buenos días.
    Mi caso es el siguiente. Soy funcionaria (administración local). Cuando nazca mi hijo, deseo agotar la baja por maternidad, la lactancia, las vacaciones, y a continuación pedir la excedencia por cuidado de un menor lo que reste hasta que mi hijo cumpla 3. ¿esto es posible? Tendrían que regularme previamente la lactancia y vacaciones por el hecho de que después voy a estar de excedencia??

    Igualmente, mi idea es cuando termine esta excedencia, acto seguido (si se puede), pasar a una excedencia voluntaria, ya que mi marido vive en una provincia y yo en otra, con lo cual pediría la de reagrupación familiar, que quiero agotarla. Podría hacerlo así o tendría que incorporarme un mínimo de tiempo al trabajo ?

    ¿Es cierto que durante la excedencia por cuidado de un menor puedo trabajar como autónoma? Muchas gracias

    • Experto Laboral

      La lactancia acumulada si posteriormente solicitas la excedencia puede ser descontada, tal como explicamos en el artículo. Cuando solicitas la excedencia se finiquitan las cantidades adeudadas hasta la fecha (Ej.: vacaciones) porque la relación quedará suspendida hasta la finalización de la excedencia. Con respecto a la compatibilidad para trabajar, al ser funcionaria debería de revisarse las incompatibilidades adicionales. Para obtener respuestas adaptas a tu situación te aconsejamos que contactes con un profesional. Por nuestra parte, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  • Mamá

    Buenos días,
    He leído que la excedencia finaliza cuando el hijo cumple 3 años.
    Que consecuencias podría tener reincorporarme a la empresa 3 meses después de esa fecha? O sea cuando el niño tenga 3 años y 3 meses.
    Sin superar la fecha de reincorporación los 3 años desde que se solicité la excedencia…
    ( el niño nació 27-06-2014 y después estaba en baja de maternidad, vacaciones y la excedencia la solicité el 9-12-2014 ).
    Puede haber algún problema si solicito reincorporarme de la excendencia el 27-09-2017?
    O debería reincorporarme máximo el 27-06-2017, que es la fecha que el niño cumple 3 años?
    Gracias!

    • Experto Laboral

      La ley solo protege hasta que el menor cumpla tres años, independientemente de la fecha o el tiempo en el que se ha estado en situación de excedencia. Por ello te recomendamos que no te excedas de esa fecha, ya que si así fuera el empresario no tendría obligación de reincorporarte y tampoco se trataría de una situación de acceso a la prestación por desempleo.

  • Chechu

    Hola:

    Tengo una oferta de trabajo que mejora mis condiciones económicas (que no de jornada laboral) actuales… teniendo un hijo menor de 3 años, ¿puedo pedir una excedencia a mi actual empresa para cuidado de hijo menor de 3 años, justificando la excedencia en que unas mejores condiciones económicas del nuevo puesto de trabajo ayudarán a la familia a obtener más ingresos, y por tanto poder llevar mejor el cuidado del hijo menor de 3 años? sin incurrir en ilegalidad, por supuesto…
    Gracias…

    • Experto Laboral

      No es recomendable, ya que la excedencia por cuidado de hijos solo puede utilizarse con esa finalidad. Podrías plantearte la opción de una excedencia voluntaria, pero ésta no ofrece garantías de retorno, ya que estás condicionado a la existencia de vacantes. Para poder ofrecerte una respuesta detallada a tu situación, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos jurídicos, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com.

  • María

    Hola, hace un mes me reincorporé a mi puesto de trabajo tras una excedencia de 9 meses por cuidado de mi hijo. Me han dado unos resultados de unas pruebas médicas y tengo que operarme de la rodilla. El caso es que si me opero ahora y quedo por tanto en situación de IT no tengo derecho a cobrar nada mientras me recupero, ¿cierto? Puesto que no llevo 180 días cotizados para poder cobrar por una baja por IT. Ya que tengo entendido que en excedencia no se cotiza para este tipo de contingencias. De ser así intentaría alargar al máximo mi operación.
    Muchas gracias por su ayuda

  • Isabella

    Buenos dias. Llevo 4 años trabajando en una empresa fuera de mi localidad y a casi 100km de distancia. Tengo 2 hijos de 8 y 5 años, he encontrado trabajo cerca de caso a 12 km y me gustaria pedir excedencia en mi actual trabajo,para llevar mejor la conciliacion familiar. Que tipo de excedencia puedo pedir? Gracias

    • Experto Laboral

      Justificar que un nuevo trabajo permite conciliar mejor la vida familiar, en el marco de una excedencia por cuidado de hijos es complicado y debe analizarse caso por caso. Ya que dependerá de varios factores como puede ser la jornada, horario de trabajo etc. Por ello te recomendamos que contactes con un experto laboral. Por nuestra parte, informarte que contamos con un equipo de expertos jurídicos, con el cual podrás contactar, en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  • Andrea

    Hola!

    Actualmente estoy de excedencia por cuidado de mi hijo. El año de excedencia termina en febrero aunque me estoy planteando alargarlo. Mis pregunta es que si estando de excedencia doy a luz ¿cómo gestiono la situación para obtener prestación de maternidad? El importe de dicha prestación cuál sería?

    Gracias!!

    • Experto Laboral

      Durante la excedencia por cuidado de hijo, se tiene como periodo de cotización a efectos de la prestación de maternidad, con la misma base reguladora. Para poder ofrecerte una respuesta más concreta te aconsejamos que contactes con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  • Estoy actualmente de exedencia voluntaria de un año y se cumple en septiembre, tengo que solicitar la prórroga porque estoy embarazada de 7 meses y no me puedo incorporar además que como se trata de exedencia voluntaria no es seguro mi reincorporación. Mi pregunta es si puedo solicitar la exedencia ahora por el cuidado de mi hijo que va a nacer?

