Tras leer este titular muchos pensaréis que me he vuelto loco. Los periódicos hablan de la dualidad del mercado de trabajo, los agentes sociales hablan de dicha dualidad, los políticos más de lo mismo… Pero la realidad jurídica es la siguiente: todo contrato es indefinido salvo que se demuestre lo contrario, ya que para realizar un contrato temporal deben existir las causas que enumera claramente el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y que se traducen en los contratos temporales más habituales. Vamos a analizarlos.

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Es el “producto estrella” entre los empresarios españoles. El famoso contrato de unos cuantos meses de duración (2, 3, 6, 9 o los que sean, con un máximo de 12 meses) con el que el empresario te “prueba a ver si vales para el puesto”. Pues este contrato, el 90% de las veces que se firma se utiliza de forma inapropiada, y si te echan por fin contrato y reclamas por despido, vas a ganar la indemnización por despido improcedente con bastantes probabilidades. Esta realidad no la conoce mucha gente, pero es así. Esto es lo que se llama un contrato temporal en fraude de ley, que tiene la consideración de contrato indefinido.

Por supuesto que algunos contratos eventuales son correctos, pero en mis 15 años de experiencia como asesor laboral os puedo asegurar que los contratos eventuales que he visto con una causa de temporalidad correcta han sido realmente pocos. ¿Dónde está la clave? En la cláusula sexta del contrato de trabajo donde se explica la causa de la temporalidad:

“Refuerzo campaña de verano”, “apoyo al departamento de ventas por un repunte de trabajo”, “incremento de clientes”, “lanzamiento de nueva actividad”. Estas típicas frases que salen en los contratos garantizan que es un contrato en fraude de ley y, por lo tanto, un despido improcedente asegurado. Hay decenas de ejemplos habituales.

– Contratos en diciembre y enero para tiendas de juguetes.

– Contratos en junio para empresas de petardos.

– Contratos en julio y enero en tiendas de ropa para las rebajas.

Todos estos contratos temporales son, por norma general, en fraude de ley, ya que el repunte de trabajo que se da en esa época siempre sucede, por lo que las empresas tendrían que hacer servir otro tipo de contrato (fijo-discontinuo, por ejemplo).

Por supuesto, esto no quiere decir que si tienes un contrato temporal puedas ir al empresario y decirle que te haga indefinido porque lo has leído en un blog… Como siempre, te recomiendo contactar con un profesional (en esta misma web puedes enviarnos las documentación para revisarla) antes de realizar ninguna acción o denuncia para valorar la situación, posibilidades de éxito de una posible demanda y pros y contras de la misma.

Contrato de obra y servicio

Suele ser el 2º contrato con peor uso, con el agravante que aquí no sabes cuando finaliza el contrato. Es un clásico de las empresas de telemarketing, que se escudan en “campañas de clientes” para hacer contratos de obra… Cuando el hecho de realizar una “campaña de cliente” es la misma actividad de la empresa. Que experimente fluctuaciones no justifica su uso masivo, que solamente se acepta en obras o servicios “con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta”.

La duración máxima de estos contratos es de 2 años como norma general (3 en la construcción)… Siempre que el contrato no sea en fraude de ley. ¿Cómo intuir que un contrato de obra es un fraude de ley?

– Cuando realices tareas distintas que aquellas para las que fuiste contratado (ya sea cliente final, funciones o similares aspectos)

– Cuando en el contrato no se especifique claramente la obra objeto de contrato.

– Cuando la obra no tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Así como con los eventuales es casi seguro el uso incorrecto, en el caso de contratos de obra hay menor índice de fraude (no obstante, sigue siendo alto el porcentaje de contratos fraudulentos), por lo que, como he comentado antes, es básico analizar cada caso de forma individualizada.

Contrato de interinidad 

No comentaré mucho acerca de este contrato, ya que este sí suele ser usado de forma correcta mayoritariamente, puesto que hacerlo mal sería de juzgado de guardia por parte del empresario. Eso sí, revisad vuestro contrato de forma concienzuda si os dicen “estás sustituyendo a una persona que está de baja”, puesto que debe poner, en la misma cláusula sexta que hemos mencionado anteriormente, el nombre y DNI de la persona sustituida y el motivo de la sustitución (trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en la mayoría de ocasiones).

Conclusiones

Como habéis podido observar, hay muchos aspectos de la legislación laboral española que no son conocidos por la población. Espero que esta y futuras entradas del blog os sean de utilidad.

Recordad que todas las entradas de este blog se escriben desde una visión totalmente objetiva de la ley y una profunda observación de la jurisprudencia en la fecha de publicación. No son válidos para siempre para toda la eternidad ni deben ser considerados dogmas de fe. Por lo tanto, no tienen ninguna validez legal para ser usados en casos concretos. Si necesitáis ayuda para un caso similar al expuesto, podéis hacerlo a través de esta misma web.

