Durante las vacaciones los trabajadores tienen derecho a cobrar también las comisiones
En una sentencia muy interesante del 22 de mayo de 2014 en el caso de un trabajador de Inglaterra, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha interpretado que en caso de tener un salario donde convive el salario fijo y las comisiones, no se puede aminorar el salario de un mes por el hecho de que durante las vacaciones no se hayan cerrado operaciones que las generen, en contra del “modus operandi” de la mayoría de empresas.
¿Cuál es el origen de esta afirmación?
En el caso en cuestión, que es un buen ejemplo de cómo funciona la retribución de muchos comerciales en este país, las comisiones las cobra el trabajador un tiempo después de ser generadas (ventas cerradas a julio que se cobran a agosto, por ejemplo).
Imaginamos que el trabajador hizo las vacaciones a septiembre: entonces a octubre sólo cobró salario base, puesto que no cerró ninguna venta el mes en el que hizo las vacaciones.
Pues el TJUE dice que esto no es legal, que la retribución no se puede ver afectada por el hecho de disfrutar las vacaciones.
En el caso de este trabajador, las comisiones eran el 60% del salario. De ahí la importancia de la sentencia.
Entonces, aunque no genere comisiones en mi mes de vacaciones, ¿tengo derecho a cobrarlas?
Exacto, el hecho de disfrutar las vacaciones no puede tener una repercusión negativa en la situación económica del trabajador, puesto que entonces quizás algunos trabajadores se estimarían no disfrutarlas para poder mantener el poder adquisitivo.
¿Pero si la sentencia es de un trabajador de Inglaterra afecta en España?
Sí, las vacaciones son una materia donde la jurisprudencia del TJUE tiene absoluta prioridad.
Entonces, ¿qué importe de comisión generado el mes de vacaciones tengo derecho a cobrar?
En febrero 2018 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que viene a decir, aproximadamente, que se incluirán (además de los conceptos fijos) el promedio de los conceptos que se hayan percibido durante 6 o más meses en los 11 anteriores a las vacaciones:
 
En algunos convenios ya se regulan los pluses que entran y no entran para el pago de vacaciones.
¿Y si mi convenio dice que la retribución durante las vacaciones sólo se de salario base?
Esta sentencia tiene una mayor jerarquía normativa que el convenio colectivo. Por lo tanto, te tendrán que pagar las comisiones.
¿Y si mi contrato de trabajo dice que sólo se cobrarán las comisiones generadas?
Lo mismo: manda el TJUE y la empresa tendrá que hacer un cálculo para que no te afecte el disfrute de las vacaciones.
Recordad que para pedir cantidades no abonadas, como son las comisiones, tenéis un año de plazo desde el día que las tuvierais que haber cobrado.
Con esta novedad jurisprudencial, procedemos a actualizar el artículo de esta web sobre VACACIONES: GUÍA PRÁCTICA . Echadle un vistazo si no lo habéis hecho ya.
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