    • Experto Laboral

      No es posible convertir una excedencia voluntaria en una excedencia por cuidado de hijo.

      • Ace

        Hola, entonces solo puedo pedir la prórroga de otra exedencia voluntaria no? Además solo tendría derecho a solicitar por última vez aunque no supere los cinco años en total de exedencia entre la exedencia a punto de cumplir y esta que voy a solicitar?
        Gracias de antemano.

        • Experto Laboral

          Solicitar la prórroga de la excedencia voluntaria sería viable, pero la figura de la excedencia voluntaria conlleva que este tiempo no se contemple como cotizado. Por ello, te aconsejamos que contactes con un Experto laboral a fin de conocer tu caso y valorar la idoneidad de utilizar una figura diferente a la excedencia. Por nuestra parte, te aconsejamos que contactes con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  • María

    ¿Si tramito la solicitud de prestación por maternidad y me la deniegan, en qué situación quedo con mi empresa? ¿El contrato sigue suspendido (y obviamete no cobro) o qué sucede?

    • Experto Laboral

      Si no se cumplen los periodos de carencia o periodos cotizados para dar lugar a la prestación por maternidad, la trabajadora se encontraría en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

  • Maria

    ¿Cuánto tiempo tiene que tener mi bebé para poder solicitar excelencia por cuidado de hijos. Se puede solicitar inmediatamente después de la baja maternal¿

  • Mª Ángeles

    Buenos días, quería saber si se puede disfrutar de excelencia por cuidado de hijo tras haber estado de excelencia voluntaria o hay que esperar 4 años.

  • Nry

    Hola,me concedieron un horario preferente firmado hasta que el bebe tenga 12 años,¿me podria coger una exedencia por cuidado del menor de un año y recuperar el horario preferente?

  • Adriana

    Se me acaba la baja maternal de 16 semanas a tres meses de finalizar mi contrato a tiempo parcial por obra y servicio. Puedo pedirme una excedencia para no incorporarme??

  • Pili

    Buenas, si solicito la excedencia por cuidado de hijo, en cuanto a las condiciones de reserva de puesto del primer año ¿Qué sería hasta cuando el niño cumpla su primer año o cuando se cumple un año desde que estoy de excedencia? Por otra parte, si la empresa cierra el centro en el cual trabajo y despide, ¿Qué pasaría en mi caso? ¿Tendría derecho a indemnización?

    • Experto Laboral

      Sí tendría el mismo tratamiento que un despido, pero para más información te aconsejamos que contactes con nuestro equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

      • Eva

        Tengo la misma duda que la compañera, la reserva del mismo puesto se refiere al primer año de vida del niño o al primer año de excedencia? Es decir si la vas cogiendo fraccionada te reservan el mismo puesto durante el primer año del niño o hasta que completes un año de excedencia?

  • Estoy con una excedencia de 7 meses, a los dos meses de la excedencia, mi empresa me llamo para comunicarme que iban a cambiar las oficinas a 30 km, por lo que cuando me reincorpore me tocaría desplazarme 30 km. No me lo han comunicado de manera Oficial, simplemente me llamaron por teléfono. Si me despido, tengo derecho a que me den el despido que me corresponde??? gracias

  • Eva

    Hola, tengo planteado solicitar tras la maternidad Lactancia Acumulada – Vacaciones 2017 – Excedencia 2 meses ;
    ¿Por qué recomendáis coger la lactancia acumulada tras la excedencia? Mi convenio especifica: “sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del periodo de la suspensión del contrato por maternidad” aunque sé que otras veces y a misma me han propuesto Vacaciones 2017 – Lactancia Acumulada
    Mi excedencia comenzaría el 26 de Diciembre, ya me han dado el aviso telefonicamente de que si la quiero no me corresponderían ni lactancia ni vacaciones, mi respuesta fue que tenía entendido que se hace una regla de 3; ¿qué me tienen que liquidar? si disfruto las vacaciones de 2017 la excedencia ¿afectaría a las vacaciones de 2018? y de antemano me restarían los días de lactancia acumulada correspondientes, ¿es así? Muchas gracias

    • Experto Laboral

      En el artículo indicamos que de optar por la excedencia, la empresa en el finiquito descontará el exceso de lo que corresponda por el disfrute de la lactancia acumulada o vacaciones.

      • Nuria

        Mi duda es la siguiente : si ya han finalizado mis 16 semanas de maternidad y estoy disfrutando las vacaciones del año 2017 hasta 26 de enero y posteriormente iniciaría la lactancia hasta 16 de febrero, qué fecha deberia indicar como inicio de ina excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años?
        Gracias

        • Experto Laboral

          En la comunicación previa en la cual has informado de la fecha del inicio y fin del disfrute de las vacaciones y de la lactancia acumulada, deberías de haber indicado la fecha prevista de reincorporación, que en tu caso sería tras el disfrute de la lactancia.

  • María

    Buenos días.
    ¿Los meses de excedencia afectan al cálculo del IRPF anual?

    Gracias.
    Un saludo.