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37 comentarios

  • maria cristina perez gimenez

    Una preguntita? Como cotizan los contratos por obra y servicio? Me dieron de alta en uno y el SOC (SEPE) me ha mandado una carta diciéndome que, si quiero, puedo acceder a cobrar el 25% de la ayuda familiar que percibía.
    Gracias por ser tan amable.

  • Experto Laboral

    Hola Mª Cristina,

    Se cotiza por los mismos conceptos que un contrato indefinido, con la diferencia que porcentualmente hay un leve incremento por la temporalidad. En tu caso, supongo que tu contrato de obra es a tiempo parcial y por eso te permiten compatibilizar la ayuda familiar con el contrato.

    Un saludo.

  • hola buenos dias mi pregunta es la siguiente estoy cobrando la ayuda familiar la tengo concedida hasta agosto 2014 me salio un trabajo con contrato de 2 horas al dia me repercute en mi prestacion es decir me rebajan algo por trabajar esas horas gracias

    • Experto Laboral

      Hola,

      En tu oficina del Sepe te lo podrán responder mejor. En principio te lo reducirán proporcionalmente, pero asegúrate allí.

      Saludos

  • david

    Contrato eventual por Productividad,he estado trabajando un año completo me comenten que tengo que estar desvinculado de la empresa otro año para ser posible volver a ser contratado, pero si hay una baja temporal por enfermedad¿ pueden llamarme otra vez para trabajar aunque no haya pasado ese año de desvinculación?

  • ana

    hola buenas noche,mi pregunta es tengo 3 proroga de 6 meses hecho.llevo un año y medio, cuando me pasa a contrato definido?CONTRATO DE HOSTELERIA TENGO.

  • Dymas

    Tengo un contrato desde noviembre por obra y servicio para una campaña expécifica de marketing. Sigo trabajando con el mismo contrato y realizando nuevas campañas que nada tienen que ver con la campaña inicial.
    Es correcta esta forma de actuar por parte de la empresa ?

  • AntonioS

    Buenas!
    El contrato de un residente en medicina familiar y comunitaria , ¿es considerado un contrato temporal? ¿Tendría derecho a indemnización por finalización de contrato?
    Gracias y enhorabuena por vuestro trabajo!

    • Experto Laboral

      Tendría que ver el contrato para poder opinar.

      • AntonioS

        Me comentan un par de doctores que al ser contratos de formación y de la Administración Pública pues indemnización por despido no tiene… Gracias de todas formas!!

  • Vanessa

    Hola!

    Me han ofrecido un contrato fijo discontinuo como administrativa contable en el AMPA de una escuela.
    Lo que no me gusta, es que me han dicho que de julio a septiembre no cobrare pq me dan de baja.
    Supongo que aunque me den de baja tendran que liquidarme vacaciones por el tiempo trabajado en cada ciclo contratada, no?
    Por otro lado he pensado que quiza podria solicitar cobrar el desempleo en esos meses de verano. Como tengo paro acumulado ahora mismo… podria acogerme a ese acumulado, e ir acumulando para una sola prestacion los posteriores meses cotizados en la escuela, aunque hayan parones cada año no??? quiero decir, si por ejemplo estoy en esa escuela durante cinco años, y cada año me cojo el paro en verano(cogiendo el que tenia acumulado anteriormente). una vez finalizada esta relacion a los cinco años, tendria nuevamente dos años de prestacion de desempleo?
    si planteo esta duda, es porque ahora mismo estoy trabajando, y aunque la empresa se encuentra en una situacion economica nefasta me da miedo aceptar esta oferta y luego darme cuenta que he cometido un error, ademas de que el sueldo en esta nueva es bastante mas bajo que el de ahora… solo que el de ahora no se cuanto durara…

    muchas gracias por tu ayuda

    • Experto Laboral

      no tendrás los dos años porque cada año has ido gastando un poco de paro… y sobretodo porque los 6 años hacia atrás que cuentan para elcparo van desapareciendo…

      • vanessa

        Hola perdona que insista pero no te acabo de entender muy bien..
        pngamos el ejemplo que yo empiezo este septiembre 2015. En julio 2016 me cogeria dos meses de paro del periodo que tengo comprendido antiguo hasta julio 2016. En julio 2017, volveria a solicitar prestacion por dos meses acogiendome al antiguo cotizado hasta jl2016, dejando la cotización de sept2016 a jul2017 para un nuevo periodo, que iria sumandose el resto de años… no funciona asi?

