
¿Puedo elegir el horario de una reducción de jornada?
Pese a que ya tenemos publicada una completa guía práctica sobre la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de menor de 12 años, hemos creído oportuno ampliar este punto en concreto a raíz de una noticia reciente que, como suele ser costumbre en los medios generalistas, deja un titular incorrecto que puede confundir a los trabajadores horario reducción jornada.
Los empleados con reducción de jornada pueden elegir como la distribuyen
Leyendo el titular, da la impresión que no hay límites a este derecho, cuando ciertamente si los hay… Y se induce a un error muy importante, que es pensar que todos trabajadores pueden quitarse el fin de semana al pedir la reducción, cuando esto NO es cierto, simple y llanamente. Vamos a resumir la sentencia para que sea fácil de entender:
– La empresa aplica el convenio colectivo del contact center (telemarketing).
– Una trabajadora que trabaja de lunes a domingo pide reducción de jornada y trabajar de lunes a viernes.
– La empresa se lo deniega.
– La trabajadora demanda, y gana la reducción de lunes a viernes.
¿Por qué gana?
Simplemente por una palabra. Una simple palabra. Os lo explicamos:
El artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Y el artículo 32.2 del Convenio de Contact Center dice:
Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Como podéis comprobar, en el convenio no menciona que la reducción tenga que ser diaria, por lo que habilita a quitarse días enteros. ¿Porqué? Porque al ser una condición más favorable a la trabajadora, el convenio manda sobre el Estatuto de los Trabajadores.
Así pues, la conclusión es que todos los trabajadores de ese convenio pueden quitarse días completos al pedir la reducción, pero no todos los trabajadores en general.
Como veis, es de vital importancia conocer al detalle el convenio colectivo al pedir la reducción, por lo que recomendamos que siempre la redacte un Experto Laboral.
¿Os quedan dudas? Comentad y os las responderemos.
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