  • JUDITH

    Actualmente estoy por excedencia voluntaria por un año que se.me acaba el 30 de este mes y no me voy a reincorporar.En nuestro convenio(gizardatz de intervencion social) no pone nada de la posibilidad de prorrogar la excedencia.Podria solicitar seguido una excedencia por cuidado de hijos??? Si puedo solicitar prorroga u otra excedencia y con cuanto tiempo de antelacion ya que me quedan 5 dias.Gracias

    • Experto Laboral

      Antes de solicitar una excedencia es importante buscar asesoramiento legal. La excedencia voluntaria no garantiza la reincorporación ya que está condicionada a que en el momento del fin de la excedencia exista una vacante. En cambio la excedencia por cuidado de hijos, es una excedencia forzosa ya que obliga al empresario a la reincorporación del trabajador tras finalizar la excedencia. Se puede solicitar una prórroga de la excedencia voluntaria, pero debería analizarse si es conveniente. Por nuestra parte, indicarte que contamos con un equipo de expertos jurídicos con el cual podrás contactar en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  • Monica

    Hola!
    Mi duda es la siguiente, estoy de excedencia por cuidado de hijo hasta el 6 de enero; puedo pedir un excedencia de 15 dias mas?
    Gracias

  • Maria

    Hola, gracias por publicar este artículo, es muy útil.
    Me surge la siguiente duda, después de la baja por maternidad tienes derecho a solicitar la excedencia una vez pasadas las vacaciones (aunque el convenio recoge estos días como “descanso porque la empresa está cerrada y no hay actividad” )? Me dicen que acabada la baja al día siguiente he de solicitar la excedencia, por lo tanto sería durante este periodo de “descanso”. Gracias!

    • Experto Laboral

      La excedencia por cuidado de hijo se puede pedir en cualquier momento hasta que el menor cumpla los tres años. Si tienes pensado de forma sucesiva a la maternidad, vacaciones etc… solicitar una excedencia, lo optimo sería realizar una comunicación conjunta. Siempre recomendamos que este tipo de comunicaciones sean preparadas por un Experto Laboral. Por nuestra parte, tenemos a vuestra disposición a un equipo de expertos jurídicos en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  • Charo

    Una compañera ha estado de excedencia por cuidado de hijo durante mas de un año, cogiendo parte de 2016 y parte de 2017. Mi duda es, ¿tiene derecho a las prestaciones o ayudas económicas por prótesis sanitarias (ayuda para gafas, etc) o a la ayuda escolar de esos años? estas ayudas deben ser prorrateadas o las puede recibir integras?

  • Patricia

    Necesito acogerme a un excedencia por cuidado de un menor, he leído que tengo que avisar a la empresa con 15 dia de antelación, ¿serian días naturales? otra duda que tengo es si el mismo dia que lo notifico cuenta como día de preaviso. Gracias

    • Experto Laboral

      No el día de la comunicación no cuenta como día de preaviso. Sí son días naturales. Pero los 15 días es un mínimo, es decir, es posible y a veces recomendable avisar a la empresa con un margen mayor de tiempo.

  • Susana Vázquez

    Hola! En primer lugar agradecer vuestro trabajo en esta web, ayuda y aclara muchas dudas con las que me he topado. Mi pregunta es que el 18 de febrero finalizo la baja maternal y quiero comenzar con una excedencia de 1 año por cría de hijo. El periodo de lactancia ya sea acumulada o en reducción de la jornada, ¿puede solicitarlo y disfrutarlo el papá? Sería a la vez de mi excedencia. Muchas gracias

  • Luz

    Buenos días:

    Solicité el modelo 140 de forma electrónica, si bien, sigue en estado “pendiente” por lo que no he cobrado los 100 euros ningún mes desde el nacimiento de mi hija (tiene ya 3 meses y pico).
    Mi pregunta es la siguiente: teniendo en cuenta que voy a pedirme una excedencia cuando se me acabe la baja por maternidad y la lactancia acumulada, ¿se pararía esa ayuda? ¿debo informar a la Seguridad Social de la excedencia?

    Gracias de antemano.

  • Veronica

    Hola,
    Muchas gracias por la ayuda que prestais.
    Estoy de excedencia por cuidado de un menor de 3 años. Mi pregunta es, si quedo embarazada en este tiempo, puedo pedir excedencia por el nuevo bebé y puedo solicitar baja de maternidad? Sin incorporarme al trabajo en ambos casos?
    Gracias!

  • Juan

    Hola, muy interesante y conciso el artículo.
    Una duda, ¿puede el padre cogerse la excedencia por cuidado de hijo mientras la madre aún está de baja por maternidad? ¿O habría que esperarse a que la madre se reincorpore al trabajo?
    Gracias!

  • Luis

    Hola os felicito por esta guia.
    Mi duda es la siguiente, desde hace 10 años trabajando en una empresa “x”(única empresa en la que he trabajado en toda mi vida), tengo familia y cojo 2 años de excedencia por cuidado de hijos, al mes de estar en excedencia trabajo 1 día en otra empresa “y”, puedo acojerme a la prestación por desempleo? Y si es así, sigo estando en excedencia en la empresa “x”?

    Muchas gracias.

  • Felipe

    Una trabajadora está de excedencia por cuidado de hijos. Durante su excedencia ha vuelto a ser madre. Al ser una excedencia por cuidado de hijos, tiene derecho a pedir la prestación por maternidad, al tener también cubiertos el período mínimo. La seguridad social de oficio, le ha causado alta y baja por inactividad durante el período de la prestación en sistema red. Ahora nos reclama a nosotros cotizaciones de ese período de maternidad estando la trabajadora en excedencia. ¿es correcto esto?