        • Experto Laboral

          Si… pero para el paro se tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos seis años… y como en los últimos 6 años antes de que te despidan tendrás vacíos de cotización todos los meses de verano seguro seguro que no tendrás los dos años enteros

  • Maria dolores miralles vieira

    Hola. Trabajo en una multinacional que hace contratos de 6meses prorrogables por otros 6 por “necesidades de producción”.
    El caso es que cuando se terminan los contratos entran a trabajar otros trabajadores en los mismos puestos y a hacer exactamente las mismas funciones.
    Me gustaría saber si son contratos en fraude de ley y si se puede demandar de forma colectiva ya que son muchos los contratos que hace esta empresa y por lo que tengo entendido recibe subvenciones por ello.
    Hace tiempo ya fue condenada por hacer contratos en practicas en fraude de ley.
    Me gustaría frenar este abuso.
    Muchas gracias de antemano

  • Susana

    Buenos dias,
    Trabajo para una ETT y me hacen contratos de 40 horas semanales, normalmente uno de 2 dias y una prorroga de 5, el problema es que nunca trabajo las 40 horas, maximo trabajo unas 24-36, en ocasiones menos, por ejemplo este mes llevo dos contratos de 40 horas y solo he trabajado 28. A parte los contratos siempre son por “acumulacion de tareas, acumulacion de pedidos, campaña. etc”
    Puedo hacer algo en contra de esto? porque esta semana dije que no firmaba la prorroga y me respondieron que “era libre de elegir pero que si no firmaba me sacaba de la lista y no me llamaban mas”
    Puedo tener problemas legales con hacienda o con ss y empleo ya que estoy cotizando 40 horas pero ni las cobro ni las trabajo?

    Un saludo y gracias

  • javier garrido

    Buenos días,
    Me contrataron por la administración pública por seis meses por circunstancias de la producción,
    La cuestión es que desempeño funciones de técnico que son permanentes…se que el anterior técnico ya no presta sus funciones. El contrato finalizó el 31 de diciembre…por extinción…mi pregunta es…debo de presentarme en el puesto de trabajo…ya que considero que el contrato es un fraude de ley..o debo de demandar a la administración? ¿tengo derecho a la readmisión?… un saludo y muchas gracias

  • Rocío

    Buenos días. Quisiera obtener información en relación a mi situación actual:

    En primer lugar, comencé en el mes de Enero de 2016 hasta Julio 2016, un contrato en prácticas a través de un convenio con la Universidad,en la rama de Administrativa y diversas tareas. Una vez finalizado la misma empresa, me realizaró un contrato por duración de seis meses (correspondiente desde el Julio hasta Enero de 2017) como Administrativa en el convenio de Transporte con claúsula eventual por circunstancias de la producción.

    Esta semana me han dado vacaciones, mi jefe alega que probablemente tenga que prescindir de mí o reducirme la jornada (actualmente mi jornada es de 28h/semana) ya que no puede afrontar mi sueldo.

    Mi pregunta es ¿Puede finalizar aun no habiendo cumplido los seis meses firmados? ¿Debe indemnizarme? ¿En el caso de no aceptar una reducción de jornada y no querer continuar que pasaría ya que para finalizar contrato me quedaría 2 meses?

    Espero respuesta, un cordial saludo.

    Gracias

    Rocío García

    • Experto Laboral

      -Si te echa antes de finalizar el contrato es un despido, se mire como se mire. La indemnización dependerá de como plantee la empresa el despido.

      • Rocío

        Y en el caso de irme dos meses antes de la finalización de contrato, si no acepto la reducción de horas ¿Que pasaría?

        • Experto Laboral

          Se consideraría, modificación sustancial de condiciones de trabajo, la cual debería justificarla y notificártela con 15 días de preaviso. De no estar de acuerdo con ella, puedes rescindir el contrato y que te abone una indemnización de 20 días por año trabajado o bien impugnarla vía judicial.

  • FLOR FERNÁNDEZ

    Buenas tardes, tengo un contrato eventual por circunstancias de la producción de 25 h. a tiempo parcial como administrativa en una empresa, en la que la duración del contrato es desde el día 03/10/2017 hasta el 02/04/2018 con un período de prueba de 15 días que ya he superado, el viernes 03/11/2017, mi jefe a las 11:00 de la mañana me comunica verbalmente que no voy a continuar en la empresa, ya he redactado un escrito para enviar burofax solicitando que me lo comunique por escrito, el volumen de trabajo es el mismo por lo que no puede decir que la producción ha bajado en este mes, me gustaría saber si puedo reclamarle la parte de contrato que falta hasta su finalización y como he de hacerlo, muchas gracias

    • Experto Laboral

      Te aconsejamos que contactes urgentemente con un experto laboral para la redacción de un burofax adecuado, ya que debe solicitarse la comunicación escrita del despido. Por nuestra parte, nosotros contamos con un equipo de expertos jurídicos con el cual podrás contactar y recibir una respuesta rápida en el correo electrónico citaprevia@expertolaboralonline.com

  • Clem

    Hola,

    Tengo una duda según lo que dice el artículo 15.b) “Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.”.