  • Inma

    Buenos días,mi duda es la siguiente:el año pasado osea en 2017pedir un excedencia por cuidado de hijo menor de 3años q iba desde el23junio hasta el 4de septiembre (dos meses y pico)la reserva del mi puesto de trabajo es hasta 22de junio de este año ??o podría cogerme este año otra vez ese mismo periodo ya que solo cogí dos meses??Muchas gracias por las molestias

    • Experto Laboral

      la reserva al puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijos dura mientras dura la excedencia, por lo que cuando finaliza, la empresa si o si debe de darte tu puesto. este año podrías volver a pedir tu excedencia por cuidado de hijos.

  • Symbel

    Muchas gracias por el artículo, aclara muchas cosas.
    Me sigue quedando una duda.
    Yo he pedido todas las vacaciones de este año 2018 antes de reincorporarme a la empresa tras la baja por maternidad. Desde recursos humanos me dicen que solo puedo disfrutarlas si estoy 100% segura de acabar el año laboral trabajando, o sea, que pedir ahora todas las vacaciones me impide poder coger una excelencia después para el cuidado de mi hijo.
    Aclaro que en el convenio colectivo de la empresa no pone tal cosa, pero me lo han repetido varias veces, incluso por escrito. ¿Es legal esto? ¿Puedo reclamar?
    Yo tenía entendido que si disfrutas más vacaciones de las que te corresponden te lo descuentan de la nómina y punto. ¿Me equivoco?

    • Experto Laboral

      La empresa nunca puede hacer nada que vaya en contra de lo estipulado en convenio, de darse podrías reclamarlo. Si te vas de excedencia y te quedan días pendientes te los tendrán que pagar en el finiquito. Si por alguna razón llegases a disfrutar de más días de vacaciones de los que realmente corresponde, sí, te lo descontarían por ejemplo en ese finiquito si te vas de excedencia.

      Por favor, para un correcto y adecuado asesoramiento de tu caso, rogamos envíes correo a info@expertolaboralonline.com

      Gracias.

  • Laura

    Hola. Muchas gracias por vuestra labor.
    Desde 2012 a 2015 disfruté una excedencia de 3 años por cuidado de hijo, al acabar ésta me incorporé a mi puesto y todo bien.
    Ahora estoy disfrutando de otra excedencia por cuidado de otro hijo, en principio está solicitada por 1 año, que finaliza en junio.
    Me comentan que no voy a poder prorrogarla por más tiempo… Eso es así?
    Mi intención es pedir otro año. Podría hasta que el hijo cumpla 3 no? No tiene que ver que ya hubiera disfrutado de una excedencia por el primero…
    Muchas gracias.

    • Experto Laboral

      A priori habría que comprobar si tu convenio colectivo dice algo al respecto, pero no podrían negar esta prorroga que comentas. Puedes ir pidiendola hasta que tu hijo cumpla los 3 años de edad.

  • Sasa

    hola!
    mil gracias por este asesoramiento que dais es genial!!
    mis preguntas son:
    •yo actualmente estoy de excedencia hasta Mayo por cuidado de hijo menor de 3 años.
    podría volver a solicitar otra excedencia en Agosto por cuidado de hijo?.

    •Cuando me incorpore en Mayo, las vacaciones de los 4 meses que he estado de excedencia no las tendría? es decir, en 2018 contaría con 10 días menos de vacaciones? (2.5 día x mes)

    •Al volver, quiero reducir la jornada en 5 horas, yo antes de ser madre trabajaba por la tarde, pero mi empresa esta abierta inenterrumpidamente desde las 9.00h hasta las 21.00h. En ese caso, estan obligados a darme el horario por la mañana??
    podría elegir horario? ejemplo de 11.00h a 16.00h?

    • Experto Laboral

      Sí, podrías en agosto volver a pedir excedencia por cuidado de hijos.

      Sí, ya que cuando estas de excedencia por desgracia, aunque sea por cuidado de hijo no se devengan vacaciones.

      Puedes pedir la reducción de jornada a 5h, con respecto a la concreción esta siempre se puede pedir dentro de las posibilidades de la empresa (por ejemplo, no podrías pedir concreción para entrar a trabajar a las 5 de la mañana) y de tu horario, pero si en tu puesto hay trabajo por la mañana entonces tienen que dartela.

  • genusia

    Hola, muchas gracias por el artículo, da mucha información pero tengo unas dudas porque indicáis que si la empresa no te reincorpora tras una excedencia por cuidado de menores es un despido nulo y mi caso es que me han dicho que no me pueden reincorporar porque mi contrato era de obra y servicio y la obra ya ha finalizado. ¿Puede considerarse despido nulo o en este caso no? ¿No deberían habérmelo notificado cuando finalizó la obra? Por otro lado,según el último convenio mi contrato de obra debería haber pasado a indefinido, ¿pierdo ese derecho por estar de excedencia?
    También he leído en vuestro articulo que para tener derecho a paro debería haberme reincorporado al menos 1 día? Como no me he podido reincorporar no tengo derecho a paro?
    Gracias

    • Experto Laboral

      A priori hay que tener en cuenta que la gran mayoría de contratos de obra y servicio en este país estan hechos en fraude de ley. En el caso de que el contrato estuviera bien hecho, si la obra por la que fuiste contratado ya finalizó entonces no habría derecho a reincorporación, al desconocer cual es el convenio colectivo de aplicación en este caso no podemos asegurarte la obligación de la empresa de comunicarte que la obra ya finalizó. Al no saber el convenio desconocemos si realmente tenías o no derecho a pasar a ser fijo. En cuanto tu última pregunta no habría derecho a paro porqué habría que haber habido al menos 1 de reincorporación y, por lo tanto, 1 día de cotización a la seguridad social.

      • María del Carmen

        Buenas noches,
        Estoy de excedencia por cuidado de mi bebe.
        Me ha surgido optar a un puesto de trabajo en mi ciudad y con un horario dijo.
        Mi trabajo actual está en un pueblo a una hora de mi domicilio y hago turnos de mañana, tarde y noche.
        Me he asesorado y en principio, sobre todo si se mejoran las condiciones de trabajo para atender a mi bebé, podría trabajar.
        Pero mi pregunta es si al ir a darme de alta la nueva empresa en la seguridad social surgirá alguna incompatibilidad y no.podrá hacerlo o cómo se podría resolver.

        Un saludo y muchas gracias de antemano,

        M.Carmen

  • maria

    hola, actualmente me encuentro de baja por maternidad, e inmediatamente despues que finalice quiero pedir un año de excedencia por cuidado de mi hijo. si al finalizar la excedencia, la empresa tuviese ocupado mi puesto de trabajo y no pudiese reincorporarme, que ocurriría? tendría derecho a paro?

    • Experto Laboral

      Buenos días,

      Al tratarse de una excedencia por cuidado de hijo, que es una de las que mayor protección legal tiene, la empresa debe de garantizarte tu reincorporación efectiva sí o sí, la persona que ocuparía tu puesto no podría hacerlo con un contrato indefinido sino con un interino que finalizaría el día que tu te reincorporases.

      • Goda

        Hola, y si pedi excedencia de 6 meses para cuidar mi primer hijo y luego volví a trabajar. Después de 3 meses de trabajo me volví a pedir la excedencia de 1 año. Cuando tocaba volver estaba embarazada de segundo hijo ya de 8 meses de embarazo y “volví” pero empezado la baja por riesgo laboral, luego la baja por maternidad. Y al final volví a pedir la excedencia de 1 año por cuidado de segundo hijo. Me podéis decir si en este caso perdí mi puesto?

        • Experto Laboral

          No, para nada, siempre y cuando hayas pedido estas excedencias por cuidado de hijo menor a cargo entonces tu puesto está asegurado.

  • ruben

    Hola, quiero plantearles una pregunta ya que desde la SSocial me plantean alguna duda.
    Me encuentro en excedencia por cuidado de hijos y durante este periodo mi mujer va a dar nuevamente a luz.
    Para recibir la pensión de paternidad, es necesario incorporarme a la empresa o puedo solicitar la pensión de paternidad directamente, encontrándome en el periodo de excedencia.

    Otra duda es saber si puedo sumar el periodo de baja que mi mujer no puede disfrutar.

    Muchas gracias

    • Experto Laboral

      deberías de reincorporarte a la empresa y entonces solicitar la paternidad. Sí, la mujer puede pasarle al hombre parte de su baja por maternidad, excepto las 6 semana siguientes al parto, las 10 siguientes las puede llegar a disfrutar todas el padre.

  • elena

    Buenos días;

    Quisiera saber si cojo una excedencia a partir del primer año, me tienen que respetar el mismo horario que yo tenía antes, aunque no sea en el mismo puesto¿?

    Gracias

    • Experto Laboral

      Si estás un año de excedencia entonces a la vuelta, con este tipo de excedencia te deben de garantizar el puesto, y, salvo que la empresa pueda demostrar que no le es viable (y sería difícil), tu mismo horario de trabajo.

  • ANA

    Hola, me encuentro en excedencia por cuidado de un hijo y finaliza el próximo 1 de mayo de 2018, porque el día 2 de mayo mi hijo cumple 3 años. Cuando la tramité, el convenio de mi empresa permitía los 3 años como el Convenio General de Trabajadores. Sin embargo, hoy he averiguado que desde julio del año pasado se firmó un nuevo convenio de la empresa que amplía este período a 4 años. ¿Podría ampliar mi excedencia hasta los cuatro años de mi hijo o al ser un convenido posterior no me afectaría? ¿Hay algún plazo para poder solicitar esta ampliación?
    Gracias.

    • Experto Laboral

      Buenas tardes,

      A priori nosotros consideramos que si, ya que ese convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa, aunque estuvieras de excedencia sigues formando parte de esa empresa y por lo tanto se te aplican las normas pactadas en ese convenio.

  • Maria Luisa

    Hola, soy fija discontinua y me han llamado para incorporarme a la empresa pero me encuentro a punto de dar a luz. ¿Si presento mi baja médica la empresa está obligada a contratarme aún estando de baja? Mi idea es mantener mi puesto de trabajo, tener mis 16 semanas de maternidad y luego solicitar una excedencia por cuidado de hijos menores a tres años. No quiero que me despidan ya que me gustaría volver a trabajar para la campaña del año próximo.

    • Experto Laboral

      Te recomendamos que acudas al llamamiento para ponerte de alta y entonces cuando vayas a dar a luz coges la baja y luego ya te reincorpores cuando te toque.

  • Rebeca

    Hola buenos días,

    •Actualmente llevo dos años de excedencia por el cuidado de mi hijo y estamos pensando en volver a ser papás…..

    Mi idea sería incorporarme al puesto de trabajo, quedarme embarazada y como la empresa me da la posibilidad de acogerme a un ris en “x” semanas de gestación, podré seguir cobrando mi sueldo.

    *Cuanto tiempo tengo que incorporarme a la empresa antes de acogerme al ris??

    • Mi hijo nació en septiembre de 2016, pero entre lactancia, maternidad y vacaciones pendientes no me cogí la excedencia por el cuidado de mi hijo hasta febrero de 2017

    *Cuando se supone que debe acabar mi excedencia por cuidado de mi hijo:
    3 años desde que nació en septiembre de 2016 o 3 años desde que me cogí la excedencia en febrero de 2017??