    Y lo que indicas en el post sobre la justificación del contrato temporal como: “Refuerzo campaña de verano”, “apoyo al departamento de ventas por un repunte de trabajo”, “incremento de clientes”, “lanzamiento de nueva actividad”. Estas típicas frases que salen en los contratos garantizan que es un contrato en fraude de ley y, por lo tanto, un despido improcedente asegurado. Hay decenas de ejemplos habituales. – Contratos en diciembre y enero para tiendas de juguetes.”

    Entiendo que un contrato temporal para diciembre y enero en una tienda de juguetes se ajusta al articulado y por tanto legal, ya que es una circunstancia del mercado, aunque sea cíclica. En ningún punto de la ley se menciona que esas causas de mercado deban ser “impredecibles”. Siempre hablando de contratos nuevos dentro de la ley, es decir, máximo 6 meses y una renovación.

    Gracias por su respuesta. Un saludo.

    • Experto Laboral

      Como indicamos en el artículo, si se debe a un pico de actividad cíclico y cierto en el tiempo la forma correcta no sería un contrato eventual por circunstancias de la producción, sino un contrato fijo-discontinuo.

  • Leire

    hola, estoy sustituyendo a una persona que está de excedencia voluntaria con reserva de puesto desde julio del 2016, según el convenio (intervención social de gipuzkoa) se reserva el puesto durante el primer año. Esa persona ha prorrogado su excedencia otro año más perdiendo el derecho a reserva de puesto, pero mi contrato no ha cambiado. ¿está bien así, o deberían cambiarme el contrato?

  • Ricardo

    Hola,
    Ante que todo gracias por su trabajo.
    Trabajo en un contact center en Barcelona, en atencion al cliente, por el servicio de atencion al cliente de una compania internacional de X. Nos informaron que se acabo el contrato entre la compania y el Contact Center y que la compania X no quiere renovar o prolongar el contrato con la compania de Contact Center y que ha decidido trasladar su centro de atencion al cliente a otro pais. Nos comunicaron que vamos a seguir prestando servicios hasta el final de Marzo-2018.
    Tengo una duda sobre la concatenacion de mis contratos temporales. Todos en la misma empresa, el Contact Center. Los contratos son los siguientes:
    Primer contrato: 22.11.2014 – 03.03.2015 ≈ 3 meses
    – como Representante de Ventas, Proyecto K temporal, contrato eventual por circunstancias de la producción varios prorrogaciones)

    Segundo contrato: 04.03.2015 – 22.05.2015 ≈ 2 ½ meses
    – como Teleoperador/Atencion al Cliente, Proyecto X, contrato Obra y Servicio tiempo definido)

    El ultimo contrato: 23.05.2015 – 31.03.2018 ≈ 34 meses
    – como Teleoperador/Atencion al Cliente, el mismo Proyecto X, contrato Obra y Servicio tiempo de finalizacion indefinido)

    Tengo una duda sobre dos fundamentos en los cuales puedo estar equivocado o no.
    Creo que mi contrato ya tendria que ser indefinido automaticamente por la ley, con los siguientes razones:

    1- Aunque me han pagado el finiquito del primer contrato y han cortado la relacion laboral con migo antes de hacer el segundo contrato, considero que por volver a contratarme por un otro proyecto y otra posicion en la misma empresa y encima sin solución de continuidad ni un dia, mi segundo contrato tendria que ser automaticamente indefinido. Aunque ellos hayan intentado de evitarlo pagandome el finiquito y jugandome un despido.

    2- La segunda cosa que tal vez se puede utilizar como fundamento para defender el character indefinido del contrato es el siguiente informacion:

    “La concatenación o el encadenamiento de contratos temporales (dos modalidades mas habituales, el contrato de obra y servicio determinado y el contrato eventual por circunstancias de la producción), en principio, es posible, pero existen unos límites, el Estatuto de los trabajadores en su artículo 15.5 establece:

    “Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. En estos casos, el trabajador no tendría ni siquiera que acreditar la verdadera naturaleza de su relación. Superado el período indicado automáticamente pasará a ser un trabajador indefinido.“

    No deberia mi segundo o el tercer contrato ser indefinido legalmente por lo menos por uno de las dos razones que intente a expressar arriba?

    Estoy un poco confundido.
    Muchas gracias por su ayuda, su tiempo y su esfuerzo.

    Saludos,

    Ricardo

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