    • Experto Laboral

      Con que estuvieras unos pocos días sería suficiente. El plazo de excedencia por cuidado de hijos va desde la fecha en que la solicitas hasta un máximo de 3 años.

  • Sonia

    Hola buenas! Tengo una concreción horaria por guarda legal de 5:30 a12:30 y quisiera acogerme en el mes de agosto a una excelencia por cuidado de hijo de menor de tres años. La duración de la excelencia sería solo de un mes. Mi pregunta es si me tienen que respetar la concreción horaria que tengo cuando me vuelva a incorporar en septiembre.
    Gracias y un saludo.

  • Ben

    Muy buenas.

    Tengo un caso en el que una trabajadora por cuidado de menor, ha solicitado 5 días de excedencia. La empresa puede exigir a la trabajadora que devuelva las horas de descanso que genera en esos días? Podría llegar a un acuerdo para que esas horas sean también descontadas económicamente?.

    Muchas de gracias de antemano.
    Un saludo.

    • Experto Laboral

      No sería posible de ninguna manera. Cuando un trabajador se va de excedencia luego no tiene que devolver las horas, obligarle a ello está tipificado como falta muy grave en la LISOS.

  • Soraya

    Buenas tardes,
    Tengo una duda referente a la excedencia de maternidad. Soy fija discontinua en una empresa que siempre me para aproximadamente desde el 20/6-20/8.Ahora acabo de tener un hijo y estoy de permiso por maternidad.Mi permiso por maternidad se acaba el 22/5 y a partir de entonces voy a coger excedencia por maternidade de forma fraccionada:del 23/5-8/6, luego trabajaria desde el 9/6-18/6 y después me tocaria la discontinuidad del 19/6-20/8 en la cual estaría en el paro.Finalmente volvería a coger excedencia de nuevo hasta junio del año siguiente.Mi duda es como se cuenta el primer año de excedencia cuando se fracciona en varios periodos.¿Es a partir de la fecha que pides la excedencia por primera vez y un año en adelante o se suman los días que estas de excedencia hasta llegar a 365,equivalente a un año?
    Muchas gracias de antemano y un cordial saludo.
    /Soraya

    • Experto Laboral

      En este caso la excedencia por cuidado de hijo no tiene un límite mínimo (puedes coger si quieres solo 5 días), con un máximo de 3 años y se cuenta solo por periodos por lo que si coges esos periodos que mencionas no hay ningún problema.

  • Margarita

    En el caso de parto gemelar, en el momento en que los dos cumplan los 3 años ya no aplicaría? Sé que en otras situaciones se pude pedir algo por un hijo y después por otro. Gracias

    • Experto Laboral

      Exacto, si los dos hijos han nacido en el mismo momentos, es decir, gemelos, la excedencia dura por igual, máximo de 3 años.

  • Mia

    Hola! Soy fijo discontinuo y al terminar mi contrato me quede en el paro, durante ese periodo nació mi hijo y recibí la prestación por maternidad durante 16 semanas. Durante ese tiempo normalmente ya hubiera vuelto al trabajo, pero decidí prolongar mi tiempo en casa con mi hijo pidiendo la excedencia durante un año entero, la cual la empresa aceptó sin ningúna pega. Meses antes de terminar la excedencia, decidí prorrogar otro año ya que me quede embarazada de nuevo y no parecía buena idea volver al trabajo para los pocos meses que iba trabajar antes del parto. Ahora estoy a punto de dar a luz a mi segundo hijo y hemos ido para informarnos de la prestación de maternidad. Me informan en la TGSS y INSS que no les aparece que estoy de excedencia. Se ve que mi empresa no les ha comunicado mi excedencia. La empresa opina que no es su asunto hacerlo, ya que yo estaba de paro cuando nació mi hijo y no he vuelto al trabajo (pero si me han firmado la excedencia y la prorroga). En la TGSS opinan que tienen que avisarlo y ademas tendrían que haberme enviado una “carta de llamamiento” antes de que pidiera la excedencia. Estoy muy embarazada y me siento muy perdida y no se si tengo la razón o la tiene la empresa?

  • Javier

    Buenos días,

    Quería preguntar si para pedir la excedencia por cuidado de hijo hay que demostrar que va a ser para cuidar al mismo. Tengo una hija de 2 años y estaba pensando pedirla aunque la niña va a la guardería ya que necesito tener tiempo para dedicarme al 100% a una oposición. La empresa actualmente me está pagando los tickets guardería por lo que sabe que la niña va a la guardería.

    ¿Podrían negarme la excedencia o pedirme que demuestre de alguna forma que la necesito?

    Muchas gracias de antemano.

    • Experto Laboral

      La empresa si así lo quiere puede llegar a pedir explicaciones pero en tu caso aunque esté en la guardería podrías pedirla.

  • Sara

    Buenas,
    Me voy a coger una excedencia para cuidar a mi hija de 2 años durante el verano, pero mi empresa acaba de perder un cliente muy importante. Así que tengo 2 dudas:
    ¿Podrían despedirme durante la excedencia?
    Y, ¿en caso de despido durante la excedencia no tendría derecho a paro?
    Muchas gracias.

    • Experto Laboral

      Lo que haría la empresa sería denegar la reincorporación, en caso de que quisiera rescindir la relación laboral contigo. Sí, tendrías derecho al paro, pero tendrías que llevar al SEPE la solicitud de reingreso a la empresa y la contestación de esta denegando la reincorporación por falta de vacantes.

  • LARA

    Hola!
    lo primero, agradeceros vuestro asesoramiento, menos mal que estáis ahí para echarnos una mano!
    Necesito coger el mes de Julio de excedencia por cuidado de hijos. Nuestros acuerdos internos mejoran el convenio del sector y contemplan la opción de excedencia por cuidado de hijos sin límite de edad. Mi duda es, ¿que ventajas tengo con la excedencia frente a un permiso no retribuido (otras compañeras eligen esta opción) al haber pasado los 3 años de plazo que marca la Seguridad social como límite?
    Muchas gracias!

    • Experto Laboral

      Gracias a ti, Lara.

      A priori, sin tener más detalles del caso, te recomendaríamos permiso no retribuido ya que entonces seguirías de alta en la empresa y seguirías cotizando a la seguridad social meso si, por la base mínima ya que como bien dice el nombre, sería un permiso no retribuido.

  • Nadia

    Hola. Buenas tardes. Quisiera hacer una consulta. Me encuentro de baja por ansiedad por temas laborales ( mobbing) . Llevo ya un mes y medio de baja, ahora los médicos de la mutua recomiendan que vuelva a trabajar ya. Porque mi incapacidad es leve y he hablado con mi medico de cabecera sobre esto. Mi dra. No está totalmente de acuerdo, pero me dará el alta siempre y cuando siga con los medicamentos. Yo he hablado con mi jefa y le he explicado que además de que no me siento completamente recuperada, y que seguiré con el medicamento, pues necesito estar al cuidado de mis hijos los meses de julio y agosto. Mi hija mayor tiene 6 años y el pequeño 18 meses, por lo que he solicitado excedencia por cuidado de mi hijo menor.
    Envíe la carta el viernes pasado día 8/6 estando de baja. Y la he solicitado a partir del día 25/6 ya que el 22/6 me darán el alta. Esto esta bien? Hay algun problema? Lo que le expliqué a mi jefa es que ante un alta inminente yo necesito hacer uso de mi derecho a excedencia por cuidado de hijo menor. Hay algún problema? Es posible que se nieguen a darme la excedencia? Estoy esperando que desde la empresa me den alguna respuesta, pero todavía no me dicen nada. Cuanto tiempo debo esperar?
    Muchas gra

    • Experto Laboral

      Es perfectamente legal, tienes derecho a pedir tu excedencia por cuidado de hijos. Lo único que podría hacer la empresa sería si descubriese que durante esa excedencia por ejemplo hubieras estado trabajando o bien haciendo alguna actividad no compatible con el cuidado de hijos podrían te denegar la reincorporación, pero es muy poco probable.

      • Verónica

        Buenas tardes:
        mi consulta es algo Parecido , pedi la excedencia para que se hiciera efectiva el día 1 de agosto con la mala suerte de que el mismo día que entregue la carta tuve un accidente de coche en consecuencia un esguince cervical y me dieron la baja el problema es que mi baja es hasta el 8 de agosto y me llaman de recursos humanos para decirme que tengo que pedir el alta yo no estoy para trabajar aún y se qué para hacerse efectiva tengo que estar dada de alta. mi pregunta es la siguiente para el día 1 de agosto tiene que empezar mi excedencia podrían darme el alta el 31 de julio y no tener que volver a trabajar o tendría que pedir el alta el 30 de julio y trabajar el 31?
        un saludo y gracias por adelantado

  • Hola, mi hija nació el 26 de abril de 2015.
    Lo que no me queda claro es si yo puedo pedir una licencia sin sueldo para agosto de 2018 porque la niña ya tendra 3 años y 4 meses o si es solo hasta que tienen justo 3 años.

    Gracias

    • Experto Laboral

      Es a partir de los 3 años que ya no se puede pedir este tipo de excedencia, aunque tienes otras alternativas como la reducción de jornada.

  • Hola,

    En caso de pedir licencia sin sueldo, los dias de vacaciones se reducen proporcionalmente a los dias reducidos? o se sigue manteniendo derecho a todas las vacaciones anuales? En mis caso me cogeria una licencia de 28 dias.

    Gracias de nuevo

    • Experto Laboral

      Durante el periodo de excedencia por cuidado de hijos si que cuenta por la antigüedad que vas generando (por ejemplo a efectos de una posible indemnización) pero no se generan vacaciones.

  • Casti

    Hola, mi duda es la siguiente, yo estoy de baja por maternidad, cuando termine mi baja voy a solicitar la lactancia acumulada, y después me cogeré los días de vacaciones que me correspondan. Mi jefe dice que si después me cojo unos meses de excedencia, no me corresponde la lactancia disfrutada!!! ¿eso es así? ¿es cierto que me puede hacer devolver los días de lactancia de los meses que estoy de excedencia??, en mi convenio no pone nada de eso. Y en el estatuto dice que tienes derecho de excedencia siempre que te reincorpores al puesto de trabajo. ¿No se considera reincorporación al puesto de trabajo el periodo de vacaciones???

  • Cristina

    Buenos días,

    Mi pregunta es, quiero disfrutar dos días de Excedencia por cuidado de un menor, los días serian Jueves y Viernes. Y mi empresa me indica que no me da de alta hasta el Lunes porque como es fin de semana no pueden darlo de alta. Mi pregunta es :
    ¿porque si yo solicito 2 días de excedencia mi empresa mi obliga a coger 4?
    Y digo me obliga porque esos dos días no me los paga y en la nomina queda reflejado desde el Lunes.
    También me obliga a modificar las fechas de mi burofax.

    Muchas gracias.
    Un saludo

    • Experto Laboral

      En este caso sería correcto, porque el alta en seguridad social se debe de hacer el primer día laborable, es decir, primer día que vuelvas al trabajo.

  • patricia

    Hola,

    Tengo una niña menor de 3 años y tengo un contrato temporal de un año para luego posibilidad de hacerse indefinido, si pido excecencia por cuidado hijo menor para un mes aproximado me la pueden dar, aún teniendo contrato eventual? gracias

    • Experto Laboral

      Si, aun teniendo contrato eventual puedes pedir la excedencia, otra cosa sería que luego no te diesen reincorporación por entender que tu puesto, al ser temporal, ya no tiene que ser cubierto.

  • Eva

    Hola.
    Cuando tienes concedida una reducción de jornada por guarda legal y solicitas una excedencia por guarda legal, al reincorporarte a tu puesto tienes que volver a solicitar la reducción de jornada o todo sigue igual si tu excedencia ha sido inferior a un año.

    Gracias.

  • Ana

    Buenas tardes,
    Me voy a incorporar a mi puesto de trabajo tras 11 meses de excedencia por cuidado de mi hija de 16 meses. Si pasado un tiempo decido coger una nueva excedencia se acumularía a los 11 meses, o se cuenta desde cero a la hora de la reserva del mismo puesto de trabajo.
    Muchas gracias,

    • Experto Laboral

      Hasta que tu hija cumpla los 3 años puedes coger tantas excedencias por cuidado de hijo menor a cargo como quieras.

      • María

        Hola he leído el comentario anterior y creo que me pásalo mismo, me incorporo después de 11 meses pero creo que en dos o tres meses tendré que coger de nuevo la excedencia…se que puedo cogerla hasta los 3 años pero a la hora de guardar el puesto que me computa los 11 meses y empiezo de cero o al coger otro mes haría los 12 y ya podrían cambiarme de puesto y me imagino que de horario.

        • Experto Laboral

          Hasta que tu hijo/a cumpla los 3 años de edad, pueden pedir tantas excedencias como quieras. Te computan en todas ellas la antigüedad y tienes reserva del puesto de trabajo.

  • Carlota

    Hola!
    Agradezco muchísimo toda la información que facilitáis, así que, muchas gracias de antemano.

    Tengo varias dudas:
    Estoy de excedencia por cuidado de hijo menor, justo empecé el 9 de Julio y puse de fecha hasta el próximo 3 de Septiembre. Si ahora veo que quiero alargarla más, ¿puedo volver a solicitarla por escrito mediante carta por unos meses más?

    -Mientras estoy de excedencia, pueden hacerme un contrato puntual de pocas oras en otra empresa que no tiene nada que ver con el sector de mi empresa?

    -¿Podría darme de alta de autónomos y estar a la vez de excedencia? ¿Podrían echarme por eso?

    -Y si me contratasen de otra empresa eventualmente, por obra y servicio,
    ¿podría coger el paro estando de excedencia de igual modo en mi empresa? ¿Cobraría sólo la parte cotizada de la empresa que me contrata por obra o cobraría normal?

    ¡Muchas gracias de nuevo!

    • Experto Laboral

      Puedes pedir una prórroga y la empresa, al tratarse de una excedencia por cuidado de hijo menor a cargo que es la que mayor grado de protección tiene, estaría obligada a concederla.

      No deberías, ya que se podría entenderse como una transgresión de la buena fe y entonces sería una causa legítima de denegar tu reincorporación. Más que echarte lo que harían sería denegarte tu reincorporación.

      Lo mismo.

      Al estar de excedencia no corresponde el paro.

  • Estibaliz

    Buenas tardes,
    Trabajo en un sitio público con vacante y estoy de excedencia por cuidado de un hijo menor de 3años. Si cesan mi vacante estando de excedencia ¿tengo derecho al paro?

  • Ángela

    El día 15 de julio acabo mi prestación de maternidad y solicite a mi empresa la lactancia y las vacaciones. Ahora estoy disfrutando de la lactancia y estoy pensando en cogerme una excedencia de unos 3 o 4 meses. Tendría que devolverles a mi empresa los días de lactancia? En mi convenio son 28. Sería devolviéndoles el dinero? Me podrían poner pegas para coger la excedencia? Muchas gracias

    • Experto Laboral

      Para esa excedencia tendrías que esperar a que tu hijo cumpliese los 9 meses de edad, ya que esos días de lactancia acumulada son en referencia de acumular todas las horas acumulables hasta que el hijo cumple los 9 meses de edad, pero si antes que cumpla los 9 meses de edad te vas, no habrás devengado todas esas horas, para haberlas podido acumular previamente.

  • Goda

    Hola, y si pedi excedencia de 6 meses para cuidar mi primer hijo y luego volví a trabajar. Después de 3 meses de trabajo me volví a pedir la excedencia de 1 año. Cuando tocaba volver estaba embarazada de segundo hijo ya de 8 meses de embarazo y “volví” pero empezado la baja por riesgo laboral, luego la baja por maternidad. Y al final volví a pedir la excedencia de 1 año por cuidado de segundo hijo. Me podéis decir si en este caso perdí mi puesto?

  • BeatriZ

    Hola y gracias por el articulo. Me gustaria saber si podria coger excedencia solo para el verano ( un par de meses) una vez cogidos 10 meses de excedencia para el cuidado de mi hija pequeña. O tendria q ser mes sin sueldo ditectamente, en este caso que garantias tendria?

    Gracias

  • Mama preocupada

    Buenas tardes,
    Mi hija nació en octubre, tras baja por maternidad solicite excedencia por hijo a cargo periodo 4 meses, tres días después de incorporarme me proponen cambio de puesto y afecta al horario, categoría y salario. Mi hija no ha cumplido todavia el año. Esto es legal?

Los comentarios están cerrados.